Control de convencionalidad en procedimientos del orden civil

AutorFrancisco René Ramírez Rodríguez
Páginas24-28
24 El Mundo del Abogado septiembre 2012
Control de convencionalidad
en procedimientos del orden civil
Francisco René Ramírez Rodríguez
¿Cómo puede operar el control de convencio-
nalidad dentro de procedimientos judiciales en
materia civil y mercantil? El autor, juez octogé-
simo segundo de lo civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, responde a la
cuestión, a partir de casos hipotéticos relacio-
nados con las materias civil y mercantil.
A
raíz de que la Supre-
ma Corte de Justicia
de la Nación resolvió
el expediente Varios
912/2010, el 14 de ju-
lio de 2011, los jueces
del fuero común del Distrito Federal,
por razón de su of‌icio, tienen el poder
de interpretar y aplicar las leyes en los
asuntos que se someten para su con-
sideración, respetando, protegiendo,
garantizando y promoviendo los dere-
chos humanos de las personas f ísicas o
morales que litigan ante ellos, de con-
formidad con los principios de univer-
salidad, interdependencia, indivisibili-
dad y progresividad, como lo mandata
la Constitución federal del país y los
tratados internacionales de derechos
humanos, favoreciendo en todo tiem-
po a las personas la protección más
amplia, lo que se extrae de una inter-
pretación y aplicación de los artículos
1 y 133 constitucionales.
Por los objetivos que se persiguen
con esta breve exposición se estima
conveniente dar una breve conceptua-
lización de la universalidad, interde-
pendencia, indivisibilidad y progresivi-
dad que se utilizan como herramientas
de trabajo para dar un enfoque de de-
rechos humanos a las cuestiones ju-
diciales en que se tenga que hacer el
control de convencionalidad, acudien-
do para ello a lo que sobre esos princi-
pios han escrito los autores Luis Daniel
Vázquez y Sandra Serrano, quienes,
apoyándose en ideas de otros autores,
concluyen que la universalidad impli-
ca hacer referencia, en principio, a la
titularidad de los derechos humanos
que deben ser adscritos a todos los se-
res humanos; se trata de derechos que
son exigibles por todos los seres huma-
nos en cualquier contexto político, ju-
rídico, social, cultural, espacial y tem-
poral.
Sobre la interdependencia, se apun-
ta que los derechos humanos son in-
terdependientes en tanto establecen
relaciones recíprocas entre ellos, y son
indivisibles en la medida en que no de-
ben tomarse como elementos aislados
o separados, sino como un conjunto.
Por último, los autores apuntan que la
progresividad implica tanto graduali-
dad como progreso. La gradualidad se
ref‌iere a que la efectividad de los dere-
chos no va a lograrse de una vez y para
siempre, sino que se trata de un pro-
ceso que supone def‌inir metas a cor-
to, mediano y largo plazos. El progreso
patentiza que el disfrute de los dere-
chos siempre debe mejorar.
Según la Observación General 15 del
Comité de Derechos Económicos, So-
ciales y Culturales de la ONU, relati-
va al derecho al agua, la obligación de
respetar exige que los Estados parte
se abstengan de injerirse directa o in-
directamente en el ejercicio de los de-
rechos humanos, en tanto que la obli-
gación de proteger exige que el Estado
impida a terceros que menoscaben en
modo alguno los derechos humanos,
mientras que la obligación de promo-
ver impone al Estado la adopción de
medidas para que se difunda informa-
ción adecuada acerca del ejercicio y el
goce de los derechos humanos, y por
último, en cuanto a garantizar, el Es-
tado debe implementar todo el apara-
to gubernamental y, en general, todas
las estructuras a través de las cuales se
manif‌iesta el ejercicio del poder públi-
co, para asegurar jurídicamente el libre
y pleno ejercicio de los derechos hu-
manos.
Así, para llevar a cabo un control de
convencionalidad, la Corte ha dispues-
to que los jueces deben realizar los si-
guientes tres pasos:
a) Interpretación conforme en senti-
do amplio. Lo anterior signif‌ica que los
jueces del país, al igual que todas las
demás autoridades del Estado mexica-
no, deben interpretar el orden jurídico
a la luz y conforme a los derechos hu-
manos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los
cuales el Estado mexicano sea parte,
favoreciendo en todo tiempo a las per-
sonas la protección más amplia.
b) Interpretación conforme en sen-
tido estricto. Esto signif‌ica que cuan-
do hay varias interpretaciones jurídi-
camente válidas, los jueces, partiendo
de la presunción de constitucionalidad
de las leyes, deben preferir aquella que
hace a la ley acorde con los derechos
humanos establecidos en la Constitu-
ción y en los tratados internacionales
en los que el Estado mexicano sea par-
te para evitar incidir o vulnerar el con-
tenido esencial de estos derechos.

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