Recomendación 3. Delito de lavado de activos
Autor | Ricardo Gluyas Millán |
Páginas | 4-10 |
Page 4
Esta recomendación señala que los países deben de disponer de tipos penales relacionados con el lavado de dinero de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas3y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional4y sus tres protocolos, con objeto de incluir la mayor gama de delitos determinantes. Al respecto, es necesario señalar que la primera convención citada considera que el lavado de dinero tiene como delito predicado el tráico de drogas; mientras que dicho concepto evoluciona en la Convención de Viena para considerar la obligación de los Estados miembros de tipiicar el lavado de di-nero de una manera más amplia, en el sentido de que no dependa exclusivamente del delito de tráico de drogas.
En la Convención de Viena, el lavado de dinero es conceptualizado de la manera siguiente:
Artículo 1. Deiniciones
Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes deiniciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:
[...]
Page 5
p) Por "producto" se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipiicado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;
q) Por "bienes" se entiende los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
[...]
Artículo 3. Delitos y sanciones
1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipiicar como delitos penales en su Derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
[...]
b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipiicados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad real de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos
c) A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico:
i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipiicados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;
Mientras que en el mismo sentido, la Convención de Palermo lo conceptualiza así:
Artículo 2. Deiniciones
Para los ines de la presente Convención: [...]
Page 6
d) Por "bienes" se entenderán los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole...
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- Las cuarenta recomendaciones del GAFI comentadas
- Introducción
- Recomendación 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo
- Recomendación 2. Cooperación y coordinación nacional
- Recomendación 3. Delito de lavado de activos
- Recomendación 4. Decomiso y medidas provisionales
- Recomendación 5. Delito de financiamiento del terrorismo
- Recomendación 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo
- Recomendación 7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva
- Recomendación 8. Organizaciones sin fines de lucro
- Recomendación 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras
- Recomendación 10. Debida diligencia del cliente
- Recomendación 11. Mantenimiento de registros
- Recomendación 12. Personas expuestas políticamente
- Recomendación 13. Banca corresponsal
- Recomendación 14. Servicios de transferencia de dinero o de valores
- Recomendación 15. Nuevas tecnologías
- Recomendación 16. Transferencias electrónicas
- Recomendación 17. Dependencia en terceros
- Recomendación 18. Controles internos y filiares y subsidiarias
- Recomendación 19. Países de mayor riesgo
- Recomendación 20. Operaciones sospechosas
- Recomendación 21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad
- Recomendación 22. Actividades profesionales no financieras designadas: debida diligencia del cliente
- Recomendación 23. Actividades profesionales no financieras designadas: otras medidas
- Recomendación 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas
- Recomendación 25. Transparencia y beneficiario final de otras figuras jurídicas
- Recomendación 26. Regulación y supervisión de las instituciones financieras
- Recomendación 27. Facultades de los supervisores
- Recomendación 28. Regulación y supervisión de las actividades profesionales no financieras resignadas
- Recomendación 29. Unidades de Inteligencia Financiera
- Recomendación 30. Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas
- Recomendación 31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas
- Recomendación 32. Transporte de efectivo
- Recomendación 33. Estadísticas
- Recomendación 34. Guía y retroalimentación
- Recomendación 35. Sanciones
- Recomendación 36. Instrumentos internacionales
- Recomendación 37. Asistencia legal mutua
- Recomendación 38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso
- Recomendación 39. Extradición
- Recomendación 40. Otras formas de cooperación internacional
- Conclusiones
- Bibliografía
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