Reglamento de la Ley Registral de Estado de Tabasco
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 29 de septiembre de 2012.
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO
QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO.
En materia de comercio se inscribirán los actos mercantiles y aquellos que se relacionan con los comerciantes, conforme al Código de Comercio y Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
Los Convenios de Coordinación, se suscriban en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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INMUEBLE: Predio, Finca o Unidad Privativa;
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REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco;
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REGLAMENTO INTERIOR: Reglamento Interior del Instituto Registral del Estado de Tabasco;
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PERIÓDICO OFICIAL: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco;
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MIGRACIÓN: Es el traslado de la información registral al Folio;
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VOLANTE UNIVERSAL: Documento con identificador único, generado por el Sistema Integral Registral del Estado de Tabasco, como constancia de la presentación de una solicitud ante el IRET.
DE LA FUNCIÓN Y DOMICILIO
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Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no esté viciado de nulidad absoluta; y
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Declarativa: da fé pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona.
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DIRECCION GENERAL, con sede en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, la cual vigilará y regulará las Oficinas Registrales del Estado de Tabasco;
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OFICINA REGISTRAL NÚMERO 1, con sede en la ciudad de Villahermosa, Tabasco incluye los municipios de Centro y Centla, Tabasco.
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OFICINA REGISTRAL NÚMERO 2, con sede en la ciudad de Cárdenas, Tabasco, incluye los Municipios de Cárdenas y Huimanguillo, Tabasco;
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OFICINA REGISTRAL NÚMERO 3, con sede en la ciudad de Jalpa de Méndez, Tabasco, incluye los Municipios de Jalpa de Méndez, Nacajuca y Cunduacán, Tabasco;
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OFICINA REGISTRAL NÚMERO 4, con sede en la ciudad de Emiliano Zapata, Tabasco, incluye los Municipios de Emiliano Zapata, Balancán, Tenosique y Jonuta, Tabasco;
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OFICINA REGISTRAL NÚMERO 5, con sede en la ciudad de Jalapa, Tabasco incluye los Municipios de Jalapa, Tacotalpa, Macuspana y Teapa, Tabasco; y
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OFICINA REGISTRAL NÚMERO 6, con sede en la ciudad de Comalcalco, Tabasco, incluye los Municipios de Comalcalco y Paraíso, Tabasco.
Para dar cumplimiento al artículo 1292 de Código Civil, el Consejo Directivo propondrá al Gobernador del Estado la creación, eliminación o readscripción de Oficinas Registrales en el Estado de Tabasco de acuerdo a las necesidades de crecimiento poblacional.
DE LOS SERVICIOS REGISTRALES DEL IRET
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Para los siguientes Trámites:
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Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes;
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Certificado de Inscripción Registral en el Folio o libro;
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Certificado de No Inscripción;
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Certificado de Propiedad o de No Propiedad;
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Copias simples de Folio de inmuebles, muebles, personas jurídicas colectivas, mercantil, antecedentes de libro y consulta de imágenes;
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Expedición de copias certificadas de los testimonios del libro de duplicados o Folio;
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Inscripción de actos y hechos jurídicos precisados por ley;
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Rectificación de asientos registrales en Folio;
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Recursos de revocación; y
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Reposición de antecedentes registrales en libro o en Folio
Los incisos a), b), e), f), g), h) y j) deberán contener: El Folio, Ubicación, superficie, nombre y firma de la persona física o jurídica colectiva solicitante.
Los incisos c) y d) deberán de señalar el nombre de la persona física o jurídica colectiva de la cual se solicita la información, así como el nombre y firma de la persona física o jurídica colectiva solicitante o del representante que asiste a realizar la solicitud.
El inciso i) deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO PRIMERO de la Ley.
El inciso j) deberá cumplir lo establecido en el artículo 96 de este Reglamento.
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Para los siguientes Servicios:
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Búsqueda de antecedentes registrales por medios electrónicos;
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Búsqueda oficial de antecedentes registrales; y
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Búsquedas de antecedentes Registrales por índices de libro o de conclusión de asiento.
Deberán de señalar el nombre y firma de la persona física o jurídica colectiva solicitante o del representante que asiste a realizar la solicitud.
Tratándose de instituciones oficiales deberá contener firma y sello del representante de las mismas.
El IRET se abstendrá de realizar cualquier trámite o proporcionar cualquier servicio si previamente no se presenta el recibo original del pago de derechos respectivo.
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Recepción del documento;
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Calificación;
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Inscripción;
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Suspensión;
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Subsanado;
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Denegación o Rechazo;
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Recurso de Revocación;
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Resolución del Recurso; y
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Entrega.
El estado que guardan los trámites y las actualizaciones podrán ser consultadas por los usuarios a través de los medios informáticos, electrónicos o en el estrado.
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Elemento probatorio de la prelación de los documentos presentados, los que deberán contar con el número correspondiente, fecha, hora, y lugar de expedición; y
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Medio de control de los mismos.
DEL PROGRAMA INFORMÁTICO
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del registro, contenidas en las Oficinas Registrales correspondientes o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá aquella contenida en la base de datos y el archivo documental del IRET, salvo...
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