Del riesgo y daños ocasionados a los recursos forestales, al medio ambiente, a los ecosistemas o sus componentes

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ARTICULO 170. Para realizar actividades de recolección de ger-
moplasma forestal para reforestación y forestación con fines de con-
servación o restauración, se requerirá la presentación de un aviso
mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo
siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del interesa-
do;
II. Especies materia de la recolección;
III. Area de recolección;
IV. Infraestructura disponible para el desarrollo de sus activida-
des; y
V. Métodos de recolección y almacenamiento.
Junto con el aviso deberá presentarse original o copia certificada
del documento en que conste el consentimiento del propietario o le-
gítimo poseedor del predio en el que se realice la recolección. En el
caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar original o copia
certificada del acta de asamblea, inscrita o en trámite de inscripción
en el registro que corresponda. En ambos casos, se presentará copia
simple para cotejo.
Tratándose de terrenos forestales nacionales la Secretaría otorga-
rá dicho consentimiento.
ARTICULO 171. La Secretaría asignará y notificará personalmente
al interesado el código de identificación, dentro los quince días hábi-
les siguientes a la recepción del aviso de recolección de germoplas-
ma forestal.
CAPITULO SEPTIMO
DEL RIESGO Y DAÑOS OCASIONADOS A LOS RECURSOS
FORESTALES, AL MEDIO AMBIENTE, A LOS ECOSISTE-
MAS O SUS COMPONENTES
ARTICULO 172. Los estudios técnicos a que se refiere el artículo
135 de la Ley, deberán especificar las actividades necesarias para
evitar la situación de riesgo.
El requerimiento para la realización de actividades tendentes a evi-
tar la situación de riesgo, deberá contener las acciones específicas y
los plazos en que deban llevarse a cabo.
ARTICULO 173. La Secretaría requerirá a los ejidatarios, comu-
neros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o
preferentemente forestales, para que en un término de treinta días há-
biles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación,
inicien las actividades necesarias para evitar la situación de riesgo.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que
los obligados hubieren iniciado las actividades correspondientes, la
Secretaría, a través de la Comisión, las llevará a cabo con cargo a
aquéllos, en términos del artículo 135 de la Ley.
RGTO. LEY DESARROLLO FORESTAL/REFORESTACION...
170-173

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