Personas físicas. Deducciones en declaración anual y sueldos o asimilados a salarios

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas19-39
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 19
CAPITULO I
PERSONAS FISICAS.
DEDUCCIONES EN DECLARACION ANUAL Y
SUELDOS O ASIMILADOS A SALARIOS
Lo primero es considerar que una persona física en algunos ca-
sos tiene la obligación de presentar su declaración anual y en otros
la opción de llevarla a cabo.
Por ejemplo, una persona física que percibe ingresos únicamente
por salarios, no siempre tendrá la obligación de presentar su decla-
ración, depende entre otros conceptos del monto de sus ingresos.
La pregunta que puede surgir para una persona que no tiene la
obligación de presentar su declaración anual es ¿me conviene pre-
sentar mi declaración anual aunque no estoy obligado a hacerlo?
La respuesta es que normalmente conviene presentarla si se tienen
deducciones que aplicar, porque esto implica que se pueda obtener
una devolución de impuestos en beneficio del contribuyente.
Pero a veces, gana la comodidad contra el beneficio, porque
mucha gente prefiere evitarse trámites engorrosos y vueltas con el
contador o al SAT para obtener dicho beneficio, y lo deja “perder”.
Por supuesto que la decisión está en cada uno de los contribu-
yentes, pero únicamente aquellos que tienen la opción de hacerlo,
porque para otros no es una opción, es una obligación llevar a cabo
la presentación de su declaración anual.
Lo siguiente a cuestionarse es qué deducciones puede llevar a
cabo en su declaración anual y quién está obligado a presentarla.
Primero hay que entender que hay dos tipos, las deducciones
autorizadas y las deducciones personales, estas últimas pueden
llevarse a cabo en la declaración anual y se contemplan en el ar-
tículo 151 de la Ley del ISR, también hay deducciones como los
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estímulos fiscales contenidos en el artículo 185 de la misma ley, y
algunos otros como el caso de las colegiaturas, contenidos en el
Diario Oficial del 26 de diciembre de 2013, lo que está vigente
hasta la fecha.
En el artículo 151 de la Ley del ISR se encuentran las deduc-
ciones personales aplicables en la declaración anual como sigue:
1.1 Honorarios Médicos, Dentales, en Psicología, Nutrición y
Gastos Hospitalarios
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios
profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por
personas con título profesional legalmente expedido y registrado
por las autoridades educativas competentes, así como los gas-
tos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su
cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para
sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que di-
chas personas no perciban durante el año de calendario ingresos
en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al
año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyen-
te, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el siste-
ma financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco
de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los
pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enferme-
ría, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios,
compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilita-
ción del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere
el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con
el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expe-
dida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud,
o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto
por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapa-
cidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y califica-
ción de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas
conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará
sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente
parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el
párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o
discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párra-
fo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente

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