Marco normativo de los derechos culturales, una perspectiva local del Estado de Guanajuato

AutorÉrika de los Ángeles Badillo Castillo
Páginas81-104
| 81 |
Marco normativo de los derechos
culturales, una perspectiva local
del Estado de Guanajuato
rika de los Ángeles Badillo Castillo*
SUMARIO: I. Introducción. II. Breve consideración. III. Los dere-
chos culturales en los instrumentos internacionales. IV. Breve
bosquejo histórico de los derechos culturales en México. V. Los
derechos culturales en la Constitución mexicana. VI. Legislación
cultural en México. VII. Los derechos culturales en el Estado de
Guanajuato. VIII. Los derechos culturales en la Constitución
del Estado de Guanajuato. IX. Legislación cultural del Estado de
Guanajuato. X. A manera de conclusión. XI. Fuentes
I. Introducción
Es necesario abordar el estudio de los derechos culturales como
derechos humanos, en virtud de que su realización permite que
el ser humano se pueda desarrollar plenamente en su dignidad. El
ser humano no es solo materia, también es imaginación, creatividad,
individuo que procesa ideas, tal como Volpi (2011) lo apunta, tiene:
«una mente híbrida […] formada no solo por las neuronas […] sino por
las ideas o símbolos generados en ellas —por la cultura—» (p. 59). Está
en la naturaleza humana la necesidad de manifestar su ser, de crear y
de recrearse en las expresiones culturales.
Es por ello que es tan necesaria la existencia de una legislación
completa y efectiva sobre derechos culturales, que sea clara, asequi-
ble a cualquiera y que, además, presente los mecanismos a través de
los cuales se pueden hacer valer. Dada la complejidad de la legislación
cultural, se requiere de una ayuda interdisciplinaria, tanto para crear la
normatividad como para interpretarla y aplicarla.
* Maestra en Justicia Constitucional por la División de Derecho, Política y Gobierno de
la Universidad de Guanajuato.
| 82 | Érika de los Ángeles Badillo Castillo
El presente trabajo, sin tener la intención de ser exhaustivo, mues-
tra la influencia que los instrumentos internacionales han tenido en
México respecto al reconocimiento y regulación de los derechos cul-
turales. Se reflexiona sobre algunas de las disposiciones normativas de
derechos culturales tanto de la Constitución general como de la Cons-
titución del Estado de Guanajuato. Asimismo, se señala la legislación
mexicana y del Estado de Guanajuato que regula esta categoría de de-
rechos humanos.
II. Breve consideración
Antes de comenzar, propiamente, el desarrollo de este trabajo es im-
portante aclarar que la cultura no se puede enclaustrar ni dar, porque
la cultura la crea, la busca cualquier ser humano debido a su propia
naturaleza (Jiménez, 2016), está en él mismo ser una entidad cultural.
Cottom (2015), incluso, refiere que no se puede dar un derecho de
acceso a la cultura porque ya nacemos en una. En palabras de Anguita
(2004): «La cultura no puede ser objeto del Derecho, lo pueden ser
los elementos que la representan» (p. 83). Ahora bien, lo que sí debe
regular el Estado y la comunidad internacional son las expresiones, los
bienes, los servicios culturales y todo lo que ello implica. Teniendo en
cuenta que con dicha regulación normativa se debe cuidar que la reali-
zación de esas expresiones, bienes y servicios culturales, no vulneren
derechos humanos y que, al contrario, los promuevan.
La regulación jurídica debe contener medidas en las que el Estado
respete, promueva, proteja y garantice la realización de bienes y ser-
vicios culturales, atendiendo, principalmente, a los grupos más vulne-
rables, como es el caso de las comunidades originarias y tribales, los
niños, niñas y adolescentes, las personas con alguna discapacidad, las
mujeres, los migrantes, y los adultos mayores, por ejemplo.
III. Los derechos culturales en los instrumentos internacionales
La propuesta de Herman Heller de sumar a la cultura como elemento
del Estado ha tenido influencia para que esta adquiera importancia en
el ámbito internacional y se incorpore en tratados internacionales, re-
conociendo los derechos culturales como derechos humanos (citado
por Prieto de Pedro, 2004).
to internacional que sirve como base para el surgimiento de posteriores

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR