Recomendación 38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas112-115

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Esta recomendación sugiere que es necesario que los países cuenten con una autoridad nacional que dé respuesta a las solicitudes extranjeras de identiicación, congelamiento, embargo y decomiso de bienes producto del lavado de dinero o del inanciamiento del terrorismo, así como "mecanismos eicaces" para administrar dichos bienes, instrumentos o bienes de valor equivalente, así como acuerdos para coordinar procesos de embargo y decomiso.

Esto se refiere a que en México se disponga de autoridades responsables de operar la cooperación internacional en materia de identiicación, aseguramiento y decomiso de los bienes producto del delito de lavado de dinero.

Estas autoridades en México son la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Procuraduría General de la República (PGR), que en sus respectivos Reglamento y Ley Orgánica establecen lineamientos especíicos para el tratamiento de este tipo de asuntos.

En particular, respecto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece la siguiente atribución genérica:

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública

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    Federal, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda; conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

    En lo que respecta a la exigencia de una autoridad encargada de administrar dichos bienes, en México se cuenta con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, órgano de la SHCP que tiene como objeto administrar y conservar, transformar y dar destino a estos bienes.

    Dicho servicio público se ha deinido así mismo de la manera siguiente:

    Recibimos bienes, los administramos y les damos destino.

    Nuestra operación se enfoca en tres procesos sustantivos agrupados en: empresas, bienes y activos inancieros. A ellos les damos un destino deter-minado a partir de la instrucción o solicitud de las entidades transferentes que nos los envían.

    Estos procesos siguen un lujo de actividades que van desde la recepción hasta la enajenación o destino (venta, donación, liquidación, administración, destrucción, etc.).

    En el SAE logramos la eiciencia operativa a partir de una debida planeación, la...

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