Amparo directo

AutorJosé Antonio García Ochoa
Cargo del AutorMaestro en Derecho y especialista en Derecho constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas339-374
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Amparo directo
Mtro. José Antonio García Ochoa
4.1. Procedencia del amparo directo
Una característica esencial del amparo directo es que procede en
contra de actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o
del trabajo, como los que se precisan de la siguiente manera:
I. a) Sentencias denitivas;
b) Laudos y;
c) Resoluciones que pongan n al juicio.
II. a) De sentencias denitivas y;
b) Resoluciones que pongan n al juicio.
Cuando éstas sean favorables al quejoso;
Únicamente se pueden plantear conceptos de violación en
contra de las normas generales aplicadas (constituciona-
lidad o convencionalidad).
Este supuesto es aplicable únicamente en materia admi-
nistrativa federal, esto es, en contra de sentencias y re-
soluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y se tramita:
Cuando la autoridad interpone recurso y se admite y;
El estudio de los conceptos de violación se realiza únicamente
cuando el recurso es considerado procedente y fundado.
Procede en
contra:
Art. 107, f.
III, inciso a)
de la CF.
340 . Derechos humanos y amparo en materia administrativa
A efecto de tener mayor claridad de los supuestos de procedencia
se hacen las precisiones siguientes:
a) Por sentencias denitivas o laudos, se entienden aquellas
que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales
ya se han agotado los medios ordinarios de defensa, como
puede ser, el recurso de apelación. Cabe destacar que, en
materia administrativa federal, en contra de las sentencias
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no procede
recurso alguno. (denitividad vertical).292
b) Por resoluciones que pongan n al juicio (el juicio inicia con
la presentación de la demanda), se entiende aquellas que,
sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido.
Ejemplo:
1. Acuerdo del magistrado instructor de la Sexta Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que
desecha la demanda de nulidad. (No es denitivo y no da por concluido
el juicio, porque en su contra procede el recurso de reclamación previsto
en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo).
2. En contra del citado acuerdo se interpone el recurso de recla-
mación, del que conoce el pleno de la Sexta Sala (los 3 magistrados) y
conrma el acuerdo recurrido. (Esta resolución sí es denitiva, porque
en su contra ya no procede recurso alguno y, por tanto, le pone n
al juicio, sin que se hubiese decidido la litis principal, esto es, no se
analizó la legalidad de la resolución impugnada, pues se conrmó el
desechamiento).
c) Para efectos de la fracción II del artículo 170 de la Ley de
Amparo, se entiende por sentencia favorable, la que resuelva de
292 Salvo el recurso de reclamación, pero se aclara que éste sólo procede contra actos
dentro del juicio contencioso administrativo federal y hasta antes del cierre de instrucción del
juicio, como veremos más adelante.
Mtro. José Antonio García Ochoa . 341
manera absoluta la pretensión del actor y le otorgue el máximo
benecio, con independencia del tipo de nulidad declarada.293
4.1.1.Denitividadenamparodirecto
La denitividad vista en forma vertical en amparo directo, se en-
tiende como la obligación que tienen los gobernados para interponer el
medio ordinario de defensa en contra de la sentencia reclamada. En ma-
teria administrativa federal, este principio no aplica, habida cuenta que,
en contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, no procede ningún medio de defensa, por lo que, en
contra de éstas procede interponer demanda de amparo directo.
La denitividad vista en forma horizontal, se entiende como la
obligación que tiene el quejoso de agotar los medios ordinarios de de-
fensa en contra de las violaciones procesales cometidas durante la subs-
tanciación del juicio de origen, ya que, de no hacerlo, pierde el derecho
de hacerlas valer en amparo directo, lo que se traduce en que, los argu-
mentos que esgrima en ese sentido, serán declarados inoperantes.
El sustento constitucional de este principio, lo podemos ob-
servar del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, que
prevé lo siguiente:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo
103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que
determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:
(…)
293 Tesis P./J. 24/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Déci-
ma Época, t. I, septiembre de 2018, p. 276: “RESOLUCIÓN FAVORABLE” DICTADA POR
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO CONFORME A
LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO.

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