Prólogo

AutorDr. Juan Rabindrana Cisneros García
Cargo del AutorRector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ) y Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas9-10
PROLOGO A LA SEXTA EDICION
El autor nos entrega en este libro un trabajo que refleja su gran esfuerzo
y conocimiento del Derecho Aduanero, del Derecho de Comercio Exterior
y del Derecho Fiscal; disciplinas apasionantes, dinámicas, íntimamente re-
lacionadas, y que exigen un gran compromiso y esfuerzo para aquel profe-
sional que desea conocerlas.
Existe una discusión doctrinal que apunta a señalar que el Derecho
Aduanero es una disciplina autónoma y por lo mismo no forma parte del
Derecho Fiscal (como lo hemos sostenido el Dr. Andrés Rohde Ponce:
2010, el Dr. Hadar Moreno Valdez: 2007 y el suscrito: 2013 y 2017, entre
otros autores) y otra corriente que sostiene que el Derecho Aduanero for-
ma parte del Derecho Tributario (como lo indica el destacado Dr. Jorge
Witker: 1999). El presente libro pone de manifiesto la íntima relación entre
ambas disciplinas y cuyo estudio se hace necesario para los abogados
litigantes y usuarios del comercio exterior.
Otro tema que toca en su obra y también sujeto a discusión, es el fun-
damento constitucional del Derecho Aduanero, que comparto con el autor,
en el sentido de que el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal,
forma parte del fundamento constitucional de la materia, no obstante que
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha expre-
sado en Jurisprudencia con número de registro 165,865; que los Decretos
expedidos por el Presidente de la República en ejercicio del artículo 131
de la Constitución Federal, en relación a los aranceles de la tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación “no le son
aplicables los principios de Justicia Fiscal”, es decir, se trata del impuesto
General de Importación o de Exportación, los cuales a pesar de ser con-
tribuciones no le son aplicables dichos principios. De allí que existe un di-
vorcio más evidente entre lo estrictamente tributario y el comercio exterior.
El comercio internacional de la segunda mitad del siglo pasado ha
puesto de manifiesto la tendencia a la globalización, la desgravación aran-
celaria, la eliminación de las barreras no arancelarias, y la transición de la
aduana recaudatoria tradicional a una de facilitación y control; basado en
análisis de riesgo y el conocimiento de las mercancías, e incluso en fun-
ciones de seguridad nacional. Son bastas y diferentes las funciones de las
aduanas y su utilidad, pero cierto es que el tema recaudatorio sigue siendo
una labor trascendente para el fisco y las aduanas, ya que a través de ellas
se recaudan otros ingresos por concepto de otras contribuciones o im-
puestos internos (IEPS, DTA, IVA, entre otros) y aprovechamientos (cuotas
compensatorias); por lo que su correcto y oportuno cumplimiento es vital
para todos los que vivimos en este país para su sano desarrollo y cumpli-
miento de las disposiciones legales que los rigen.
El Comercio Exterior de nuestro país representa el 63% del PIB y consti-
tuye el 72% del IVA recaudado por el Servicio de Administración Tributaria;
esto demuestra lo importante de la materia recaudatoria y financiera para
nuestro gobierno.

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