Justicia restaurativa en la ejecucion de sentencias

Páginas26-27
EDICIONES FISCALES ISEF
26
cuidado o vigilancia de una persona o una institución determinada a
cargo de la autoridad vinculada o auxiliar.
ARTICULO 53. MODIFICACION O CONCLUSION DE LA ME-
DIDA. El Juez de Ejecución podrá resolver sobre la modificación o
conclusión de la medida considerando las necesidades de tratamien-
to, mismas que se acreditarán mediante los informes rendidos por la
persona o institución encargada de la persona inimputable, según las
características del caso.
ARTICULO 54. UBICACION DE LAS PERSONAS CON DISCA-
PACIDAD PSICO-SOCIAL. El sentenciado que haya sido diagnosti-
cado con discapacidad psico-social, será ubicado inmediatamente
en una institución de rehabilitación psicosocial o bien en una área
adecuada para ello, en el Centro Penitenciario que establezca la au-
toridad penitenciaria.
ARTICULO 55. EXTERNACION DE LAS PERSONAS CON DIS-
CAPACIDAD PSICO-SOCIAL. El Juez de Ejecución podrá decretar
la externación provisional de las personas con discapacidad psi-
co-social, bajo supervisión de la Subsecretaría, cuando se reúnan los
siguientes requisitos:
I. Cuente con la valoración psiquiátrica que establezca un ade-
cuado nivel de rehabilitación y la existencia de un control psicofar-
mocológico;
II. Cuente con la valoración técnica que determine una adecuada
vigilancia y contención familiar, así como un bajo riesgo social; y
III. Cuente con un responsable legal que garantice que la persona
con discapacidad psico-social se sujetará a las obligaciones que es-
tablezca el Juez de Ejecución.
TITULO QUINTO
JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCION
DE SENTENCIAS
CAPITULO UNICO
EN LA REPARACION DEL DAÑO
ARTICULO 56. LA JUSTICIA RESTAURATIVA. Es un proceso en
el que se busca que el sentenciado y todas las partes afectadas por
un delito, trabajen conjuntamente a fin de resolver de forma colectiva
cómo tratar la situación creada por dicho delito y sus implicaciones
para el futuro, orientada principalmente a la reparación del daño indi-
vidual, social y en las relaciones causadas por la comisión del delito.
Los instrumentos utilizados por estos mecanismos, incluyen res-
puestas y programas tales como la reparación o la restitución, así
como las medidas compensatorias del daño que se acuerden, orien-
tados a satisfacer las necesidades individuales y colectivas y las res-
ponsabilidades de las partes y a lograr la reinserción de la víctima y
el ofensor a la comunidad.
ARTICULO 57. OBJETO. La justicia restaurativa será procedente
para delitos no graves, ya sea como una medida alternativa o como
una medida adicional a fin de fortalecer la reinserción.
52-57

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR