De la coordinacion en materia de seguridad publica

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EDICIONES FISCALES ISEF
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diente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad
y probidad. Estos Vocales durarán en su cargo un año y no serán
reelectos.
Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente.
ARTICULO 55. En todo asunto que deba conocer el Consejo de
Honor y Justicia, se abrirá un expediente con las constancias que
existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Desde luego se hará saber al elemento sujeto al procedimiento,
la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos
que se le imputan y pueda defenderse por sí o por persona digna
de su confianza o, en su defecto, se le nombrará un defensor de
oficio, concediéndole diez días hábiles para que ofrezca las pruebas
pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de
la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisibles toda clase de
pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en
contra del derecho, la moral y las buenas costumbres;
Il. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el
interesado podrá presentar, en forma verbal o por escrito, los alega-
tos que a su derecho convengan. El Consejo dictará su resolución
debidamente fundada y motivada, dentro de los diez días siguientes
y la notificará personalmente al interesado;
III. La resolución tomará en consideración la falta cometida la je-
rarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así
como las pruebas desahogadas;
IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito; y
V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan
sobre el recurso de rectificación, serán definitivas.
Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a
los expedientes u hojas de servicio de los elementos de los Cuerpos
de Seguridad Pública.
CAPITULO V
RECURSO DE REVISION
ARTICULO 56. En contra de las resoluciones del Consejo de
Honor y Justicia, se podrá interponer el recurso de revisión ante el
Procurador o el Secretario, según sea el caso, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios
que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.
Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el
Procurador o el Secretario lo resolverá dentro de los diez días hábiles
siguientes.
Las resoluciones del Secretario o del Procurador, según sea el ca-
so, se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente.
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