El principio de proporcionalidad como derecho humano en la imposición de las sanciones pecuniarias municipales

AutorSalvador Ramírez Argote
Páginas105-125
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El principio de proporcionalidad como
derecho humano en la imposición de las
sanciones pecuniarias municipales
Salvador Ramírez Argote*
SUMARIO: I. Introducción. II. Encuadre constitucional. III. Prin-
cipio de tipicidad o taxatividad. IV. Restricción a las solas san-
ciones de multa, arresto y trabajo a favor de la comunidad.
V. Prohibición de la multa excesiva. VI. Límite a las multas a
los jornaleros, obreros y trabajadores. VII. Principio de propor-
cionalidad en la imposición de las sanciones. VIII. Violación del
principio de proporcionalidad en los reglamentos de tránsito
de León y Celaya. IX. Conclusiones. X. Fuentes
I. Introducción
La división tradicional de las funciones del Estado en legislativa,
ejecutiva o administrativa y judicial les otorga a los órganos ad-
ministrativos la facultad de policía, esto es, de conservación del
orden. La conservación del orden es fundamental para todo Estado,
pues se asegura la sobrevivencia del propio Estado en su conjunto y el
respeto a los bienes jurídicos más preciados del ser humano. El Esta-
do, en consecuencia, se encuentra revestido del ius puniendi, es decir,
el derecho de castigar a quienes lesionen los bienes protegidos por el
orden jurídico.
Esta facultad de castigo tiene dos facetas, el castigo penal y la san-
ción administrativa. Las dos caras son manifestaciones del ius puniendi
estatal y, como tales, se alimentan de los mismos principios. Sin embar-
go, difieren en cuanto a las conductas que castigan.
* Profesor de la Escuela Normal Oficial de León y de la Facultad de Derecho de la
Universidad de León.
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El derecho penal protege los bienes más preciados para la huma-
nidad; la vida, la salud, el orden familiar, el patrimonio, la libertad, la
libertad sexual, el medio ambiente y la seguridad pública.
En cambio, el derecho sancionatorio administrativo protege bienes
de menor envergadura, pero importantes para la convivencia armónica
en la sociedad. La tranquilidad, la salud pública, la dignidad, el entorno
urbano y la seguridad ciudadana son algunos de los más destacables.
Sergio García Ramírez (2003) explica cómo el derecho penal se
orienta hacia la represión de las conductas de mayor gravedad: «Sólo
deben ser considerados como delitos —y “tipificados”, consecuente-
mente, en la ley punitiva— las conductas que más severamente afectan
la vida en comunidad, aquellas que lesionan o ponen en peligro, con
gravedad, los bienes jurídicos de mayor jerarquía» (p. 356).
Mientras que el derecho sancionatorio administrativo, al que el
mismo jurista denomina derecho penal administrativo, se orienta hacia
la sanción de conductas de menor gravedad y, por lo mismo, las sancio-
nes son también de menor gravedad que las penales:
Si un comportamiento merece reproche, pero no tiene la entidad antisocial del
delito, el orden jurídico acuerda otro género de consecuencias jurídicas: sancio-
nes civiles o administrativas, semejantes en naturaleza a las penas del régimen
punitivo ordinario, pero mucho menos rigurosas que estas. Cuando se trata de
faltas –que lo son a las leyes o reglamentos administrativos— nos hallamos, pues,
ante el derecho penal administrativo o derecho de las contravenciones. (García
Ramírez, 2003, p. 356)
Al ser las sanciones administrativas una manifestación del ius pu-
niendi del Estado, es de la mayor importancia que las sanciones que se
aplican a los gobernados por las faltas administrativas en que incurren
respeten la dignidad y los derechos humanos reconocidos por la Cons-
titución.
Y uno de los principios a que debe someterse el derecho sancio-
natorio administrativo es el de proporcionalidad. En este trabajo se
estudia dicho principio de proporcionalidad en las sanciones admi-
nistrativas municipales, como un derecho humano garantizado por la
Se analiza el tratamiento que la Constitución le da a dicho prin-
cipio y se contrasta con su aplicación en los reglamentos municipales
de tránsito de dos municipios más poblados del Estado de Guanajuato:
León y Celaya, a fin de verificar si se garantiza o no este derecho huma-
no en la sanción de las infracciones de tránsito.

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