Reglamento de la Ley Registral de Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 29 de septiembre de 2012.

REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y tienen por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de la función registral dispuesta en la Ley Registral del Estado de Tabasco, misma que se realizará por conducto del Instituto Registral del Estado de Tabasco.
Artículo 2 El Instituto Registral del Estado de Tabasco tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Código Civil para el Estado de Tabasco, la Ley Registral del Estado de Tabasco, el presente Reglamento, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

En materia de comercio se inscribirán los actos mercantiles y aquellos que se relacionan con los comerciantes, conforme al Código de Comercio y Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Los Convenios de Coordinación, se suscriban en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Registral del Estado de Tabasco, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. INMUEBLE: Predio, Finca o Unidad Privativa;

  2. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco;

  3. REGLAMENTO INTERIOR: Reglamento Interior del Instituto Registral del Estado de Tabasco;

  4. PERIÓDICO OFICIAL: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco;

  5. MIGRACIÓN: Es el traslado de la información registral al Folio;

  6. VOLANTE UNIVERSAL: Documento con identificador único, generado por el Sistema Integral Registral del Estado de Tabasco, como constancia de la presentación de una solicitud ante el IRET.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 7

DE LA FUNCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 4 El IRET tiene como función principal la publicidad registral, la cual es el medio a través del que se puede obtener el acceso a la información registral sobre bienes inmuebles, muebles o personas jurídicas colectivas.
Artículo 5 La publicidad registral puede ser:
  1. Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no esté viciado de nulidad absoluta; y

  2. Declarativa: da fé pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona.

Artículo 6 El IRET, contará con una Oficina Central en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, la cual estará bajo la supervisión y vigilancia del Director General, quien se auxiliará de los Registradores encargados de las Oficinas Registrales que se establezcan en el Estado de Tabasco y de los servidores públicos que sean necesarios para su operación y funcionamiento.
Artículo 7 La Dirección General y las Oficinas Registrales tendrán la circunscripción siguiente:
  1. DIRECCION GENERAL, con sede en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, la cual vigilará y regulará las Oficinas Registrales del Estado de Tabasco;

  2. OFICINA REGISTRAL NÚMERO 1, con sede en la ciudad de Villahermosa, Tabasco incluye los municipios de Centro y Centla, Tabasco.

  3. OFICINA REGISTRAL NÚMERO 2, con sede en la ciudad de Cárdenas, Tabasco, incluye los Municipios de Cárdenas y Huimanguillo, Tabasco;

  4. OFICINA REGISTRAL NÚMERO 3, con sede en la ciudad de Jalpa de Méndez, Tabasco, incluye los Municipios de Jalpa de Méndez, Nacajuca y Cunduacán, Tabasco;

  5. OFICINA REGISTRAL NÚMERO 4, con sede en la ciudad de Emiliano Zapata, Tabasco, incluye los Municipios de Emiliano Zapata, Balancán, Tenosique y Jonuta, Tabasco;

  6. OFICINA REGISTRAL NÚMERO 5, con sede en la ciudad de Jalapa, Tabasco incluye los Municipios de Jalapa, Tacotalpa, Macuspana y Teapa, Tabasco; y

  7. OFICINA REGISTRAL NÚMERO 6, con sede en la ciudad de Comalcalco, Tabasco, incluye los Municipios de Comalcalco y Paraíso, Tabasco.

Para dar cumplimiento al artículo 1292 de Código Civil, el Consejo Directivo propondrá al Gobernador del Estado la creación, eliminación o readscripción de Oficinas Registrales en el Estado de Tabasco de acuerdo a las necesidades de crecimiento poblacional.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 113
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 12

DE LOS SERVICIOS REGISTRALES DEL IRET

Artículo 8 Los interesados en obtener los servicios de IRET presentarán solicitud de conformidad con el artículo 22 de la Ley, cumpliendo con lo siguiente:
  1. Para los siguientes Trámites:

    1. Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes;

    2. Certificado de Inscripción Registral en el Folio o libro;

    3. Certificado de No Inscripción;

    4. Certificado de Propiedad o de No Propiedad;

    5. Copias simples de Folio de inmuebles, muebles, personas jurídicas colectivas, mercantil, antecedentes de libro y consulta de imágenes;

    6. Expedición de copias certificadas de los testimonios del libro de duplicados o Folio;

    7. Inscripción de actos y hechos jurídicos precisados por ley;

    8. Rectificación de asientos registrales en Folio;

    9. Recursos de revocación; y

    10. Reposición de antecedentes registrales en libro o en Folio

    Los incisos a), b), e), f), g), h) y j) deberán contener: El Folio, Ubicación, superficie, nombre y firma de la persona física o jurídica colectiva solicitante.

    Los incisos c) y d) deberán de señalar el nombre de la persona física o jurídica colectiva de la cual se solicita la información, así como el nombre y firma de la persona física o jurídica colectiva solicitante o del representante que asiste a realizar la solicitud.

    El inciso i) deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO PRIMERO de la Ley.

    El inciso j) deberá cumplir lo establecido en el artículo 96 de este Reglamento.

  2. Para los siguientes Servicios:

    1. Búsqueda de antecedentes registrales por medios electrónicos;

    2. Búsqueda oficial de antecedentes registrales; y

    3. Búsquedas de antecedentes Registrales por índices de libro o de conclusión de asiento.

    Deberán de señalar el nombre y firma de la persona física o jurídica colectiva solicitante o del representante que asiste a realizar la solicitud.

    Tratándose de instituciones oficiales deberá contener firma y sello del representante de las mismas.

    El IRET se abstendrá de realizar cualquier trámite o proporcionar cualquier servicio si previamente no se presenta el recibo original del pago de derechos respectivo.

Artículo 9 La exención del pago de los derechos que señala el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley solo podrá hacerse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, quien hará constar al pie del testimonio o de la solicitud de que se trate el sello de exento, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Artículo 10 Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados al IRET, las certificaciones se referirán a las de presentación y trámite, debiendo contener lugar y fecha de presentación, numero de Volante Universal y el acto solicitado para su inscripción.
Artículo 11 Los trámites y servicios se actualizarán diariamente según corresponda, de acuerdo a las siguientes etapas del procedimiento:
  1. Recepción del documento;

  2. Calificación;

  3. Inscripción;

  4. Suspensión;

  5. Subsanado;

  6. Denegación o Rechazo;

  7. Recurso de Revocación;

  8. Resolución del Recurso; y

  9. Entrega.

El estado que guardan los trámites y las actualizaciones podrán ser consultadas por los usuarios a través de los medios informáticos, electrónicos o en el estrado.

Artículo 12 El Volante Universal podrá ser utilizado por el usuario como:
  1. Elemento probatorio de la prelación de los documentos presentados, los que deberán contar con el número correspondiente, fecha, hora, y lugar de expedición; y

  2. Medio de control de los mismos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 18

DEL PROGRAMA INFORMÁTICO

Artículo 13 El IRET opera con un programa informático y la Base de Datos Estatal, esta última integrada por la información que incorporen los servidores públicos encargados de dicho registro en la Dirección General del IRET y las Oficinas Registrales correspondientes, respecto de cada inscripción o anotación de los actos registrales, según lo dispuesto en el Código Civil, la Ley y este Reglamento.
Artículo 14 La Base de Datos se integra mediante el uso de un programa informático para la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información registral, debiendo contar con respaldo electrónico.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del registro, contenidas en las Oficinas Registrales correspondientes o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá aquella contenida en la base de datos y el archivo documental del IRET, salvo...

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