Sistema pospenitenciario de las redes de apoyo social y del instituto

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 145. FALTAS. Las faltas administrativas cometidas
por los servidores públicos del Sistema Penitenciario, serán sancio-
nadas conforme a la ley de la materia vigente; así mismo, los hechos
que pueden ser constitutivos de delito se regirán de acuerdo a las
disposiciones penales, haciéndolos del conocimiento del Agente del
Ministerio Público, sin perjuicio de las medidas que en materia laboral
haya lugar.
Por lo que, los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, están impe-
didos para resolver sobre los actos u omisiones que pudieran impli-
car responsabilidad administrativa.
TITULO OCTAVO
SISTEMA POSPENITENCIARIO DE LAS REDES
DE APOYO SOCIAL Y DEL INSTITUTO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 146. SISTEMA POSPENITENCIARIO. El Sistema
Pospenitenciario se concibe como el conjunto de elementos articu-
lados para apoyar a los liberados en el proceso de reinserción a la
sociedad, mediante programas de apoyo social que presentan las
instituciones públicas, privadas y sociales.
ARTICULO 147. FINALIDAD. La finalidad del Sistema Pospeniten-
ciario es promover una vida digna a los liberados, que por cualquier
medio hayan obtenido su libertad a efecto de evitar que vuelvan a
reincidir en conductas contrarias a la Ley.
ARTICULO 148. PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL. Las au-
toridades, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones
no gubernamentales y los particulares tomando en cuenta el interés
social de evitar la comisión de nuevas conductas delictivas, deberán
en el ámbito de sus atribuciones proporcionar ayuda a los liberados y
a los organismos encargados de asistirlos, para vencer los prejuicios
contra aquéllos y facilitar su reinserción a la sociedad. El Reglamento
de esta Ley preverá la forma y funcionamiento de estas actividades.
ARTICULO 149. INSTITUTO. El Instituto de Reinserción Social
es la instancia del Gobierno del Distrito Federal que se encargará de
brindar la asistencia moral y material a los liberados que obtengan
su libertad, ya sea por cumplimiento de condena o beneficio peni-
tenciario.
La incorporación de los liberados a actividades laborales quedará
a cargo del Instituto en coordinación con la Subsecretaría. Su inter-
vención iniciará a partir de la fecha de liberación o externamiento y
hasta que el liberado esté encauzado en su trabajo y en su familia.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con una
unidad administrativa y con los instrumentos y recursos humanos,
materiales y financieros para solventar las necesidades del mismo y
apoyar las actividades honoríficas de su Consejo.
ARTICULO 150. LIBERADOS. Los liberados, durante el período
inmediato a su reinserción a la vida social, deberán tener acceso,
según sus capacidades y aptitudes, a los beneficios que el Gobierno
del Distrito Federal ha implementado a la ciudadanía.
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