Nociones generales del juicio de amparo

AutorJosé Antonio García Ochoa
Cargo del AutorMaestro en Derecho y especialista en Derecho constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas89-254
. 89
del juicio de amparo74
Mtro. José Antonio García Ochoa
2.1. ¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que procede
en contra de normas generales, actos u omisiones de la autoridad o
particulares que ejercen funciones de autoridad, que transgreden
los derechos humanos y garantías otorgadas para su protección,
contenidos en la Constitución Federal y tratados internacionales en
que el Estado mexicano sea parte y que tiene por objeto restituir al
quejoso en el goce de los derechos humanos violados.
Así, sin entrar en una discusión que se considera impráctica, en
relación a si el amparo es un juicio, recurso o proceso constitucional75,
lo realmente importante es destacar que es un medio de control de
la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos y
omisiones de la autoridad, ya sea legislativa, administrativa o judicial;
medio al que, por razones de practicidad se hará referencia como
juicio, pues así lo identicó el legislador en el artículo de la Ley,
que a la letra dice: …el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda
controversia que se suscite… -Énfasis añadido-.
74 Para evitar repeticiones innecesarias, la referencia a la Ley de Amparo aparecerá
o CF, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como SCJN y tribunal (es) colegiado (s)
de circuito como TCC.
75 En mi opinión el amparo es poliédrico, porque es juicio (indirecto), recurso (directo)
y, ambos, una garantía procesal constitucional
2
Nociones Generales
90 . Derechos humanos y amparo en materia administrativa
Cabe destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo
103, fracciones II y III de la Constitución Federal y 1º de la Ley, el
juicio de amparo también tiene por objeto resolver controversias
contra normas generales, actos y omisiones que vulneren o restrinjan
la soberanía de los estados, así como aquellos que invadan esferas de
competencia federal. Sin embargo, es poco común observar este tipo
de amparos, por lo que haré referencia al juicio de amparo previsto
en la fracción I. No obstante, por lo excepcional, considero ilustrativo
citar la jurisprudencia siguiente:
DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MO-
RELOS. SI LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA
SU COBRO FUE PLANTEADA COMO AMPARO SOBERANÍA O
POR INVASIÓN DE ESFERAS, NO LE ES EXIGIBLE AL QUEJOSO
CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Si la deman-
da de amparo fue planteada como amparo soberanía o por invasión
de esferas, de conformidad con la hipótesis prevista en los artículos
Mexicanos y 1o., fracción III, de la Ley de Amparo, pues el que-
joso impugna el cobro del derecho de alumbrado público, el cual
se funda en normas generales –Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio scal del año dos mil quince
invaden la esfera de competencia de la Federación, establecida en el
artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución
Federal; dicha circunstancia genera que no le sea exigible al quejoso
cumplir con el principio de denitividad, previsto en el artículo 61,
fracción XX, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que,
por un lado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos carece de competencia para conocer de planteamientos de
invasión de esferas, pues tal hipótesis no está prevista en el artículo
36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, vigente al mo-
mento en que el quejoso se hizo conocedor del acto reclamado y, por
otro, es que la competencia para conocer de ese tipo de asuntos sí
se encuentra regulada expresa y exclusivamente para los tribunales
federales, de conformidad con el artículo 103, fracciones II y III, de
la Constitución Federal, lo cual guarda congruencia con el diver-
so artículo 104, fracción V, constitucional, puesto que el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos es un órgano de
carácter meramente local que no puede gozar de competencia para
Mtro. José Antonio García Ochoa . 91
decidir conictos que se planteen entre normas de índole local con
normas federales; de ahí que el juicio de amparo indirecto sea pro-
cedente sin necesidad de agotar los recursos o juicios previstos en la
legislación local en torno a la posible impugnabilidad de los dere-
chos de alumbrado público, siempre que el planteamiento radique
sobre la invasión de esferas. (Registro digital: 2017422).76
NOTAS DISTINTIVAS DEL JUICIO DE AMPARO
Medio extraordinario de
defensa.
1. Medio altamente ecaz para la protección de
derechos humanos.
2. Procede una vez que se agotaron los medios
ordinarios de defensa -regla general-. Art. 61, frac-
ciones XVIII y XX, LA.
Se promueve por quien re-
siente agravio.
1. Interés jurídico: titular de un derecho
subjetivo público.
2. Interés legítimo individual o colecti-
vo: titular de un derecho objetivo que tiene una si-
tuación particular frente a la norma. Art. 6, LA.
3. Interés simple: NO.
Ejerce control de cons-
titucionalidad, convencio-
nalidad y legalidad.
Control constitucional: se verica que el acto
reclamado se ajuste a los derechos humanos y
garantías para su protección contenidos en la cons-
titución.
Control convencional: se verica que el acto re-
clamado no contravenga derechos humanos y ga-
rantías para su protección, contenidos en tratados
internacionales signados por el estado mexicano.
Por eso se le llama control convencional; por hacer
referencia a las convenciones internacionales,
identicados como tratados o pactos.
Control de legalidad: se analiza que el acto recla-
mado se encuentre debidamente fundado y moti-
vado, esto es, que las razones que se expresen se
ajusten a las hipótesis legales respectivas, sin que
ello implique un análisis constitucional o conven-
cional.
76 Tesis XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, t. II, julio de 2018, p. 1379. Registro digital 2017422.

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