Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico

LIBRO PRIMERO Parte general Artículos 1.1 a 1.399
TÍTULO PRIMERO Jurisdicción Artículos 1.1 a 1.6

Ejercicio de la jurisdicción

ARTÍCULO 1.1

Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.

Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso

ARTÍCULO 1.2

La jurisdicción civil sólo se ejercerá mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oficio, salvo los casos en que la ley exija la petición de parte.

Normas genéricas de la jurisdicción

ARTÍCULO 1.3

Las reglas generales sobre substanciación del proceso, regirán en toda actividad judicial, con excepción de los casos señalados en las leyes. Sólo son renunciables las formalidades que la ley permita.

Organos jurisdiccionales

ARTÍCULO 1.4

La jurisdicción en el Estado la ejerce el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno o Salas Colegiadas y Unitarias Regionales, los Jueces de Primera Instancia y de Cuantía Menor.

De la fe pública de los magistrados y de los jueces

ARTÍCULO 1.5

Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendrán una fe pública limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozarán de certidumbre jurídica y de verdad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podrán ser oponibles también a aquellos que no litigaron.

Los Secretarios de Acuerdos, así como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendrán una fe pública amplia, en la que podrán certificar la existencia de eventos y circunstancias que dan lugar a hechos jurídicos o no jurídicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que así lo ordene a discreción el titular del órgano jurisdiccional al que pertenecen.

Las audiencias que se graben en audio y video no requerirán la presencia del secretario de acuerdos, salvo que por la naturaleza de su objeto, el juez estime necesaria la presencia de aquél. En este supuesto, el juez que las presida tendrá fe pública en sus actuaciones y se apoyará de un técnico judicial, quien fungirá como auxiliar de sala.

Otras funciones judiciales

ARTÍCULO 1.6

Los Tribunales tendrán intervención de acuerdo con este Código en procedimientos no contenciosos.

TÍTULO SEGUNDO Organización y Competencia Artículos 1.7 a 1.11
CAPÍTULO I Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia Artículo 1.7

Atribuciones del Pleno

ARTÍCULO 1.7

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas.

CAPÍTULO II De las Salas Civiles y Familiares Artículos 1.8 y 1.8.1

Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares

ARTÍCULO 1.8

Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:

  1. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;

  2. De las...

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