La Inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 en el Estado de Michoacán produce la afectación económica en los michoacanos

AutorHéctor Bourget Ontiveros
CargoLicenciado en derecho por la Universidad Vasco de Quiroga
Páginas23-41
mayo-junio 2017 OpciOnes 23
Con la aprobación y expedición de la Ley de Ingresos del Esta-
do de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal del año
2016 dos mil dieciséis, se contemplaba en el último párrafo
del artículo 15 el canje general de placas de circulación y
calcomanía permanente; ordenamiento publicado el día 31
treinta y uno de diciembre del año 2015 dos mil quince en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo
en su Décima Sexta Sección del Tomo CLXIII número 71, en correlación
con su Artículo Noveno Transitorio
La Inconstitucionalidad de la
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016
en el Estado de Michoacán
produce la afectación económica en
los michoacanos debido a la discriminación,
ausencia de proporcionalidad y equidad tributarias
Las normas tributarias tienen una temporalidad que
se sujeta a cada ejercicio f‌iscal, lo que obliga a que
el Ejecutivo esté en constante planeación normativa
para cumplir con el equilibrio económico del país.
Héctor Bourget Ontiveros
OpciOnes mayo-junio 2017
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El problema estriba en que dicha Ley, en parti-
cular la fracción I inciso A) y fracción II inciso A)
de su artículo 15, contenidos en la Sección III del
Capítulo I del Título Cuarto, relativo a los derechos
por servicios de registro y control vehicular de ve-
hículos de transporte particular; así como el último
párrafo de dicho numeral, producía una afectación
económica-patrimonial a los ciudadanos de dicha
Entidad.
En primer término pues su Artículo Décimo Tran-
sitorio contempla un trato discriminatorio para los
destinatarios de la obligación tributaria, que incluso
es considerada inconstitucional.
Es decir, que la ley tributaria promulgada y expe-
dida por el C. Gobernador del Estado, refrendada
por el C. Secretario de Gobierno y publicada por
el C. Director del Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocam-
po, y aplicada y ejecutada por el C. Secretario de
Finanzas y Administración del Estado de Michoa-
cán de Ocampo resultaba violatoria de derechos
humanos y sus garantías, afectando todo el sector
poblacional los cuales se tutelan en los artículos
tributaria tildada de inconstitucional y que reviste
doble naturaleza jurídica como es el ser autoapli-
cativa y heteroaplicativa, significando que tanto el
particular deberá de aplicarse asimismo dicha ley,
como el propio estado podrá exigir la aplicación al
particular.
Sin embargo, dicha reforma fiscal tenía muchas
irregularidades que incluso no sólo en el marco
normativo se vislumbraban, sino desde la licitación
pública que determinaba al proveedor, costos, gas-
tos, entre otros valores que si se empataban con el
costo solicitado por el estado, resultaba demasiado
excesivo.
Situaciones que serán tratadas en este breve en-
sayo esperando llamar la atención del lector y que
el presente razonamiento legal pueda servir para
entender que, aún y cuando el estado tiene la posi-
bilidad de Imponer cargas a los particulares, éstas
deben atender los parámetros de proporcionalidad
y equidad previstos en el artículo 31 fracción IV de
nuestro Texto Constitucional.
introdu cción.
Dicha actividad jurídicamente es conocida como
finanzas públicas, las cuales constituyen el aspecto
económico del Estado como es la obtención, manejo
y distribución de los recursos aplicados a los fines
que preponderantemente persigue el propio Estado.
Sin embargo, para que el Estado pueda allegarse
a su fin por la cual fue creado, básicamente utiliza
tres grandes ciencias como son: El Derecho Finan-
ciero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal.
Ante ello, resulta evidente que la actuación del
Estado al consolidar la obligación tributaria, la res-
ponsabilidad, los procedimientos administrativos y
las sanciones, tienen por finalidad procurar el bene-
ficio económico del país, es decir, al imponerse una
obligación tributaria a rango constitucional como es

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