Profesionalizacion de los cuerpos de seguridad publica

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EDICIONES FISCALES ISEF
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la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquéllas no signifique la
comisión de un delito;
XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos poli-
ciales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto
a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables;
XV. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de
las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del
desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de
otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la de-
pendencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan
presunción fundada de ilegalidad;
XVI. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los
conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionali-
zación;
XVII. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan
las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada
uno de los Cuerpos de Seguridad Pública; y
XVIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como
brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.
TITULO CUARTO
PROFESIONALIZACION DE LOS CUERPOS DE
SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I
DE LA FORMACION POLICIAL
ARTICULO 18. La profesionalización de los Cuerpos de Seguri-
dad Pública, tendrá por objeto, lograr una mejor y más eficaz pres-
tación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos
mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así
su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.
Para los efectos del párrafo anterior, cada Cuerpo de Seguridad
Pública contará con un Programa General de Formación Policial que
tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico,
científico, físico, humanístico y cultural de los elementos de los Cuer-
pos de Seguridad Pública, en el marco del respeto a los Derechos
Humanos y al Estado de Derecho.
ARTICULO 19. El Programa General de Formación Policial deberá
contemplar los siguientes niveles:
I. Básico;
II. De actualización;
III. De especialización técnica o profesional;
IV. De promoción; y
V. De mandos.
La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a
quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con el objeto de
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