Del Procedimiento

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas646-648
Funcionamiento y procedimientos del Consejo. Régimen
30.- El reglamento de la presente ley regulará el funcionamiento del
Consejo Federal, así como los procedimientos correspondientes para
el desarrollo sus atribuciones.
LPF-DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO VIII
Del Procedimiento
Procedimiento en contra de integrantes por incumplimiento o in-
fracción
31.- El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumpli-
miento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disci-
plinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada
del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, diri-
gida al presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el ex-
pediente del presunto infractor.
El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el
presuntoinfractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad
remitente.
En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, al-
guna comisión o comité del propio Consejo Federal.
El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por
el Presidente de la República; contará con autonomía de gestión y ten-
drá,además de la atribución de supervisión de l as operaciones a que se
refiere la fracción VII del artículo 8o. de esta ley,las que el reglamento l e
otorgue.
Improcedencia del inicio del procedimiento contra integrante.
Impugnación
32.- Elacuerdo q ue emita el presidente del Consejo Federal respecto
a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado
por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el
mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la
notificación y recepción del expediente respectivo.
En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los ra-
zonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las
pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resol-
verá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la
vista del asunto.
Convocatoria a audiencia una vez iniciado el procedimiento
33.- Resueltoel inicio del procedimien to, el secretario general convo-
cará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una
audienciahaciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar,el día
y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofre-
cer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.
30.- LPF-DEL PROCEDIMIENTO 646

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