Nociones generales del juicio de amparo

AutorJosé Antonio García Ochoa
Cargo del AutorMaestro en Derecho y especialista en Derecho constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas89-246
. 89
del juicio de amparo74
Mtro. José Antonio García Ochoa
2.1. ¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que procede
en contra de normas generales, actos u omisiones de la autoridad o
particulares que ejercen funciones de autoridad, que transgreden
los derechos humanos y garantías otorgadas para su protección,
contenidos en la Constitución Federal y tratados internacionales en
que el Estado mexicano sea parte y que tiene por objeto restituir al
quejoso en el goce de los derechos humanos violados.
Así, sin entrar en una discusión que se considera impráctica, en
relación a si el amparo es un juicio, recurso o proceso constitucional,
lo realmente importante es destacar que es un medio de control de
la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos y
omisiones de la autoridad, ya sea legislativa, administrativa o judicial;
medio al que, por razones de practicidad se hará referencia como
juicio, pues así lo identicó el legislador en el artículo de la Ley,
que a la letra dice: …el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda
controversia que se suscite… -Énfasis añadido-.
74 Para evitar repeticiones innecesarias, la referencia a la Ley de Amparo aparecerá
o CF, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como SCJN y tribunal (es) colegiado (s)
de circuito como TCC.
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Nociones Generales
90 . Derechos humanos y amparo en materia administrativa
Cabe destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo
103, fracciones II y III de la Constitución Federal y 1º de la Ley, el
juicio de amparo también tiene por objeto resolver controversias
contra normas generales, actos y omisiones que vulneren o restrinjan
la soberanía de los estados, así como aquellos que invadan esferas
de competencia federal. Sin embargo, a estos supuestos no se hará
referencia, ya que en la práctica no son aplicables, tan es así que existe
una propuesta de reforma en la que se pretenden eliminar dichos
supuestos normativos.
NOTAS DISTINTIVAS DEL JUICIO DE AMPARO
Medio extraordinario de
defensa.
1. Medio altamente ecaz para la protección de
derechos humanos.
2. Procede una vez que se agotaron los medios
ordinarios de defensa -regla general-. Art. 61, frac-
ciones XVIII y XX, LA.
Se promueve por quien re-
siente agravio.
1. Interés jurídico: titular de un derecho
subjetivo público.
2. Interés legítimo individual o colecti-
vo: titular de un derecho objetivo que tiene una si-
tuación particular frente a la norma. Art. 6, LA.
3. Interés simple: NO.
Ejerce control de cons-
titucionalidad, convencio-
nalidad y legalidad.
Control constitucional: se verica que el acto
reclamado se ajuste a los derechos humanos y
garantías para su protección contenidos en la cons-
titución.
Control convencional: se verica que el acto re-
clamado no contravenga derechos humanos y ga-
rantías para su protección, contenidos en tratados
internacionales signados por el estado mexicano.
Por eso se le llama control convencional; por hacer
referencia a las convenciones internacionales,
identicados como tratados o pactos.
Control de legalidad: se analiza que el acto recla-
mado se encuentre debidamente fundado y moti-
vado, esto es, que las razones que se expresen se
ajusten a las hipótesis legales respectivas, sin que
ello implique un análisis constitucional o conven-
cional.
Mtro. José Antonio García Ochoa . 91
PROCEDENCIA:
En contra de normas gene-
rales, actos u omisiones de
autoridad que violan dere-
chos humanos.
Normas generales: todas aque- llas
que tengan las características de gen-
eralidad y abstracción, con independ-
encia del nombre, se hace alusión a
ellas en el artículo 107, fracción I de
la Ley.
Actos de autoridad: todos los actos
de autoridad en los tres niveles de
gobierno: federal, estatal y municipal.
Desde luego, con las excepciones
contenidas en el artículo 61 de la Ley.
Omisiones de autoridad: similar al
supuesto anterior, únicamente que
ahora se reere al NO HACER de
la autoridad en sus tres niveles de
gobierno.
NOVEDAD. Se incluyen actos de par-
ticulares que actúan en funciones de
autoridad.
¿Están en el mismo rango jerárquico la Constitución y los
tratados internacionales que contienen derechos humanos?
En relación con el principio de supremacía constitucional
contenido en el artículo 133 de la Constitución Federal y, en conse-
cuencia, la jerarquía de ésta frente a los tratados internacionales y
diversos ordenamientos nacionales, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la contradicción de tesis número 293/2011, de la que
deriva el ahora llamado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD,
en la que se concluyó lo siguiente:
§Los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en
los tratados de los cuales México sea parte, integran un mismo
conjunto o catálogo de derechos;
§Dicho catálogo debe utilizarse para la interpretación de cual-
quier norma relativa a los derechos humanos;

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