Exigibilidad de los derechos sociales a partir del neoconstitucionalismo

AutorAgustín Eugenio Martínez Elías
Páginas53-79
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Exigibilidad de los derechos sociales
a partir del neoconstitucionalismo
Agustín Eugenio Martínez Elías*
SUMARIO: I. Introducción. II. Origen y desarrollo de los derechos
sociales fundamentales. III. Derechos sociales y neoconstitucio-
nalismo. IV. Argumentos contra la justiciabilidad de los derechos
sociales a la luz del neoconstitucionalismo. IV.1. La estructura
e indeterminación de los derechos sociales. IV.2. La tesis de la
confusión entre los derechos y sus garantías. IV.3. Desvincula-
ción de derechos sociales y el Estado. IV.4. Barreras ideológicas.
IV.5. Postura antidemocrática. V. Conclusiones. VI. Fuentes.
I. Introducción1
Los derechos sociales, como lo son el derecho a la salud, educación,
vivienda y alimentación, entre otros, han adquirido una impor-
tancia fundamental frente a las condiciones actuales de pobreza
extrema y desigualdad.
A pesar de que actualmente muchos de estos derechos ya son re-
conocidos como derechos fundamentales en la Constitución, existen
diversos problemas que se presentan para exigirlos directamente, sobre
todo a través de los tribunales. Por ello, recientemente se ha teorizado
sobre su validez constitucional y las dificultades que existen para exi-
girlos de forma directa frente a los tribunales constitucionales y cómo
superarlas.
Con base en lo anterior, este trabajo busca reflexionar sobre algu-
nas de las problemáticas contemporáneas frente a la justiciabilidad de
* Agente investigador adscrito a la Secretaría General de la Procuraduría de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
1 El presente trabajo se desarrolló bajo la tutoría del doctor Francisco M. Mora
Sifuentes y con el apoyo del Conacyt a través del Programa de Calidad de la Maestría
en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato.
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los derechos sociales y cómo podrían ser sorteadas a partir del denomi-
nado neoconstitucionalismo. Este nuevo fenómeno del derecho tal vez
podría ayudar a vencer las limitaciones que existen frente a este grupo
de derechos y hacerlos más accesibles para la población a través de los
mecanismos jurisdiccionales.
Así, este trabajo tiene como objetivo discutir sobre la relación que
se puede dar entre derechos sociales y neoconstitucionalismo, en lo to-
cante a las dificultades de este grupo de derechos que ya se encuentran
reconocidos en la Constitución mexicana.
II. Origen y desarrollo de los derechos sociales fundamentales
Actualmente el concepto de derechos sociales contiene elementos que
permiten identificarlos como aquellos derechos universales (es decir,
sus titulares son todas las personas) que imponen una obligación pree-
minentemente prestacional a los poderes públicos del Estado.
Esta conceptualización de los derechos sociales como derechos
exigibles no siempre ha sido de esta manera, pues su reconocimiento
y correcta comprensión han atravesado un proceso histórico largo,
mismo que permite identificar algunos antecedentes en el derecho oc-
cidental, incluso desde la Revolución francesa.
En este sentido, el desarrollo temprano de derechos y libertades
de corte civil y político trajeron el trazado de una doctrina sobre las su-
puestas generaciones de derechos humanos y con ella la categorización
de los mismos y la aparente superioridad de unos sobre otros, lo que
perjudicó la justiciabilidad de los derechos sociales considerados de se-
gunda generación o derechos de segunda categoría y los colocó, así, por
debajo de otros derechos.
De acuerdo con Carlos Miguel Herrera (2008),el derecho que en-
cabezaría el reconocimiento de lo que hoy conocemos como derechos
sociales no es el derecho al trabajo —como podría pensarse— sinomás
bien el derecho a la asistencia. Sobre ello el mismo autor señala que, de-
rivado del plan de trabajo del Comité de mendicidad de la Constituyente
francesa de 1790, se puede advertir la sentencia de que ahí donde había
mendicidad existía una violación de los derechos del hombre (p. 12).
Así, este derecho finalmente fue reconocido en la Constitución
francesa de 1793: «Los socorros públicos son una deuda sagrada; la so-
ciedad debe su subsistencia a los ciudadanos desgraciados, bien procu-
rándoles trabajo, bien asegurando los medios de existir a los que están
imposibilitados de trabajar» (artículo 21).

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