De la autoridad judicial, su competencia y los medios de impugnacion

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EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Respetar a los funcionarios y personal del establecimiento
penitenciario en que se encuentren, tanto dentro del mismo como
fuera de él, con ocasión de traslados, conducción o práctica de dili-
gencias;
III. Respetar la dignidad y derechos de los otros sentenciados; y
IV. Vestir las prendas que proporcione el establecimiento peniten-
ciario o determine el Reglamento.
ARTICULO 7o. PROHIBICION A LOS SENTENCIADOS INTER-
NOS. Ningún sentenciado podrá desempeñar funciones de autori-
dad, empleo o cargo administrativo al interior de los establecimientos
penitenciarios.
TITULO SEGUNDO
DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SU COMPETEN-
CIA Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
CAPITULO PRIMERO
DEL JUEZ DE EJECUCION
ARTICULO 8o. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución será com-
petente para conocer de los procedimientos en etapa de ejecución
de sentencias contenidos en la presente Ley.
ARTICULO 9o. ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION. El
Juez de Ejecución tendrá las siguientes atribuciones:
I. Hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o
medidas de seguridad;
II. Sustituir de oficio la pena de prisión por externamiento, a partir
de que el Juez tenga conocimiento de la procedencia o a petición de
parte, cuando fuere notoriamente innecesario que se compurgue, en
razón de senilidad o el precario estado de salud del sentenciado; o
sea posible realizar ajustes razonables para que el condenado con
discapacidad compurgue la pena en condiciones conformes con los
principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al
efecto, el Juez de Ejecución se apoyará siempre en al menos dos
dictámenes de peritos;
III. Librar las órdenes de reaprehensión que procedan en ejecu-
ción de sentencia;
IV. Resolver, necesariamente en audiencia oral, en los términos
de la presente Ley y supletoriamente, conforme al Código de Pro-
cedimientos Penales, todas las peticiones y planteamientos de las
partes, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo o beneficio
concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional;
de igual manera procederá en los casos en que deba resolver sobre
beneficios penitenciarios mediante el programa de monitoreo elec-
trónico a distancia, y de todas las peticiones que por su naturaleza o
importancia requieran debate o producción de prueba;
V. Resolver sobre las solicitudes de traslación y adecuación de la
pena o medida de seguridad;
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