De la prevención, combate y control de incendios forestales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono de la
persona que avisa; y
II. Ubicación y nombre de los predios en donde se haya realizado
la detección.
CAPITULO CUARTO
DE LA PREVENCION, COMBATE Y CONTROL DE INCEN-
DIOS FORESTALES
ARTICULO 159. La Comisión coordinará la elaboración y ejecu-
ción del Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley y de-
más disposiciones aplicables.
El Programa a que se refiere el párrafo anterior determinará la
participación en actividades de prevención, combate y control de
incendios forestales de:
I. Propietarios y poseedores de terrenos forestales, preferente-
mente forestales, temporalmente forestales y sus colindantes;
II. Titulares de autorizaciones y avisos de aprovechamientos de
recursos forestales, así como de plantaciones comerciales;
III. Prestadores de servicios técnicos forestales; y
IV. Municipios, entidades federativas y las dependencias y enti-
dades, de conformidad con los convenios de coordinación que se
celebren en términos de la Ley.
En la elaboración y ejecución del Programa se deberá observar lo
previsto en las normas oficiales mexicanas sobre prevención, control
y combate de incendios forestales, así como las demás disposicio-
nes aplicables.
ARTICULO 160. La solicitud de apoyo a la Comisión, a que se
refiere el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley, para realizar traba-
jos de restauración en superficies afectadas por incendios forestales,
deberá presentarse mediante el formato que expida para tal efecto, el
cual deberá contener:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario
o poseedor del predio afectado;
II. Denominación, ubicación del predio y, en su caso, datos de
inscripción en el Registro; y
III. Número y fecha de la notificación correspondiente.
Junto con la solicitud se deberá presentar el instrumento por el
que se acredite la propiedad o posesión del predio, así como el do-
cumento en que se justifique la incapacidad para realizar los trabajos
de restauración, en el que se deberán señalar los ingresos mensua-
les del interesado.
ARTICULO 161. La Comisión deberá resolver sobre la proceden-
cia de la solicitud de apoyo para realizar trabajos de restauración de-
rivados de incendios forestales, conforme a lo siguiente:
158-161

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