Derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia. Contenido de las leyes de acceso a una vida libre de violencia en México

AutorAlejandro Armando Ramírez Zamarripa
Páginas147-170
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Derecho humano de las mujeres a una
vida libre de violencia. Contenido de las
leyes de acceso a una vida libre
de violencia en xico
Alejandro Armando Ramírez Zamarripa*
SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto de violencia de género
contra las mujeres. III. El derecho humano de las mujeres a una
vida libre de violencia y su protección en México. IV. Protección
legal del derecho humano de las mujeres a una vida libre de vio-
de Violencia y las leyes estatales. V. Conclusiones. VI. Fuentes.
I. Introducción
El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia se
encuentra reconocido en diversos tratados internacionales de la
materia, así mismo tiene su principal fundamento en el recono-
cimiento a la no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres
establecido por nuestra Carta Magna federal. Todos los países y todas las
culturas a lo largo del tiempo han tenido que padecer este fenómeno,
el cual no respeta credos, ni clases sociales.
Si bien es cierto que nuestra carta fundamental contiene los prin-
cipios de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, tam-
bién es cierto que hace falta una interpretación por medio de la cual se
* Profesor de Investigación Jurídica a nivel posgrado en la Universidad Iberoameri-
cana León y en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial del Poder Judicial de
Guanajuato. Director de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Di-
rección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato.
Se desempeñó como secretario ejecutivo del Centro de Estudios Parlamentarios del
Congreso del Estado.
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llegue a determinar, a efectos prácticos, cuáles son esos contenidos ma-
teriales que hacen falta en la legislación para poder definirlos como
derecho positivo y vigente.
El presente trabajo tiene como finalidad hacer una breve descrip-
ción de los elementos básicos y mínimos necesarios para poder darle
contenido al derecho humano de las mujeres en el ámbito nacional,
basado en los tratados internacionales suscritos por México y en algu-
nas determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte ) obligatorias para el Estado mexicano. Al final, lamentable-
mente advertiremos que el camino aún es largo, pues descubriremos si
realmente nuestras legislaciones estatales cuentan con elementos para
materializar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres
al que tanto aspiramos.
II. Concepto de violencia de género contra las mujeres
La violencia de género contra las mujeres es un concepto en evolu-
ción dentro de la literatura y no existe una idea única sobre el mis-
mo. Algunas legislaciones la denominan «violencia contra las mujeres»
o simplemente «violencia de género». Por ello es importante hacer re-
ferencia al origen de la utilización de esos diversos términos para un
mismo fin.
En primer lugar, es importante establecer una idea del concepto
«género». Con base en las ideas de Marta Lamas (2018) se presenta una
breve descripción del origen de estos estudios de género. En principio,
la antropología se encarga de estudiar la «cultura» de ahí su preocupa-
ción sobre cómo determinar las diferencias sexuales basadas en la dife-
rencia de la maternidad. A pesar de existir desde hace muchos años, no
es sino hasta los años setenta cuando comienza a utilizarse la acepción
de género como categoría de análisis. En 1935 Margaret Mead, en unos
estudios sobre tres localidades de Nueva Guinea, reflexiona sobre el
porqué de las diferencias conductuales y de temperamento entre hom-
bres y mujeres, y concluye que tales diferencias se tratan de creaciones
culturales.
En ese mismo sentido, en 1937 Murdock hizo una comparación
de la división sexual del trabajo en varias sociedades y concluyó que
no todas las especializaciones por sexo pueden ser explicadas por las
diferencias físicas entre estos. En 1942, Linton ya señalaba que todas
las personas aprenden su estatus sexual y los comportamientos apro-
piados para ese estatus, fenómeno que sucede también en las conductas
relacionadas con la diferencia sexual (Lamas, 2018). En 1970 Evelyn

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