Personas morales

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas117-173
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 117
CAPITULO VII
PERSONAS MORALES
7.1 Deducciones Aplicables
Muchas de las deducciones aplicables para personas morales
han sido desarrolladas capítulos atrás, en los puntos: 2.5, 2.7 al
2.24, 2.26, 2.29 al 2.40 de este libro, por lo que, para evitar duplici-
dad deberán tomarse en cuenta también para las personas mora-
les. Las enlistamos a continuación:
Inversiones como equipos y construcciones, así como terre-
nos (2.5).
Cuotas del IMSS (2.7).
No deducible el ISR y cuotas obreras pagadas por el patrón
(2.8).
No deducible subsidio para el empleo ni accesorios de contri-
buciones pero sí son deducibles los recargos (2.9).
No deducibles gastos e inversiones en la proporción de ingre-
sos exentos así como gastos en proporción a las inversiones
relacionadas no deducibles (2.10).
Obsequios y atenciones relacionados con la enajenación o
prestación de servicios ofrecidos de manera general (2.11).
No deducibles los gastos de representación (2.12).
Viáticos deducibles considerando límites (2.13).
No deducibles sanciones, indemnizaciones o penas conven-
cionales, excepto por mandato de ley, caso fortuito, fuerza ma-
yor u otros (2.14).
No deducibles las provisiones y reservas para indemnizacio-
nes del personal (2.15).
No deducible el crédito comercial (2.16).
Uso o goce de casa habitación (2.17).
Arrendamiento de automóviles (2.18).
EDICIONES FISCALES ISEF 118
Deducible el IVA, en su caso IEPS cuando no se pueda acre-
ditar (2.19).
Pérdidas en la enajenación de acciones únicamente contra ga-
nancias de acciones (2.20).
Consumos en restaurantes al 8.5% (2.21).
Gastos en comedores (2.22).
No deducible la parte exenta recibida por los trabajadores en
un 47% o 53% (2.23).
Deducción de inversiones. Equipos, construcciones y automó-
viles (2.24).
Estrictamente indispensables (2.26).
Comprobante fiscal y su versión 3.3; nómina 1.2; pagos con
cheque, transferencias, tarjeta de crédito, débito o de servi-
cios y pagos de combustibles (2.29).
Estar debidamente registradas en contabilidad (2.30).
Retener impuestos por los pagos y reglas para el Outsourcing
(2.31).
IVA desglosado (2.32).
Prestaciones al personal (2.33).
Intereses que sean de acuerdo con los de mercado (2.34).
Mercancías de importación (2.35).
Fecha del comprobante sea del ejercicio que se pretende de-
ducir y presentación declaraciones informativas (2.36).
Participación de los trabajadores en las utilidades (2.37).
Pérdidas de ejercicios anteriores (2.38).
Deducción por contratación de personas con capacidades di-
ferentes y adultos mayores (2.39).
Las demás deducciones aplicables para personas morales se
pueden ver a continuación:
7.2 Devoluciones
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificacio-
nes que se hagan en el ejercicio (25 LISR).
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 119
7.3 Costo de las Mercancías que se hayan Vendido
El costo de lo vendido (25, 39 al 43 LISR).
7.4 Los Gastos Netos
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
(25, 27 y 28 LISR).
7.5 Créditos Incobrables y Pérdidas por caso Fortuito o Fuer-
za Mayor
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza
mayor (25, 27 fracción XV LISR).
7.6 Intereses Devengados a Cargo e Intereses Moratorios a
Partir del Cuarto Mes
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste algu-
no. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se
deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efec-
tos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se
realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que
se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses mora-
torios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se
incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de
los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes
al último período citado (25 fracción VII LISR).
7.7 Ajuste Anual por Inflación
El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los térmi-
nos de los artículos 44 al 46 de la Ley del ISR (25 LISR).
7.8 Anticipos de Socios de Sociedades y Asociaciones Civi-
les
Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades coo-
perativas de producción, así como los anticipos que entreguen las
sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los dis-
tribuyan (25 fracción IX LISR).
7.9 Reservas de Pensiones y Jubilaciones del Personal
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de
reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,
complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y
de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del
ISR. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no ex-
cederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor

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