Recomendación 32. Transporte de efectivo

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas87-96

Page 87

Esta recomendación sugiere que los países deben de disponer de medidas para revelar el transporte físico de dinero o instrumentos

Page 88

negociables, incluso mediante un sistema de declaración; también señala que se debe de disponer de atribuciones para detener o restringir la moneda o instrumentos negociables al portador que pudieran tener relación con el lavado de activo o el inanciamiento al terrorismo, y inalmente que se disponga de un sistema de sanciones que sean "disuasivas" para los casos de declaraciones falsas.

Al respecto, cabe mencionar que en México está vigente un sistema de declaración aduanal, mediante el cual se establece que es obligatorio declarar a la autoridad aduanera que se porta el equivalente de diez mil dólares americanos o más al momento de entrada o salida del país. Este sistema de declaraciones es considerado un estándar en el mundo occidental.

Este autor ha señalado en investigaciones previas respecto a la declaración aduanera lo siguiente:

El artículo 9 de la Ley Aduanera establece que es obligatorio para toda persona que ingrese a territorio nacional o salga de él y que porte o dinero o documentos cobrables o una combinación de ellos, equivalente a 10 000 dólares o por encima de esa cifra, presentar una declaración a la autoridad aduanera en la que señale dicha situación.

Esta obligación es extensiva para toda persona que contrate los servicios de mensajería a in de trasladar esa cantidad de dinero y para toda empresa que cumpla el propósito señalado.

Artículo 9º. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oiciales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los

Page 89

documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oiciales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

La obligación de declarar se establece para el momento de entrada o salida del país y se estructura sobre la cantidad de dinero o documentos cobrables que se porte, y ésta es la cantidad en moneda nacional equivalente a 10 000 dólares, la cual es considerada un estándar. La declaración está contenida en un formato que es irmado y presentado a la autoridad aduanera al momento de ingreso o salida del país del viajero internacional, y previamente a cualquier modalidad de reconocimiento físico del equipaje o embarque comercial.26Respecto de la tipiicación de la infracción y de su respectiva sanción se establece lo siguiente:

La omisión de presentar la declaración de dinero a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera está sancionada mediante el artículo 184 del mismo ordenamiento:

Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

  1. Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

  2. Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Fracción adicionada DOF, 01-01-2002.

    Page 90

  3. Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley. Fracción adicionada DOF, 01-01-2002.

  4. Omitan presentar el aviso a que se refiere la fracción XII del artículo 162 de esta Ley.ln="37" id="footnote_reference_27" class="footnote_reference" data-footnote-number="27">27Las sanciones a las infracciones señaladas están establecidas en el artículo 185 del ordenamiento en comento:

    Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

    [...]

  5. Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR