Referentes históricos

AutorRaúl Arroyo
Páginas15-58
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La justicia como imparcialidad constituirá una teo-
ría valiosa si define el ámbito de la justicia en una
mayor conformidad con nuestros juicios meditados
que le ofrecen las teorías existentes, y si de staca
con mayor agudeza los gravísimos males que una
sociedad debe evitar.
JOHN RAWLS, Teoría de la justicia.
La historia correspondiente al derecho electoral y, particular-
mente, a la justicia electoral se remonta hasta principios del
siglo XIX cuando se expidió en España la Constitución Política
de la Monarquía Española, que ordenó la creación de un sis-
tema de gobierno basado en la monarquía hereditaria consti-
tucional y dividió el ejercicio del poder en Legislativo, Ejecuti-
vo y Judicial.2
En 1788, Carlos IV de Borbón asciende al trono de España.
Uno de sus primeros apremios como nuevo monarca, fue evi-
tar cualquier contagio revolucionario proveniente de su vecino
francés por lo que se estableció un férreo control en las adua-
nas y una estricta censura a los medios impresos como fórmu-
la para aislar a los españoles del tumulto francés.
2Promulgada por José I Bonaparte, el 6 de julio de 1808, se convirtió en el primer
documento constituc ional español. Fue aprobado al día siguiente de su promulgación
por la Asamblea de Notables españoles reunida en Bayona (Francia). Su texto instituía la
monarquía constitucional en España, pero, visto como una imposición de Francia –cuyas
tropas habían invadido el país–, fue rechazado por la mayoría de la población hispana.
Capítulo 1
Referentes históricos
16 Raúl Arroyo
Tras un corto periodo de gobierno del conde de Aranda,
Carlos IV tomó una decisión clave en su reinado: nombró
como nuevo ministro a Manuel Godoy, en 1792. Este favorito
de los reyes se convirtió en la figura clave durante el resto del
reinado de Carlos IV. Amante de la reina, el ministro Godoy
intentó secretamente salvar la vida de Luis XVI. La ejecución
del rey francés en enero de 1793 provocó la ruptura de la
tradicional alianza con Francia, ya que España se unió a una
coalición internacional y participó en la denominada Guerra
de la Convención. La derrota militar española fue rápida y
concluyente. El fracaso bélico precipitó la firma de la Paz de
Basilea, por la que España aceptó la pérdida de la parte espa-
ñola de la isla de Santo Domingo, y la vuelta a la tradicional
alianza de Francia contra Inglaterra, alianza sellada con el
Tratado de San Ildefonso, firmado en 1796. Se iniciaba así una
profunda crisis de la monarquía que acabaría con la indepen-
dencia de las colonias españolas en América.
La debilidad del gobierno del ministro Godoy, la creciente
dependencia de la política exterior francesa y los pactos firma-
dos, provocaron la llamada Guerra de las Naranjas contra
Portugal, tradicional aliada de Inglaterra; guerra que culminó
en 1801 con la victoria española y la consiguiente anexión de
Olivenza, triunfo que en nada sirvió para compensar la catás-
trofe naval de la armada franco-española frente al almirante
inglés Nelson, en Trafalgar, en 1805.
Los ruinosos resultados de la alianza con Francia no im-
pidieron que Godoy firmara con Napoleón el Tratado de Fon-
tainbleau en 1807, mediante el cual se autorizaba la entrada y
el establecimiento de tropas francesas en España con el pro-
pósito de invadir Portugal.
A esas alturas la figura de Godoy era duramente criticada
en los medios influyentes del país. La derrota naval de Trafalgar,
que había desbaratado el poder marítimo español, y la crisis
económica concretada en el enorme déficit del Estado y en
la drástica disminución del comercio con América, avivaron la
Referentes históricos 17
oposición de la nobleza, desairada por el favor real a un “adve-
nedizo” como Godoy, y del clero, asustado ante la tímida pro-
puesta de desamortización de bienes eclesiásticos. Este descon-
tento cristalizó en la formación de un grupo de oposición en
torno al príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que se
propuso acabar con el gobierno de Godoy y con el del rey.
Apelando al tratado de Fontainebleau, en 1808, Napoleón
Bonaparte solicitó autorización para que sus tropas atravesa-
ran el reino español con la pretendida intención de invadir
Portugal. Para discutir los términos de tal autorización, invitó
al rey y al príncipe heredero a reunirse con él en Bayona. A
su llegada Bonaparte los hizo prisioneros, ordenó que sus
tropas invadieran España, obligó al rey a abdicar a favor de su
hijo Fernando VII, quien se mostraría incapaz de controlar la
situación y renunciaría al cargo, por lo que Napoleón Bona-
parte impuso en el trono español a su hermano José I3 quien,
a su vez, el 6 de julio de 1808, promulgaría una nueva Cons-
titución, que fue aprobada al día siguiente por la Asamblea de
Notables españoles reunida en Bayona. Entre otros temas, el
texto instituyó a la monarquía constitucional en España, lo
que fue visto como una imposición francesa, por lo que inme-
diatamente fue rechazado por la mayoría de la población his-
pana. También se especificaba la formación de Cortes o Jun-
tas de la Nación, compuestas por 172 individuos divididos en
tres distintos estamentos: Nobleza, Clero y Pueblo.4
El pueblo español no aceptó que el rey y su heredero estu-
vieran presos; por eso, en Madrid el 2 de mayo de 1808, deci-
3Este acto conocido como “las Abdicaciones de Bayona” crearon un vacío de auto-
ridad en la España ocupada.
4En el artículo 61 se estipulaba que el estamento del clero se colocaría a la derecha
del Trono, el de la nobleza a la izquierda y en frente el estamento del pueblo. El estamen-
to del clero se integraría por 25 arzobispos y obispos (art. 62); el de la nobleza se com-
pondrá de 25 nobles, que se titularán Grandes de Cortes (art. 63); y el del pueblo por: a)
62 diputados de las provincias de España e Indias, b) 30 diputados de las ciudades prin-
cipales de España e islas adyacentes, c) 15 negociantes o comerciantes y d) 15 diputados
de las Universidades, personas sabias o distinguidas por su mérito personal en las cien-
cias o en las artes.

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