Naturaleza jurídica del Juicio de Revisión Constitucional Electoral

AutorRaúl Arroyo
Páginas59-77
59
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEYES Y ACTOS
El tema del control constitucional es de los más debatidos en
la doctrina jurídica, mucho tiempo ocupa en el quehacer coti-
diano de los juristas y cobra relevancia para el funcionamien-
to adecuado del Estado y sus instituciones. Fue Hans Kelsen
quien inició el análisis del tema y sus estudios sirvieron para
imponer la supremacía constitucional en la cima del orden
jurídico. Al considerar a la Constitución como la norma fun-
dante básica que configura el sistema de normas ordenado y
jerarquizado, se inició una etapa de estudios sobre su univer-
so jurídico y las complejas relaciones de sus múltiples subsis-
temas. Esto significa que al momento de concebir a la Consti-
tución como cuerpo de normas jurídicas, se hizo necesario
introducir ejercicios de interpretación para trazar la división
entre la Carta Magna y el resto de las normas jurídicas.38
¿Qué es lo que se defiende con el control constitucional?
En principio la Constitución tiene un carácter supremo que
sirve para confirmar la necesidad de que todos los demás
ordenamientos legales deban adecuarse a su contenido nor-
mativo, con lo que ninguna ley, incluyendo las constituciones
locales, puede contravenir con su redacción la ley fundamen-
38La Constitución tiene di ferencias sustanciales con otra s normas jurídicas, la
principal radica en que la Carta Magna es la única norma que contiene decisiones polí-
ticas fundamentales por lo que su defensa y conservación de los contenidos, es lo que
justifica y fundamenta el llamado control constitucional.
Capítulo 2
Naturaleza jurídica del Juicio de Revisión
Constitucional Electoral
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tal. Pero esto no es suficiente, la justificación de la supremacía
constitucional tiene su fundamento en el contenido supralegal
de la Constitución. Esto significa que la Carta Magna se expre-
se como el cuerpo máximo de normas jurídicas por los prin-
cipios que su redacción contiene, que no se encuentran en
otro cuerpo jurídico y, sobre todo, que sus principios se iden-
tifiquen como decisiones políticas fundamentales que son las
que definen la estructura y fisonomía del Estado.
En este sentido, la defensa de la Constitución, tanto para
mantener los principios de la teoría consti tucional como
para salvaguardar las decisiones políticas fundamentales,
implica en sí mismo el control de la constitucionalidad. Es
decir, se defiende la Constitución cuando se asegura la persis-
tencia de su contenido y, particularmente, de sus principios.
Las tareas para evitar que sea violentado o vulnerado su con-
tenido, se convierten en el núcleo duro del sistema de justicia
que, además, se complementa con las acciones que sirven
para llevar a cabo el control constitucional de actos y leyes, las
cuales fueron ideadas para exigir a todos los órganos su res-
peto irrestricto.
De esta forma, el control de la constitucionalidad permite
ejercer los mecanismos jurídicos tanto preventivos como correc-
tivos para mantener, dentro de los límites constitucionales, toda
la producción jurídica del Estado y para obligar a las autorida-
des a que ciñan su desempeño a lo prescrito por la norma
máxima.
Héctor Fix Zamudio39 en un resumen breve, nos enlista
los instrumentos más importantes para el control constitucio-
nal en nuestro país, ellos son:
a) Juicio político (art. 111);
b) Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (art.
97, párrafos segundo y tercero);
39Héctor Fix Zamudio, “Evolución del control constitucional en México”, en Consti-
tucionalismo Iberoamericano del Siglo XXI, México, UNAM-Cámara de Diputados LVII Legis-
latura, 2000, p. 105.

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