Introducción

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas14-15
INTRODUCCION
Es conocido que la materia fiscal es complicada, lo que dificulta
su comprensión, por eso el presente libro tiene la intención de dar a
entender de manera fácil las principales deducciones fiscales que se
pueden llevar a cabo en beneficio del contribuyente. Se presenta con
casos prácticos para una mayor comprensión.
En primera instancia se aborda el tema para personas físicas y
posteriormente para personas morales.
En varias ocasiones me han preguntado, ¿cuál es la lista de de-
ducciones?; existen conceptos definidos en las disposiciones fisca-
les que serán vistos más adelante, y la posibilidad de deducir aquello
que sea indispensable para la actividad que se desempeñe de acuer-
do con cada caso.
Adicionalmente, es importante considerar que las disposiciones
fiscales tienden constantemente a cambiar, y por eso hay que man-
tenerse al tanto, ya sea en contacto con su contador, con revistas
especializadas, y por supuesto consultando libros como éste.
Principalmente deberán cubrirse dos tributos, que son el Impues-
to Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, el primero de és-
tos se causa tomando en cuenta el ingreso menos las deducciones,
de lo cual se determinará una cantidad de impuesto.
El segundo tributo se causa normalmente para todos, ya sea que
tengan un ingreso acumulable para pago de impuestos o no, dado
que está dirigido principalmente al consumo. No obstante, algunos
contribuyentes que están inmersos en la cadena de comercialización
o producción lo causan, y tendrán que considerar que de los ingre-
sos que obtienen cobran un IVA que les sirve para resarcir el IVA que
se desembolsa (en este caso es un IVA acreditable), esto lleva a que
se pague el impuesto precisamente como su nombre lo dice, por el
valor agregado.
Aunque el libro está pensado para deducciones que son princi-
palmente orientadas al primer tributo que es el ISR, también debe
considerarse el segundo que es el IVA, y que a están íntimamente
ligados, esto es, que de aquello que sea deducible, el IVA que se
pague en su caso será acreditable.

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