Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 55/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2006 (Reiteración))
Número de registro | 174247 |
Número de resolución | 1a./J. 55/2006 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2006 |
Fecha | 01 Septiembre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 75 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
La igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley (en relación con su contenido). El principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido. En ese tenor, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de un caso en el cual la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizar si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación constitucionalmente vedada. Para ello es necesario determinar, en primer lugar, si la distinción legislativa obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida: el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados por las previsiones constitucionales, o expresamente incluidos en ellas. En segundo lugar, es necesario examinar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido. En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por último, es de gran importancia determinar en cada caso respecto de qué se está predicando con la igualdad, porque esta última constituye un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros insta al J. a ser especialmente exigente cuando deba determinar si el legislador ha respetado las exigencias derivadas del principio mencionado.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 988/2004. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Amparo en revisión 1959/2004. R.A.S.. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos C., S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo en revisión 846/2006. Grupo TMM, S.A. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 537/2006. A.R.M.J.. 28 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Tesis de jurisprudencia 55/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil seis.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2007-PL en que participó el presente criterio.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

7 días de acceso ilimitado
-
Ejecutoria num. 658/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV, Septiembre de 2006. Tesis: 1a./J. 55/2006. Página: 75. "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. La igualdad en nuestro texto constit......
-
Ejecutoria num. 181/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 16-06-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...rubro: "IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO." y 2) registro digital: 174247. Novena Época. Materia constitucional. Tesis 1a./J. 55/2006. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75; tipo: jurisprudencia; rubro: "IGUALDAD.......
-
Ejecutoria num. 43/2022 Y SU ACUMULADA 47/2022 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 16-02-2024 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...de dos mil trece, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia del Ministro A.G.O.M.. 29. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, 1a./J. 55/2006, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75, registro: 174247, de rubro y texto: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGIS......
-
Ejecutoria num. 766/2023 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-03-2024 (AMPARO EN REVISIÓN)
...conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, es decir debe escogerse. 23. Tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2006, cuyo rubro es: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.". Datos de localización: Seman......
-
La Inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 en el Estado de Michoacán produce la afectación económica en los michoacanos
...lugar, el principio de proporcionalidad se conforma de tres criterios, de conformidad con mayo-junio 2017 OpciOnes 29 la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, consistentes en: a) que la distinción legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; b) que la distinción estable......
-
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano / JDC-17/2017
...78 de la Ley, y para los cuales se emite la Convoca- 20 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia, clave 1a./J. 55/2006. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXIV, septiembre de 2006; página 75. TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHI......
-
La laicidad mexicana al encuentro del futuro
...Sobre este punto, las salas de la Suprema Corte de Justicia han emitido los siguientes criterios de jurisprudencia: Tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, septiembre de 2006, p. 75, de rubro “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEG......
-
La interrupción del embarazo antes de las doce semanas
...Época, instancia: primera Sala, fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Septiembre de 2006, página: 75, tesis: 1a./J. 55/2006, Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, La equidad de género en el Poder Judicial de la Federación, México, SCJN, 2006, serie el poder ......