Periódico Oficial del Estado de México de 2017-10-04 - Sección Primera

GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
el
Gobierno del Estado Ltic)r,
REGISTRO DGC NÚM. 001 1021 CARACTERÍSTICAS
Director: Lic. Agror NaV
-
¿-JS
tegistacionsedonlex.cjohnix
México ,
801
Mariano Matan
-
loros Sur núm. 308 CP 50130
A.
202/3/001/02
Fecha: Toluca de Lerdo. Méx., miércoles 4 de octubre de 2017
7. Arlo del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917."
Sumario
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL C. JOSÉ
FRANCISCO BUERON VALENZUELA Y
ALEJANDRO BUERÓN PRIETO LA FUSIÓN Y
CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO
"RUTA DEL BOSQUE", UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE
MÉXICO.
110
1
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA MARCASEN, S.A. DE C.V., LA FUSIÓN
Y
CONDOMINIO
HORIZONTAL
HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO,
DENOMINADO "FONTANA ALTA", UBICADO
N EL MUNICIPIO DF VALLE DE
BRAVO,
ESTADO
DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES. 4068, 1846-A1, 4146, 3924,
3925, 713-B1, 1752-A1, 3923, 714-131, 715-131, 3912,
4155, 717•131, 4055, 4064, 1847-Al
y
4152.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4132,
4065,1855-A1,1813-A1, 1845-A1,4157 y 1853-A1.
.ION PRIMERA
/.11,1
111'
GAC
E
TA
El EL GC,131111EFiNC,
4 de octubre de 2017
Página 2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE EXPEDICIÓN:
TOLUCA, MEXICO.
FECHA DE EXPEDICIÓN:
13 1 JULIO 1 2017.
EXPEDIENTE:
DR VT/R LV B/051/201 7.
MUNICIPIO:
VALLE DE BRAVO.
AUTORIZACIÓN
DE
FUSIÓN
Y
CONDOMINIO
HABITACIONAL
TIPO
RESIDENCIAL
ALTO
"RUTA DEL BOSQUE".
HORIZONTAL
DENOMINADO
CIUDADANOS.
JOSÉ FRANCISCO BUERÓN VALENZUELA Y
ALEJANDRO BUERÓN PRIETO.
PRESENTES.
En atención a su solicitud de fecha
dos de junio del año 201 ,
con número de folio 051/2017 el cual fue atendido con el
oficio de prevención número 224021015/114/2017 de fecha cinco de junio del año en curso, con fecha de recibido el
once de julio del mismo año y dando cumplimiento el doce del mismo mes y año, para obtener la autorización de
fusión de
tres lotes
y el
condominio horizontal
habitacional tipo res' encial alto en el lote resultante, en
cuatro áreas privativas
para cuatro viviendas, para el predio de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación:
Calle
Ruta del Bosque números 3, 4 y 5.
Colonia o localidad:
Valle
Bosques
del Valle Avándaro.
de Bravo, Estado de México.
Municipio:
Superficie:
Lote
Lote
Lote
Siendo
3 1,241.85 m2
4 1,571.34 m2
5 2,290.78 m2
un total de 5,103.97 m2.
Condominio de tipo:
Residencial
Alto.
_1
Que esta autoridad es competente para emitir la presente aut
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Me
Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los artí
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
fracción IV 5.33 Fracción II 5.37 fracción I inciso f), 5.38, 5.
Administrativo del Estado de México; y 100, 101, 102, 103,
1
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,
en lo dispuesto en el artículo 145 fracciones I y III del C
fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3fracción
Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitan
México y del H. Ayuntamiento de Valle de Bravo apoyar a la of
rización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo
'canos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y
ulos 3,15, 19 fracción
VIII
y 31 fracciones II y XIII de la Ley
.1, 5.3 fracciones XIII, XV y XXIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9
O, 5.44, 5.45, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código
05, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del
e fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciséis así como
digo Financiero del Estado de México y Municipios; y con
II y V, 7, 13 fracción II y III y 16 fracción V del Reglamento
y considerando que es interés del Gobierno del Estado de
da de suelo para la generación de viviendas en la Entidad y:
CONSID RANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México,
modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que ti
integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación
edificios, las obras de urbanización, las obras de inf rae
un predio o lote".
n su artículo 5.3 fracción XIII, define al
condominio
a "la
ne por objeto ejecutar u ordenar, como una unidad espacial
normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de
tructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de
II.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fra
la cual cada condómino es propietario exclusivo de un
se construya en ella, a la vez que es copropietario de la
III.
Que la
solicitud de fusión y condominio horizont
predio que nos ocupa, la presentan los ciudadanos J
mismos que se identifican con las credenciales p
BRPRAL50112128H700, emitida por el Instituto Federal
ción XV, define al
condominio horizontal
a "la modalidad en
área privativa de terreno y en su caso, de la edificación que
áreas, edificios e instalaciones de uso general".
I tipo residencial alto denominado "ruta del bosque"
del
sé Francisco Bueron Valenzuela y Alejandro Bueron Prieto;
ra votar con clave de elector BRVLFR79040109H200 y
Electoral.
4 de octubre de 2017
GA
CETA
Página 3
GO
BIERN
O
IV.
Que acreditan la propiedad del lote 3, con superficie de 1,241.85 m2., del lote 4, con superficie de 1,571.34 m2 y del
lote 5, con una superficie de 2, 290.78 m2., mediante la escritura pública número 128, 900, libro 2, 408, de fecha
siete de diciembre del año dos mil quince, emitida por el titular de la Notaría Pública número 9 del Distrito Federal; la
cual se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Valle de
Bravo con los folios Reales Electrónicos números 00005223 para el lote 3, 00005225 para el lote 4 y 00005227 para
el lote 5, todos de fecha veintinueve de febrero del año dos mil quince.
V.
Que mediante las licencias de Uso de Suelo números de oficios DDUYOP/LUS-038/2017 para el lote 3,
DDUYOP/LUS-039/2017 para el lote 4 y DDUYOP/LUS-04/2017 para el lote 5, todas de fecha tres de marzo del año
dos mil diecisiete emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Valle de Bravo, se hace constar
que los lotes se ubican un una zona clasificada como Habitacional Densidad 1667 (1667)
VI.
Que mediante las
Constancias de Alineamiento
con números de oficio DU/072/2017 para el lote 3, DU/073/2017
para el lote 4 y DU/074/2017 para el lote 5, todos de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, emitidas
por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, hace constar que no se
contemplan restricciones absolutas de construcción y que les corresponden los números oficiales 3, 4 y 5.
VII
Que mediante los
certificados de libertad o existencia de gravámenes,
emitidos por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, oficina registral de Valle de Bravo; para el lote 3 el folio real electrónico número
00005223, para el lote 4 el Folio Real Electrónico número 00005225 y para el lote 5 el folio real electrónico número
00005227, todos de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, se hace constar que los lotes referidos no
reportan ningún gravamen.
VIII.
Que para el condominio pretendido cuenta con la
factibilidad de servicios
número FACT/AC/041/2016 de fecha
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la que acreditan la existencia y dotación de los servicios de agua
potable, expedida por el Director General de Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
IX.
Que para el condominio pretendido no cuenta con sistema de drenaje, por lo que se le condiciona a
instalar una
planta de tratamiento para aguas residuales,
de acuerdo con lo establecido en el convenios números 049/2016 de
fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, realizado entre el titular del desarrollo y autoridades que integran
el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
X.
Que los ciudadanos José Francisco Bueron Valenzuela y Alejandro Bueron Prieto, integran a este expediente el
anteproyecto y la memoria descriptiva de la
"PLANTA DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES".
XI.
Que
NO
se requiere de la
Constancia de Viabilidad
emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de
Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud de que el predio que se pretende lotificar está exento de la obligación de
obtenerla, conforme lo señala el Decreto número 336 por el que se reforma el Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de fecha primero
de septiembre de dos mil once, en su artículo 5.33 fracción II, por no tratarse de un condominio habitacional que
prevea el desarrollo de diez o más viviendas.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto del punto de vista técnico como legal,
se llegó al a conclusión de que se encuentran
satisfechos los requisitos
que señala el artículo 108 del Reglamento del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización de la fusión y
condominio horizontal
habitacional tipo residencial alto denominado "Ruta del Bosque"
de referencia.
ACUERDO
PRIMERO.-
Se autoriza a los ciudadanos José Francisco Bueron Valenzuela y Alejandro Bueron Prieto la fusión
de los lotes 3, 4 y 5,
ubicadas en Calle Ruta del Bosque números oficiales 3, 4, y 5, fracción 25, Sección
Fontanas, Bosques del Valle, Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; en
UN
LOTE RESULTANTE,
conforme al plano anexo autorizado, el cual forma parte integral de la presente
autorización y al cuadro siguiente:
CUADRO DE ÁREAS DE LA FUSIÓN QUE SE AUTORIZA.
loisentessonag
.
--::---
....,:
3
1,241.85
UNA VIVIENDA
4
1,571.34
UNA VIVIENDA
5
2,290.78
UNA VIVIENDA
Lote único Fusionado
5,103.97
UNA VIVIENDA
Página 4
GAC
E "VA
4 de octubre de 2017
BEL GO
BIERNO
SEGUNDO.-
Derivado de la
fusión
anterior se autoriza a
los ciudadanos José francisco Bueron Valenzuela y
Alejandro Bueron prieto, el condominio horizontal habitacional tipo residerOal alto denominado
"ruta del bosque
como una unidad espacial integral, para que en el lote resultante Icon una superficie de
5, 103.97 m2 (CINCO MIL CIENTO TRES UNTO NOVENTA SIETE METROS CUADRADOS), ubicado
en la Calle Ruta del Bosque números ofic ales 3, 4 y 5, lote 3, 4 y 5. Fracción 25, sección Fontanas,
Bosques del Valle, Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; lleve a cabo su
desarrollo para alojar 04 viviendas, confor e al plano Único de Fusión y Condominio, en el cual forma
parte integrante de la presente autorizaci n para los efectos legales y conforme a las características
siguientes
DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIV S.
ÁREAS
PRIVA-
TIVAS
SUPERFICIE
ESTACIONA
-MIENTO
PRIVATIVO
SUPERFICIE TOTAL.
NÚMERO DE
VIVIENDAS PREVISTAS.
1
1, 073.98 M2.
12.73 M2.
1,086.71 M2.
UNA VIVIENDA
2
1,091.74 M2.
13.21 M2.
1,104.95 M2.
UNA VIVIENDA
3
1,084.12 M2.
13.68 M2.
1,097.80 M2.
UNA VIVIENDA
4
1,091.12 M2
14.16 M2
1,105.28 M2
UNA VIVIENDA
TOTAL
4,340.96 M2.
53.78 M2.
4,394.74 M2.
CUATRO VIVIENDAS
Nota: un cajón de estacionamiento, únicamente le autoriza construir 250.00 m2. Por cada área privativa.
DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO
SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS.
4,340.96 M2.
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS PRIVATIVOS.
53.78 M2.
SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA.
80.00 M2.
SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREA IVAS DE USO COMÚN.
48.62 M2.
SUPERFICIE ESTACIONAMIENTO DE VISITA
- .
12.50 M2.
ANDADOR.
544.39 M2.
SUPERFICIE PLANTA DE TRATAMIENTO.
23.72 M2.
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO.
5,103.97 M2.
NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS.
04
NÚMERO DE VIVIENDAS.
04
NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIE TO PNISITAS.
01
TERCERO.-
Con fundamento en lo establecido en los A rtículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c), d) y e) del Código
Administrativo del Estado de México; 44 frac ción V inciso E) y VI inciso C) 53, 54, 57 y fracción IV, 58 y 59
fracción I; 63, 106 y 109 del Reglamento de Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México,
las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán:
I.
AREAS DE DONACIÓN
Deberán de
ceder el H. Ayuntamiento de Val
(SESENTA METROS CUADRADOS), que le co
Esta obligación deberá cumplirse cubriendo el
que se determine a través del instituto de inf
México, a un plazo no menor a 90 días hábil
acuerdo en el Instituto de la Función Registra! d
e de Bravo,
Estado de México, un área equivalente a 60 m2
responde por reglamento, destinado a
equipamiento urbano.
osto en efectivo de la misma, de acuerdo al valor económico
•rmación e investigación geográfica catastral del Estado de
s, contados a partir de la fecha de inscripción del presente
I Estado de México.
Así mismo, deberán
cederle al Gobierno del
METROS CUADRADOS), que le corresponde
depósito de valor económico que se determine
stado de México,
un área equivalente a 40 m2 (CUARENTA
or reglamento. Esta obligación deberá cumplirse mediante el
través del Instituto de Información e Investigación Geográfica
y Catastral del Estado de México, al fidecomiso de reserva territorial para el desarrollo del equipamiento
urbano regional, de conformidad de las disposiciones reglamentarias de este y más disposiciones jurídicas
aplicables por lo que se le otorga un plazo para I cumplimiento de esta obligación de 90 días hábiles contados
a partir de la fecha de inscripción del present- acurdo en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México.
ÁREA DE DONACIÓN
Donación.
Superficie.
No. Lotes.
Total.
Municipal.
15.00 m2.
4
60.00 m2
Estatal.
10.00 m2.
4
40.00 m2
G
ACETA
4 de octubre de 2017
IDEL
GOIEINEFLIVC=1.
Página 5
II. OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 105 del
Reglamento del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como
corresponda en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas
con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes
del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 60 fracción I inciso B) del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de
Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
A).
Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B).
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o infiltración al
subsuelo, según corresponda.
C).
Red de distribución de energía eléctrica.
D).
Red de alumbrado y sistema de ahorro.
E).
Guarniciones y banquetas.
F).
Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores.
G).
Jardinería y forestación.
H).
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I).
Señalamiento vial.
III.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar
los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de
aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo,
de acuerdo al dictamen de factibilidad de servicios con número de oficio FACT/AC/041/2016 de fecha
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y con lo establecido en el convenio número 049/2016 de
fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, realizado entre el titular del desarrollo y
autoridades que integran el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio
de Valle de Bravo.
El titular deberá iniciar las obras de urbanización e infraestructura que refiere el presente Acuerdo, en un plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico
oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
De igual forma su titular deberá dar aviso de la terminación de las obras señaladas y hacer entrega de la
mismas, de conformidad con lo que prescriban el presente Acuerdo y las disposiciones reglamentarias.
IV.
OBRAS DE EQUIPAMIENTO.
Para cumplir con lo previsto con los artículos 57 fracción IV, 58, 59, 62 y 93 en el reglamento del libro 5 del
código administrativo del Estado de México, deberán cumplir un efectivo ante la tesorería Municipal de Valle
de Bravo, el costo del equipamiento urbano que en seguida se relaciona, salvo al equipamiento urbano
regional, que deberá cumplir cubriendo el pago al Gobierno del Estado de México, mediante deposito del
Fidecomiso de la Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad
en las que establezca las disposiciones Reglamentarias.
EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL
CONCEPTO
CANTIDAD
COSTO X M2.
COSTO DIRECTO
Jardín de Niños
1,936 m2. de aula
$5,909.88
$11,441.52
Escuela Primaria o Secundaria
6, 912 m2. de aula
$6,205.35
$42,891.37
Jardín Vecinal.
16.00 m2.
$442.55
$7 080.80
Zona Deportiva y Juegos
Infantiles.
32.00 m2
$508.74
$16,279.68
TOTAL
$77.693.37 (SETENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS
37/100 M.N)
Página 6
G
AC
DEL GOB
RBANO REGIONAL.
Hospitales
y
1.00 m2 de
$ 1. 359.37
$11,359.37 (ONCE MIL
Clínicas.
construcción
TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PESOS 37/100
M.N.)
CUARTO.-
Así mismo con fundamento en el artículo 81 fracción
I del
Código Financiero del Estado de México la suma
de $1,781.05 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.), para cubrir
los derechos de
supervisión de las obras de equipamiento, a razón del 2% (DOS POT CIENTO) del presupuesto de dicha
obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrolle Urbano a través de la Dirección General
de Operación Urbano
a
través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado
asciende a la cantidad de $89, 052.74 ( OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS
PESOS
74/100
M N.)
QUINTO.-
Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del
Libro Quinto
del Código
Administrativo del Estado de México, se les fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha
notificación de esta autorización para que presenten a la Dirección General de Operación Urbana la
documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas,
debidamente aprobadas por las autoridades competentes, de las obras
de urbanización
y de
infraestructura establecidas en el presente Acuerdo de autorización, los que se entregarán en copia fiel
certificada a la administración del condominio, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de
pago de los derechos y obligaciones a que se refieren los puntos TERCERO, CUARTO, OCTAVO,
NOVENO Y DECIMO PRIMERO de este Acuerdo.
Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberán obtener de
la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General
de Operación Urbana la
autorización correspondiente.
SEXTO.-
Se expide la presente, una vez cubierto el pago de derechos Correspondientes, según recibo oficial No.
LC00063933 de fecha 21/08/2017. cuyo importe es por la cantidad de
$23, 931.07 (VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M.N.), expedido por la Tesorería Municipal de Valle, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 145 fracción I Y III del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
SEPTIMO.-
En términos de su solicitud, se acuerda favorablemente un plazo de 12 meses contados a partir de la
fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción
de la Dirección General de Control Urbano, las obras y pago de equipamiento que se mencionan en este
Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Concluidas las obras de urbanización al interior del condominio horizontal habitacional tipo residencial
alto denominado "Ruta del Bosque", deberán ser entregadas formalmente mediante
acta
circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, así como los
proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas
por las autoridades competentes, los que se entregarán en copia fiel certificada. De no constituirse el
comité, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador,
quedando sin mayor trámite el mantenimiento de obras, bajo la responsabilidad de los habitantes del
condominio.
La operación y mantenimiento de las vías privadas y de las obras de urbanización, as'
como
de los
servicios urbanos al interior del condominio incluida la planta de tratamientos suscrita bajo el
convenio número 049/2016 de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, suscrito entre el
titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; correrá a cargo de los propios condóminos, a
partir de la entrega de las obras.
OCTAVO.-
Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y
de equipamiento. con fundamento en
lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México, 109 fracción IX y 114 fracción I del Reglamento
del Libro Quinto del citado ordenamiento,
otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la expedición del presente
Acuerdo, una
fianza o Garantía Hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México por el
1
00% del
valor de las obras por realizar a costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $858,357.89
(SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS 89/100 M.N.).
E 1Ft N
C:0
4 de octubre de 20/7
IE
4 de octubre de 2017
G A,
DEL
4G 0 113 I IFt INI
Página 7
NOVENO.-
De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso I) del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI inciso B) y IX de su Reglamento y con fundamento
en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno
del Estado de México la suma de $15,386.10 (QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
10/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del
desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dicha obras a costo directo, aprobado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo
directo estimado asciende a la cantidad de $769,305.15 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCO PESOS 15/100 M.N.).
De igual forma y según el caso, pagarán el costo de supervisión de las obras de infraestructura primera el
cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quienes deberán acreditar dicho pago
así como a esta Dependencia.
DECIMO.-
Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado
de México y Municipios, las
viviendas de tipo residencial alto
que se construyan en el desarrollo
denominado
"Ruta del Bosque",
serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor
mayor a $2,940,515.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTIOS QUINCE
PESOS 00/100 M.N, norma que igualmente deberá observarse por los adquirentes de las áreas privativas.
DÉCIMO
PRIMERO.-
DÉCIMO
SEGUNDO.-
DÉCIMO
TERCERO.-
Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, pagará al Municipio de Valle de Bravo, Estado de México,
por el control para el
establecimiento del sistema de agua potable
la cantidad de $32,365.09 (TREITA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 09/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto y por
el
control para el establecimiento del sistema de alcantarillado
pagará la cantidad de $35,601.59
(TREINTA Y CIENTO MIL SEISCIENTOS UN PESOS 59/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial
alto.
Pagarán asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el
suministro de agua
en bloque
proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el
momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará
en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad
competente.
Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condominios, otorgarán
a favor de estos, una
fianza
por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años,
los cuales se contarán a partir de la fecha que se consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras,
conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Libro Quinto del Estado de México 109
fracción IX y 114 fracción II del Reglamento del libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras al momento de su entrega, la cual se
actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si
las obras a realizar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.
No estarán obligados a cumplir con este señalamiento los titulares de la autorización del condominio, que
cubran en efectivo el costo de las obras de equipamiento correspondiente.
En caso de que solicite
prórroga
para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de
urbanización y de equipamiento del desarrollo denominado
"Ruta del Bosque",
se sujetarán a una
reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en
el presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, debiendo
sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Dirección General de
Operación Urbana.
DÉCIMO
CUARTO.-
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de
México y a los artículos 111 y 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México se le apercibe a los ciudadanos
José Francisco Bueron Valenzuela y Alejandro Bueron
Prieto
que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para
iniciar la
venta de áreas privativas,
celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o
Página 8
GACETA
BEL G
EL IE N CZ•
4 de octubre de 2017
promesa de los mismos, de cualquier parte sección del desarrollo, así como, su promoción y publicidad,
lo cual podrá solicitar una vez concluidas I s obras de infraestructura primaria, de urbanización y en su
caso de equipamiento urbano, permisos qu se otorgará de manera proporcional al avance que presente
en su ejecución las obras establecidas en el presente Acuerdo de autorización, cada,vez que dichas obras
presenten un 25% de avance de su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua
potable. La protocolización de la autorizació de venta de áreas privativas que realice el Notario Público
respectivo, deberá dejar constancia de los d tos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las áreas privativas ob
cuando estén ejecutadas y en servicio la
una planta de tratamiento para aguas re
número 049/2016 de fecha dieciséis de a
eto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse
obras de agua potable, drenaje, que en este caso incluye
iduales de acuerdo con lo establecido en el convenios
osto del año dos mil dieciséis, suscrito entre el titular del
desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Valle d Bravo, Estado de México;
y abastecimiento de energía
eléctrica, de la etapa o sección que se va
l
a a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte
proporcional que corresponde a los accesos iales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el
artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto el Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
QUINTO.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38
de México, serán
solidariamente respons
presente acuerdo de autorización, el titular
personas distintas, así como sus causahabie
fracción XI inciso a) y b) del Código Administrativo del estado
bles
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean
ntes.
DÉCIMO
SEXTO.-
Deberán insertar en los actos o contratos d
publicidad comercial
del desarrollo denom
de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.
y el artículo 66 fracción VII del Reglament
México. Asimismo, agregarán a los contrato
del Condominio y de la autorización de I
privativas.
traslado del dominio de las áreas privativas, así como en la
nado
"Ruta del Bosque",
el tipo y fecha de su autorización,
8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
de referencia, copia del presente Acuerdo, del Plano Único
Dirección General de Operación Urbana para las áreas
DÉCIMO
SEPTIMO.-
Se
prohibe la propaganda engañosa
q
contemplados en la autorización respecti
orientación al adquirente conforme lo establ
Estado de México, por lo que cualquier tipo
previamente aprobada por la Secretaria de
Operación Urbana.
e ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
a, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada
-
de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser
Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de
Se la percibe al titular de esta autorización para que en la promoción del condominio, informe a los
posibles adquirentes que éste desarrollo no contará ccn conexión a drenaje y operará en cambio con un
sistema de tratamiento de aguas residuales, dejando señalado en la publicidad
en el convenio número
049/2016 de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, suscrito entre titular del desarrollo y
autoridades que integran el Organis o Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Valle de Bravo, Estado d México.
DÉCIMO
OCTAVO.-
Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en
el presente Acuerdo, así como el condomini consignado en el Plano Único del Condominio, anexo a esta
autorización.
Del mismo modo deberán
mantener y con
así como
prestar
gratuitamente los servici
tratamiento para aguas residuales de ac
de fecha dieciséis de agosto del años d
del desarrollo, en los casos en que se hay
dichas obras sean recibidas a entera satisf
Dirección General de Control Urbano y el m
por el artículo 42 fracción IV del Reglame
México.
ervar
las obras de infraestructura primaria y de urbanización,
s públicos de agua potable, drenaje
(instalar una planta de
erdo con lo establecido en el convenio número 049/2016
s mil dieciséis),
alumbrado público y recolección de basura
autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que
cción por la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la
nicipio de Valle de Bravo, de conformidad con lo establecido
to del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de
4 de octubre de 2017
GACE
TA
117,F1._
Página 9
DÉCIMO
NOVENO.-
Para
transferir o ceder
los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la
Secretaria de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme
lo
establece el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo,
incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia
la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana
vigente.
VIGESIMO.-
Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X incisos j) del Código Administrativo del Estado de México
y 109 fracción VI inciso A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberán
inscribir el
presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de
la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de
90 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo; y presentar copia
de
dichos ante esta Dependencia dentro del plazo señalado.
Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso C), deberá publicar la presente autorización en
el
periodo oficial Gaceta del Gobierno en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de notificación,
debiéndolo informar a la Secretaria en el mismo término.
VIGÉSIMO
PRIMERO.-
VIGÉSIMO
SEGUNDO.-
VIGÉSIMO
TERCERO.-
VIGÉSIMO
CUARTO.-
VIGÉSIMO
QUINTO.-
Deberá colocar una
placa metálica
de al menos 2.00 x 1.50 metros en un murete, en la cual se consigne
como mínimo la fecha de expedición del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado,
conforme lo dispone al artículo 50 fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al condominio, en lugar
visible al público en general.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho
ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del
Reglamento invocado.
El presente Acuerdo de autorización del
desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado
"Ruta del Bosque",
ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, surtirá sus efectos
legales a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
El presente Acuerdo de autorización del
desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado
"Ruta del Bosque",
ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, tiene vigencia de un
año, contado a partir de la fecha de su expedición y deja a salvo derechos de terceros.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como
consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5,61 y
5,62 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
AUTORIZA
LICENCIADA LETICIA MONTAN() OCHOA.
DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA.
(RÚBRICA).
4 de octubre de 2017
"TA
E Ft PI
LUGAR DE EXPEDICIÓN:
TOLUCA, MEXICO.
FECHA DE EXPEDICIÓN:
08 / Agosto / 2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLVB/069/2017.
MUNICIPIO:
VALLE DE BRAVO.
AUTORIZACIÓN
DE
FUSIÓN
Y
CONDOMINIO
HORIZONTAL
HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL
ALTO
DENOMINADO
"FONTANA ALTA ".
MARCASEN, S.A. DE C. V.
PRESENTES.
Página 10
G
AC
BEL GOES
En atención a su solicitud de fecha
ocho de agosto del
autorización de
fusión de dos lotes
y el
condominio horizo
cuatro áreas privativas
para cuatro viviendas, para el predio
no 2017,
con número de folio 069/2017, para obtener la
tal
habitacional tipo residencial alto en el lote resultante, en
e
su propiedad con las siguientes características:
Ubicación:
Calle Fontana Alta números 26
y
27.
Colonia o localidad:
Sección Fontanas, Avándaro.
Municipio:
Valle de Bravo, Estado de México.
Superficie:
Lote
Lote
Siendo
21 1,858.16 m2
22 1,502.99 m2
un total de 3,361.15 m2.
Condominio de tipo:
Residencial
Alto.
Que esta autoridad es competente para emitir la presente aut
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Me
Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los artí
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fraccion
Fracción II 5.37 fracción I inciso f), 5.38, 5.40, 5.43, 5.44,
Administrativo del Estado de México; y 1, 3, 4, 6, 8, 9, 100, 10
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del E
dieciséis así como en lo dispuesto en el artículo 145 fracci
Municipios; así como el Periódico Oficial " Gaceta del Gobiern
2016, por lo que se reforman diversos ordenamientos del Esta
en la entidad; y con fundamento en lo establecido por los artíc
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urb
.
"Gaceta del Gobierno del Estado de México" con fecha och
interés del Gobierno del Estado de México y del H. Ayunta
generación de viviendas en la Entidad y:
rización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo
'canos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y
ulos 3,15, 19 fracciones II y
XIII
de la Ley Orgánica de la
s XIII, XV y XXIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV 5.33
5.45, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código
, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del
tado de México, de fecha veintiocho de julio del año dos mil
nes I y III del Código Financiero del Estado de México y
" tomo CCII, Número 120 de fecha 20 de diciembre del año
o de México en materia de desindexación del Salario Mínimo
los 1, 2, 3 fracción II y V, 7, 13 fracción II y III y 16 fracción V
no y Metropolitano publicado en el Periódico Oficial de la
de abril del año dos mil quince y considerando que es
iento de Valle de Bravo apoyar a la oferta de suelo para la
CONSID = RANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México,
modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que ti
integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación
edificios, las obras de urbanización, las obras de infrae
un predio o lote".
II.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fra
la cual cada condómino es propietario exclusivo de un
se construya en ella, a la vez que es copropietario de la
n su artículo 5.3 fracción XIII, define al
condominio
a "la
ne por objeto ejecutar u ordenar, como una unidad espacial
normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de
tructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de
ción XV, define al
condominio horizontal
a "la modalidad en
área privativa de terreno y en su caso, de la edificación que
áreas, edificios e instalaciones de uso general".
III.
Que la
solicitud de fusión y condominio horizonta
presenta la empresa denominada
MARCASSEN, S.A.
Cesar Barrón Insua; tal y como lo acredita con la escritu
once de enero del año dos mil diecisiete, emitida por e
hace constar el
Poder General Limitado para Pleito
dicha Sociedad; mismo que se identifica con la crede
emitida por el Instituto Federal Electoral.
tipo residencial alto denominado "FONTANA ALTA",
la
DE C.V.
a través de su representante legal el ciudadano
a
número 65, 243, Volumen número 1,663 ordinario, de fechz.
Notario Público número 85 del Estado de México; donde se
y Cobranzas y Actos de Administración
que les otorga
cial para votar con clave de elector BRINCS76011917H300
IV.
Que mediante la escritura número 7, 113, libro 107 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil
por el Notario Público Número 231 del distrito ederal, se hace
constar la constitución
denominado
"MARCASSEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIBLE.
quince, emitida
de la sociedad
4 de octubre de 20 17
GACETA
IDLL GO
EL E Ft C:b
Página 1 1
V.
Que acreditan la propiedad
del lote 21, con superficie de 1,858.16 m2., mediante la escritura pública número 55,
542, volumen número 1,452 ordinario, folios números 26 al 28 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce,
emitida por el titular de la Notaria Publica número 85 del Estado México; la cual se encuentra en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Valle de Bravo con el Folio Real Electrónico número
00011961 de fecha trece de febrero del año dos mil trece.
VI.
Que
acreditan la propiedad
del lote 22, con superficie de 1,502.99 m2., mediante la escritura pública número 55,
541, volumen número 1,451 ordinario, folios números 26 al 28 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce,
emitida por el titular de la Notaria Publica número 85 del Estado México; la cual se encuentra en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Valle de Bravo con el Folio Real Electrónico número
00011964 de fecha trece de febrero del año dos mil trece.
VII.
Que mediante el
Cambio de Uso de Suelo con
número de oficio DDUYOP/CUS-013/2017 para los lotes 21 Y
22, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas de Valle de Bravo se hace constar el cambio de densidad de dichos lotes de habitacional densidad 1667 (H-
1667) a habitacional densidad 500 (H-500), para desarrollar dos viviendas en cada uno de los lotes.
VIII.
Que mediante las
Constancias de Alineamiento
con números de oficio DU/201/2017 para el lote 21, DU/202/2017
para el lote 22, ambos de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, emitidas por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, hace constar la restricción absoluta de
construcción por la zona federal del rio que colinda con los lotes y establecido en el plano E-3 denominado "vialidades
y restricciones" del plan municipal de desarrollo urbano de valle de bravo vigente, así mismo con las constancias de
número oficial con oficios números DU/201/2017 para el lote 21 y DU/202/2017 para el lote número 22, ambos de
fecha 22 de mayo del año dos mil diecisiete, se hace constar que les corresponde los números oficiales 26 y 27.
IX.
Que mediante los
certificados de libertad o existencia de gravámenes,
emitidos por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, oficina registral de Valle de Bravo; para el lote 21 el folio real electrónico número
00011961 y para el lote 22 el Folio Real Electrónico número 00011964, ambos de fecha siete de julio del año dos mil
diecisiete, se hace constar que los lotes referidos no reportan ningún gravamen y/o limitante.
X.
Que para el condominio pretendido cuenta con la
factibilidad de servicios
número FACT/AC/042/2017 de fecha
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, con la que acreditan la existencia y dotación de los servicios de agua
potable para cuatro áreas privativas, expedida por el Director General de Organismo Público Descentralizado de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.
XI.
Que para el condominio pretendido no cuenta con sistema de drenaje, por lo que se le condiciona a
instalar una
planta de tratamiento para aguas residuales,
de acuerdo con lo establecido en el convenios números 046/2017 de
fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, realizado entre el titular del desarrollo y autoridades que integran
el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de
México.
XII.
Que la empresa denominada Marcasen S.A. DE C.V. integran a este expediente el anteproyecto y la memoria
descriptiva de la
"PLANTA DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES".
XIII.
Que se presentó plano georreferenciado en coordenadas UTM, de la poligonal del predio en cumplimiento en lo
establecido del artículo 108 fracción I, inciso B, numeral 4 del reglamento del libro quinto del código administrativo del
estado de México.
XIV.
Que
NO
se requiere de la Constancia de Viabilidad emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de
Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud de que el predio que se pretende lotificar está exento de la obligación de
obtenerla, conforme lo señala el Decreto número 336 por el que se reforma el Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de fecha primero
de septiembre de dos mil once, en su artículo 5.33 fracción II, por no tratarse de un condominio habitacional que
prevea el desarrollo con diez o más viviendas.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto del punto de vista técnico como legal,
se llegó al a conclusión de que se encuentran
satisfechos los requisitos
que señala el artículo 100 y 108 del Reglamento
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización de la fusión y
condominio horizontal
habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Alta"
de referencia.
ACUERDO
PRIMERO.-
Se autoriza a la empresa MARCASEN S.A DE C.V. la fusión de los lotes 21 y 22,
ubicadas en
Calle fontana alta números oficiales 26 y 27 Sección Fontanas, Avándaro, en el municipio de Valle de
Bravo, Estado de México; en
UN LOTE RESULTANTE,
conforme al plano anexo autorizado, el cual forma
parte integral de la presente autorización y al cuadro siguiente:
Cuatro
viviendas
Página I2
GACETA
BEL G
O
BIERNO
4 de octubre de 20I 7
CUADRO DE ÁREAS DE LA FUSIÓN QUE SE AUTORIZA.
1:11
1:1511
.1
.
12.11,11:11
1
1.0.1:74
1
,
1,11:15:151051.111.111:511159111.11
.
...
1,858.16
Una vivienda
21
1,502.99
Una vivienda
22
Lote único Fusionado
Una vivienda
SEGUNDO.-
Derivado de la fusión anterior se autoriza a la empresa denominada MARCASEN, S.A DE C.V. , el
condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "fontana alta como una unidad
espacial integral, para que en el lote resultante con una superficie de 3, 361.15 m2 (TRES MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS), ubicado en la Calle
fontana alta números oficiales 26 y 27 sección fontanas, Avándaro , Estado de México; lleve a cabo su
desarrollo para alojar 04 viviendas, conforme al plano Único de Fusión y Condominio, en el cual forma
parte integrante de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características
siguientes:
DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS.
Nota: un cajón de estacionamiento, únicamente le autoriza construir 250.00 m2. Por cada área privativa.
DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO
SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS.
2, 753.42 M2.
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS PRIVA
IVOS.
50.00 M2.
SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA.
124.16 M2.
SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREAT
VAS DE USO COMÚN.
274.43 M2.
SUPERFICIE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS.
12.50 M2.
ANDADOR.
119.95 M2.
SUPERFICIE PLANTA DE TRATAMIENTO.
26.69 M2.
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO.
3,361.15 M2.
NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS.
04
NÚMERO DE VIVIENDAS.
04
NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PNISITAS.
01
3,361.15
TERCERO.-
Con fundamento en lo establecido en los A
Administrativo del Estado de México; 44 frac
fracción I; 63, 106 y 109 del Reglamento de
México, las áreas de donación, obras de ur
serán:
I.
AREAS DE DONACIÓN
ículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c), d) y e) del Código
ión V inciso E) y VI inciso C) 53, 54, 57 y fracción IV, 58 y 59
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
anización y de equipamiento correspondientes al desarrollo
Deberán de ceder el H. Ayuntamiento de Vall
(SESENTA METROS CUADRADOS), que le cor
Esta obligación deberá cumplirse cubriendo el c
que se determine a través del instituto de inf
México, a un plazo no menor a 90 días hábile
acuerdo en el Instituto de la Función Registral del
de Bravo, Estado de México, un área equivalente a 60 m2
esponde por reglamento, destinado a equipamiento urbano.
e
sto en efectivo de la misma, de acuerdo al valor económico
rmación e investigación geográfica catastral del Estado de
, contados a
partir de la fecha de inscripción del presente
Estado de México.
Así mismo, deberán cederle al Gobierno del E
METROS CUADRADOS), que le corresponde p
depósito de valor económico que se determine a
y Catastral del Estado de México, al fidecomi
urbano regional, de conformidad de las disposi
aplicables por lo que se le otorga un plazo para e
a partir de la fecha de inscripción del presente
México.
tado de México,
un
área equivalente a 40 m2 (CUARENTA
r reglamento. Esta obligación deberá cumplirse mediante el
través del Instituto de Información e Investigación Geográfica
o de reserva territorial para el desarrollo del equipamiento
iones reglamentarias de este y más disposiciones jurídicas
cumplimiento de esta obligación de 90 días hábiles contados
curdo en el Instituto de la Función Registral del Estado de
4 de octubre de 2017
GACETA
Página 13
II)EL
G
O 11E1 II IE IFt N C".
ÁREA DE DONACÍON
Donación.
Superficie.
No. Lotes.
Total.
Municipal.
15.00 m2.
4
60.00 m2
Estatal.
10.00 m2.
4
40.00 m2
II. OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 105 del
Reglamento del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como
corresponda en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas
con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes
del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 60 fracción I inciso B) del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de
Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
A).
Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B).
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reusó o infiltración al
subsuelo, según corresponda.
C).
Red de distribución de energía eléctrica.
D).
Red de alumbrado y sistema de ahorro.
E).
Guarniciones y banquetas.
F).
Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores.
G).
Jardinería y forestación.
H).
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I).
Señalamiento vial.
III.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar
los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de
aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo,
de acuerdo al dictamen de factibilidad de servicios con número de oficio FACT/AC/042/2017 de fecha
veintiséis de mayo del año dos mil dos mil diecisiete y con lo establecido en el convenio número
046/2017 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete , realizado entre el titular del desarrollo
y autoridades que integran el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio
de Valle de Bravo.
El titular deberá iniciar las obras de urbanización e infraestructura que refiere el presente Acuerdo, en un plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico
oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
De igual forma su titular deberá dar aviso de la terminación de las obras señaladas y hacer entrega de la
mismas, de conformidad con lo que prescriban el presente Acuerdo y las disposiciones reglamentarias.
IV.
OBRAS DE EQUIPAMIENTO.
Para cumplir con lo previsto con los artículos 57 fracción IV, 58, 59, 62 y 93 en el reglamento del libro 5 del
código administrativo del Estado de México, deberán cumplir un efectivo ante la tesorería Municipal de Valle
de Bravo, el costo del equipamiento urbano que en seguida se relaciona, salvo al equipamiento urbano
regional, que deberá cumplir cubriendo el pago al Gobierno del Estado de México, mediante deposito del
Fidecomiso de la Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad
en las que establezca las disposiciones Reglamentarias.
EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL
CONCEPTO
CANTIDAD
COSTO X M2.
COSTO DIRECTO
Jardín de Niños
1,936 m2. de aula
$5,909.88
$11,441.52
Escuela Primaria o Secundaria
6, 912 m2. de aula
$6,205.35
$42,891.37
Jardín Vecinal.
16.00 m2.
$442.55
$7.080.80
Zona Deportiva y Juegos
Infantiles.
32.00 m2
$508.74
$16,279.68
TOTAL
$77.693.37 (SETENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS
37/100 M.N)
4 de octubre de 2017
11:1) E L
C2> ES IE
11.4 41:2.
NTO RBANO REGIONAL.
Hospitales
y
1.00 m2 de
$ 1. 359.37
$11,359.37 (ONCE MIL
Clínicas.
construcción
TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PESOS 37/100
M.N.)
CUARTO.-
Así mismo con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México la suma
de $1,781.05 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 05/100 M,N.), para cubrir los derechos de
supervisión de las obras de equipamiento, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dicha
obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General
de Operación Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado
asciende a la cantidad de $89, 052.74 ( OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 74/100
M N.)
QUINTO .-
Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, se les fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha
notificación de esta autorización para que presenten a la Dirección General de Operación Urbana la
documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas,
debidamente aprobadas por las autoridades competentes, de las obras de urbanización y de
infraestructura establecidas en el presente Acuerdo de autorización, los que se entregarán en copia fiel
certificada a la administración del condominio, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de
pago de los
derechos y obligaciones
a
que
se refieren los puntos TERCERO, CUARTO, OCTAVO,
NOVENO Y DECIMO PRIMERO de este Acuerdo.
Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura. deberán obtener de
la Secretaría de Desarrollo Urbano por Conducto de la Dirección General de Operación Urbana la
autorización correspondiente.
SEXTO.-
Se expide la presente, una vez cubierto el pago de derechos Correspondientes, según recibo oficial No.
AV00064986 de fecha 15/AGOSTO/2017. cuyo importe es por la cantidad de
$22, 757.20 (VEINTIDOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.),
expedido por la Tesorería Municipal de
Valle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 fracción I Y III del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
SEPTIMO.-
En términos de su solicitud, se acuerda favorablemente un plazo de 12 meses contados a partir de la
fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción
de la Dirección General de Control Urbano, las obras y pago de equipamiento que se mencionan en este
Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
Concluidas las obras de urbanización al interior del
condominio horizontal habitacional tipo residencial
alto denominado "Fontana Alta",
deberán ser entregadas formalmente mediante acta circunstanciada,
por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, así como los proyectos técnicos
ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades
competentes, los que se entregarán en copia fiel certificada. De no constituirse el comité, se levantará el
acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando sin mayor
trámite el mantenimiento de obras, bajo la responsabilidad de los habitantes del condominio.
La operación y mantenimiento de las vías privadas y de las obras de urbanización, así como de los
servicios urbanos al interior del condominio incluida la planta de tratamientos suscrita bajo el
convenio número 046/2017 de fecha veintiséis del año dos mil diecisiete, suscrito entre el
titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado
y
Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; correrá a cargo de los propios condóminos, „sd
partir de la entrega de las obras_
OCTAVO.-
Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización
y de equipamiento, con fundamento en
lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Adrriinistrativo del Estado
de México, 109 fracción IX y 114 fracción
I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento,
otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente
Acuerdo, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México una
fianza o Garantía
Hipotecaria
a favor del Gobierno del Estado de México por el
100%
del valor de las obras por realizar a
costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $447,973.51 (CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 51/100 M.N.).
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4 de octubre de 2017
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Página 15
NOVENO.-
De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso I) del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI inciso B) y IX de su Reglamento y con fundamento
en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno
del Estado de México la suma de $7,178.41 (siete mil ciento setenta y ocho punto cuarenta y uno PESOS
10/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo,
a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dicha obras a costo directo, aprobado por la
Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo
estimado asciende a la cantidad de $358,920.77 (TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS VEINTE PESOS 15/100 M.N.).
De igual forma y según el caso, pagarán el costo de supervisión de las obras de infraestructura primera el
cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quienes deberán acreditar dicho pago
así como a esta Dependencia.
DECIMO.-
Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado
de México y Municipios, las viviendas de tipo residencial alto que se construyan en el desarrollo
denominado "Fontana Alta", serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor
mayor a $2,940,515.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTIOS QUINCE
PESOS 00/100 M.N, norma que igualmente deberá observarse por los adquirentes de las áreas privativas.
DÉCIMO
PRIMERO.-
DÉCIMO
SEGUNDO.-
DÉCIMO
TERCERO.-
DÉCIMO
CUARTO.-
Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, pagará al Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por el control para el
establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $21,313.58 (VEINTE UN MIL
TRECIENTOS trece PESOS 58/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto y por el control para
el establecimiento del sistema de alcantarillado pagará la cantidad de $23,444.94 (VEINTE TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 94/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial
alto.
Pagarán asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua
en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el
momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará
en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad
competente.
Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condominios, otorgarán
a favor de estos, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años,
los cuales se contarán a partir de la fecha que se consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras,
conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Libro Quinto del Estado de México 109
fracción IX y 114 fracción II del Reglamento del libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras al momento de su entrega, la cual se
actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si
las obras a realizar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.
No estarán obligados a cumplir con este señalamiento los titulares de la autorización del condominio, que
cubran en efectivo el costo de las obras de equipamiento correspondiente.
En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de
urbanización y de equipamiento del desarrollo denominado "Fontana Alta", se sujetarán a una
reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en
el presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, debiendo
sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Dirección General de
Operación Urbana.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de
México y a los artículos 111 y 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México se le apercibe a la empresa MARCASEN S.A. DE C.V. que deberá obtener de la Dirección
General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar
Página 16
GACETA
El) L_ GOBNERNO
4 de octubre de 2017
actos, convenios o contratos traslativos de
sección del desarrollo, así como, su promoci
obras de infraestructura primaria, de urbaniz
a
otorgará de manera proporcional al avance
presente Acuerdo de autorización, cada v
ejecución, debiendo acreditar la disponibilic
autorización de venta de áreas privativas que
de los datos de la autorización correspondien
dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte
o
n y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las
ción y en su caso de equipamiento urbano, permisos que se
que presente en su ejecución las obras establecidas en el
z que dichas obras presenten un 25% de avance de su
ad del servicio de agua potable. La protocolización de la
realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia
e.
La ocupación de las áreas privativas ob
,
cuando estén ejecutadas y en servicio las
una planta de tratamiento para aguas re
número 046/2017 de fecha veintiséis de
rr
desarrollo y autoridades que integra
Alcantarillado y Saneamiento de Valle d
eléctrica, de la etapa o sección que se va
proporcional que corresponde a los accesos
artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto
eto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse
obras de agua potable, drenaje, que en este caso incluye
iduales de acuerdo con lo establecido en el convenios
ayo del año dos mil diecisiete, suscrito entre el titular del
el Organismo Descentralizado de Agua Potable,
Bravo, Estado de México;
y abastecimiento de energía
a a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte
hales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el
el Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
QUINTO.-
DÉCIMO
SEXTO.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) y b) del Código Administrativo del estado
de México, serán
solidariamente responsables
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean
personas distintas, así como sus causahabientes.
Deberán insertar en los actos o contratos d: traslado del dominio de la.s áreas privativas, así como en la
publicidad comercial
del desarrollo denominado
"Fontana Alta",
el tipo y fecha de su autorización, de
acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y el
artículo 66 fracción
VII
del Reglamento del ibro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Asimismo, agregarán a los contratos de r ferencia, copia del presente Acuerdo, del Plano Único del
Condominio y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para las áreas privativas.
DÉCIMO
SEPTIMO.-
Se
prohíbe la propaganda engañosa
qu
contemplados en la autorización respecti
orientación al adquirente conforme lo establ
Estado de México, por lo que cualquier tipo
previamente aprobada por la Secretaria de
Operación Urbana.
e
ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
a, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada
-
ce el artículo 5.38 fracción
XII
de publicidad de oferta inrr obiliaria del desarrollo, deberá ser
Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de
Se la percibe al titular de esta autorizació
posibles adquirentes que éste desarrollo no
sistema de tratamiento de aguas residuales
046/2017 de fecha veintiséis de mayo d
autoridades que integran el Organism
Saneamiento de Valle de Bravo, Estado d
para que en la promoción del condominio, informe a los
contará con conexión a drenaje y operará en cambio con un
dejando señalado en la publicidad
en el convenio número
dos mil diecisiete, suscrito entre titular del desarrollo y
o Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y
México.
DÉCIMO
OCTAVO.-
Quedan obligados formalmente a respetar y pumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en
el presente Acuerdo, así como el condominió consignado en el Plano Único del Condominio, anexo a esta
autorización.
Del mismo modo deberán
mantener y con
s
así como
prestar
gratuitamente los servicio
tratamiento para aguas residuales de ac
i
de fecha veintiséis de mayo del años d
del desarrollo, en los casos en que se hay
dichas obras sean recibidas a entera satisf
Dirección General de Control Urbano y el m
por el artículo 42 fracción IV del Reglamer
México.
ervar
las obras de infraestructura primaria y de urbanización,
públicos de agua potable, drenaje
(instalar una planta de
erdo con lo establecido en el convenio número 046/2017
s mil diecisiete),
alumbrado público y recolección de basura
autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que
a
cción por la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la
nicipio de Valle de Bravo, de conformidad con lo establecido
to del Libro Quinto del Código Administrativo del estado
de
4 de octubre de 2017
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Página 17
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DÉCIMO
NOVENO.-
Para
transferir o ceder
los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la
Secretaria de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo
establece el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo,
incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia
la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana
vigente.
VIGESIMO.-
Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X incisos j) del Código Administrativo del Estado de México
y 109 fracción VI inciso A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberán
inscribir
el
presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda cal Instituto de
la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de
90 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo; y presentar copia de
dichos ante esta Dependencia dentro del plazo señalado.
Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso C), deberá publicar la presente autorización en el
periodo oficial Gaceta del Gobierno en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de notificación,
debiéndolo informar a la Secretaria en el mismo término.
VIGÉSIMO
PRIMERO.-
VIGÉSIMO
SEGUNDO.-
VIGÉSIMO
TERCERO.-
VIGÉSIMO
CUARTO.-
VIGÉSIMO
QUINTO.-
Deberá colocar una
placa metálica
de al menos 2.00 x 1.50 metros en un murete, en la cual se consigne
como mínimo la fecha de expedición del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado,
conforme lo dispone al artículo 50 fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al condominio, en lugar
visible al público en general.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho
ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del
Reglamento invocado.
El presente Acuerdo de autorización del
desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado
"Fontana Alta ",
ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, surtirá sus efectos legales
a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
El presente Acuerdo de autorización del
desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado
"Fontana Alta ",
ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, tiene vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de su expedición y deja a salvo derechos de terceros.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como
consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5,61 y
5,62 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
AUTORIZA
LICENCIADA LETICIA MONTANO OCHOA.
DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA.
(RÚBRICA).
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GACETA
DEL GOBIE
RNO
4 de octubre de 2017
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A MARÍA GUADALUPE ALVARADO
QUIROZ DE TOVAR, promueve ante este Juzgado dentro del
expediente número 139/2017, JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION, promovido por HERMELINDA LÓPEZ CEJA en
contra de JOSÉ LUIS TOVAR LUNA, MARÍA GUADALUPE
ALVARADO QUIROZ DE TOVAR Y VIDAL RUIZ CORTES de
quienes demandó las siguientes prestaciones:
A).-
La declaración judicial a través de sentencia
ejecutoriada, de que ha procedido la adquisición de la propiedad
a favor de HERMELINDA LÓPEZ CEJA, por medio de usucapión,
respecto del DEPARTAMENTO DIECINUEVE (19), DE
LA
"PLAZA
DE LA ESCULTURA", ANTES NÚMERO 010 (CERO
DIEZ),
DEL EDIFICIO DIEZ (10), CONDOMINIO CUATRO (4), y
su derecho de usar cajón de estacionamiento NÚMERO
NOVENTA
Y CUATRO (94) DEL CONJUNTO "PLAZAS SAN
PABLO",
O "SAN PABLO III-B", UBICADO EN EL LOTE CIENTO
DIECISEIS (116), COLONIA "PLAZA SAN PABLO", O "SAN
PABLO
III-B", MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO.
B).-
Como consecuencia de la prestación anterior, se
ordene
la inscripción correspondiente ante el Registro Público de
la Propiedad en la Oficina Registra! que corresponda, respecto
del bien
inmueble motivo de la controversia, así como el pago de
gastos
y costas que se originen a causa del presente juicio.
HECHOS:
1.-
Que a la fecha quienes aparecen como propietarios
del inmueble
descrito en la prestación marcada como inciso
"A",
son los ahora
demandados JOSÉ LUIS
TOVAR LUNA y MARÍA
GUADALUPE ALVARADO
QUIROZ DE
TOVAR, lo anterior se
aprecia con el folio real electrónico 00339417.
2.-
Para efectos de ubicación del inmueble con superficie
de 52.79 METROS CUADRADOS, se citan las siguientes
medidas
y colindancias: AL NORTE: 9.83 metros colinda con
VIVIENDA VEINTIUNO
(21); AL ESTE: 6.40 metros colinda con
VIVIENDA DIECINUEVE (19) PLAZA DEL RESPLANDOR; AL
SUR: 9.83 metros colinda con VIVIENDA DIECISIETE (17);
AL
OESTE: 6.40 metros colinda con ÁREA COMÚN; ARRIBA: con
VIVIENDA VEINTE (20) y ABAJO: con CIMENTACIÓN; haciendo
mención que el cajón de estacionamiento marcado con el número
noventa y cuatro tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL
NORTE: 2.40 metros colinda con PROPIEDAD PRIVADA;
AL
ESTE: 5.50 metros colinda con CAJÓN NÚMERO
NOVENTA Y
CINCO; AL SUR: 2.40 metros colinda con
CIRCULACIÓN
COMÚN y
AL OESTE: 5.50 metros colinda con CAJÓN NÚMERO
NOVENTA Y TRES.
3.-
Mediante contrato privado de compraventa, los hoy
demandados, transmitieron al VIDAL RUIZ CORTÉS, la posesión
y dominio del inmueble referido con anterioridad, hecho
que les
consta a SANDRA PAOLA TORRES SANTIAGO, SALVADOR
MUÑOZ GÓMEZ y MARGARITA CALDERON CALDERÓN.
4.-
A partir de la fecha de la adquisición del
inmueble,
VIDAL
RUÍZ CORTÉS manifestó un animus dominis sobre el
predio de referencia, realizando diversos pagos a su nombre.
5.-
En fecha quince de diciembre de dos mil cuatro la
actora celebró contrato de compraventa
con VIDAL RUIZ
CORTÉS respecto del bien inmueble motivo de la controversia.
6.-
En la fecha de
compra tuve a la vista la
umentación original con la que se acredita que en su
omento, los hoy demandados ejercieron dominio y posesión
obre el bien de referencia.
7.-
Desde la fecha de compra la actora ha ejercido poder
e dominio respecto del bien motivo de litis.
8.-
A razón del contrwo de compraventa, he ejercido de
anera particular y completa la posesión originaria en calidad de
ueña única, además de ejercer la administración del bien.
9.-
Que siempre y actualmente tiene la parte actora la
osesión pacífica, continua y pública.
10.-
Desde la fecha de compra del inmueble, se han
ealizado gastos necesarios, como la reparación de instalaciones
léctricas dañadas, sustitución de tinaco y calentador de agua,
sí como limpieza general y frecuente del inmueble; ejerciendo a
u vez actos de
administración, pagando impuesto predial,
ervicios de agua potable
y alcantarillado
y pago de suministro de
nergía eléctrica.
Mediante proveído de quince de mayo de dos mil
diecisiete la suscrita da cuenta en el que aclara auto inicial
únicamente en el apartado respecto de la vía ejercitada,
quedando: VÍA SUMARIA DE USUCAPION, por lo que
mediante
proveído de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
(2017), dado que obran en el expediente los informes ordenados
en proveído de diez de febrero de dos mil diecisiete, es decir se
ha agotado la búsqueda de la ejecutada, en consecuencia
emplácese a MARIA GUADALUPE ALVARADO QUIROZ DE
TOVAR, por medio de edictos los cuales contendrán una relación
sucinta del escrito inicial de demanda interpuesta por
HERMELINDA LÓPEZ CEJA, y que se publicarán por TRES
VECES DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO
del Estado",
en uno de mayor
circulación en este Municipio
y en el
Boletín Judicial.
Por conducto de la Secretario procédase a fijar en la
puerta de éste Juzgado, copia íntegra de la presente resolución
por todo el tiempo que dure el
emplazamiento;
haciéndole saber a
la persona mencionada, que deberá de presentarse en este
Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del
siguiente al de la última publicación a producir su contestación a
la demanda entablada en su contra, debiendo reunir los requisitos
a que se refieren los artículos 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo
Civil, con el apercibimiento que
en caso
de no hacerlo, se le
tendrá por contestada en sentido negativo
al efectuarse su
emplazamiento por medio de
edictos,
quedando para tal efecto a
su disposición en la
Secretaria de
este Juzgado, las copias de
traslado correspondientes.
Asimismo se le previene que deberá señalar domicilio
dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para recibir
notificaciones de
su
parte con el apercibimiento que en caso de
no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán en términos de los artículos 1.170, 1.171 y
1.182 del Código en cita_ Si pasado ese plazo no comparece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el juicio en su rebeldía. Pronunciado en Cuautitlán,
Estado de México a los veinticuatro (24) días del mes de agosto
de dos mil diecisiete (2017).
Se emite en cumplimiento al auto de fecha nueve (09) de
agosto del año dos mil diecisiete (2017), firmando.-SECRETARIO
JUDICIAL, M. EN D., M. YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-
RÚBRICA.
4068.- 25 septiembre, 4 y 13 octubre.
4 de octubre de 2017
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Página 19
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
- - - MARILU ÁVILA ESCAMILLA, por su propio derecho,
bajo el expediente número 984/2017, promueve ante este
Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso sobre
Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio,
respecto del inmueble ubicado en Avenida Hidalgo, sin número,
Barrio de Santa María, perteneciente al Municipio de Apaxco,
Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: AL NOROESTE: DOS LÍNEAS. LA
PRIMERA
LÍNEA: 10.04 metros con Avenida Hidalgo, actualmente Pedro
Galicia Mendoza; SEGUNDA LÍNEA: 4.96 metros con Avenida
Hidalgo; AL NORESTE: 39.00 metros con Eva Ramírez Esperilla;
AL SURESTE: 15.00 metros con Emilio Monroy Gómez,
actualmente Alejandro Monroy Esperilla; AL SUROESTE: DOS
LÍNEAS. PRIMERA LÍNEA: 19.45 metros con Francisco Esperilla
Zúñiga, actualmente Facundo Mendoza Santana; SEGUNDA
LINEA: 20.08 metros con Felipe Escamilla Flores, actualmente
Pedro Galicia Mendoza; con una superficie aproximada de 386.09
metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro
periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con
intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para
conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y
lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la
Ciudad de Zumpango, México a los trece (13) días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: once (11) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada
Evelyn Anayely González Bautista.-Secretario de Acuerdos.-
FIRMA.-RÚBRICA.
1846-A1.- 29 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 1643/2017, relativo al Juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por ANTONIO
AQUILINO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, respecto del terreno que se
encuentra ubicado en la Ranchería de Santa Elena, sin número,
Municipio de Chapa de Mota, Estado de México, cuyas medidas,
colindancias y superficie son las siguientes: NORTE: 243.00
metros y linda con Bonifacio Fuentes Santana actualmente
Gerardo Hernández García; AL SUR:
257.00
metros y linda con
carretera Quinte a Chapa de Mota;
AL ORIENTE: 202.00
metros
y linda con Martín Cid Vilchis actualmente Isidro Cid García y al
PONIENTE: 162.00 metros y colinda con camino real. Con una
superficie de 45,274.00 metros cuadrados. Relación Sucinta de la
Solicitud: "...HECHOS: 1.-
Mediante contrato privado de compra
venta de fecha VEINTE (20) de DICIEMBRE del año de MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), celebrado con el
señor MIGUEL GABRIEL LÓPEZ, adquirí un terreno ubicado en
LA RANCHERÍA DE SANTA ELENA SIN NÚMERO, MUNICIPIO
DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO...5.- Desde la
fecha en que adquirí el inmueble, lo he poseído son que se haya
suscitado problema alguno...". Procédase a la publicación de los
edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo
menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado
de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a
los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
-
DOY FE.
-
Auto: veintitrés (23) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).-Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo
García Sánchez.-Rúbrica.
4146.-29 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
EDICTO
Por medio del presente se hace saber a CARLOS
CAMACHO MEDELLIN que en el expediente marcado con el
número 1603/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE
OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, ROCIO
MARTINEZ LOPEZ le demanda A) El otorgamiento y firma de
escritura para la formalización del contrato privado de
compraventa que celebro con el señor CARLOS CAMACHO
MEDELLIN el día 17 de abril de 1993, respecto del lote de terreno
marcado con el número 09, manzana 89, zona 03, de los terrenos
pertenecientes al ejido de Tlalpizáhuac, Colonia San Juan
Tlalpizáhuac del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad (antes
Municipio de Ixtapaluca), Estado de México, con una superficie de
198 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias, al
NORESTE: 10.00 metros con Lote 05, al SURESTE: 19.80
metros con lotes 8 y 7, al SUROESTE: 10.00 metros con lote
número Calle Michoacán y al NOROESTE: 19.75 metros con Lote
10. B) En su oportunidad procesal enviar las actuaciones
judiciales ante el Notario Público que sea designado. Asimismo,
en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos
edictos una relación sucinta de los hechos de demanda: 1.- El día
17 de abril de 1993 la actora ROCIO MARTINEZ LOPEZ, celebro
contrato de compraventa privado con el señor CARLOS
CAMACHO MEDELLIN, respecto del lote de terreno que ha sido
descrito en líneas anteriores así como sus medidas y
colindancias. 2.- Se estableció como valor de dicha compraventa
la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL NUEVOS PESOS 00/100
M.N.), cantidad que fue liquidada al momento de firmar dicho
contrato privado de compraventa. 3.- Toda vez que la actora
cubrió el pago total del precio del valor pactado por la compra del
lote de terreno descrito, por ello demanda la formalización ante
Notario Público del contrato privado de compraventa que celebro
con el ahora demandado el día 17 de abril de 1993. En
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete, se emplaza a CARLOS CAMACHO
MEDELLIN por medio de edictos, haciéndole saber que deberá
de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, con el
apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación
a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que
pueda representarlo se seguirá en rebeldía. Haciéndole las
ulteriores notíf'
:aciones
en
términos de los artículos 1.168 y 1.182
del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este
Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETIN
JUDICIAL; expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de
México, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete,
haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este Juzgado,
Licenciado en Derecho JAVIER OLIVARES CASTILLO.-DOY FE.
SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO
A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE VEINTICUATRO
DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE; LICENCIADO JAVIER
OLIVARES CASTILLO.-SECRTARIO DE ACUERDOS DE ESTE
JUZGADO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO.-RÚBRICA.
3924.- 13, 25 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
ALEJANDRO RAMÍREZ GUZMÁN.
EN EL EXPEDIENTE
MARCADO CON EL NÚMERO
281/2016, MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ FERNANDEZ, ANTE
Página 20
CAC
E
E-
EL
11.4 4=1.
4 de octubre de 2017
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, EN LA VÍA ORDINARIA
CIVIL, PROMOVIO ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA, EN CONTRA DE ALEJANDRO RAMÍREZ
GUZMÁN, CON BASE A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
"A).- EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PARA LA
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE
COMPRAVENTA, QUE CELEBRE CON EL AHORA
DEMANDAD, EL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL
TRECE, RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO
VEINTISIETE Y CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENTES, DE
LA MANZANA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DE LA
ZONA VEINTE DE LA CALLE NICOLÁS BRAVO, COLONIA
EMILIANO ZAPATA DE LA POBLACIÓN DE AYOTLA,
MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO. B).- EN
SU OPORTUNIDAD PROCESAL ENVIAR LAS ACTUACIONES
JUDICIALES ANTE EL NOTARIO PÚBLICO QUE EN SU
OPORTUNIDAD SE DESIGNE PARA LA ELABORACIÓN DE LA
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA RESPECTO DEL
INMUEBLE ANTES DESCRITO."
DE FORMA GENERAL, LA ACTORA EN SU ESCRITO
DE DEMANDA SEÑALA QUE, EL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE, EN SU CARÁCTER DE
COMPRADORA, CELEBRO CONTRATO PRIVADO DE
COMPRAVENTA, CON EL SEÑOR ALEJANDRO RAMÍREZ
GUZMÁN, RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO
VEINTISIETE Y CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENTES, DE
LA MANZANA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DE LA
ZONA VEINTE DE LA CALLE NICOLÁS BRAVO, COLONIA
EMILIANO ZAPATA DE LA POBLACIÓN DE AYOTLA,
MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO. QUE EN
LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO, SE ESTABLECIÓ
COMO VALOR DE LA OPERACIÓN, LA CANTIDAD DE
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), MISMA
QUE FUE ENTREGADA EN SU TOTALIDAD AL MOMENTO DE
FIRMAR EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. QUE
AL HABER CUBIERTO EN SU TOTALIDAD DICHO PAGO, LA
ACTORA DEMANDA LA FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO
PÚBLICO DE DICHO CONTRATO.
POR LO QUE SE HACE SABER AL DEMANDADO QUE
DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO PARA
DEDUCIR SUS DERECHOS, DENTRO DEL TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO LAS COPIAS DE
TRASLADO EN LA SECRETARIA, PARA QUE EL DEMANDADO
LAS RECOJA Y ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DAR
CONTESTACIÓN A LA INSTAURA EN SU CONTRA, DEBIENDO
SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DE LA POBLACIÓN EN QUE
SE UBICA ESTE JUZGADO Y EN CASO DE NO HACERLO, LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER
PERSONAL SE LE HARÁN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
VIGOR. Y PARA EL CASO DE NO COMPARECER POR SÍ, O
POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA
REPRESENTARLE, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA Y
LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN POR
MEDIO DE LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONSECUTIVAS DE
SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN; Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA
LA PUBLICACIÓN SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE (2017).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADO SANTIAGO MIGUEL JUÁREZ LEOCAD10.-
RÚBRICA.
3925.- 13, 25 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
DESARROLLO URBANO DE ARAGON, S.A.
Por este conducto se le hace saber que YAZMIN
LDIVAR VEGA, le demanda en el expediente número
8/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) la
ucapión del cincuenta por ciento respecto del LOTE DE
RRENO NUMERO 39, MANZANA 24, DE LA CALLE PLAZA
RAVALLE, COLONIA PLAZAS DE ARAGON, EN EL
JNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el
al tiene una superficie total de 79.00 METROS CUADRADOS,
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
.00 METROS CON LOTE 38; AL SUR: EN 10.00 METROS
N EL CINCUENTA POR CIENTO PARTE SUR
MPLEMENTARIA DE LA OTRA MITAD TOTAL DEL MISMO
MEDIO; AL ORIENTE: 7.00 METROS CON CALLE PLAZA DE
LUZ; AL PONIENTE: 8.00 METROS CON LOTE 40;
isándose en los siguientes hechos:
1.-
Con fecha 10 de Mayo de 2005, se celebró contrato
ivado de compraventa, respecto del cincuenta por ciento del
ueble como dice acreditarlo con la documental privada misma
e agrega al presentar la demanda como documento base de su
ción.
2.-
El inmueble materia del presente juicio se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral de este Municipio, a
mimbre de DESARROLLO URBANO DE ARAGON, S.A., inscrito
b:jo el folio electrónico 56843.
3.-
El inmueble materia del presente juicio se identifica
p r constar con las medidas, colindancias y superficie total, que
s han mencionado en el presente edicto.
4.-
De igual manera, la parte actora manifiesta que la
p
sesión que ha venido detentado respecto del inmueble materia
d I presente juicio desde el 10 de Mayo de 2005, lo ha sido de
rma pública, pacífica, continua, de buena fe, y en concepto de
p opietario, esto es, desde hace más de cinco años a la fecha,
otivo por el cual ha hecho mejoras, así como el pago de todos
s impuestos referentes a dicho inmueble.
5.-
La parte actora considera satisfacer todos y cada uno
d
los requisitos que nuestra legislación establece para adquirir la
p opiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el
otivo por el cual acude a este tribunal a efecto de que mediante
s ntencia definitiva, se le declare como único y legítimo
propietario del lote materia del presente juicio, por haberse
operado a su favor la prescripción positiva o usucapión.
Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro
del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente
-
n que sea la última publicación de este edicto, comparezca por
sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar
c•ntestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que
e no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se le
percibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de
bicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia
enito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes
otificaciones aún las de carácter personal se les harán por
oletín Judicial.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
N
SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GQBIERNO QUE SE
DITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, I MÉXICO, EN EL
ERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y
OLETIN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL,
LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
OS MIL DIECISIETE.-DOY FE.
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4 de octubre de 2017
GACETA
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OBIERNO
Página 21
FECHA DEL ACUERDO: 15/AGOSTO/2017.-SEGUNDO
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL
DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX
IGNACIO BERNAL MARTINEZ.-RÚBRICA.
713-B1.- 13, 25 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
EDICTO
SE EMPLAZA A: ANGEL GUTIERREZ MONTOYA.
Se hace saber que en el expediente número 64/2016,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ROMEO RUIZ
Y VELAZQUEZ contra ANGEL GUTIERREZ MONTOYA Y
OTROS, en el Juzgado Noveno Civil de Tlalnepantla, Estado de
México con residencia en Huixquilucan, el Juez del conocimiento
dictó auto de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis que
admitió la demanda y por auto de fecha treinta de mayo de dos
mil diecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a ANGEL
GUTIERREZ MONTOYA, haciéndole saber que deberá
presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda
entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercibiéndole que de no hacerlo, el juicio se seguirá en su
rebeldía, previniéndolo además que deberá señalar domicilio
dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y
recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en
caso de no hacerlo, las de carácter personal, se le harán en
términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del
Código Civil: Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES:
A) LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR MEDIO DE
USUCAPIÓN; Considerando que el suscrito ha reunido todos y
cada uno de los elementos y requisitos que enumera la Ley
sustantiva, para ejercitar dicha acción sobre el predio que
aparece inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial a nombre del señor ÁNGEL GUTIÉRREZ
MONTOYA, mismo inmueble que se denomina "EL TORREON" y
se encuentra ubicado a un altura del km 25 de la carretera
Naucalpan-Toluca, en términos del pueblo de Santa Cruz
Ayotuxco, perteneciente al Municipio de Huixquilucan, Estado de
México; B) La anotación en los Libros correspondientes en la
Oficina del Instituto de la Función Registral del Estado de México,
Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, de la persona que aparece como propietaria del inmueble
del que ahora demando la propiedad a través de este medio y en
su lugar se ordene con los insertos necesarios la inscripción a
nombre del suscrito ROMEO RUIZ Y VELAZQUEZ, como nuevo
propietario DE UNA FRACCIÓN DE UN PREDIO DE MAYORES
DIMENSIONES, ya que lo he detentado y poseído con todos los
atributos que marca la Ley, es decir, en forma específica,
continua, públicamente, de buena fe y en carácter de propietario y
por más de cinco años a la presente fecha. HECHOS: 1. En fecha
veintitrés de febrero del año de mil novecientos sesenta y dos en
la Ciudad de México Distrito Federal el señor ANGEL QUESNEL
G. y el ING. SERGIO ERNESTO CONSTANTINO HERRERA E.,
respecto de la fracción del inmueble denominado "EL TORREON"
y se encuentra ubicado a un altura del km 25 de la carretera
Naucalpan-Toluca, en términos del pueblo de Santa Cruz
Ayotuxco, perteneciente al Municipio de Huixquilucan, Estado de
México, el cual se instauro un Fraccionamiento denominado
"BOSQUES DEL TORREON", misma fracción de terreno que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.-
50.00 metros (cincuenta metros) y colinda con el Lote TRES; AL
SUR.- 40.00 metros, colinda con el Lote número Uno; AL
ORIENTE.- 30.00 metros, colinda con el lindero perimetral y AL
PONIENTE.-
con 33.50 metros, y colinda con calle
de su
ubicación actualmente conocida como Calle Cerrada ALAPEÑA,
con una superficie total de 1400 metros cuadrados; 2. En fecha
treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete, el suscrito
ROMERO RUIZ Y VELAZQUEZ, por medio de contrato de
promesa de compraventa celebrado por una parte el señor
ANGEL QUESNEL G. y el ING. SERGIO ERNESTO
CONSTANTINO HERRERA E., respecto de la fracción del
inmueble denominado "EL TORREON" y se encuentra ubicado a
un altura del km 25 de la carretera Naucalpan-Toluca, en
términos del pueblo de Santa Cruz Ayotuxco, perteneciente al
Municipio de Huixquilucan, Estado de México, el cual se instauro
un Fraccionamiento denominado "BOSQUES DEL TORREON",
misma fracción de terreno que cuenta con las medidas descritas
en líneas anteriores; 3. Una vez que se suscribió el total del
precio pactado por la compraventa del inmueble antes descrito en
el hecho que antecede, los señores ANGEL QUESNEL G. e ING.
CONSTANTINO HERRERA E., me entregaron el original del
contrato y finiquito de promesa de venta que realizaran con el
señor ANGEL GUTIERREZ MONTOYA, así como la
manifestación catastral de inmuebles rústicos y dnovimientos de
propiedad realizados del inmueble materia del juicio, así como
dieciséis recibos expedidos a su favor y que corresponden al
apago de traslación de dominio e impuestos prediales del terreno
denominado EL TORREON ubicado en Santa Cruz Ayotuxco,
perteneciente al Municipio de Huixquilucan, Estado de México,
recibos con los que acredita estar al corriente con el pago del
impuesto predial relacionado con el inmueble antes descrito al
cual se le otorga la clave catastral 095 04 811 39 000000; 4.- En
virtud de que el suscrito ROMEO RUIZ Y VELAZQUEZ había
cubierto el total del contrato de promesa de venta y se me habían
entregado los documentos originales y que ampara la posesión la
posesión del inmueble descrito en los dos primeros hechos,
asimismo tenía en mi poder la traslación de dominio y pago de
impuestos prediales correspondientes, en fecha primero de marzo
de mil novecientos ochenta y nueve, realice el pago del impuesto
sobre traslación de dominio y otros operaciones con bienes
inmuebles ante el H. Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de
México, soportando dicho pago con el recibo número 38825,
expedido por la Tesorería Municipal en fecha primero de marzo
de 1989, asignándole a dicha inmueble la misma clave catastral
número 095 04 811 39 000000, aclarando que en dicha fecha mi
esposa TRINIDAD LEYJA MONTES me acompaño a realizar el
trámite de traslación de dominio del inmueble y al momento de
aportar los datos en dicha declaración se anotó el nombre de mi
esposa por lo cual en los recibos de pago de impuesto predial
viene asentado el nombre de TRINIDAD LEYJA MONTES tal y
como lo acredito con el original de dicha declaración de traslación
de dominio y pagos de impuestos predial; 5.- Al momento de
finiquitar el total del valor del inmueble el suscrito ROMEO RUIZ
Y VELAZQUE7 convenimos con el señor ÁNGEL QUESNEL G. y
el ING. CONSTANTINO HERRERA E., ellos tramitarían las
escrituras correspondientes a su nombre del inmueble materia de
este juicio, solicitar la prescripción positiva del inmueble a favor
del suscrito, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE- 657.00 METROS, LINDA CON LA COMUNIDAD DEL
MISMO PUEBLO Y PROPIEDAD PARTICULAR DEL SR. JOSE
FUENTES; AL SUR.- 428.50 METROS, LINDA CON EL SEÑOR
SANTIAGO GUTIERREZ; AL ORIENTE.- 582.00 METROS,
LINDA CON EL SEÑOR PANFILO SAUCE; AL PONIENTE.-
480.50 METROS, LINDA CON LA COMUNIDAD DEL PUEBLO Y
CON SUCESION DEL SEÑOR PEDRO N. GUTIERREZ.
ENCONTRANDOSE DICHO INMUEBLE DE MAYOR
SUPERFICIE INSCRITO A FAVOR DEL SEÑOR ANGEL
GUTIERREZ MONTOYA, que contiene el folio real electrónico
número 00142100, derivado de los siguientes datos registrales:
PARTIDA 524, VOLUMEN 234, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN
PRIMERA, DE FECHA 24 DE MARZO DEL AÑO DE 1974,
expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de
México.
Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS en el Periódico Oficial la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta
Ciudad y en el Boletín Judicial.-DOY FE.-Primer Secretario de
Acuerdos, Lic. María Guadalupe Menez Vázquez.-Rúbrica.
1752-A1.- 13, 25 septiembre y 4 octubre.
Página 22
G
ACETA
1Z) E I_ GOBIERNO
4 de octubre de 2017
e
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A ARMANDO AMBRIZ TORRES.
Que en los autos del expediente número 356/2015,
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido
por RICARDO MELCHOR CRUZ en contra de ARMANDO
AMBRIZ TORRES y FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA
S.A., demandándole las siguientes prestaciones: A).- La
prescripción positiva por usucapión del inmueble ubicado en Calle
Verdines lote 17 manzana XXXIV, Fraccionamiento Loma del Río,
Segunda Sección, Nicolás Romero, Estado de México; B).- La
cancelación y tildación parcial de la inscripción de la propiedad
que se encuentra a nombre de FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA, S.A. con los datos de inscripción antes dichos, así
como la inscripción de la Sentencia que se dicte en este juicio;
C).- El reconocimiento de la operación de compra venta del
inmueble ubicado en Calle Verdines lote 17 manzana XXXIV,
Fraccionamiento Loma del Río, Segunda Sección, Nicolás
Romero, Estado de México; E).- La declaración que se haga
mediante sentencia definitiva de que el actor es poseedor y
propietario del inmueble.
Que ha tenido la posesión del inmueble descrito en
carácter de propietario, de buena fe, pacíficamente, de manera
ininterrumpida y en forma pública y no ha sido perturbado o
molestado en la posesión desde la fecha en que lo adquirió, la
Jueza dio entrada a la demanda y por desconocer su actual
domicilio, por auto del tres de julio de dos mil diecisiete, ordenó
su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que
dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última
publicación, deberá de comparecer a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de
no hacerlo así, se seguirá el proceso en su rebeldía, deberá
señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, y las
posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de
que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la
Secretaría de éste Juzgado.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS DIEZ
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ
MANZANILLA.-RÚBRICA.
3923.- 13, 25 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
EMPLACESE A: CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V.
Que en los autos del expediente número 1163/2016,
relativo al Juicio Ordinario Civil (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA), promovido por BLANCA ESTELA PAVON
SANCHEZ en contra de CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V,
por auto dictado en fecha veintiuno de agosto del año dos mil
dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a la
demandada CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V.,
ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación en esta entidad y en el Boletín Judicial, y que
contendrá una relación sucinta de la demanda, como lo acredito
con el contrato privado de compraventa de fecha 23 de febrero
del año dos mil seis, la suscrita BLANCA ESTELA PAVON
SANCHEZ, en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de
México, en mi calidad de compradora, celebre con la parte
vendedora, la moral denominada "CAMPESTRE LA GLORIA
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", representada
por los señores CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE y
JOSE MANUEL MORALES FLORES, en su carácter de
apoderados legales, un contrato de compraventa a través del cual
adquirí la propiedad de la vivienda ubicada en calle Escalonias,
lote cuatro, manzana XXI, perteneciente al conjunto urbano
denominado "CAMPESTRE LA GLORIA", Municipio de Nicolás
Romero, Estado de México, donde al momento de firmar el
r
eferido contrato de compraventa los apoderados legales antes
descritos, se comprometieron al otorgamiento y firma de escritura
del bien inmueble antes descrito, como se describe en la Cláusula
Quinta del referido contrato, siendo que dicho inmueble se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de
Tlalnepantla y Atizapán, Estado de México, bajo el volumen 1772,
partida 570, libro primero, sección primera, el cual cuenta con las
siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 5.86
METROS Y COLINDA CON LOTE 16 MZ XXI, AL SUR: 5.86
METROS Y COLINDA CON CALLE ESCALONIAS, AL ORIENTE:
15.36 METROS Y COLINDA CON LOTE 05 MZ XXI, AL
PONIENTE: 15.36 METROS Y COLINDA CON LOTE 3,
MANZANA XXI, contando con una superficie total de 90.01
NOVENTA METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADOS),
abe hacer mención que una vez que realice el pago total de la
ivienda de mi propiedad por la cantidad de $220,000.00
DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), como lo
credito con los pagos realizados a la moral CAMPESTRE LA
LORIA, S.A. DE C.V., y que detallo de la siguiente manera al
omento de firmar el referido contrato en fecha 23 de febrero del
ño 2006, le entregue la cantidad de $150,000.00 recibiendo por
arte de la moral CAMPESTRE LA GLORIA un recibo que
mpara dicha cantidad, mismo que se encuentra marcado con el
úmero de folio 162, el cual presenta un sello por parte de la
oral demandada, así como también en fecha 22 de diciembre
el año 2006, le realice un segundo pago por la cantidad de
70,000.00 recibiendo por parte de la moral CAMPESTRE LA
LORIA, un segundo recibo que ampara dicha cantidad mismo
ue se encuentra marcado con el folio 244, cantidades que
umadas dan la cantidad de $220,000.00 que como anexos (2),
3) se exhiben a la presente y que derivado a los mencionados
agos y toda vez que la suscrita demostré el cumplimiento total
e mis obligaciones de pago derivados del contrato de
ompraventa aludido en fecha 22 de diciembre del año dos mil
eis, se me entregó por parte de la moral CAMPESTRE LA
LORIA, S.A. DE C.V., la posesión jurídica y material de la
ivienda de mi propiedad ubicada en CALLE ESCALONIAS,
LOTE CUATRO, MANZANA XXI, PERTENECIENTE AL
ONJUNTO URBANO DENOMINADO "CAMPESTRE LA
LORIA", Municipio de Nicolás Romero, Estado de México,
Isfrutando de la propiedad a la vista de todos mis vecinos y
olindantes y con atributos los de propietaria o dueña, en forma
pacífica, continua y pública.
Deberán presentarse la demandada en este Juzgado a
producir su contestación a la incoada en su contra, dentro del
plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, apercibida que de no comparecer, por sí,
por apoderado o por gestor que los represente se seguirá el juicio
en
su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones aún las
de carácter personal por lista de acuerdos que se fija en la tabla
de avisos de este Recinto Judicial, se fijará además en la puerta
del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del
emplazamiento.-Se expide para su publicación el día primero de
septiembre del año dos mil dieciséis.-Feclm del acuerdo que
ordena la publicación de edictos 21 de agosto del 2017.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HORTENCIA GOMEZ
BLANCAS.-RÚBRICA.
714-B1.-13, 25 septiembre y 4 octubre.
4 de octubre de 2017
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JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO CAMPESTRE LA GLORIA S.A. DE C.V.
En
los auto
del expediente 951/2016, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO DE ESCRITURA)
promovido por JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GÓMEZ en contra de
CAMPESTRE LA GLORIA S.A DE C.V., se le demandan las
siguientes prestaciones A) EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA ANTE NOTARIO PUBLICO por parte de la moral
denominada "CAMPESTRE LA GLORIA" SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE atraves, de
sus
apoderados legales los
señores CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y JOSE
MANUEL MORALES FLORES respecto del inmueble que se
encuentra dentro del fraccionamiento denominado "CAMPESTRE
LA GLORIA S.A DE C.V." destinado a casa habitación,
ubicado
dentro del referido fraccionamiento y que fue adquirido
por
la
suscrita
que se encuentra descrito he identificado en el
contrato
privado
de compraventa,
mismo
que se encuentra inscrito
en el
Registro Público de la propiedad del Municipio de Tlalnepantla
y
Atizapán, Estado de
México,
bajo el volumen 1772 partida 590,
libro primero, sección primera, B.- El pago de los gatos y ostas
que el presente origine, Fundado en los siguientes hechos. 1.-
Con el contrato privado de compraventa de fecha 9 de
Febrero
del año 2006, JOSE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ en el Municipio
de Nicolás Romero, Estado de México, en su calidad
de
"compradora" celebro con la parte vendedora la
moral
denominada "Campestre la Gloria Sociedad Anónima de
Capital
Variable" representada por los señores CARLOS
RAMIRO
SAAVEDRA BELMONTE Y JOSÉ MANUEL MORALES
FLORES
en
su
carácter
de apoderados legales, un contrato
de
compraventa
a través del cual adquirió la propiedad de la vivienda
ubicada en Calle Dalias, lote Cinco, manzana XXII, Perteneciente
al Conjunto Urbano Denominado "CAMPESTRE LA GLORIA"
Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. 2.- Cabe hacer
mención que una vez que realizo el pago total de la vivienda
de
mi propiedad por la cantidad de $220,000. (DOSCIENTOS
VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) como lo acredito con
los
pagos realizados a la moral CAMPESTRE LA GLORIA S. A.
DE
C.V.
y que detallo de la siguiente manera: al momento de firmar
el
referido contrato en fecha 15 de Febrero del año 2006,
le
entregue
la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA
MIL
PESOS
00/100
M.N. ),
Así mismo en fecha 18 de diciembre
del
año
2006,
le realice un segundo pago a la moral demandada
por
la
cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL Pesos 00/100
M.N),
recibiendo por parte de la moral campestre la gloria un segundo
recibo que ampara dicha cantidad, mismo que se encuentra
marcado con el número de folio: 228 (DOSCIENTOS
VEINTIOCHO). 4.- Que el contrato de compraventa se desprende
en su cláusula. QUINTA que la moral denominada "CAMPESTRE
LA GLORIA S.A DE C.V." CARLOS RAMIRO SAAVEDRA
BELMONTE Y JOSE MANUEL MORALES FLORES se
comprometieron a otorgamiento de firma para la escrituración
del
bien inmueble 5.- Que es el caso que los hoy demandados no
han cumplido con lo estipulado en la cláusula QUINTA
del
referido contrato y por lo tanto no se me ha realizado
la
escrituración
a la que se habían obligado, es por lo que el suscrito
demando directamente a la moral denominada "CAMPESTRE
LA
GLORIA S.A DE C.V." atraves de
sus
apoderados legales
los
señores.
CARLOS RAMIRO SAAVEDRA BELMONTE Y
JOSE
MANUEL MORALES FLORES, EL OTORGAMIENTO Y
FIRMA
DE ESCRITURA ANTE NOTARIO PUBLICO, toda vez que
no
han dado cabal cumplimiento a la falta de formalidad
de la
operación
de la compraventa como lo es el otorgamiento y firma
de escritura ante notario público, por auto de tres de mayo de
dos
mil diecisiete, ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
haciéndole saber que dentro del término de TREINTA Días
siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí,
por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a
la
demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su
parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento
que
no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, las posteriores
notificaciones, aún las
de carácter personal, se le
harán por
medio de
lista y Boletín Judicial, en la inteligencia que las
copias
de traslado se encuentran a
su disposición en la Secretaría
de
este Juzgado.
Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO
DE
MAYOR CIRCULACION, EN LA GACETA DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL POR TRES VECES,
DE
SIETE EN SIETE DIAS, SE EXPIDE EL PRESENTE
A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL
DIECISIETE.-NICOLAS ROMERO, ESTADO DE
MEXICO A
VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS ANGEL GUTIERREZ
GONZALEZ.-RÚBRICA.
715-B1.-13, 25 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 981/2016, relativo al
JUICIO
SUCESORIO
TESTAMENTARIO A BIENES DE FRANCISCO
CARMONA SALGADO,
denunciado por
DIOCESIS DE TOLUCA
A.R., del cual solicita:
HECHOS.
1.-
El
señor Francisco Carmona Salgado falleció
el día 6
de
junio de 2015, tal y como lo compruebo con la copia
certificada
del acta de defunción que adjunto a la presente.
2.-
Francisco Carmona Salgado tuvo su último
domicilio el
ubicado en calle Juan Aldama número 710, Col.
General
Francisco Murguía, Toluca, Estado de México, como
se
desprende de la lectura del acta de defunción y del
mismo
testamento.
3.-
En fecha 28 de abril de 2008, el de cujus
otorgo
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO ante la fe pública del
Notario
número 46 de Toluca Estado de
México.
Lic.
TEODORO
FRANCISCO SANDOVAL VALDES, consistente en una foja
por
ambos lados
y un anexo, disponiendo de
sus bienes
y
derechos
nombrando como su única y universal heredera a la DIOCESIS
DE TOLUCA A.R.
4.-
Como
se desprende de la cláusula Tercera
del
Testamento el señor FRANCISCO CARMONA
SALGADO
nombra como albacea de su sucesión al representante
Legal de
la Diócesis de Toluca A.R. MONS. FRANCISCO
JAVIER
CHAVOLLA RAMOS
Obispo
de Toluca o quien le sustituya.
5.-
Como
se desprende del testamento otorgado el
mismo
de cujus contrajo matrimonio con la finada
MARGARITA
ÁLVAREZ, como el autor de la herencia lo refirió
en su
testamento.
6.-
El autor de la herencia el
señor Francisco
Carmona
Salgado procreo un hijo con su finada
esposa
MARGARITA
ÁLVAREZ de nombre TOMÁS CARMONA ALVAREZ, de
quienes
manifiesto bajo protesta de decir verdad que desconozco
su
paradero y domicilio para ser llamado a
juicio.
7.-
Como se desprende de la lectura de Testamento
Público Abierto, al momento de otorgarlo el de cujus vivía con la
señora CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ quien
como
se afirma
en el mismo documento tiene el usufructo vitalicio del
inmueble
ubicado en
Juan Aldama número 708 (hoy 710)
de la Col.
General Francisco Murguía, Toluca, México y el cual constituye
la
masa
hereditaria. Manifiesto bajo protesta de decir verdad
que
desconozco si a la fecha la señora
CARMEN HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ
aún vive.
G A C E TA
4 de octubre de 2017
DEL GOBNE
Página 24
8.-
De dicha unión los señores FRANCISCO CARMONA
SALGADO y CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ procrearon a
siete hijos de nombres NATIVIDAD, PATRICIA, JESUS, ESTELA,
MARIA DEL CARMEN, TERESA y SONIA todos de apellidos
CARMONA HERNANDEZ, el último de los nombrados fallecido,
como lo manifiesta el mismo autor de la herencia en su
testamento, de quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto
que desconozco su paradero y domicilios donde puedan ser
llamados a juicio.
9.-
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17
24 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y para estar en posibilidad de que la Asociación Religiosa
denominada Diócesis de Toluca pueda ser heredera en este
juicio, anexo a la presente la declaratoria de procedencia
correspondiente emitida por la Lic. Diana Barrera Vázquez Titular
de la Dirección de Registros y Certificaciones de la Dirección
General de Asociaciones Religiosas de la Subsecretaria de
Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de
Gobernación del Gobierno Federal.
El Juez del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, México,
por auto de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con
fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles en Vigor, procédase hacer de conocimiento de las CC.
PATRICIA Y SONIA de apellidos CARMONA HERNÁNDEZ, la
radicación de la presente Sucesión que habrán de publicase por
TRES VECES DE SIETE en siete días en la "GACETA DEL
GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO, en el periódico de
mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial; así
mismo deberá fijarse una copia del mismo en la puerta del local
de este Juzgado durante el tiempo que dure el emplazamiento,
haciéndosele saber que deberá de apersonarse en el presente
juicio por sí o por apoderado que legalmente lo represente para
hacer valer sus derechos dentro del término de TREINTA DIAS
CONTADOS a partir del siguiente en el que surta efectos la última
notificación con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el
procedimiento y se procederá nombrarle un representante; así
mismo se le previene para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de esta ciudad, con el apercibimiento que
para el caso de no hacerlo las posteriores notificaciones aún las
de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín
Judicial conforme a lo que establece el artículo 1.168, 1.171,
1.172 del Código en cita.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA
PUBLICACION: Siete de Septiembre de dos mil diecisiete.-
Primer Secretario del Juzgado Segundo Familiar del Distrito
Judicial de Toluca, Estado de México, Licenciada Leticia Pérez
González.-Rúbrica.
3912.-13, 25 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
En el expediente número 1143/2017, radicado en el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenancingo, Estado de México; se tramita Procedimiento Judicial
no Contencioso, sobre Información de Dominio respecto de un
terreno que se encuentra ubicado en el paraje "EL AMATE",
Chalmita, perteneciente al Municipio de Ocuilan, Estado de
México, solicitado por LUIS ANTONIO ESTEVE DE MURGA, con
las medidas y colindancias actuales del terreno en mención
siendo la siguientes: NORTE: 86.50 METROS, COLINDANDO
CON SIGIFREDO NAVA CHAQUECO; SUR: NUEVE LÍNEAS DE
7.00 METROS, 18.00 METROS, 19.00 METROS, 15.00
METROS, 11.00 METROS, 19.00 METROS, 5.00 METROS, 6.00
METROS, 35.50 METROS, COLINDANDO CON ONORATO
RAMIRES CHAQUECO; ORIENTE 78.00 METROS,
COLINDANDO CON GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA
ALLARDO, AL PONIENTE: 81.00 METROS COLINDANDO
ON JUAN ENRIQUE JOSÉ JACOB VILALTA, CON UNA
UPERFICIE DE 8,491.00 METROS CUADRADOS. Por lo que el
uez Primero Civil de Primera Instancia de Tenancingo, México,
dio entrada a su promoción en fecha seis septiembre del año en
lo
urso, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes
r dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el
eriódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico
e circulación diaria.-Fecha del auto que ordena la publicación:
eis de septiembre del año dos mil diecisiete.-SECRETARIA DE
CUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRAN.-RÚBRICA.
4155.-29 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MARÍA CERVANTES DE FLORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha seis de
'ulio de dos mil diecisiete, dictado en el expediente número
1058/2016, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN
romovido por JONATHAN ISAÍAS MENDOZA MARTÍNEZ en
ontra de MARÍA CERVANTES DE FLORES se hace de su
onocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que
la parte actora le ha demandado las siguientes prestaciones: A)
La "USUCAPIÓN", respecto del inmueble ubicado en LOTE DE
ERRENO NÚMERO 16, MANZANA 30 A, DE LA COLONIA
EVOLUCIÓN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO
DE MÉXICO, que cuenta con una superficie total de 151.38
metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: 16.82 METROS COLINDA CON LOTE 15; AL SUR:
16.82 METROS COLINDA CON LOTE 17: AL ORIENTE: 09.00
METROS COLINDA CON CALLE GRANITO DE SAL; Y AL
PONIENTE: 09.00 METROS COLINDA CON LOTE 7. Inmueble
que se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, Oficina Registra! de Nezahualcóyotl,
México, bajo la partida 689, volumen 52, libro primero, sección
primera de fecha 8 de mayo de 1975, folio real electrónico
145406, del cual el actor refiere haber adquirido de usted,
mediante un contrato privado de compraventa en fecha 10 de julio
del año 2000, y aduce que desde entonces tomo la posesión
física y jurídica del inmueble anteriormente descrito, y ha
detentado la posesión de ese bien, en concepto de propietario, en
forma pacífica, pública, continua y de buena fe e
ininterrumpidamente y del cual ha venido realizando el pago de
los impuestos como son predial y servicio de agua ante las
autoridades competentes. Luego tomando en cuenta que se
desconoce su domicilio actual, entonces como parte demandada
se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que
deberá de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la última publicación, para contestar la demanda
entablada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no
comparecer por si, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarla entonces se seguirá el juicio en su rebeldía, y se
considerará contestada en sentido negativo la demanda
instaurada en su contra, haciéndole las posteriores notificaciones
por medio de lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico Rapsoda y/o Ocho Columnas, así como en el Boletín
Judicial, además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo
proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.
DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la
publicación: 06 de julio de 2017. Nombre, cargo y firma del
funcionario que expide el edicto: SECRETARIO JUDICIAL, LIC.
LUZ MARÍA MARTINEZ COLÍN.-RÚBRICA.
712-B1.-13, 25 agosto y 4 octubre.
4 de octubre de 2017
Página 25
C>EL GICSESIIEFINIC.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXP. NUM. 1315/2010.
En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas
veintiocho de
junio y catorce de julio ambos de dos mil diecisiete,
dictado en el Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO
POR BANCO INVEX, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
INVEX GRUPO FINANCIERO EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACION No. 1301 EN CONTRA DE CASTILLO MEJIA
LIGIA MERCEDES, el C. JUEZ TERCERO CIVIL DE LA CIUDAD
DE MEXICO, En la Ciudad de México, veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete.- A sus autos el escrito presentado por la parte
actora por conducto de su apoderada, visto su contenido por
hechas sus manifestaciones a que se contrae para los efectos
conducentes, atento a constancias de autos como lo solicita se
señalan la NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que
tenga verificativo la audiencia de REMATE PRIMER ALMONEDA
del bien inmueble materia del presente juicio, mismo que
deberá
prepararse en los mismos términos ordenados en autos,
en
consecuencia se deja sin efectos la fecha señalada en auto
de
catorce de agosto de dos mil diecisiete; Asimismo se le
tiene
autorizando a las personas que refiere en el de cuenta para
oír y
recibir notificaciones, documentos y valores, así como
para la
diligencia del exhorto ordenado en autos, lo anterior para
los
efectos conducentes.-NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma.
El
Juez
Tercero
de lo Civil.
Licenciado VICTOR HOYOS
GANDARA,
en unión
del C. Secretario de Acuerdos,
Licenciado SERAFIN
GUZMAN MENDOZA,
que autoriza y
da fe.- Doy fe.
En la Ciudad de México, diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete.- Dada
nueva cuenta con los
presentes autos, en aras
del
principio de congruencia y evitar futuras nulidades se aclara el
auto de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, respecto
de la cantidad considerara como base para el remate, toda vez
que se señalo "$431,000.00 (CUATROCIENTOS TREONTA Y
UN MILL PESOS 00/100 M.N.), siendo lo correcto "$431,000.00
(CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS 00/100
M.N.)";
Por lo que deberá de formar parte integrante el presente proveído
del auto antes citado, aclaración que se realiza para los
efectos
conducentes.- NOTIFIQUESE.-Lo
proveyó y firma. El
Juez
Tercero de lo Civil. Licenciado VICTOR HOYOS GANDARA, en
unión del C.
Secretario
de Acuerdos, Licenciado SERAFIN
GUZMAN MENDOZA,
que autoriza y da fe.
-
Doy fe.
En la Ciudad de México, veintiocho de junio de dos mil
diecisiete.-Dada nueva cuenta con
los
presentes autos, en aras
del principio de congruencia y evitar futuras nulidades, toda vez
que no
es congruente el auto de fecha veintidós de junio
de dos
mil diecisiete, con lo solicitado en el escrito presentado con
fecha
de
recepción en este juzgado el veinte de junio de dos
mil
diecisiete, por lo que en vías de regularización en términos
del
esta
Ciudad, se deja sin efectos el citado auto, reponiéndose el mismo
quedando de la siguiente forma: "A sus autos el escrito de la
parte actora, por conducto de su apoderado, visto su contenido
se
le
tiene por hechas sus manifestaciones para los efectos
conducentes y atento a constancias de autos, las cuales hacen
prueba plena que obra en autos avalúo y certificado de gravamen
del bien inmueble hipotecado, dándose cumplimiento a
lo
establecido por el artículo 486 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, en ese orden de ideas se
señalan
las ... para la celebración de la Audiencia de Remate
en
PRIMERA ALMONEDA, en preparación de la
misma,
convóquense postores mediante Edictos que deberán
publicarse
POR DOS VECES en siete días, debiendo mediar entre
una y
otra publicación siete días y, entre la última y la fecha del
remate,
igual plazo, en los tableros de avisos del Juzgado y en los de
la
Tesorería de esta Ciudad y en el periódico denominado "DIARIO
IMAGEN", respecto del bien inmueble identificado y ubicado:
VIVIENDA VEINTE DEL LOTE OCHO, DE LA MANZANA III
(TRES ROMANO), DEL CONDOMINIO DOS MARCADA CON EL
NUMERO OFICIAL CUARENTA Y TRES DE LA CALLE
RANCHO LA HERRADURA prototipo SATURACIÓN DEL
CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL
DENOMINADO
"SIERRA HERMOSA", UBICADO EN TECAMAC,
ESTADO DE MEXICO; Sirviendo como base para el
remate la
cantidad de $431,000.00 (CUATROCIENTOS TREONTA
Y UN
MILL PESOS 00/100 M.N.), valor del avalúo, siendo postura
legal,
la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, lo
anterior
con fundamento en el artículo 573 del Código antes invocado,
por
lo que hágasele saber a los posibles licitadores que para
poder
ser admitidos como tales, deberán consignar previamente
mediante Billete de Depósito expedido por BANSEFI
(Banco
Nacional de Ahorros y Servicios Financieros) una cantidad
igual
por lo menos al diez por ciento efectivo de dicho valor, sin
cuyo
requisito no serán admitidos; Así también y toda vez que el
bien
inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción, por lo
que
elabórese exhorto al C. JUEZ EN TURNO CON RESIDENCIA
EN
TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, para que por su conducto y
en auxilio de las labores de éste juzgado ordene a
quien
corresponda publique edictos en los lugares de costumbre y
en el
periódico de mayor circulación de dicha entidad, facultándose
al
C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones
tendientes a dar cumplimiento al presente proveído; Por otro lado
se le tiene por autorizadas a las personas que refiere en
el de
cuenta para los fines citados en el mismo". Lo anterior para
los
efectos conducentes.-NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma.
El Juez
Tercero de lo Civil. Licenciado VICTOR HOYOS
GANDARA, en
unión del C. Secretario de Acuerdos, Licenciado
SERAFIN
GUZMAN MENDOZA,
que autoriza y
da fe.- Doy fe.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES EN LOS
SITIOS QUE SEÑALE LA
LEGISLACION DE DICHA ENTIDAD Y
EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE DICHA
ENTIDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA
PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y
LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-ATENTAMENTE.-
Ciudad de
México, a 4 de septiembre de 2017.-C.
SECRETARIO
DE
ACUERDOS, LIC. SERAFIN GUZMAN
MENDOZA.-
RÚBRICA.
4055.- 22 septiembre y 4
octubre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el
número 593/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido
por ABEL FUENTES LUGO Y JAIME NICOLAS LOPEZ
ARRIAGA,
en contra de EMMANUEL ARANDA
TRUJILLO,
ISMAEL ARTURO GONZALEZ ESTRELLA, RAFAEL
MARTIN
ECHEVERRI GONZALEZ, NOTARIO PUBLICO
NUMERO 7,
AHORA 37 DEL ESTADO DE MEXICO, REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD DE TOLUCA, MEXICO, DEPENDIENTE
DEL
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL, SUBDIRECTOR
DE
CATASTRO MUNICIPAL DEPENDIENTE DE LA
TESORERIA
DEL H. AYUNTAMIENTO, VIRGINIA TRUJILLO
FIGUEROA, por
auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete,
el Juez
del conocimiento, ordenó emplazar por medio de
edictos a
FELIPE
DEGOLLADO SALAS, a quienes se les hace
saber de la
demanda instaurada en su contra en la VÍA ORDINARIA
CIVIL y
que en ejercicio de la acción que le compete, la actora
reclama
las siguientes prestaciones:
I.- De los señores Ismael Arturo
González Estrella, Virginia Trujillo Figueroa y Emmanuel Aranda
Trujillo,
reclamo las siguientes:
a).- Que, mediante sentencia debidamente ejecutoriada,
se declare
que el suscrito Jaime Nicolás López Arriaga, en su
calidad de titular registral del derecho de propiedad respecto de
dos fracciones identificadas como terreno de la porción
norte de
la fracción cuarenta y tres, así como la cuarenta y dos que
formó
parte de las milpas denominadas San Francisco y la
Purísima,
ubicadas
en
Boulevard Toluca Metepec, kilometro veinte
punto
cinco, esquina con calle Salvador Sánchez Colín, en la
Colonia
Hípico, Municipio de Metepec, Estado de México, y que desde
luego tengo mejor derecho a las mismas y obviamente el
dominio
pleno de estas.
Página 26
G
AC
TA
4
de octubre de 2017
EDEL. GC:»EIZEE112111<:>
b).- Como consecuencia de la procedencia de la acción
real que sobre reivindicación sea el dominio pleno del suscrito, se
condene a los demandados señores Ismael Arturo González
Estrella, Virginia Trujillo Figueroa y Emmanuel Aranda Trujillo, a
la entrega material y jurídica del predio de mi propiedad, con sus
frutos y accesiones.
II.-Al propio tiempo se reclama en la vía que hago valer,
de los señores Ismael Arturo González Estrella y Notario Público
número 7 y del Patrimonio Federal, ahora Notario Público 37 del
Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, del
Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de
Toluca, México, dependiente del Instituto de la Función Registral
del Estado de México y Subdirector de Catastro Municipal
dependiente de la Tesorería del H. Ayuntamiento de Metepec,
Estado de México, reclamo las siguientes prestaciones:
II. a).- Que se declare por Sentencia Ejecutoriada la
Inexistencia del Procedimiento Judicial no Contenciosos marcado
con el número 1915/1990, relativo a las supuestas Diligencias de
Información de Dominio que dice promovió Ismael Arturo
González Estrella, ante el Juzgado Tercero de lo Civil, México, tal
y como lo habré de puntualizar en el capítulo de Hechos, y que
habrá de acreditarse en la etapa de ofrecimiento y deshago de
pruebas.
II. b).- Y en el supuesto de la existencia del acto jurídico
del expediente 1915/1990, en el que el actor lo sea el señor
Ismael Arturo González Estrella y que hubiese promovido la
Diligencias de Información de Dominio, la Nulidad del
Procedimiento Judicial no Contencioso, concluido por
Fraudulento, respecto del Procedimiento no Contencioso,
marcado con el número 1915/1990, ante el Juzgado Tercero de lo
Civil de Toluca, México.
II. c).- Una vez constatada la prestación II .a; o II .b,
consecuentemente se ordene la nulidad y cancelación en el
protocolo del notario demandado, del acta número 23,234,
volumen CCXLVII del año de 1993, de fecha 26 veintiséis de abril
de mil novecientos noventa y tres, siempre y cuando corresponda
a la protocolización de la sentencia relativa a las Diligencias de
Información de Dominio promovidas supuestamente por el señor
Ismael Arturo Gonzáles Estrella.
II. d).- Como consecuencia lógica jurídica de la
procedencia de la Nulidad que se demanda, se ordene al
Registrador Público de la Propiedad, dependiente del ahora
Instituto de la Función Registral, la cancelación de la Partida
Registral número 847-14248 del Volumen 369, fojas 128 Libro
Primero, Sección Primera, de fecha 04 cuatro de diciembre del
año mil novecientos noventa y cinco, que fuera motivada por la
protocolización de las diligencias de Información de dominio que
se refiere en el inciso a') y en obvio de repeticiones, solicito se
tenga aquí por reproducido.
II.
e).- La cancelación de la Clave Catastral 103-04-090-
97-00-0000, que generara el señor Ismael Arturo González
Estrella, cuando sorprendió al Ciudadano Juez Tercero de lo Civil
de Toluca.
III.- De los señores Virginia Trujillo Figueroa, Emmanuel
Aranda Trujillo, Ismael Arturo González Estrella y Registrador de
la Propiedad de Toluca, dependiente del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, reclamo las siguientes
prestaciones:
III.
a).- La Nulidad del Juicio Concluido por Fraudulento,
respecto del Ordinario Civil, marcado con el número 493/2012,
relativo a la Acción Real de Usucapión que promovieron los
señores Virginia Trujillo Figueroa y Emmanuel Aranda Trujillo,
ante el Juzgado Octavo Civil de Cuantía Mayor del Distrito
Judicial de Toluca, México, con residencia en Metepec, Estado de
México, en contra de su supuesto causante señor Ismael Arturo
González Estrella.
III. b).- Como consecuencia de la de nulidad motivo de mi
reclamo, la cancelación del Folio Real 232657, realizado con el
tramite 250791, inscrito el día 15 de agosto del 2013 en la
Partida Registral número 847, del Volumen 369, Libro Primero,
Sección Primera, de fecha 15 de agosto del dos mii trece, que
fuera motivada por el Juicio de Usucapión del que ahora se
demanda su Nulidad.
III.
c).- La cancelación de la Clave Catastral 103-04-09-
97-00, que generara el señor Ismael Arturo González Estrella,
cuando sorprendió al Ciudadano Juez Tercero de lo Civil
de
Toluca.
IV.- De los las personas físicas señores Ismael
Arturo
González Estrella, Virginia Trujillo Figueroa y Emmanuel
Aranda
Trujillo, también reclamo:
IV.
a).- El pago de daños y perjuicios originados por la
conducta fraudulenta de los ahora Demandados y que se han de
cuantificar en Ejecución de Sentencia y por peritos en la materia,
previa su acreditación en el momento procesal oportuno.
IV. b).- El pago de Gastos y Costas Judiciales que el
presente Juicio origine hasta su total conclusión.
Fundándome para ello en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho:
HECHOS:
1.- Como lo acredito plenamente con copias certificadas
del instrumento
notarial número
24,132, volumen 179-238, del
protocolo del Notario Público número 1 de Toluca, México, de
fecha 18 dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y
tres, que exhibo
como anexo
dos, mediante el cual fueron
protocolizadas las principales constancias del expediente
marcado con el número 1547/1979, relativo al Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de mi señor padre Don JOSÉ CRUZ
LÓPEZ LÓPEZ, radicado y concluido en el Juzgado Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Toluca,
México,
a través del cual,
entre otros bienes me fue adjudicados dos bienes inmueble,
identificados
como
terreno de la porción norte de la fracción
cuarenta y tres, así como la cuarenta y dos que formó parte de
las milpas denominadas San Francisco y la Purísima, que en la
actualidad se encuentra ubicada en Boulevard Toluca-Metepec,
kilómetro 20.5, esquina con la calle de Salvador Sánchez Colín,
Colonia Hípico, en Metepec, Estado de México, fracciones en
comento que tienen las siguientes medidas, colindancias y
superficie:
Fracción 43
AL NORESTE.-25.00 metros colinda con Rito Contreras.
AL SURESTE.- 25.00 metros coiindando con derecho de
vía.
AL ORIENTE.- 160.20 metros linda con Benito Martínez,
Y;
AL PONIENTE.-140.00 metros con Antonio Reyes.
Teniendo una superficie de 3,702.50 metros cuadrados.
Fracción 42
AL NORTE.-18.00 metros colinda con Nicéforo Mendoza.
AL SUROESTE.- 12.00 metros colindando con carretera
Toluca Tenancingo.
AL ORIENTE.- 150.00 metros linda cpn Santos Labra
Simeón.
AL PONIENTE.-150.00 metros con Boyce S.A.
Teniendo una superficie de 2,250.00 metros cuadrados.
Haciendo un total las fracciones antes descritas de
5,952.50 metros cuadrados, y que al ser de mi propiedad, no las
delimite en forma singular sino en su conjunto
con
barda
perimetral en la totalidad de ambas, hecha excepción de la
restricción municipal, bardado que construí de tabique y un portón
de acceso metálico.
4 de octubre de 2017
GACETA
Página 27
UDEL 6
0B RNO
Posesión que había tenido desde la muerte de mi señor
padre Don José Cruz López López, en mi calidad de heredero
declarado y finalmente como adjudicatario y por ende propietario
de las citadas fracciones de terreno, como se acredita con el
testimonio de cita, posesión que tuve hasta el día 06 seis
de
noviembre del año dos mil doce.
2.-
Con fecha 07 siete de noviembre del año dos mil
doce,
y
en virtud de que con fecha 06 seis del citado mes de la referida
anualidad, se me privó del acceso a mi propiedad y por ende
a la
posesión de las fracciones que he descrito, y cabe reiterar
que
actualmente como he dicho se pudiera señalar como un solo
predio, sin embargo, son las dos fracciones que me adjudicaron
en el citado juicio universal, dada su delimitación que realice ante
la propiedad de las dos fracciones citadas en el hecho inmediato
anterior; ante la privación de mi derecho, me vi en la necesidad
de iniciar denuncia de hechos ante el Ministerio Público
Investigador de Metepec, México, correspondiéndole el número
de carpeta de investigación 1602801380191012, como lo acredito
con las copias certificadas que se acompañan como anexo tres,
y
en la cual se puede apreciar que se han recibido diversas
documentales públicas, como haré de citar en los hechos que
a
continuación se citan.
3.-
Siendo el caso, que a raíz de la carpeta antes
comentada, tuve conocimiento, que el señor Ismael
Arturo
González Estrella, supuestamente en fecha veintidós de agosto
de mil novecientos ochenta y nueve, dice haber instado ante
el
Juzgado Tercero de lo Civil de Toluca, México, diligencias de
información de dominio, sin embargo, de los datos obtenidos por
quien ahora demanda ante el citado Órgano Jurisdiccional, se
desprende que no existe tal procedimiento no contencioso y que
dice le correspondió el número de expediente 1915/1990,
respecto del predio que dijo era en esa época de su posesión,
mismo que según el documento del que tuve conocimiento copia
del instrumento notarial número 23,234, volumen
CCXLVII del
año de 1993, de fecha 26 veintiséis de abril de mil novecientos
noventa
y
tres, tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.-40.61 metros colinda con lotes 33 y
34
propiedad de J. Carmen Peñaloza y Rigo Contreras
respectivamente.
AL SUR.- 40.74 metros colindando con carretera
a
Ixtapan de la Sal.
AL ORIENTE.- en dos líneas la primera de 92.02
metros
con TECNILLANTAS S.A DE C.V. y la segunda de 48.93 metros
con TECNILLANTAS S.A DE C.V.
AL PONIENTE.-116.51 metros con calle sin nombre.
Teniendo una superficie de 4,765.47 metros
cuadrados.
Por lo que desde este momento solicito que en su
oportunidad procesal se gire atento oficio al Director del Archivo
General de Notarias, del Estado de México; a efecto
de que
remita en copias debidamente certificadas del Instrumento
Notarial del acta número 23234 (así) del volumen
CCXLVIII (así)
correspondiente al año 1993 (así) con la finalidad de
que se
agreguen al expediente que se forme en su oportunidad y
surta
los efectos legales correspondientes.
Es de advertirse que dicho procedimiento no contencioso,
insisto no existe, esto es así, ya que en el libro índice del Juzgado
Tercero Civil de Toluca, en la letra "G", no se encuentra
registrado en ese año el señor Ismael Arturo González Estrella,
mucho menos existe en el Libro de Gobierno, correspondencia
con los datos a que se refiere el supuesto título del
ahora
demandado, ya en que en dicho Juzgado y en el citado libro
los
datos que se contienen, son expediente 1915/90, juicio Ejecutivo
Mercantil, actor Fondo Estatal de Fomento, demandado
Rafael
Díaz, no así que se trate de diligencias de información
de
dominio, como las que fueron exhibidos por el señor Ismael
Arturo González Estrella, indebidamente protocolizadas, siendo
indudable que se trata de actos simulados e inexistentes y por
ende nulos, al obtener en forma sorpresiva e indebida una clave
catastral, respecto de un bien que ya se encontraba inscrito en la
oficina recaudadora desde el año de 1962 a nombre del causante
del suscrito, y de esta forma también fue sorprendido el
Registro
Público de la Propiedad, al inscribir las supuestas Diligencias
de
Información de Dominio en la misma partida que corresponde
a
un predio ubicado en San Lorenzo Tepaltitlán, Municipio
de
Toluca, como lo acredito con el anexo cuatro de donde
se
advierte la alteración de datos, que desde luego adminiculare con
prueba perita dentro de la fase probatoria.
4.-
Así las cosas, me di a la tarea de investigar los datos
del expediente que se cita en el inciso inmediato anterior,
trasladándome al Juzgado Tercero Civil de Toluca, actualmente
Tercero Civil de Primera Instancia, solicitando el libro índice y
me
enteré que en la foja respectiva a la letra "G" que debería
contener el dato del promovente González Estrella, Ismael
Arturo
del índice del año de mil novecientos noventa, no aparece ningún
registro de este, ya que del expediente 1914 se salta al
1935,
solicitando datos del Libro de Gobierno en dicho Tribunal,
por lo
que hace al expediente 1915/1990, siendo informado que
este
expediente corresponde a un Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido como actor Fondo Estatal de Fomento y como
demandado el señor Rafael Díaz, ignorando si se encuentra
dicho
expediente en el Archivo Judicial, ya que materialmente no obra
en el Juzgado antes indicado ni existe anotación al respecto, que
desde este momento solicito que en su oportunidad procesal se
gire atento oficio al Juez Tercero Civil de Primero Instancia de
Toiuca, México; a efecto de que informe y en su caso remita
copias debidamente certificadas del expediente 1915/1990, con la
finalidad de que se agreguen al expediente que se forme en su
oportunidad y surta los efectos legales correspondientes.
5.-
Ante los datos obtenidos del Tribunal mencionado en
el inciso inmediato anterior, de la misma forma acudí
a las
Oficinas del Registro Público de este Distrito Judicial de Toluca,
México, consultando los datos del la inscripción que es
de verse
en las copias exhibidas por el señor Ismael Arturo
González
Estrella, Al comparecer ante el Ministerio Público Investigador
dentro de la carpeta de investigación que he citado, y que son
partida a saber Partida 847-14248 del Volumen 369, fojas 128
Libro Primero, Sección Primera, de fecha 04 cuatro de diciembre
del año mil novecientos noventa y cinco, datos de registro que no
corresponden a la supuesta Información de Dominio que se
refiere en el acta número 23,234, volumen CCXLVII del año de
1993, de fecha 26 veintiséis de abril de mil novecientos noventa y
tres, sino que, corresponden a un juicio Ordinario Civil sobre
Usucapión, pr
,
.movido por diverso actor y demandado ante el
Juzgado de éste mismo Distrito Judicial, como lo acredito con las
copias certificadas que acompaño como anexo cuatro. De las que
se puede apreciar, que se alteró el registro, y que habrá
de
robustecer con prueba perita en la fase correspondiente.
6.-
También con base en la citada carpeta, ahora tengo
conocimiento pleno de que los señores Virginia Trujillo Figueroa y
Emmanuel Aranda Trujillo, en su calidad de actores, instaron
Juicio Ordinario Civil sobre la Acción real de Usucapión, en contra
del señor Ismael Arturo González Estrella, juicio que por razones
de turno correspondió conocer al Juzgado Octavo Civil de
Primera Instancia y que fue registrado con el número 493/2012,
procedimiento contencioso que resulta ser fraudulento, esto es
así, en virtud de que, el supuesto vendedor que afirman los
actores en dicho juicio, nunca ha estado en posesión del bien de
mi propiedad (dos fracciones), que el contrato que dicen estos
haber celebrado en fecha 08 ocho de febrero del año 2002 dos
mil dos, fue un acto simulado y antedatado como lo habré de
acreditar en la fase probatoria con las pruebas correspondientes.
7.-
En los términos de las copias certificadas que se
exhiben como anexo tres, también se acredita que el señor
Ismael Arturo González Estrella, a pesar de haber manifestado
bajo protesta de decir verdad, dentro de los autos del expediente
marcado con el número 493/2012, que todos los hechos en que
sustentaron el accionar de los señores Virginia Trujillo Figueroa y
Emmanuel Aranda Trujillo, eran ciertos, tal afirmación la hizo por
escrito fechado el día 20 veinte de septiembre del año 2012 dos
Página 28
G 4C
ED E I_ GOB
TA
4 de octubre de 2017
IR N 0
presencia Judicial,
sostuvo que
dicho inmueble había salido de su
patrimonio por haberlo vendido a los señores Virginia Trujillo
Figueroa y Emmanuel Aranda Trujillo, razón por la cual se
demanda la nulidad de estos procedimientos uno no contencioso
y el otro controvertido, aunado a las falsedades con las que se ha
conducido en todo momento.
9.-
De igual forma, los Señores Virginia Trujillo Figueroa y
Emmanuel Aranda Trujillo, mediante escrito sin fecha, y por
conducto de apoderados, instaron diligencias no contenciosa de
apeo y deslinde, que por razones de turno, correspondió conocer
al Juzgado Noveno Civil de F rimera Instancia de Toluca, México,
con residencia en Metepec, México, bajo el número 217/2013,
Órgano Jurisdiccional, que mediante auto dictado el día siete de
mayo del año dos mil trece, admitió a trámite la citada diligencia y
curiosamente a la fecha no a sido realizada.
10.-
Los señores Virginia Trujillo Figueroa y Emmanuel
Aranda Trujillo, a la fecha han logrado inscribir en el asiento
señalado como partida 847-14248 del Volumen 369, fojas 128
Libro Primero, Sección Primera, de fecha 04 cuatro de diciembre
del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente folio
electrónico 232657, la sentencia definitiva dictada, bajo la misma
partida, volumen, libro y sección y por ende mismo folio
electrónico ante la Oficina Registral del Público de la Propiedad
dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de
México, que como hemos dicho y acreditado esos mismos datos
registrales corresponden a diverso predio ubicado en San
Lorenzo Tepaltitlán, Municipio de Toluca, México, como se
acredita con el anexo cuatro.
Medidas Provisionales.
A).-En virtud de todc
,
lo narrado con anterioridad y con
fundamento en los artículos 2.77, 2.79, 2.80, 2.81, 2.86 y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
México en vigor, solicito atentamente de su Señoría se ordene el
arraigo de los señores Ismael Arturo González Estrella, Virginia
Trujillo Figueroa y Emmanue Aranda Trujillo, a fin de que no se
ausenten del lugar del juicio, sin dejar representante legal
suficientemente instruido y expensado a las resultas del juicio,
con el apercibimiento que en derecho corresponde.
B).- De igual forma, se inscriba preventivamente la
demanda en el Registro Público de la Propiedad dependiente el
Instituto de la Función Registral, en el folio real número 232657, y
para tal efecto se acompaña un juego más de la demanda que
me ocupa.
Haciéndole saber a los demandados que deberá
presentarse a éste Juzgado dentro del término de TREINTA
DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del edicto, fijando la secretaria una copia íntegra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la puerta de
éste Tribunal, apercibiéndole a los demandados que de no
comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda
representarlos se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ
COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DADO EN EL JUZGADO
QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL DOS MIL TRECE. DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: 29/AGOSTO/2017.-PRIMER
SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE
TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, LIC. MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA.
4064.-25 septiembre, 4 y 13 octubre.
mil doce, ocurso de éste que le fue recibido por el
Tribunal que
conoció del asunto en comento, el día veintiuno del citado mes y
año, y fue ratificado ante la presencia judicial el día 25 de
septiembre del año 2012 dos mil doce, y según los datos de la
demanda que he citado, la posesión y propiedad dice haberla
entregado a sus compradores desde el mismo día de la
celebración del simulado y antedatado contrato, siendo mendaz
lo
afirmado por estas partes, consecuentemente su actuar resultar
fraudulento, al pretender como a la fecha lo han logrado de
generar un derecho que a todas luces adolecen, esto es así, en
virtud de que el documento que exhibió el señor Ismael Arturo
González Estrella, en la carpeta y con el cual pretende acreditar
su legitima posesión y propiedad, es un documento falso, ante los
datos citados de mi parte en los hechos cuatro y cinco de este
libelo introductorio de instancia, por lo tanto, además de ser
fraudulento el juicio en cita, el documento en que sustentan su
accionar los señores Virginia Trujillo Figueroa y Emmanuel
Aranda Trujillo, resulta ser inexistente, ya que nadie puede
vender lo que no es suyo, dado que es de explorado derecho que
la venta de cosa ajena es nula.
8.- No omito hacer del conocimiento de su Señoría que,
el
Señor Ismael Arturo González Estrella, ahora demandado,
suscribió con fecha 21 veintiuno de noviembre del año dos
mil
doce, un escrito dirigido al Juez de lo Civil con sede en Metepec,
Estado de México, promoviendo diligencias de Apeo y deslinde,
respecto del predio que afirmó ante dicho Órgano Jurisdiccional
ser de su propiedad, mismo que fue descrito en el citado ocurso
como a continuación lo transcribo:
AL NORTE.-40.61 metros colinda con lotes 33 y
34
propiedad de J. Carmen Peñaloza y Rigo Contreras
respectivamente, actualmente Martínez Miranda Pascual y Grupo
Inmobiliario y Constitución de las Américas S.A de C.V.
AL SUR.- 40.74 metros colindando con carretera
a
Ixtapan de la Sal.
AL ORIENTE.- en dos líneas la primera de 92.02 metros
con Tecnillantas Sociedad Anónima de Capital Variable y la
segunda de 48.93 metros con Tecnillantas Sociedad Anónima
de
Capital Variable, actualmente Instituto Universitario del Estado
de
México
(IUEM)
y/o Gabriel Pérez Guadarrama.
AL PONIENTE.-116.51 metros con calle sin nombre,
actualmente calle Salvador Sánchez Colín.
Teniendo una superficie de 4,765.47 metros
cuadrados.
Diligencias de Apeo y Deslinde, que tocó conocer
al
Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia, Del Distrito
Judicial
de Toluca,
México, con residencia en Metepec, México, bajo
el
número de expediente 639/2012, y en el cual, la Ciudadana Juez
titular de dicho Tribunal, en diligencia de Apeo y Deslinde llevada
a cabo el día 28 veintiocho de febrero del año 2013 dos mil trece,
y en tal diligencia se constituye en carretera Toluca-Ixtapan de
la
Sal sin número, en San Francisco Coaxusco de esta
población...etc.. y la titular del citado Órgano Jurisdiccional, dice
hacer la medición del predio en el que se constituye y obtiene
como medidas las siguientes: Empezando por la colindancia
Oriente, partiendo del vértice suroriente a nororiente resultando
una medida de 140.42 metros (ciento cuarenta metros, cuarenta
y
dos centímetros; siguiendo la medición por la colindancia
norte
hacia el vértice norponiente, resultando una medida de
40.22
metros (cuarenta metros veintidós centímetros); continuando
la
medición por la colindancia poniente hacia el vértice sur poniente,
resultando una medida de 116.65 metros (ciento dieciséis
metros
sesenta y cinco centímetros y finalmente continuando con
la
colindancia sur hacia el vértice suoriente, dando una medida
de
40.50 metros (cuarenta metros cincuenta centímetros) quedando
cerrada la poligonal y... etc., y confirma al señor Ismael
Arturo
González Estrella, en la posesión del inmueble, máxime que
se
encuentra delimitado...etc." según reza en el acta de cita.
Gracioso actuar, pero no deja de ser fraudulento, ya
que
el ahora demandado señor Ismael Arturo González Estrella en
fecha 25 de septiembre del año 2012 dos mil doce, ante la
4 de octubre de 2017
G A C E T
A.
E) E L GOBIERN
O
Página 29
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 1778/2017, relativo al juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
DILIGENCIAS DE INFORMACION POSESORIA, promovido
por
GILBERTO MIRANDA MÉNDEZ, respecto del BIEN INMUEBLE
UBICADO EN DOMICILIO BIEN CONOCIDO EN
LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA MAGDALENA CALPULALPAN,
MUNICIPIO DE JILOTEPEC MEXICO; cuyas medidas,
colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: en dos
líneas quebradas de Oriente a Poniente de 8.00 y 10.45 metros,
colinda con CALLE DE ACCESO; AL SUR: 28.00 metros y
colinda con MARGARITO MENDOZA AGUILAR; AL ORIENTE:
16.87 metros y colinda con CALLE DE ACCESO; y
AL
PONIENTE: 18.00 metros y colinda con MARGARITO
MENDOZA
AGUILAR; con una superficie aproximada de 362.00
metros
cuadrados; procédase a la publicación de los
Edictos
correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos
de
dos días en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico
de
circulación diaria. Se expiden a los cuatro (04) días del mes
de
septiembre de dos mil diecisiete.- DOY FE.
Auto de
fecha: veintinueve (29)
de agosto de dos mil
diecisiete (2017).-Secretario de Acuerdos: LIC. JULIA
FLORIBERTA ARISTA VAZQUEZ.-RÚBRICA.
1847-A1.-29 septiembre y 4 octubre.
JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL
promovido por PATRIMONIO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA, en contra
de ANGELICA
ESTRADA JAIMEZ
expediente número 277/12, la C. Juez dictó
un
auto que a la
letra
dice:-
- - -
Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil
diecisiete.- Agréguese a sus autos el escrito
de FERNANDO
GARCIA CONDE apoderado legal de la parte actora y
atendiendo
a lo solicitado, para que tenga verificativo la audiencia
de
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan de nueva
cuenta
las
DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO
EN CURSO... se ordena que las publicaciones ordenadas
mediante resolución de fecha veintiséis de junio en curso
se
lleven cabo en el periódico denominado EL UNIVERSAL,
debiéndose llevar a cabo incluso esas publicaciones en
los
tableros
de avisos de este Juzgado y en la
Secretaria
de
Finanzas o
su análoga de esta Ciudad y por lo que hace a las
publicaciones fuera de esta jurisdicción deberán llevarse a cabo
incluso en
los tableros
de avisos del Juzgado que preside el juez
exhortado, en la receptoría de rentas o su análoga y en el
periódico de mayor circulación de Tecámac, Estado de
México.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto
de lo
Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO TOLAMATL y
LICENCIADA LOURDES RUBI MIRANDA IBAÑEZ Secretaria de
Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy fe.
---Ciudad de México, a
veintiséis
de junio del año dos mil
diecisiete... se
ordena sacar en pública subasta el inmueble
identificado como LA UNIDAD "Q" NÚMERO OFICIAL 33,
DEL
CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO
PRIVADA "IOCASTE" EDIFICADA EN EL LOTE NÚMERO 3
DE
LA MANZANA 13, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO
"JARDINES DEL VALLE" COMERCIALMENTE CONOCIDO
COMO REAL DEL SOL UBICADO EN EL EX EJIDO
SAN
FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA MUNICIPIO DE TECAMAC,
ESTADO DE MEXICO, ... sirviendo de base para el remate la
cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS
MONEDA NACIONAL, que es el precio más alto de avalúo,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa
cantidad, lo anterior atendiendo a lo ordenado por el artículo
573
del Código
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a
la
materia mercantil. Tomando en consideración que el
inmueble
materia del remate se encuentra fuera de esta jurisdicción,
con
los insertos necesarios gírese atento exhorto al Juez
competente
en Tecámac, Estado de México, para que en auxilio
de las
labores de este juzgado y con plenitud de jurisdicción
proceda a
publicar
edictos en el periódico de mayor circulación
de
esa
entidad por tres veces dentro de nueve días anunciando
la
pública subasta del inmueble materia de la
ejecución...
Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez
Quincuagésimo
Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO
TOLAMATL y
LICENCIADA LOURDES RUBI MIRANDA IBAÑEZ Secretaria
de
Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy fe.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A",
LIC. LOURDES
RUBI MIRANDA IBAÑEZ.-RÚBRICA.
4152.-29 septiembre, 4 y 9 octubre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
No. DE EXPEDIENTE
54414/26/2016, El C.
ROBERTO
LOPEZ DIAZ BARRIGA,
promovió inmatriculación
administrativa,
sobre un inmueble
ubicado en: CALLE PENSADOR
MEXICANO
S/N EN EL BARRIO DE LA CONCEPCION,
Municipio de
SAN
MATEO ATENGO,
Estado de México el cual mide y
linda: Al
Norte: 22.50
METROS Y COLINDA CON CALLE PENSADOR
MEXICANO; Al
Sur: 22.50 METROS Y
COLINDA CON C.
MERCED ENRIQUE GARCIA;
Al Oriente: 35.40
METROS Y
COLINDA CON C. JOSE GONZALEZ COLIN; Al
Sureste:
35.40
METROS Y COLINDA CON C. CESAREO BAEZA. Con una
superficie aproximada de: 796.50 METROS CUADRADOS.
El
C.
Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó
su
publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley
Registral
del Estado
México,
en la "GACETA DEL GOBIERNO"
del
Estado
de
México
y
periódico de mayor circulación, por tres veces
de tres
en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.-LERMA, Estado de México
a 19 de
SEPTIEMBRE del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES
OROZCO.-RÚBRICA.
4132.-
29 septiembre, 4 y 9
octubre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 109 DEL ESTADO DE MEXICO
COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
El suscrito Notario Público hace saber que por
Instrumento número VEINTISÉIS MIL CINCUENTA Y SIETE,
Volumen QUINIENTOS SESENTA Y SIETE,
de fecha
SEIS DE
SEPTIEMBRE del DOS MIL DIECISIETE,
se inició ante mi fe la
sucesión Intestamentaria a
bienes
del señor
SIMÓN RIEGA
JARDÓN,
a solicitud de la
señora
EVANGELINA DAVILA
GARATACHIA,
en su carácter de cónyuge supérstite y en calidad
de presunta heredera.
LO QUE DOY A CONOCER CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4.77 y 4.78 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 123 Y 124 DE LA LEY DEL
NOTARIADO Y EL ARTÍCULO 67 DE SU REGLAMENTO.
COACALCO, EDO. DE MEX. 08 DE SEPTIEMBRE DEL
2017.
LIC. GABRIEL LUIS EZETA MORALES.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO No. 109
DEL ESTADO DE MÉXICO.
4065.
-
25
septiembre y 4 octubre.
GACETA
BEL GOBIERN
O
4 de octubre de 2017
r e m
éfidiaki
áE
Página 30
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
"2017. Año del Centenario de las Constituci nes Mexicana y Mexiquense de 1917"
OFICINA REGISTRA DE ECATEPEC
EDIC O
EL C. JULIO CESAR RIOS LOMELI, solicitó ante la Ofi
69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93
317 VOL. 91, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 2
número: 1210.-
ina
Registral de Ecatepec, en términos del artículo
e su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida
de enero de 1968, mediante folio de presentación
TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 7,612, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 1967.-
OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. HORACIO ALE ÁN TORTOLERO, NOTARIO NÚMERO 117 DEL
DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: EL CONTRAT DE COMPRAVENTA, RECONOCIMIENTO DE
ADEUDO, SUSTITUCIÓN DE DEUDOR, LA AMPLI CIÓN DE MUTUO E HIPOTECA.- VENDEDOR:
JUAN MANUEL SALCEDO ASUNSOLO, REPRESE TADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO
CONSTRUCTORA CIVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OMO COMPRADOR: DON JULIO CESAR RÍOS
LOMELÍ.-
EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RE SPECTO DE INMUEBLE:
UBICADO EN LA MANZANA II (ROMANO) LOTE 39 CASA NÚMERO 91 DE LA CALLE CIRCUITO DE
LAS FUENTES DEL FRACCIONAMIENTO LAS FUENTES DE SAN CRISTOBAL ,
,
ILINICIPIO
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO,- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS
Y
LINDEROS:
AL NORTE: EN 17.
N LOTE 40.-
AL SUR: 17.00 M CON LOTE 38.-
AL OESTE: 7,09 M CON CALLE CIRCUITO DE LAS FUETES.-
el interesado, dar aviso de la publicación de la
aceta de Gobierno" y en el periódico de mayor
res en tres días cada uno, en términos del artículo
e México.- 25 de septiembre del 2017.
1855-A1.- 29 septiembre,
4 y 9 octubre.
ALP
N
MCdI L TE 9.-
SUPERFICIE DE: 119.00 M2. -
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa
reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial e
circulación en el Estado de México.- Por tres veces de
95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado
ATENTAMENTE
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC.
frem
15rADO
4
de octubre de 2017
GACETA
LEL
Página 31
Ifrem
INSTiTUTO DE LA FUNCióNi REGSTP,A.I.
DEL ESTADO DE MEXICO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
G0.3;15,40
JA
e,GRANDE
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
TLALNEPANTLA, MEXICO A 29 DE AGOSTO DEL 2017.
QUE EN FECHA 23 DE AGOSTO DEL 2017, EL LIC. NICOLAS MALUF MALOFF, SOLICITO A LA
OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA
REPOSICION DE LA PARTIDA 202 VOLUMEN 597 LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO
DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 118, MANZANA I (UNO ROMANO), CUARTO TRAMO,
JARDINES DE BELLAVISTA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL
CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORPONIENTE.- 8.01 METROS
CON ZONA DE DRENAJE, AL SURORIENTE.- EN 8.00 METROS CON CALLE PARIS, AL
SURPONIENTE.- 27.00 METROS CON LOTE 119, AL NOROESTE.-26.71 METROS CON LOTE 117.
SUPERFICIE TOTAL 214.81 METROS CUADRADOS ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL
DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y
ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS,
HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE
COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D. F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS
(RÚBRICA).
1813-A1.-26, 29 septiembre y 4 octubre.
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
"2017.
Año
del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
EDICTO
TLALNEPANTLA, MEXICO A
05
DE SEPTIEMBRE DEL 2017
QUE EN FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2017, EL C. GILDARDO GONZALEZ MARTINEZ, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE
TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 256 VOLUMEN 89, LIBRO
PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL
NUMERO TREINTA Y CUATRO, DE LA MANZANA NUMERO DIECINUEVE ROMANO "A", DEL FRACCIONAMIENTO "LAS
JACARANDAS", EN TERMINOS DEL MUNICIPIO Y DISTRITO DE: TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON
LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 18.00 METROS CON LOTE 35, AL SUR: 18.00 METROS CON LOTE 33.-
AL ORIENTE:
09.00
METROS CON LOTES NUMERO 12 Y 13, AL PONIENTE: 09.00 METROS CON LA CALLE JALISCO, SUPERFICIE
TOTAL 162.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C.
REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN
GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE
SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN
TERMINOS DEL ARTICULO
92 Y
95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS
(RÚBRICA).
1845-A1
.-29 septiembre, 4 y 9 octubre.
4 de octubre de 2017
rem
É-STACX,1,1-7.
Página 32
GACETA
IT)EL GOBIERNO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO
GRANDE
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
LA C. MA. DEL ROCIO ROSAS LEON, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley
Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 2130 VOL. 366, Libro 1°, Sección
I, fecha de inscripción 08 de febrero de 1978, mediante folio de presentación número: 1147.-
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 32,177 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1976, OTORGADA
ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 62 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. HERIBERTO ROMÁN TALAVERA.
EN LA QUE CONSTA LA LOTIFICACION DE UNA PORCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR URBANO Y
CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "VALLE DE ARAGÓN" SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA "BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS" S.A. DEPARTAMENTO FIDUCIARIO DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA
REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO
POPULAR URBANO Y CONJUNTO HABITACIONAL "VALLE. DE ARAGON, SEGUNDA .ETAPA, LOTE 9 MANZANA 73,
SUPERMANZANA 3, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDE-
IROS:
AL NORTE: 12.00 MTS. CON LOTE 10; AL SUR: 12.00 MTS. CON RETORNO; AL ORIENTE: 9.00 MTS. CON LOTE 8; AL
PONIENTE: 9.00 MTS. CON CALLE VALLE DE MANZANA.REZ.- SUPERFICIE iDE. 108.00 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa,
en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces
de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.-
14 de septiembre del 2017.
ATENTAMENTE
M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.
JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
4157.-29 septiembre, 4 y 9 octubre.
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO
.
-
InGRü4bÉ
frem
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LOS CSERVANDO GUADALUPE CERVNTES MUNOZ Y LAURA IVONNE
ALVARADO LINARES, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO DE FECHA 15 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE. CON
NUMERO DE FOLIO 016732, SOLICITA LA REPOSiCION DE LA PARTIDA NUMERO 303 VOLUMEN 269, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMER
AUXILIAR, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 1991 RESPECTO DEL INSTRUMENTO NUMERO 0983047-1 CON FUNDAMENTO EN LOS
SIGUIENTES CONTRATOS PRIVADOS A) COMPRAVENTA QUE OTORGAN DE UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL INFONAVIT, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL LICENCIADO EDUARDO TOLEDO MORENO Y DE OTRA EL SEÑOR CERVANTES MUNO2'
. SERVANDO GPE, EN LO SUCESIVO
EL TRABAJADOR; B) EL OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE
EN SU CARACTER DE ACREEDOR. EL INFONAVIT Y DE OTRA PARTE EN SU CALIDAD DE DEUDOR EL TRABAJADOR. RESPECTO DE LAS
PARTES AL!CUOTAS DEL TERRENO QUE CORRESPONDA A SU VIVIENDA Y QUE VIENE A SER EL (05.00000) CINCO PUNTO CERO CERO
CERO CERO CERO POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD EN RELACION AL REGIMEN A QUE PERTENEZCA EL INMUEBLE
OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y EL (02.50000) DOS PUNTO CINCO CERO CERO CERO CERO POR CIENTO DE LOS DERECHOS
DE COPROPIEDAD SOBRE EL TERRENO QUE SEA COMUN AL CONJUNTO, CONDOMINIO 01 UBICADO EN LA MANZANA 50 LOTE 2
DEPARTAMENTO 403 EDIFICIO 14. CON UNA SUPERFICIE DE 59.69. METROS CUADRADOS.
EN ACUERDO DE FECHA 12 DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. LA
LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE
EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y
ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES
DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN
MENCIONADO ACUERDO.-CUAUTITLAN A 27 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ
(RÚBRICA).
1853-A1
.-29 septiembre, 4 y 9 octubre.

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