Ley de Construccion para el Estado y Municipios de Zacatecas

LEY DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento 3 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 1 de junio de 2016.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.

DECRETO # 573

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 11 de septiembre del año dos mil catorce, se dio lectura a una Iniciativa de Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado, 45, 46 fracción I y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presentaron las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario "Transformando Zacatecas" de esta H. LXI Legislatura del Estado.

En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión Legislativa de Obras Públicas y Desarrollo Urbano mediante memorándum 0731 de esa misma fecha, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- Los proponentes justificaron su iniciativa en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10

De las Disposiciones Comunes

Naturaleza y objeto de la ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las bases generales a que se sujetará la construcción, de carácter público y privado, en el estado de Zacatecas, en sus modalidades de obra nueva, edificación, modificación, ampliación, conservación, reparación, reacondicionamiento, restauración, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones definitivas o temporales.

Supletoriedad de la ley

Artículo 2

En todo aquello no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Urbano del Estado de Zacatecas, la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (sic) Estado de Zacatecas, la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad.

Concurrencia

Artículo 3 En el ejercicio de las atribuciones y disposiciones reguladas por esta Ley, las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán considerar la concurrencia de otras disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o estatal

Particularmente, aquéllas relativas al desarrollo urbano, desarrollo sustentable a la protección y conservación de monumentos y zonas típicas, entre otras.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Accesibilidad universal: Es la condición que permite el fácil y seguro desplazamiento de la población sobre cualquier espacio físico, sin barreras, pues éstas son aquellas limitantes y obstáculos que entorpecen la libre circulación;

  2. Acondicionamiento ambiental: Es el estudio de las modificaciones de los elementos de la arquitectura y del urbanismo que tienen sobre los elementos del clima total acondicionamiento exterior;

  3. Amigables al medio ambiente: Buscar optimizar los recursos naturales y sistemas de la edificación, de tal modo que minimicen el impacto sobre el medio ambiente y sus habitantes;

  4. Ampliación: Procedimiento que considera adicionar al espacio construido para hacer más funcional su uso y aprovechamiento;

  5. Autorización de obras menores: Permisos emitidos por la Dirección de Obras Públicas, para la realización de trabajos de construcción de sencilla técnica, simple reparación, decoración, que no precisan responsiva de un Director Responsable de Obra, ya que no afectan la estructura del bien inmueble, no modifican la distribución interior o bien, no afectan el aspecto exterior del mismo; excepto las obras e infraestructura que la presente y otras leyes la exijan de manera expresa;

  6. Colegio de Profesionistas: Asociación de profesionistas legalmente constituida y debidamente registrada ante la Autoridad Educativa del Estado;

  7. Comisión: A la Comisión de Admisión de Directores Responsables y Corresponsables de Obra;

  8. Consejo: Al Consejo Consultivo de Construcción del Estado de Zacatecas;

  9. Conservación: Es la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

  10. Construcción: A la acción que tenga por objeto edificar, conservar, instalar, reparar, ampliar, remodelar, rehabilitar, restaurar, reconstruir, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles destinados a un servicio privado o público;

  11. Constructor: A la persona física o moral que celebra, mediante contrato verbal o escrito, la actividad de la construcción, en obra nueva, remodelación, demolición y reparación, entre otras;

  12. Corresponsable de obra: La persona física que obtenga legalmente un título y cédula profesional en el ramo de la construcción, con aval del Colegio de Profesionistas y la correspondiente autorización del Municipio, que responde en forma solidaria al Director Responsable de Obra, y que posee los conocimientos técnicos mínimos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra, en concordancia con los planos o el proyecto autorizado, y en apego con las disposiciones de esta Ley, el Reglamento General, o con las normas técnicas de construcción vigentes y, en general, con las condiciones acordadas legalmente con el contratante de la obra;

  13. Demolición: Acción de tirar a tierra construcciones o parte de ellas. Serie de operaciones necesarias en los trabajos para deshacer, desmontar cualquier construcción o elementos que la integra, serie de operaciones destinadas a deshacer cualquier tipo de estructura o parte de la misma hasta los límites y niveles que señale el proyecto, ya sea mediante maquinaria, explosivos, manualmente o combinando cualesquiera de estos procedimientos;

  14. Destino: Fines públicos a que se dedica un predio;

  15. Dirección de Obras Públicas: Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;

  16. Director Responsable de Obra: La persona física que obtenga legalmente un título y cédula profesional en el ramo de la construcción, con aval del Colegio de Profesionistas y la correspondiente autorización del Municipio, que se hace responsable de la observancia de esta Ley, el Reglamento General y demás normas técnicas, en aquellas obras para las cuales otorgue su responsiva;

  17. Diseño bioclimático: Es la edificación planeada para lograr un máximo confort dentro del edificio, optimizando el gasto energético, aprovechando las condiciones climáticas de su entorno, transformando los elementos climáticos externos en confort interno gracias a un diseño inteligente y sustentable;

  18. Diseño Universal: A la edificación y el espacio público que considera el libre acceso a toda persona sin importar su condición de movilidad;

  19. Edificación: Construcción sobre un predio en sus dimensiones vertical y horizontal;

  20. Espacio urbano: Todo espacio creado por el ser humano y para el mismo, cualquiera que sea su función, con el fin de satisfacer sus necesidades y actividades que realiza, que cuenta con viviendas contiguas, organización interna, distribución de las viviendas en calles y manzanas;

  21. Funcionamiento: Es la operación y uso adecuado de una edificación;

  22. Habitabilidad: Está determinada por la relación y adecuación entre el ser humano y su entorno y se refiere a cómo cada una de las escalas territoriales es evaluada según su capacidad de satisfacer las necesidades humanas;

  23. Higiene: Sistema de principios y normas encaminadas a conseguir o conservar las condiciones de salubridad adecuadas a la existencia satisfactoria de la población;

  24. Inspector: A la persona designada para representar a la Dirección de Obras Públicas, para verificar el cumplimiento de la presente Ley, el Reglamento General y demás ordenamientos aplicables;

  25. Integración al contexto urbano: construcción de un inmueble, instalación, espacio abierto o elemento de equipamiento urbano atendiendo al aspecto de carácter o tipología de la zona de su ubicación;

  26. Junta: A la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado;

  27. Ley de Protección: A la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas;

  28. Ley: A la presente Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas;

  29. Licencia de construcción: Es el permiso que expide el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza la instalación de obras de infraestructura y equipamiento o la construcción en las modalidades de obra nueva, edificación...

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