Derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad publica

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ARTICULO 36. La Condecoración al Mérito se conferirá a los
elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, en los siguientes
casos:
I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún
instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los Cuerpos
de Seguridad Pública o para el país;
II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina
científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la
dignidad de la Policía; y
III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la
prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la
imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública.
ARTICULO 37. Las características de las condecoraciones y el
procedimiento para su otorgamiento serán establecidos en los regla-
mentos respectivos.
ARTICULO 38. Los elementos que hayan recibido alguna de las
condecoraciones a que se refiere este Capítulo tendrán derecho a
participar en el proceso de insaculación previsto en el artículo 54,
para formar parte del Consejo de Honor y Justicia.
ARTICULO 39. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y se otorgarán
a los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, pun-
tualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el
desempeño de sus funciones.
TITULO QUINTO
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS
CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 40. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos
de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos
de los Cuerpos de Seguridad Pública, tendrán los siguientes dere-
chos:
l. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las carac-
terísticas del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades
esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural
y recreativo;
Il. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores
jerárquicos;
III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sir-
ven;
IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para
ser un policía de carrera;
V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin
costo alguno;
36-40LEY SEGURIDAD PUBLICA DEL D.F./CONDECORACIONES...

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