Del Control Judicial

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas650-653
ponsabilidad,informará de inmediato delo acaecidoa l Ministerio Públi-
co, y pondrá a su disposición las personas, bienes u objetos relaciona-
dosconloshechos.
Enestos casos, la PolicíaFederal actuará de conformidad con los pro-
tocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones lega-
les aplicables.
LPF-DEL CONTROL JUDICIAL
CAPITULO XI
Del Control Judicial
Solicitud de autorización para intervención de comunicaciones
48.- Enconcordancia con losartículos 16 y 21 de la ConstituciónPolíti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, Ley FederalContra la Delincuencia
Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Federal de Procedi-
mientos Penales y este ordenamiento, exclusivamente las autoridades
civiles a que hacen referencia estas leyes, podrán solicitar la intervención
de comunicaciones. En el caso de la Policía Federal, la autorización judi-
cial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General,
cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten
quese está organizando la comisión de los delitos señalados en el artícu-
lo 51 de esta ley.
En caso de que durante la investigación preventiva se advierta que al-
guno de los actos preparatorios sea punible en sí mismo, se dará vista
de inmediato al Ministerio Público.
Principios con que se regirán las autoridades que efectúen inter-
venciones
49.- Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a
quese refiere la fracción XXIX d el artículo 8o. de esta ley deberán regirse
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los de-
rechos humanos reconocidos en la Constitución.
Responsabilidad del comisionado. Requisitos de la solicitud de
intervención
50.- El comisionado general de la Policía Federal será responsable
de que la intervención se realice en los términos de la autorización judi-
cial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales
que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el
tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán interveni-
dos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las interven-
ciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente, sin que el periodo
de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis
meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas inter-
vencionescuando el comisionado general dela Policía Federal acredite
nuevos elementos que así lo justifiquen.
48.- LPF-DEL CONTROL JUDICIAL 650

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