Principios de actuacion de los cuerpos de seguridad publica

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 12. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría,
en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración e imple-
mentación del programa.
ARTICULO 13. El programa deberá guardar congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo, se sujetará a las previsiones contenidas
en el mismo y contendrá, entre otros, los siguientes puntos:
l. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública
en el Distrito Federal;
Il. Los objetivos específicos a alcanzar;
Ill. Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos;
IV. Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales,
así como las acciones y metas operativas correspondientes, inclu-
yendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias
y organismos de la Administración Pública Federal o con los gobier-
nos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los
grupos sociales; y
V. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.
En la formulación del Programa, el Departamento y la Procuradu-
ría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en
la Ley de Planeación y atenderán los lineamientos generales que es-
tablezca la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Se con-
siderarán también las opiniones de los comités delegacionales de
seguridad pública y organizaciones vecinales o sociales en general.
ARTICULO 14. El Departamento y la Procuraduría informarán
anualmente a la Asamblea de Representantes sobre los avances
del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro
informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de
los representantes populares a recabar información sobre casos
o materias concretas en los términos de ley. Esta representación
popular evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas
dependencias.
ARTICULO 15. El Programa deberá elaborarse y someterse a la
aprobación del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes
a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo; se revisará anual-
mente y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta Oficial del Departamento.
El Departamento y la Procuraduría darán amplia difusión al Pro-
grama enfatizando la manera en que la población puede participar en
el cumplimiento del mismo.
TITULO TERCERO
PRINCIPIOS DE ACTUACION DE LOS CUERPOS
DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 16. El servicio a la comunidad y la disciplina, así como
el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios
12-16

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