Soberanía de las entidades federativas

AutorRaúl Arroyo
Páginas93-115
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LÍMITES Y ALCANCES DE LA SOBERANÍA
¿Cuáles so n los límites re spectiv os del poder fe deral y del
poder de los estados?, ¿cuáles son los mejores medios pa ra
salvagu ardar la recí proca soberanía sin que s e disuelv a la
Unión y preservando las respectivas facultades? Y más aún,
¿cuándo un instrumento como el Juicio de Revisión Constitu-
cional Electoral, por su sola existencia, viola la soberanía de
los estados?
Soberanía deriva de la palabra soberano, y se puede defi-
nir como el poder supremo e independiente que tiene el Esta-
do. Por ser supremono hay poder que esté por encima de
él; por ser independiente, no está subordinado a autoridad
alguna. E n un primer plano, se define c omo el que ejerce o
posee la autoridad suprema e independiente sin importar si
son personas, y que aun cuando es un adjetivo (poder sobe-
rano, decisión soberana), se usa también como sustantivo: el
soberano. En un segundo plano, la soberanía estatal se conci-
be como la facultad concedida a las entidades federativas para
autorregularse con plena libertad, a través de ley es pro pias
emanadas de una constitución de la entidad, pero condiciona-
da a no contradecir a la Constitución federal. También se re-
fiere a su facultad para gobernarse y decidir con plena auto-
nomía en lo relativo a su régimen interno.80
80En el campo jurídico el término soberanía pretende circunscribir la titularidad del
poder y su ejercicio a normas preestablecidas provenientes del propio proceso histórico
Capítulo 4
Soberanía de las entidades federativas
94 Raúl Arroyo
En e ste sentido puede afi rmarse que la soberanía es el
concepto de mayor centralidad en cualquier constitución, sin
el que carece de sentido el resto del texto constitucional. Esto
obedece a que, como dice Kelsen: “la soberanía del poder del
Estado significa que el Estado es un orden supremo, que no
tiene sobre sí ningún otro orden superior, puesto que la validez
del orden jurídico estatal no deriva de ninguna norma supraes-
tatal”.81 No cabría pues hablar siquiera de una forma de gobier-
no (la democrática o cualquier otra) si no existiera un Estado
como poder supremo, por no estar subordinado a otro.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 40 establece, como es bien sabido, que es vo-
luntad del p ueblo mexicano constituirse e n una República
representat iva, democráti ca, federal, compuesta de e stados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen inte-
rior, pero unidos en una Federaci ón establecida según los
principios de la propia Constitución. Por su parte, el artículo
41 de nuestra Carta Ma gna dispone que el pu eblo ejerce su
soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que
toca a sus regímenes interiores, en lo s términ os respe ctiva-
mente establecidos por la Constitución federal y las particula-
res de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del pacto federal. 82
en el que el Estado es la última instancia de decisión. Esto redunda en las dos principa-
les cara cterísticas del Estado: in dependencia y supremacía. Con la pr imera el p oder
soberano existe sobre la base de la igualdad en relación con los demás estados sobera-
nos. Con la segunda la potestad del Estado se ejerce sobre los individuos y las colectivi-
dades que se encuentran dentro de su órbita territorial. Véase Francisco Javier Guerrero
Aguirre, “Soberanía”, en Laura Baca Olamendi et al. (coords.), Léxico de la política, México,
FCE, 2000, pp. 687-691.
81Hans Kelsen, Teoría general del estado, México, Editorial Nacional, 1965, p. 133.
82El artículo 41 constitucional también recoge el principio de que los actos y reso-
luciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y
legalidad, y para garantizarlo prevé el establecimiento de un sistema de medios de im-
pugnación integral con atribuciones de control o de tutela mayor que el de los estados
que permite el análisis de su constitucionalidad.

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