Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición20 Diciembre 2001
Fecha de publicación20 Diciembre 2001




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2024.


Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 20 de diciembre de 2001.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.


ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:


Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:


EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.


NUMERO 146



LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA



LIBRO PRIMERO


De los Elementos del Gobierno Municipal



TITULO PRIMERO


Del Municipio



Capítulo I


Disposiciones Generales


Artículo 1. La presente Ley determina la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.


Artículo 2. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley.


(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Artículo 3. El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico; regidores cuyo número determine la legislación electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el carácter de munícipes en términos de lo que establece la Constitución Local. Entre el Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia.


(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:


I. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo;


II. Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales;


III. Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio;


IV. Imagen Institucional: Conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo oficial, colores, impresos, eslóganes, símbolos, que principalmente identifican y distinguen a los municipios del Estado de Tlaxcala;


V. Mayoría Calificada: A las decisiones que para su validez requieran del voto de al menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo;


VI. Mayoría Simple: A las decisiones que para su validez requieran del voto de al menos la mitad más uno de los integrantes del cabildo;


VII. Órgano Interno de Control: Entidad de la Administración Pública Municipal cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, promover la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de las instituciones gubernamentales; así como la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades.


VIII. Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un Municipio y son objeto de la acción del Gobierno Local;


IX. Presidente de Comunidad: Al representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor;


X. Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del Gobierno Municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo;


XI. Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del Municipio;


XII. Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del Municipio y la vigilancia de los recursos municipales;


XIII. Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el Municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y


XIV. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.


Artículo 5. La sede del Ayuntamiento será en la cabecera municipal; para poder funcionar permanentemente en otro lugar, obtendrá previamente la autorización del Congreso del Estado.



Capítulo II


De la División Territorial


(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 6. El territorio del Estado de Tlaxcala está dividido en sesenta municipios con la extensión y límites que tienen reconocidos, y sólo pueden ser modificados por el Congreso del Estado.



Capítulo III


De la Clasificación de las Poblaciones


Artículo 7. Los centros de población de acuerdo a su importancia política, administrativa, económica y demográfica tendrán la denominación siguiente:


I. Ciudad: Cuando cuente con servicios de policía, la mayoría de los servicios públicos que deba prestar el Gobierno municipal, calles urbanizadas, hospital, escuelas de educación preescolar, primaria y media básica, instituciones bancarias, comercios e industria y su población sea mayor de veinte mil habitantes;


II. Villa: Cuando cuente con servicios de policía, calles trazadas, pavimentadas o empedradas, hospital, escuelas de educación preescolar, primarias y secundaria, mercado, panteón y una población mayor de diez mil habitantes;


III. Pueblo: Cuando cuente con servicios públicos elementales, escuelas de enseñanza primaria, panteón y una población de más de mil habitantes;


IV. Colonia: Cuando cuente con servicios como electricidad, agua potable, caminos, escuelas y más de trescientos habitantes; y


V. Ranchería: Cuando cuente con menos de trescientos habitantes.


Artículo 8. Cuando una población pretenda cambiar su denominación en virtud de que se hayan modificado sus condiciones político-administrativas, económicas o demográficas, el Ayuntamiento lo solicitará al Congreso del Estado y acompañará las pruebas pertinentes.



Capítulo IV


De los Habitantes


Artículo 9. La población del Municipio está formada por habitantes y transeúntes:


I. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término mayor de seis meses continuos; y


II. Son transeúntes quienes residen en su territorio por un término menor de seis meses o viajen por su territorio.


Artículo 10. El carácter de habitante se pierde por:


I. Dejar de residir en el territorio del Municipio por un lapso de más de un año, excepto en los casos previstos en el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; y


II. Declaración de ausencia hecha por autoridad competente.


Artículo 11. Los habitantes del Municipio tendrán los derechos y obligaciones siguientes:


I. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular municipal;


II. Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular;


III. Acudir a sesión pública de cabildo y en su caso, ejercer el derecho de la voz ciudadana;


IV. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargo, empleo o comisión y para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de la competencia municipal;


V. Respetar y obedecer a las autoridades legales, cumplir las Leyes, Reglamentos, circulares y disposiciones de carácter legal del Ayuntamiento;


VI. Contribuir con los gastos del Gobierno municipal de acuerdo con las Leyes respectivas;


VII. Prestar auxilio a las autoridades en general, cuando sean requeridos para ello;


VIII. Participar en los programas ciudadanos de colaboración; y


IX. Las demás que dispongan las Leyes.



TITULO SEGUNDO


Del Gobierno Municipal



Capítulo I


De la Elección del Ayuntamiento


Artículo 12. Los Ayuntamientos se integrarán en términos de lo dispuesto por el Artículo 3° de esta Ley. Por cada uno de sus integrantes propietarios se elegirá un suplente.


(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los presidentes de comunidad tienen la calidad de munícipes, considerada en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.


(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 13. Los ayuntamientos se renovarán cada tres años con base en el resultado de las elecciones que se efectúen conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.


Los integrantes de los ayuntamientos podrán ser reelectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 14. Para ser integrante de un Ayuntamiento, además de lo que establece la Constitución Política Local, se requiere:


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