Personas físicas, Deducciones en honorarios y actividad empresarial

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas41-86
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 41
CAPITULO II
PERSONAS FISICAS, DEDUCCIONES EN
HONORARIOS Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
2.1 Deducciones Autorizadas y lo Aplicable en Cada Caso
Particular
El tema de deducciones en el caso de honorarios y actividad
empresarial cambia totalmente, porque adicional a las deducciones
personales vistas en el capítulo I del presente libro, pueden aplicar
las deducciones autorizadas, que no son más que los gastos y cos-
tos necesarios, indispensables para poder obtener sus ingresos.
Esto puede cambiar en cada caso en particular.
Las actividades empresariales son de comercio, industria, agri-
cultura, silvicultura y pesca de acuerdo con el artículo 16 del Códi-
go Fiscal de la Federación.
Para mayor detalle en el tipo de ingresos que se consideran so-
bre este tema, se recomienda la lectura de los artículos 100 al 102
de la Ley del ISR.
Es importante hacer notar que los ingresos y deducciones son
con base en flujo de efectivo, excepto en la adquisición de equipos
o construcciones. Estos últimos se deducirán en base a la aplica-
ción de por cientos anuales en plazos establecidos por la Ley del
ISR a lo cual podrá agregarse inflación.
En su caso los terrenos se deducirán conforme se enajenen.
También se verán los aspectos generales y de mayor relevancia,
de acuerdo con la Ley del ISR.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades em-
presariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deduccio-
nes siguientes (103 LISR):
EDICIONES FISCALES ISEF 42
2.2 Devoluciones
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonifica-
ciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingre-
so correspondiente.
2.3 Costo de Mercancías
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias pri-
mas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para
prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
En este caso es importante hacer notar, que a diferencia de una
persona moral, para quien la deducción de mercancías se lleva a
cabo hasta que se hayan vendido las mismas, para las personas
físicas con actividad empresarial la deducción se lleva a cabo des-
de el momento en que son adquiridas, y no se tiene que esperar
a que se lleve a cabo su venta como en el caso de las personas
morales, lo cual representa un beneficio. Claro está que, para que
las personas físicas puedan deducir las compras de las mercancías
mencionadas, se requiere que estén efectivamente pagadas.
2.4 Gastos
III. Los gastos.
Esta parte puede variar en cada caso, se podrá deducir siem-
pre que se considere indi spensable para poder obtener el ingreso
acumulable correspondiente.
2.5 Inversiones como Equipos y Construcciones, así como
Terrenos
I V. Las inversiones. En éstas se contemplan los equipos y cons-
trucciones que se deducirán con base en la aplicación de por cien-
tos anuales en plazos establecidos por la Ley del ISR, a lo cual
podrá agregarse inflación.
En principio los terrenos se deducen conforme se enajenen (19
LISR).
2.6 Intereses
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial
o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se gene-
ren por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos
capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades del
contribuyente y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 43
2.7 Cuotas del IMSS
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexi-
cano del Seguro Social.
2.8 No Deducible el ISR y Cuotas Obreras Pagadas por el
Patrón
No son deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo
del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en
la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros,
conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de apor-
taciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo
de los patrones (103 y 28 fracción I LISR).
2.9 No Deducible Subsidio para el Empleo ni Accesorios de
Contribuciones pero Sí son Deducibles los Recargos
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del sub-
sidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter
de retenedor, a las personas que le presten servicios personales su-
bordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de
los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante
compensación (103 y 28 fracción I LISR).
Base mensual de sueldos 4,000.00
Aplicación de la tarifa de impuestos mensual
Límite inferior 578.53
Excedente del límite inferior 3,421.47
Porcentaje aplicar sobre excedente 6.40%
Impuesto marginal 218.97
Cuota fija 11.11
Impuesto 230.08
Aplicación de la tabla de subsidio para el empleo
Impuesto o (diferencia de subsidio para el empleo) -152.38
La cantidad anterior, en caso que resulte negativa, será entrega-
da al trabajador, no obstante no podrá ser deducible, dado que es
acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente o contra reten-
ciones de ISR que él mismo lleve a cabo.

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