Del Consejo Federal de Desarrollo Policial

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas644-646
LPF-GENERALIDADESDEL CONSEJO
CAPITULO VII
Del Consejo Federal de Desarrollo Policial
Sección I
Generalidades
Competencia del Consejo Federal
24.- El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de nor-
mar,conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con
los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario
de la Policía Federal y su profesionalización.
Registro de datos de integrantes. Obligación del Consejo Federal
25.- El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integran-
tes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de
personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Se-
guridad Pública.
Atribuciones del Consejo Federal
26.- Son atribuciones del Consejo Federal:
I. Emitir normas relativas al ingreso,selección,permanencia,esmu-
los, promoción y reconocimiento de los integrantes;
II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio
Profesional;
III. Formular normas en materia de previsión social;
IV.Elaborar los planes y programas de profesionalización que conten-
drá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actuali-
zación;
V. Establecer los procedimientos aplicables a la profesionalización;
VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la
profesionalización;
VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académi-
ca en materia policial;
VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables
al Régimen Disciplinario;
IX. Emitir acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de
desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;
X.Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección,
permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;
XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los
integrantes;
XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, ac-
tualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin
dedeterminar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;
XIII. Resolver,de a cuerdo a las necesidades del servicio, la reubica-
ción de los integrantes de un área operativa a otra;
24.- LPF-GENERALIDADES DEL CONSEJO 644

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