Del personal penitenciario

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TITULO SEPTIMO
DEL PERSONAL PENITENCIARIO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 140. PRINCIPIOS DE ACTUACION. El personal del
Sistema Penitenciario en el desempeño de sus funciones y activida-
des se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos con-
templados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos y demás convenios internacionales en la materia suscritos.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, efectuará
periódicamente visitas a los Centros Penitenciarios; cuando detecte
violación a derechos fundamentales, iniciará el procedimiento que
corresponde y de efectuar recomendación al Secretario de Gobierno,
remitirá copia de ella al Juez de Ejecución, para ser garante de su
cumplimiento.
ARTICULO 141. FINES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y
CUSTODIA. El personal de seguridad y custodia tiene como finali-
dad mantener el orden, la disciplina y la tranquilidad en los Centros
Penitenciarios, así como proteger la vida, el patrimonio del personal,
de sentenciados y de visitantes en la Institución.
ARTICULO 142. PERFIL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y
CUSTODIA. El personal de seguridad y custodia deberá contar con
el perfil siguiente:
I. Tener experiencia y conocimiento básico en materia de seguri-
dad;
II. Demostrar una conducta honorable y de pleno respeto a las
normas jurídicas y sociales;
III. Contar con un grado académico acorde con las necesidades
de la institución;
IV. Cubrir los requisitos físicos, psicológicos y de habilidades que
requiere la institución; y
V. Someterse y aprobar las evaluaciones físicas, médicas y de
control de confianza.
ARTICULO 143. SISTEMAS DE SEGURIDAD EN EL INTERIOR
DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS. Los sistemas y procedimien-
tos de seguridad en los Centros Penitenciarios del Distrito Federal,
atenderán a las normas de seguridad que determine el tipo de Centro
Penitenciario que se trate, alta, media, baja y mínima. Así como a los
requisitos que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
de acuerdo a las particularidades del Gobierno del Distrito Federal.
ARTICULO 144. BASES MINIMAS. La regulación, selección,
ingreso, formación permanencia, evaluación, reconocimiento y cer-
tificación de los integrantes, así como la operación y desarrollo de
estas acciones será competencia de la Subsecretaría. En concordan-
cia con las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
140-144
LEY SANCIONES PENALES D.F./PERSONAL PENITENCIARIO

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