Anexo 2

AutorRaúl Arroyo
Páginas149-263
Anexo 2
Tesis relevantes derivadas de los juicios de revisión constitucional
Tesis Tema Características Referencia
S3ELJ 12/2005 Desi stimien to en Jui cio
de Revisión Constitucio -
nal Electoral , cuand o se
controvie rte el resultado
de comicios. el formulado
por el partido actor es in-
eficaz, si el ca ndidato no
consintió la perención de
la insta ncia (legi slación
de Puebla y similares).
En un juicio de revisión constitucional electoral donde se controviertan
resultados electorales, el desistimiento formulado por el partido político
actor no debe dar lugar a la conclusión de la insta ncia, si no consta el
consentimiento del candidato, cuando éste carece de la posibilidad jurí-
dica de defender su derecho a través de algún medio de impugnación. Lo
anterior, porque al discutirse los resultados de los comicios no sólo están
involucrados los intereses del instituto político actor, sino también inte-
reses colectivos, como so n los derechos de la so ciedad en general a
elegir a sus re presentantes, a sí como e l derecho político-electoral del
candidato a ser votado (que incluye el derecho a ocupar el cargo de elec-
ción popular para el cual contendió) los cuales son de interés público y
de naturaleza superior, al tener el objetivo de preservar el orden consti-
tucional y legal en la integración de los órganos de gobierno. En confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código de Instituciones y
Procesos Electorales del Estado de Puebla, la legitimación para impugnar
la validez de una elección o los resultados de la votación recibida en ca-
sillas corresponde, exclusivamente, a los partidos políticos; incluso, tal
ordenamiento local no prevé la posibilidad de que los candidatos puedan
actuar, siquiera como coadyuvantes, en el medio de impugnación hecho
SUP-JRC-039/2005
SUP-JRC-040/2005
SUP-JRC-050/2005
Tesis Tema Características Referencia
valer por el partido político que los postuló; lo cual debe relacionarse con
la circunstancia de que sólo los partidos están legitimados para promo-
ver el juicio de revisión constitucional electoral, sin que en este medio
impugnativo la ley permita la coadyuvancia o que se vincule al candidato
de algún modo. Por tanto, la defensa del derecho sustantivo –que se dice
vulnerado– del candidato atañe a los partidos políticos, a través de sus
representantes y mediante el proceso respectivo, pero la disposición de
ese derecho corresponde únicamente a su titular; de manera que como
el desistimiento no sólo implica la disposición del derecho procesal del
promovente a dar por concluida la instancia, sino que también repercute
en el derecho sustantivo que se afirma conculcado, no puede atribuírse-
le efectos jurídicos al formulado por el representante del partido actor,
cuando no está evidenciado que el candidato otorgó su consentimiento,
para que la instancia concluya sin que el litigio haya sido resuelto.
S3ELJ 23/2004 Nulidad de elección. Cau-
sa abstract a (leg islación
de Tabasco y similares).
Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos M exicanos y 9o . de la Constitución Pol ítica del Es tado Libre y
Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales como: el su-
fragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones
a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, inde-
pendenc ia, imp arcialidad y ob jetividad como principios rectores del
proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el
acceso de los pa rtidos políticos a los medios de comunicación social;
el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y
sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad. Estos
SUP-JRC-487/2000
SUP-JRC-096/2004
SUP-JRC-099/2004
principios deben observa rse en los comicios, para considerar que las
elecciones son libres, auténticas y periódicas, tal y c omo se cons agra
en el artículo 41 de dicha Constitución, prop ias de un régimen demo -
crático. Esta fi nalidad no se logra si se in observan dichos principios de
manera generaliza da. En consecuencia , si alguno de esos principios
fundamentales en una elección es vulnerado de ma nera importante, de
tal f orma que impida la posibilidad de tenerlo como sati sfecho cabal-
mente y, como con secuencia de ello, se ponga en duda fundada la cre-
dibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes result en electos
en el los, es inconcluso qu e dichos comicios no son apt os para surtir
sus efectos legales y, por tanto, procede consi derar actualizada la causa
de nulidad de el ección de tip o abstr acto, derivada de l os prec eptos
constitucionales señalados. Tal violación a dichos principios fundamen-
tales podría darse, p or ejemp lo, si los par tidos po líticos n o tuvier an
acceso a los medios de comunicación en términos de equida d; si el fi-
nanciamiento privado prev aleciera sobre el público, o bien, si la libertad
del sufragio d el ciudadano fuera coarta da de cualquier forma, e tcétera.
Consecuentemente , si los citados principios fundame ntales dan susten-
to y soporte a cualquier elección democr ática, resulta que la afec tación
grave y generalizada de cualquiera de el los provocaría qu e la elección
de que se trate carecería de pleno susten to constitucional y, en conse-
cuenci a, proc edería declarar la a nulación de t ales co micios, por n o
haberse ajusta do a los lin eamientos constitu cionales a los que t oda
elección debe sujetarse.
S3ELJ 06/2005 Prueb as té cnicas. Perte-
nec en al gé nero do cu-
La teo ría general del proceso contemporánea coin cide en conc eder al
concepto documentos una amplia extensión, en la cual no sólo quedan
SUP-JRC-041/99
SUP-JRC-050/2003

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