Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 772/2003)
| Sentido del fallo | |
| Fecha | 11 Febrero 2004 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: 827/2002),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 412/2002)) |
| Número de expediente | 772/2003 |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
| Emisor | PRIMERA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 772/2003
AMPARO EN REVISIóN 772/2003.
QUEJOSOS: ********** Y OTRO.
PONENte: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..
secretario: I.M.P..
í N D I C E
-
Págs.
Síntesis .............................................................................
I – IV
Autoridades Responsables y Actos Reclamados ........
Antecedentes del Acto Reclamado……………………….
Trámite del Juicio de Amparo ........................................
Punto Resolutivo de la Sentencia del Juez de Distrito………………………………………………………….
Consideraciones de la Sentencia del Juez de Distrito..
Trámite del Amparo en Revisión ....................................
Resolutivos de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado y consideraciones de la misma……………..
Trámite y envío del recurso a la Suprema Corte………
Competencia de la Sala ………………………………..…..
Estudio del Asunto ...........................................................
Puntos Resolutivos …………………………………………
2 – 3
3 – 7
7
7- 8
8 - 16
16 - 17
17 - 30
30 - 31
31 - 32
32 - 48
48
AMPARO EN REVISIóN 772/2003.
QUEJOSOS: ********** Y OTRO.
PONENte: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..
secretario: I.M.P..
s í n t e s i s
AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.
ACTO RECLAMADO: Inconstitucionalidad del artículo 36, segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, con motivo del primer acto de aplicación, consistente en el auto de fecha 27 de mayo de 2002, dictado en la causa penal 91/2002.
SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Juez de Distrito del conocimiento decretó el sobreseimiento del juicio, por negativa de actos de una autoridad y por considerar, que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con la diversa fracción IV, del artículo 114, (a contrario sensu) ambas disposiciones de la Ley de Amparo.
RECURRENTE: La parte quejosa.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: El Tribunal Colegiado a quien tocó conocer del amparo en revisión propuesto, dictó resolución con fecha nueve de mayo de dos mil tres, en la que confirmó el sobreseimiento decretado respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, declaró parcialmente fundados los agravios del recurso de revisión, teniendo como autoridades responsables al P. de la República, Secretario de Gobernación y J.S. de Distrito en el Estado de Chiapas, es decir, en realidad modificó la sentencia recurrida, considerando que el juicio de amparo sí era procedente, dejando a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al subsistir el problema de inconstitucionalidad planteado por los inconformes, respecto del artículo 36, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
El proyecto consulta:
En las consideraciones:
Que al haberse acreditado de manera fehaciente, que la autoridad responsable hizo cesar los efectos del acto concreto de aplicación del precepto legal impugnado, debe por ello, estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y, decretarse el sobreseimiento del juicio de amparo en contra de dichos actos, de conformidad con lo establecido en la fracción III, del artículo 74 de la Ley de Amparo.
En los puntos resolutivos:
PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo relativo al presente toca, contra los actos y autoridades especificadas en el resultando primero de esta resolución, y conforme a lo precisado en el último considerando de la misma.
Tesis que se invocan:
"IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL "RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS "A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA "COMBATIDA.”
"REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS "CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO "EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER "GRADO.”
"LEYES, REVOCACIÓN DEL ACTO DE APLICACIÓN "EN AMPARO CONTRA.”
"LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO EN "CUANTO AL ACTO DE APLICACIÓN. DETERMINA "EL SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL PRECEPTO "LEGAL IMPUGNADO.”
"AMPARO CONTRA LEYES. SU IMPROCEDENCIA, "CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DE SU "APLICACIÓN.”
"IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE "ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA "CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE "AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, SALVO QUE "EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYA EMITIDO "PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO Y NO SE "HUBIESE COMBATIDO.”
"PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN "CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE "RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL "JUICIO DE GARANTÍAS.”
AMPARO EN REVISIÓN 772/2003.
QUEJOSO: ********** Y OTRO.
VISTO BUENO
EL MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..
SECRETARIO: LIC. I.M.P..
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de febrero de dos mil cuatro.
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día dieciocho de junio de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Sexto de Distrito del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- A) "AUTORIDADES:--- 1.- Honorable Congreso de la "Unión.--- 2.- Ciudadano P. Constitucional "de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- "Ciudadano Secretario de Gobernación.--- B) "AUTORIDAD EJECUTORA: 1.- Ciudadano Juez "Sexto de Distrito con residencia en Tuxtla "G., Chiapas.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS.-"-- 1.- DEL HONORABLE CONGRESO DE LA "UNIÓN. Se reclama el Decreto publicado en el "Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de "1934, por el que se da a conocer la Ley que "establece las disposiciones al Código Federal de "Procedimientos Penales, concretamente la "contenida en el numeral 36, párrafo segundo.--- "2.- DEL CIUDADANO PRESIDENTE "CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS "MEXICANOS, reclamo la promulgación, "publicación y ejecución del decreto que contiene "la Ley que establece las disposiciones al Código "Federal de Procedimientos Penales, a pesar de ser "inconstitucional. Diario Oficial de la Federación "del 30 de agosto de 1934.--- 3.- DEL CIUDADANO "SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo el "refrendo, firma y publicación del decreto que "contiene la Ley que establece las disposiciones al "Código Federal de Procedimientos Penales. Diario "Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1934.--"- 4.- DE LA AUTORIDAD EJECUTORA CIUDADANO "JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO: Como "acto de aplicación, reclamo el proveído de fecha "veintisiete de mayo del año en curso, dictado en "autos de la causa penal número 91/2002, que se "instruye en contra de **********, por el delito de violación a la Ley General "de Población, mediante el cual en su párrafo "octavo, de dicho proveído (sic), se ordena "literalmente lo siguiente: ‘Atento a lo anterior, "hágasele saber al procesado y a su defensor, que "los gastos que originen las diligencias en "comento, en caso de que así se requiera, será a "costa de los mismos, de conformidad con el "artículo 36, párrafo segundo, del Código Federal "de Procedimientos Penales’.”
SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:
"1.- **********: El suscrito es "originario de *********, Departamento de "********** de **********, y es "el caso de que se me instruye proceso del orden "penal federal ante el Juzgado Sexto de Distrito en "el Estado, por el ilícito de violación a la Ley "General de Población, asignando la causa penal "numero 91/2002, encontrándome a la fecha interno "en el Centro de Prevención y Readaptación Social "Numero uno en el Estado, modulo Cerro Hueco; "quienes deponen en mi contra, como testigos de "cargo son los **********, ********** e **********, "quienes tienen su domicilio en el país del cual soy "originario que es **********, y en "aras de esclarecer los hechos que se me imputan "el Defensor Público Federal licenciado JUVENAL "CABALLERO CRUZ promovió que se desahogaran "los careos constitucionales que resultaran entre el "suscrito y las personas mencionadas, en proveído "de fecha 27 de mayo del año en curso el juez "acuerda favorablemente su petición, señalando "hora y fecha para el desahogo de las mismas, "empero en el párrafo octavo del mismo nos hace "saber que los gastos que originan las diligencias "en comento en caso de que así se requiera, será a "nuestra...
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