Anexo III

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas235-238
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR 235
ANEXO III
FORMATOS E INSTRUCTIVOS RELACIONADOS
CON LA VALORACION ADUANERA
En relación con el tema expuesto en el Capítulo VII “Otros Elementos”,
es importante que para acreditar el valor en aduana utilizado como base
gravable para determinar las contribuciones y aprovechamientos, elaborar
formatos y conservar documentos relacionado con el valor de las mercan-
cías. En este sentido, los formatos e instructivos relacionados con la valo-
ración aduanera son los que se identifican a continuación:
A. FORMATOS E INSTRUCTIVOS DEL FORMATO DE MANIFESTACION
DE VALOR Y LA HOJA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION
DEL VALOR EN ADUANA DE MERCANCIAS DE IMPORTACION
El formato e instructivo de llenado de la “Manifestación de Valor”, así
como la “Hoja de cálculo para la deter minación del valor en aduana de
mercancías de importación” han sufrido diversas modificaciones desde su
creación; sin embargo, las más recientes se dieron a conocer a través del
“Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”, publi-
cadas en el DOF el día 21 de diciembre de 2017.
B. OTRA DOCUMENTACION
Aunado a lo anterior, fue creado un dispositivo jurídico que establece
nuevos requerimientos de documentación que deben acompañar los im-
portadores a la “Manifestación de Valor” para comprobar que el valor en
aduana de las mercancías declarado en los trámites aduanales es correcto
y confiable. En este sentido, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Adua-
nera, señala lo siguiente:
ARTICULO 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59,
fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el impor-
tador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son
los siguientes documentos:
I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o
demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la pro-
cedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), frac-
ción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la
transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

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