Decreto Número 336.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Otzolotepec, México, a desincorporar un inmueble de propiedad municipal y donarlo a favor del Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, para construir un CONALEP Plantel Otzolotepec

28 de noviembre de 2014
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ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 336
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se autoriza la desincorporación del patrimonio del Municipio de Otzolotepec, México, del
inmueble ubicado en Avenida Morelos, sin número, Cuarta Zona, San Mateo Capulhuac, Otzolotepec, México, con
una superficie de 21,399.00 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Se autoriza al
H.
Ayuntamiento de Otzolotepec, México, a donar el inmueble que se refiere
en el artículo anterior, a favor del Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Colegio de
Educación Profesional Técnica del Estado de México, para la construcción del Plantel Conalep Otzolotepec.
ARTÍCULO TERCERO.
La superficie de terreno objeto de la donación tiene las siguientes medidas y colindancias:
Noroeste:
en cinco líneas, la primera de 94.55 metros, la segunda de 30.00 metros, la tercera de 13.89 metros, la
cuarta de 8.10 metros y la quinta de 8.00 metros, todas colindando con familia Trinidad Ramírez.
Al Noreste:
en siete líneas, la primera de 99.32 metros, la segunda de 41.35 metros, la tercera de 30.00 metros, la
cuarta de 19.00 metros, la quinta de 30.00 metros, la sexta de 8.00 metros y la séptima de 12.90 metros, todas
colindando con calle 1
°
de Mayo.
Al Suroeste:
129.60 metros, con Margarita Iturbide.
Al Sureste:
en cuatro líneas, la primera de 50.00 metros, la segunda de 38.00 metros, la tercera de 12.00 metros y la
cuarta de 51.15 metros, todas colindando con Avenida Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.
La donación del inmueble estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que
motivó su autorización. En caso contrario, revertirá a favor del patrimonio del Municipio de Otzolotepec, México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Elda Gómez Lugo.- Secretarios.- Dip. Gerardo
del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de noviembre de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).

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