Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 40/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186003 |
Número de resolución | 1a./J. 40/2002 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 126 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, y acorde con el criterio firme sustentado por este Alto Tribunal, el acto reclamado debe apreciarse tal y como fue probado ante la autoridad responsable y, por ende, en los juicios de garantías en la vía directa o en revisión no pueden ser admitidas ni valoradas pruebas que no se hayan aportado ante esa autoridad, puesto que las situaciones concretas que le fueron planteadas como acto reclamado podrían ser modificadas o cambiadas, también lo es que esta restricción únicamente debe tener aplicación cuando se trata de pruebas tendientes a demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pues no puede ni debe hacerse extensiva a aquellos medios de convicción tendientes a acreditar la actualización de alguna causal de improcedencia del juicio, toda vez que su estudio, además de ser de oficio, según lo prevé el artículo 73, último párrafo, del ordenamiento legal invocado, impide que al actualizarse se examine el fondo del asunto, lo que ocasiona que no se vierta pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. En este sentido, se concluye que en esas vías judiciales (amparo directo o en revisión), es factible que se admitan y valoren pruebas que evidencien la improcedencia del juicio de garantías, sin que ello signifique dejar en estado de indefensión a la autoridad responsable, ya que, al no sufrir variación alguna la materia del acto reclamado, existe impedimento técnico jurídico para poder emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, salvo en los casos en que la causal de que se trate haya sido motivo de pronunciamiento en la resolución de primera instancia del juicio de garantías y no se hubiere combatido ese aspecto en la revisión.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 42/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..
Tesis de jurisprudencia 40/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 194/2006-SS)
...para ello a las pruebas documentales que ofreció, anteriormente detalladas, de conformidad con el criterio que informa la tesis 1a./J. 40/2002 que invocó la quejosa, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto “IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE A......
-
Sentencia con número de expediente 24/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2023-05-11
...impedimento técnico jurídico para poder emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.-- Criterio plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 40/2002, en la 16 RECL-24/2023. página ciento veintiséis, Tomo XVI, septiembre de dos mil dos, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federaci......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 772/2003)
..."Novena Época "Instancia: Primera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: XVI, Septiembre de 2002 "Tesis: 1a./J. 40/2002 "Página: 126 "IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE "ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA "CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE "AMPARO DIRECTO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2005 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1939/2004 )
...Sala. Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: 1a./J. 40/2002 Página: 126 “IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O E......
-
Nociones generales del juicio de amparo
...190 y 191, LA. Pruebas. Regla general: No se admiten pruebas. Art. 75, LA. Excepción: Las relacionadas con la improcedencia del juicio. 1a./J. 40/2002. 108 Todas, con excepción la confesional de posiciones. Art. 119, LA. 112 Efectos de la sentencia. Al impugnar normas generales, protege en ......
-
Amparo directo
...directo, por regla general no procede el ofrecimiento de pruebas, salvo que se trate de causales de improcedencia. Ver jurisprudencia 1a./J. 40/2002, registro 186003. Por lo antes expuesto, a Ustedes magistrados , atentamente pido se sirvan: PRIMERO. Tenerme por presentado a nombre propio p......
-
Amparo directo
...directo, por regla general no procede el ofrecimiento de pruebas, salvo que se trate de causales de improcedencia. Ver jurisprudencia 1a./J. 40/2002, registro 186003. Por lo antes expuesto, a Ustedes magistrados , atentamente pido se sirvan: PRIMERO. Tenerme por presentado a nombre propio p......
-
Nociones generales del juicio de amparo
...del acto reclamado. Regla general: No se admiten pruebas. Art. 75, LA. Excepción: Las relacionadas con la improcedencia del juicio. 1a./J. 40/2002. 108 Todas, con excepción la confesional de posiciones. Art. 119, LA. Pruebas. Mtro. José Antonio García Ochoa . 131 Únicamente deja sin efectos......