Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 12 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 237

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 137
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de interés social y tienen por objeto lo siguiente:
  1. Establecer las funciones del Catastro en el Estado de Tlaxcala; normar y regular la integración, organización y funcionamiento del

    Instituto y emitir las normas generales que regirán el trabajo catastral en los Municipios;

  2. Las normas y principios básicos de acuerdo con los cuales se llevarán a cabo las funciones catastrales;

  3. Las disposiciones conforme a las cuales los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Instituto, para que éste se haga cargo de las actividades técnicas o servicios que aquellos tienen a su cargo en materia de catastro, conforme a las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  4. Las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del inventario de los bienes inmuebles ubicados en los municipios del Estado, tendientes a su identificación, registro y valuación;

  5. Las bases para la organización, integración y funcionamiento del Sistema de Información Catastral Estatal y Municipal; y

  6. Las normas conforme a las cuales el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala, dará publicidad a los actos jurídicos que precisan de este requisito, para mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles, dentro de la jurisdicción del Estado y poder coadyuvar a procurar efectos contra terceros.

ARTÍCULO 2 El Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene datos técnicos y administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado.

El padrón catastral es el inventario analítico de los inmuebles, conformado por el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de las actividades catastrales de identificación, inscripción, control y valuación de inmuebles.

La actividad catastral es el conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en el padrón catastral del Estado, realizado de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 3

Corresponde al Gobierno Estatal y a los municipios, a través de las autoridades catastrales, integrar, administrar y mantener actualizado el catastro del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciendo las políticas, procedimientos y especificaciones a que deberán sujetarse las operaciones catastrales, así como la prestación de servicios en materia catastral, que se realicen dentro del territorio del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

Para ello, las autoridades catastrales deberán desarrollar e implementar programas y acciones de digitalización y desarrollo tecnológico de la actividad catastral.

ARTÍCULO 4

Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el catastro y ser objeto de avalúo, cualquiera que sea su tipo de tenencia, régimen jurídico de propiedad, uso, aprovechamiento, fin o destino; además el propósito de los Catastros Municipales será tener en orden los registros y avalúos, así como su integración, conservación, actualización y administración.

ARTÍCULO 5 El Instituto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberá:
  1. Expedir manuales de procedimientos técnicos y administrativos para realizar el Registro Catastral; determinar la conformación de la Clave Catastral, así como la estructura y procedimientos para la administración de las bases de datos catastrales alfanuméricas y cartográficas;

  2. Emitir las normas técnicas y especificaciones para la producción de cartografía catastral, así como para la generación, conservación, consulta y difusión de información territorial;

  3. Expedir las normas, manuales o lineamientos referentes a la valuación catastral, así como las relativas a la zonificación catastral y elaboración de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;

  4. Apoyar al Congreso del Estado, cuando lo solicite, en la elaboración de los trabajos técnicos para efectuar el deslinde y descripción de los límites del Estado y de los municipios que lo integran;

  5. Emitir opinión a petición del Congreso, cuando éste la requiera, para elaborar el dictamen de las propuestas de cuotas y tarifas aplicables a impuestos y de tablas de valores que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, que le sean presentadas para su aprobación;

  6. Proporcionar a petición de los ayuntamientos, asesoría para la elaboración de sus programas operativos de catastro y celebrar convenios de colaboración;

  7. Autorizar los formatos para las manifestaciones y avalúos catastrales;

  8. Integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico de bienes inmuebles, con base en los inventarios municipales;

  9. Proponer a las comisiones consultivas del impuesto predial de los municipios, el proyecto de tablas de valores y las modificaciones correspondientes;

  10. Practicar avalúos para fines catastrales, a solicitud de las autoridades fiscales, dependencias de gobierno o de los particulares;

  11. Proporcionar asesoría y capacitación, en materia catastral, a las autoridades que lo soliciten;

  12. Asumir, cuando así se convenga expresamente con los ayuntamientos, las funciones catastrales que le corresponden a éstos;

  13. Realizar trabajos técnicos en materia de medición, deslinde, rectificación y aclaración de medidas y colindancias, a petición de las autoridades fiscales y de los particulares; y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

  14. Emitir las directrices y lineamientos en coordinación con la Agencia Estatal de Gobernanza Digital, para la digitalización de todos los procesos catastrales en el Estado, y

    (REUBICADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

  15. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 6 El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales impulsarán la debida coordinación para ejercer eficientemente las atribuciones y funciones que les confiere esta Ley y su Reglamento, proporcionándose ayuda mutua, colaboración e información.
ARTÍCULO 7 Los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración con el Instituto, para que éste, bajo las condiciones que se establezcan, ejerza plenamente las atribuciones conferidas a los ayuntamientos en esta Ley.
ARTÍCULO 8 Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, deberá entenderse por:
  1. Actualización del valor catastral: El conjunto de actividades técnicas realizadas para signar un nuevo valor catastral a un bien inmueble;

  2. Autoridad Catastral Municipal: La oficina que determine el Ayuntamiento;

  3. Avalúo Catastral: Documento expedido por la Autoridad Catastral Estatal o Municipal, donde se da a conocer el valor catastral o catastral provisional de un inmueble, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y el manual de valuación catastral;

  4. Avalúo Comercial: Documento que contiene el dictamen técnico que determina el valor más probable de compraventa de un inmueble, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables en vigor;

  5. Bandas de Valor: Cuando un valor unitario no se ajusta a la zona catastral homogénea, se podrá optar en forma complementaria por las bandas de valor, para particularizar las desviaciones del valor unitario de terreno en determinadas calles, que podrán ser mayores o menores al valor unitario de la zona homogénea.

    La banda de valor estará identificada por un tramo que podrá abarcar una o varias calles de acuerdo a las características definidas y afectarán directamente a los predios que tenga frente a la misma;

  6. Cédula Única Catastral: Documento que comprueba que un bien inmueble se encuentra inscrito en el Catastro, y contiene la información básica del mismo;

  7. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  8. Comisión. La Comisión Consultiva Municipal;

  9. Condominio: Grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute;

  10. ...

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