Del Auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas649-649
LPF-DELAUXILIO A LA POLICIA
CAPITULO IX
Del Auxilio a la Policía Federal y de los Servicios
Técnicos Especializados
Personal que podrá auxiliar a la policía
43.- En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá
auxiliarse con:
I. El personal técnico especializado de la Secretaría;
II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios,
en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Se-
guridad Pública;
III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves na-
cionales;
IV.El Servicio de Protección Federal; y
V. Losparticulares que presten servicios de seguridad privada, sin que
puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pú-
blica.
Informe del auxilio prestado a la Policía Federal
44.- Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informara la breve-
dad del resultado del auxilio prestado a ésta.
LPF-COORDINACION CON OTRAS AUTORIDADES
CAPITULO X
De la Coordinación y Cooperación
con Otras Autoridades
Mandobajoelqueactuarálapolicía.Objetivodste
45.- Ensus funciones de investigación y combate a los delitos, la Poli-
cía Federal actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público,
conel fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la lega-
lidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales
actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.
Diligencias de tramitación especial o autorización de la autori-
dad jurisdiccional
46.- Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Po-
licía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran
una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional,
lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo condu-
cente.
Delitos flagrantes
47.- Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las me-
didas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que
en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de
Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta res-
649 LPF-DEL AUXILIO A LA POLICIA 43.-

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