Poder legislativo. Decreto no. 285. Ley de ingresos del municipio de calpulalpan, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 285 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALPULALPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de Calpulalpan percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2021, serán los que se obtengan por: Impuestos.

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

Contribuciones de Mejoras.

Derechos.

Productos.

Aprovechamientos.

Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones.

Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para los efectos de esta Ley se tendrán como: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.

c) Ayuntamiento: El órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

f) CU: Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con la Empresa Suministradora de Energía.

g) CML. COMÚN: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

h) CML. PÚBLICOS: Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son: parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.

i) Deuda pública: Al total de obligaciones de pasivos derivados de la contratación de empréstitos o financiamientos realizados por los Municipios.

j) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

k) Faenado: Deberá entenderse como sacrificio de ganado.

l) Frente: Es la cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio del sujeto pasivo tenga, siendo aplicable el que se especifica en los 6 bloques anexos correspondiente de esta Ley.

m) Ganado mayor: Vacas, toros y becerros.

n) Ganado menor: Cerdos, borregos, chivos, entre otros.

o) Ingresos extraordinarios: Aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios.

p) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

q) INAH: Se entenderá como el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

r) Ley de Construcción: Se entenderá como la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala.

s) Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

t) Ley de Catastro: Se entenderá como Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala.

u) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Calpulalpan.

v) m: Metro lineal.

w) m²: Metro cuadrado.

x) m³: Metro cúbico.

y) MDSIAP: Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal y de acuerdo con el beneficio de cada sujeto pasivo.

z) Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

aa) Presidencias de comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

bb) Perímetro A y B o zonas de resguardo: Se considera la zona centro comprende tres cuadras a la redonda, partiendo de la intersección de las avenidas José María Morelos e Ignacio Zaragoza.

cc) Rastro: Comprende las instalaciones físicas propiedad del Municipio, que se destina al sacrificio de animales que posteriormente serán consumidos por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza.

dd) Tesorería: A la Tesorería Municipal.

ee) Tasa o tarifa: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución.

ff) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

gg) Vanos: Abertura en un muro, pared u otra construcción, destinada a una ventana o una puerta.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el artículo 5 del Código Financiero.

Artículo 3. Los ingresos que el Municipio, percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2021, serán los que se obtengan por concepto de: Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la colaboración fiscal y Fondos distintos de aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones e Ingresos Derivados de Financiamiento en las cantidades estimadas que a continuación se presentan: Municipio de Calpulalpan Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2021 Ingreso Estimado TOTAL $ 143,066,337.00 Impuestos 5’370,603.94 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuestos Sobre el Patrimonio 4,698,550.44 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendiente de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 4,055,171.64 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 4,055,171.64 Otros Derechos 0.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendiente de Liquidación o Pago 0.00 Productos 259,755.98 Productos 259,755.98 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendiente de Liquidación o Pago

0.00 Aprovechamientos 471,094.38 Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y...

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