Recomendación 25. Transparencia y beneficiario final de otras figuras jurídicas

AutorRicardo Gluyas Millán
Páginas63-64

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Esta recomendación tiene por objeto evitar que en los países se articulen otras estructuras jurídicas diferentes a las sociedades mercantiles con objeto de lavar dinero o de inanciar el terrorismo. En esencia, esta recomendación y su respectiva nota interpretativa están orientadas a evitar que los ideicomisos sean utilizados de manera ilícita para los propósitos antes mencionados.

Al respecto, se precisa que los países deben establecer las condiciones necesarias relacionadas con información oportuna y precisa de los ideicomisos incluyendo datos del ideicomitente, del iduciario y de los beneiciarios, además del beneiciario inal.

Se establece en el punto cuatro de la nota interpretativa de esta recomendación que la autoridad debe de disponer de las atribuciones necesarias para identiicar al beneiciario inal, la residencia del iduciario y los activos en poder de la institución financiera o de la actividad profesional no financiera designada, esto es, facultades que permitan llegar al núcleo de la información relacionada con el ideicomiso.

Al respecto es necesario precisar que en la normatividad mexicana se establece con precisión la obligatoriedad de identiicar a todas las partes que intervienen en un ideicomiso en la décimo segunda disposición, de las Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que

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solamente se establecen excepciones para los contratos de ideicomisos, mandato o comisión en los casos de los ideicomisos relacionados con la prestación de prestaciones laborales o de previsión social.

Al respecto la disposición señala lo siguiente:

12ª. Tratándose de mandatos o comisiones que las entidades se encuentren facultadas a realizar, éstas invariablemente deberán integrar el expediente de identiicación de todas las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos respectivos (mandante, mandatario, comisionista, comitente), en los términos establecidos en la 4ª de las presentes Disposiciones, excepto cuando se trate de terceros referidos en estipulaciones a su favor que no sean identiicados en lo individual en el contrato de mandato o comisión respectivo.

A manera de interpretación, se precisa que la información debe ser conservada por un periodo de cuando menos cinco años, con el...

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