Periódico Oficial del Estado de México de 2017-08-22 - Sección Primera

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GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉX
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NÚM.
001 1021 CARACTERiSTICAS 113282
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Director: Lit,
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"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mextquense de 1917.
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SECRETARA GENERAL DE GOBIERNO
GLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE
TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA PROCURADURIA DEL COLONO DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3161, 3162, 568-B1, 3157,
3158, :1169, 1417-A1, 3168, 3166, 3154, 3304, 3246,
617-B1, 3307, 3336, 3319, 3324, 3335, 3331, 3328,
3312, 616-131, 628-8! . 3417 y 66-C I
AVISOS
ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3421,
3369, 61-CI, 64-C1, 3321, 613-13i, 60-C1,
63
-
C1,
37,03, 62-C1, 614-81, 3322, 1506-A1,
3347, 1507-A1, 1508-A1, 1516-Ai. 1541-A1,
430
-
B1,
3425
y 1
540-A 1 .
Tomo
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Número de ciemplares
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22 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
PROCOEM
Procuraduria del
COIONO
del Estado de Illéxice
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
GENTE GUE TRABAJA Y LOGRA
IIGRANDE
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
DEL COLONO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA EL INGRESO LABORAL
CAPÍTULO III
NOMBRAMIENTOS Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN TEMPORAL
CAPÍTULO V
MOVIMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO VI
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
CAPÍTULO VII
CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO VIII
JUSTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS DERIVADAS DEL CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN DE SANCIONES ASOCIADAS A LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO X
SUELDOS, PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ESTÍMULOS
SECCIÓN I
DE LOS SUELDOS
SECCIÓN 11
DEL AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL
SECCIÓN III
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
SECCIÓN IV
DE LOS ESTÍMULOS ASOCIADOS A LA. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
CAPÍTULO XI
PERMISOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO XII
DÍAS DE DESCANSO
CAPÍTULO XIII
VACACIONES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO XIV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO XV
OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA
TÍTULO CUARTO
DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
CAPÍTULO XVI
SEGURIDAD E HIGIENE
CAPÍTULO XVII
EXÁMENES MÉDICOS
CAPÍTULO XVIII
RIESGOS PROFESIONALES
CAPÍTULO XIX
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
TÍTULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CAPÍTULO XX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
CAPÍTULO XXI
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los
objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse
como un Gobierno de Resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa,
implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y
programas de gobierno.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 17 de diciembre de 2012,
se creó la Procuraduría para la Defensa del Colono, para coadyuvar en la atención de sus necesidades de desarrollo, así como
favorecer la solución de conflictos surgidos en los asentamientos humanos, como un organismo público descentralizado del
Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo
Metropolitano.
Que el
31 de enero de 2013, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que
se modifica el diverso por el que se crea la Procuraduría para la Defensa del Colono, modificando su denominación a Procuraduría
del Colono del Estado de México, de tal manera que su fin sea principalmente hacer efectiva la participación de los colonos en las
políticas públicas para el beneficio de su entorno comunitario.
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Que el 20 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el
que se adscribe sectorialmente a la Secretaría General de Gobierno al organismo público descentralizado denominado
Procuraduría para la Defensa del Colono.
Que el 27 de noviembre de 2015, se publicó en la sección segund del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Fe de Erratas del
Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 20 de noviembre de 2015, en la cual se
establece que se adscribe sectorialmente el organismo público de centralizado denominado Procuraduría del Colono del Estado de
México a la Secretaría General de Gobierno.
Que el 23 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial "Gay eta del Gobierno", el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que
se reforma el diverso por el que se crea la Procuraduría para la D-fensa del Colono y el que modifica el diverso por el que se crea
la Procuraduría para la Defensa del Colono, en el que se seña a entre otras atribuciones, establecer mecanismos de solución
pacífica de conflictos como la mediación y conciliación, entre las d versas organizaciones, agrupaciones o asociaciones de colonos,
asimismo la facultad de nombrar mediadores conciliadores de acurdo con la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz
Social para el Estado de México y su Reglamento.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la
información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a
este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora Regulatoria y el
Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos
auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones,
ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las
tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicada en
el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de marzo de 2016
,
contempla en su artículo 7, fracción II, la obligación de impulsar
la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la
planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Procuraduría del Colono del
Estado de México, cuente con un Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, a fin de hacerlo congruente con la estructura
de organización que le ha sido autorizada, así como precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas y
establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore sustancialmente su organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
"REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
DEL COLONO, DEL ESTADO DE MÉXICO".
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El objeto del presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, es establecer las condiciones generales
entre la Procuraduría del Colono del Estado de México y servidores públicos que prestan sus servicios para el mismo.
Artículo 2.-
La relación jurídica entre la Procuraduría del Colono del Estado e México y los servidores públicos a su servicio se
regirá por:
II.
III.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del
Estado de México y Municipios.
IV.
Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.
V.
Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de
México.
VI.
Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo.
VII.
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
VIII.
Reglamento Interior de la Procuraduría del Colono del Estado de México.
IX.
El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Procuraduría del Colono
del Estado de México.
Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá por analogía y los principios generales de derecho.
Artículo 3.-
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
Procuraduría: Procuraduría del Colono del Estado de México;
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II.
Procurador: Persona titular de la Procuraduría del Colono del Estado de México;
Servidor público: Persona física que preste a la Procuraduría, un trabajo personal subordinado de carácter material o
intelectual, o de ambos géneros mediante el pago de un sueldo;
IV.
V.
Ley: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
VI.
Reglamento: Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Procuraduría del
Colono del Estado de México;
VII.
Tribunal: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México;
VIII.
ISSEMyM: Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
IX.
Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
X.
Ley del ISSEMyM: Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento, la Procuraduría estará representada por el Procurador, delegando facultades
en el ámbito de su competencia al Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, o a quien expresamente delegue atribuciones.
Artículo 5.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan a los servidores públicos.
Artículo 6.- El servidor público queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su puesto
funcional asignado, categoría y especialidad bajo las órdenes directas del jefe inmediato o superior que se le asigne.
Artículo 7.- La Procuraduría determinará las labores del servidor público en el horario establecido para un mejor control, dictando
las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se sancionarán en la forma y términos
que se establecen en el capítulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el
artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 9.- Es obligación de la Procuraduría y del servidor público, acatar en todo momento las disposiciones de este Reglamento
y vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA EL INGRESO LABORAL
Artículo 10.- Para ingresar a laborar a la Procuraduría, los aspirantes deberán presentar los requerimientos siguientes:
I.
Solicitud de empleo (original).
II.
Dos fotografías recientes tamaño infantil.
Dos cartas de recomendación vigentes (original).
IV.
Curriculum Vitae (original).
V.
Acta de nacimiento (copia).
VI.
C.U.R.P. (copia).
VII.
Comprobante de estudios correspondiente (copia).
VIII.
Cartilla del Servicio Militar Nacional (varón) (copia).
IX.
Comprobante de domicilio (copia).
X.
Certificado médico (original).
XI.
Registro Federal de Contribuyente (copia).
XII.
No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público.
XIII.
Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los que conste, si se
encuentra inscrito o no en el mismo.
XIV.
Ser de Nacionalidad Mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la Ley.
XV.
Identificación oficial con fotografía (copia).
XVI.
Título y Cédula Profesional (opcional) (copia).
XVII.
Reunir los requisitos establecidos para el puesto que va a desempeñar de acuerdo con el Catálogo de Puestos o Norma
Administrativa respectiva del Gobierno del Estado.
Los requisitos anteriores, se deberán comprobar con estricta aplicación del presente artículo.
Artículo 11.- Los servidores públicos se clasifican en generales y de confianza.
Artículo 12.- Son servidores públicos generales los que prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material,
administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores de acuerdo al perfil del puesto o
determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, no comprendidos dentro del siguiente artículo.
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Artículo 13.
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Son servidores públicos de confianza:
1.
Las personas cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del Procurador, siendo
atribución de éste su nombramiento o remoción en cualquier momento; y
II.
Quienes tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen, y no de la designación que se
dé al puesto.
Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración
de justicia y de protección civil, así como las que se relacionen con la representación directa del Procurador, con el manejo de
recursos, las que realicen los auxiliares directos, las de asesoría, las relativas a secretarios particulares y adjuntos, choferes,
actividades secretariales y demás personal operativo que les sean asignados directamente a los servidores públicos de confianza.
Artículo 14.-
Los servidores públicos generales podrán ocupar puestos de confianza. Para este efecto, en caso de ser
sindicalizados, podrán renunciar a esa condición, o bien obtener licencia del sindicato correspondiente antes de ocupar dicho
puesto.
Artículo 15.-
Los beneficios que se establezcan en el presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, no serán
extensivas a los servidores públicos de confianza en virtud de que sus condiciones se encuentran establecidas en el contrato,
nombramiento o formato único de movimiento de personal y en la normatividad de cada institución pública.
CAPÍTULO III
NOMBRAMIENTOS Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 15.-
Los servidores públicos prestarán sus servicios mediante el nombramiento respectivo y en su caso, cuando se trate
de servidores públicos sujetos a una relación por tiempo u obra determinados, el nombramiento podrá ser sustituido por un
contrato, en este caso, las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo.
Artículo 16.-
El Procurador, como representante legal otorgará los nombramientos por conducto del Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo.
Artículo 17.-
Los nombramientos aceptados obligan al titular y al servidor público al cumplimiento recíproco de las disposiciones
contenidas en la Ley, en las presentes condiciones, así como ejecutar las labores con calidad y eficiencia.
Artículo 18.-
El carácter del nombramiento podrá ser por tiempo determinado o indeterminado.
Artículo 19.-
Son nombramientos por tiempo determinado, aquellos que se expidan para ocupar plazas vacantes, originadas por el
otorgamiento de licencias sin goce de sueldo e incapacidades por ingravidez concedidas al o la titular de la plaza.
Artículo 20.-
Son nombramientos por tiempo indeterminado, aquellos que se expidan para ocupar plazas vacantes definitivas, o
plazas de nueva creación.
Artículo 21.-
Son nombramientos por obra determinada, aquellos que se expidan cuando los servicios que se vayan a prestar, sean
con el fin de realizar una obra específica y perfectamente definida.
Artículo 22.-
Lo nombramientos, contratos o formato único de movimientos de personal de los servidores públicos deberán
contener:
1.
Nombre completo del servidor público.
II.
Cargo designado, fecha de inicio de sus servicios y lugar de adscripc 5n.
III.
Carácter del nombramiento, ya sea de servidores públicos gener .les o de confianza, así como la temporalidad del
mismo.
IV.
Remuneración correspondiente al puesto.
V.
Jornada de trabajo.
VI.
Firma del servidor público que cuente con la autorización para emitir el nombramiento, contrato o formato único de
movimientos de personal, así como el fundamento legal de esa atribución.
Artículo 23.-
El nombramiento quedará sin efectos y sin responsabilidad para la Procuraduría, en los siguientes casos:
I.
Cuando el aspirante a ocupar un puesto, acredite la p9rsonalidad con datos falsos, se apoye en documentos falsos o se
atribuya capacidades que no posee;
II.
Cuando los servidores públicos no se presenten a tomar posesión del empleo referido en un plazo de 3 días hábiles a
partir de su vigencia, salvo causa justificada; o
III.
Cuando el servidor público se ostente con un grado de estudio cualquiera que éste sea con documentación apócrifa.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN TEMPORAL
Artículo 24.-
La suspensión temporal de la relación laboral, no significa el cese de la misma. Son causa de suspensión temporal de
la relación laboral:
1.
Que los servidores públicos padezcan alguna enfermedad contagiosa, que implique un peligro para las personas que
laboran con él;
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II.
Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
III.
El arresto del servidor público;
IV.
La prisión preventiva del servidor público, seguida de sentencia absolutoria;
V.
Las previstas por otros ordenamientos aplicables e impuestas por la autoridad competente;
VI.
Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargo de elección popular o comisiones sindicales; y
VII.
La sanción que se imponga a los servidores públicos como suspensión temporal del trabajo sin goce de sueldo hasta
por 8 días por cada falta en que incurra.
El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II del presente artículo y reglamento se
sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el ISSEMyM.
ARTÍCULO 25.-
La suspensión surtirá efectos legales a partir de la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el
artículo anterior, o bien, desde la fecha en que se comunique al jefe inmediato o al Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo.
Desaparecida la causa que originó la suspensión o cumplido el término de la misma, el servidor público deberá reintegrarse a sus
labores al día hábil siguiente, con excepción del caso señalado en la fracción IV del artículo anterior, en cuyo caso podrá hacerlo
dentro de los quince días siguientes.
El servidor público deberá entregar a su superior jerárquico copia de la documentación probatoria de la finalización de la causa de
suspensión. De no presentarla o no reintegrarse en los plazos antes señalados, los días de inasistencia se considerarán como
faltas injustificadas.
CAPÍTULO V
MOVIMIENTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 26.-
Se entenderá por movimiento de servidores público, a todo cambio realizado en el puesto, nivel o rango salarial, o
adscripción mediante alguna promoción, democión, transferencia o permuta.
Artículo 27.-
Se considerará promoción de un puesto, al hecho de que un servidor público pase a ocupar un puesto con un nivel
salarial o categoría mayor al del puesto que ocupaba anteriormente.
Para que se dé una promoción deberá existir una plaza vacante y el servidor público deberá cumplir con la experiencia y perfil
académico, especificados en la cédula del puesto.
Se podrá proponer a un servidor público para ocupar un puesto de mayor categoría siempre y cuando cuente con 6 meses de
antigüedad como mínimo en su actual plaza.
Artículo 28.-
La democión se entiende cuando un servidor público ocupa un puesto de menor categoría y nivel salarial; sólo puede
originarse en situaciones extraordinarias, con acuerdo expreso del servidor público, siempre y cuando renuncie al cargo actual.
Artículo 29.-
Se considera cambio de adscripción cuando un servidor público sea transferido a otra área distinta a la que estaba
adscrito, en el que deberá mantener igual puesto, nivel y rango salarial.
Artículo 30.-
El servidor público podrá solicitar su cambio de adscripción por seguridad personal o por enfermedad, que deberá
comprobarse por medio de dictamen emitido por el ISSEMyM, caso en el que la Procuraduría determinará lo conducente.
Artículo 31.-
Permuta es la transferencia recíproca de los servidores públicos.
Es requisito indispensable que al realizarse una permuta los interesados ocupen puestos del mismo nivel y rango salarial y cumplan
con el nivel de escolaridad y la experiencia profesional necesarias para el desempeño del puesto a ocupar.
Artículo 32.-
Ningún servidor público que haya sido transferido con motivo de permuta podrá concertar otra antes de un año,
contado a partir de la fecha de su nombramiento en su última plaza.
CAPÍTULO VI
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 33.-
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de la Procuraduría para prestar
sus servicios, en los horarios establecidos en estas condiciones de trabajo y conforme a las necesidades de este Organismo.
Artículo 34.-
Horario de trabajo es el tiempo comprendido de una hora determinada a otra, durante la cual el servidor público, en
forma continua o discontinua, desarrolla sus funciones.
La duración de la jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, será de 45 horas a la semana, en un
horario continuo de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Cualquier modificación al horario de trabajo, deberá ser autorizada por el Procurador, quedando sujeto a las necesidades del
Organismo y/o a las cargas de trabajo.
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La permanencia y disposición del servidor público, tiene por objete' la productividad, para que las funciones que desempeñe sean
más eficientes y eficaces.
Artículo 35.-
El personal que labore 9 horas diarias de manera c• ntinua, se le deberá otorgar media hora de descanso durante la
jornada sin salir del lugar del trabajo, en la cual podrá tomar su alimentos si así lo desea, la que se considerará como tiempo
efectivo laborado y podrá variar de acuerdo a las necesidades de c da Unidad Administrativa.
El consumo de alimentos podrá realizarse sólo en las áreas en donde no se atienda al público usuario de los servicios y de
conformidad con los principios establecidos en la normatividad rela iva.
Artículo 36.-
Para cumplir con el artículo anterior y en la medida
d
lo posible, se destinará un área de comedor, sobre todo donde
se brinde atención directa al público, evitando el uso de los escritor os para el consumo de alimentos.
Artículo 37.-
Los servidores públicos deberán iniciar y concluir la • restación de sus servicios en el horario establecido acatando los
controles de asistencia que establezca la Procuraduría.
Artículo 38.-
Durante la jornada de trabajo, los servidores público podrán desarrollar actividades de capacitación de acuerdo a los
programas respectivos de la Procuraduría, siempre y cuando m die autorización expresa del Procurador, a fin de no afectar la
prestación de los servicios.
Artículo 39.-
Cuando por la ausencia de un servidor público, o pa a cubrir una jornada extraordinaria se carezca temporalmente de
la fuerza laboral establecida en un servicio, ésta será cubierta conf • rme a lo siguiente:
a)
Por suplencia ante la ausencia del servidor público e períodos mayores a 30 días, ya sea en caso de que disfrute de
una licencia sin goce de sueldo o una incapacidad po enfermedad o por gravidez; y
b)
Al servidor público que realice la suplencia se le retri•uirá con el salario que corresponda al puesto que supla, siempre
y cuando cumpla con los requisitos del mismo.
Artículo 40.-
Cuando por necesidades del servicio se establezcan turnos especiales, estos deberán ser cubiertos precisamente con
servidores públicos de la Procuraduría.
Artículo 41.-
Cuando por circunstancias especiales deban aumen Darse las horas de trabajo establecidas, éstas serán consideradas
como extraordinarias y no deberán exceder de tres horas diarias n de tres veces consecutivas en una semana, con excepción de lo
señalado en la fracción 1 del artículo 57 de la Ley.
Las horas de trabajo extraordinarias se retribuirán con un cien por ciento más del sueldo que corresponda a las ordinarias, cuando
no excedan de 9. Las excedentes de 9 horas, se pagarán al do cientos por ciento más del sueldo que corresponda a las horas
normales de su jornada.
Artículo 42.-
El tiempo extraordinario sólo se pagará a servidores públicos por horas completas laboradas en forma adicional al
horario que tienen asignado, siempre y cuando no tengan registra
•a impuntualidad alguna ese día.
Artículo 43.-
El tiempo extraordinario sólo se pagará a servidores públicos generales o de confianza que estén sujetos a control de
puntualidad y asistencia.
Artículo 44.-
No podrá autorizarse el pago por tiempo extraordin rio a servidores públicos de mandos medios y superiores, o que
pertenezcan a cuerpos de seguridad.
Artículo 45.-
Los pagos correspondientes a tiempo extraordinar o de trabajo, se harán en la quincena posterior a la fecha de
recepción de la documentación comprobatoria en la Unidad de poyo Administrativo, siempre y cuando se la envíen las áreas
correspondientes dentro de los 5 días siguientes a la fecha del últi o pago de nómina. Cabe mencionar que dicho trámite caducará
a los 30 días naturales posteriores a la fecha que fueron generado
CAPíT LO VII
CONTROL DE PUNTO LIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 46.-
El servidor público deberá registrar tanto la hora e entrada, como de salida de manera diaria, de acuerdo a la
infraestructura existente de la Procuraduría.
Artículo 47.-
El registro de puntualidad y asistencia se sujetará a I s siguientes lineamientos:
1.
Se exceptúa del control de puntualidad y asistenci a los servidores públicos que se ubiquen del nivel OAR5
(subdirector) en adelante; y
Cuando por motivos de su función los servidores públicos no deban estar sujetos al registro de puntualidad y asistencia,
a través de la Unidad de Apoyo Administrativo deberá solicitar la autorización correspondiente al Procurador, quien la
otorgará o denegará por escrito.
Artículo 48.-
Es responsabilidad de la Unidad de Apoyo Administr.: tivo:
utorizados de puntualidad y asistencia, a todos los servidores
a)
Verificar la incorporación en alguno de los sistemas
públicos del organismo;
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b)
Mantener un registro actualizado de los servidores públicos a quienes les ha sido autorizada la excepción de registro de
puntualidad y asistencia; y
c)
Dar seguimiento a los registros estadísticos de las incidencias de los servidores públicos en materia de puntualidad y
asistencia con el propósito de generar las acciones que en cada caso procedan.
CAPÍTULO VIII
JUSTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS DERIVADAS DEL CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 49.- Cuando el servidor público no pueda concurrir a sus labores por causa de fuerza mayor, enfermedad o accidente,
deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar, por sí o por
medio de otra persona a su unidad de adscripción.
Cuando no pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar la documentación comprobatoria que
originó su ausencia dentro las veinticuatro horas siguientes al momento que debió presentarse a laborar. El incumplimiento de lo
anterior motivará que su inasistencia se considere como falta.
Artículo 50.-
El superior inmediato del servidor público, al menos con nivel de jefe de departamento, podrá autorizarle hasta 3 faltas
de puntualidad al mes y una de asistencia en 4 meses, sin necesidad de presentar documentación alguna, notificando por escrito
de ello al Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, contando con su visto bueno.
Artículo 51.-
Es responsabilidad del servidor público, presentar en un plazo máximo de 3 días hábiles después de ocurrida una
incidencia en su registro de asistencia a su superior inmediato, al menos con nivel de jefe de departamento, el formato
correspondiente y en su caso, acompañarlo del documento comprobatorio, en el entendido de que de no hacerlo, quedará sujeto a
lo establecido en el procedimiento de aplicación de descuentos por tiempo no laborado y a las sanciones asociadas a la puntualidad
y asistencia.
La enfermedad se comprueba por medio de la boleta de incapacidad o el comprobante respectivo que expide el ISSEMyM. Este
medio de prueba deberá presentarse a más tardar al tercer día de incapacidad, la falta de comprobación dará lugar a que la
inasistencia sea considerada como injustificada.
Artículo 52.-
Cuando los servidores públicos tengan que atender trámites relacionados con el desempeño de sus labores y
requieran ausentarse del área de adscripción, lo harán mediante el pase de salida autorizado por su jefe inmediato.
Artículo 53.-
Cuando los servidores públicos requieran salir de las oficinas para atender asuntos particulares, podrán ausentarse en
el caso de extrema urgencia, previa autorización de su jefe inmediato.
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN DE SANCIONES ASOCIADAS A LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 54.-
El descuento por tiempo no laborado por faltas de puntualidad y asistencia, no constituye una sanción.
Artículo 55.-
Se considera falta injustificada de asistencia del servidor público, cuando no registre su hora de entrada o de salida,
en el medio de control que fije la Procuraduría, y no tenga autorización expresa de su jefe inmediato y la Unidad de Apoyo
Administrativo justifique el incumplimiento del registro.
Artículo 56.-
Se considera retardo pero no falta de puntualidad, al presentarse un minuto después de la hora entrada y hasta 10
minutos después.
Artículo 57.-
Se considera falta de puntualidad injustificada presentarse a laborar entre el minuto 11 y el minuto 30 después de la
hora establecida.
Artículo 58.-
El tiempo no laborado, a partir del minuto 11 después de la hora de entrada, se descontará de las percepciones del
servidor público cuando se trate de faltas de puntualidad injustificadas.
Artículo 59.-
Los servidores públicos que incurran en el transcurso de un mes calendario en faltas de puntualidad injustificadas,
serán sancionados de acuerdo a lo siguiente:
Una falta de puntualidad injustificada: llamada de atención verbal.
Dos faltas de puntualidad injustificadas: severa llamada de atención escrita.
Tres faltas de puntualidad injustificadas: amonestación escrita.
Cuatro faltas de puntualidad injustificadas: suspensión de 1 día sin goce de sueldo.
Cinco faltas de puntualidad injustificadas: suspensión de 2 días sin goce de sueldo.
Seis faltas de puntualidad injustificadas: suspensión de 3 días sin goce de sueldo.
Siete faltas
de puntualidad injustificadas: suspensión de 4 días sin goce de sueldo.
Artículo 60.-
Las faltas de puntualidad no son acumulativas de uno a otro mes calendario; una vez sancionadas las faltas
cometidas en el mes calendario, no podrán considerarse para el siguiente.
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Artículo 61.-
Se considera falta de asistencia injustificada:
a)
Presentarse a laborar después del minuto 30 de la hora de entrada;
b)
La inasistencia al lugar de trabajo;
c)
Registrar la salida antes del límite de horario establecido;
d)
Omitir el registro de entrada y/o salida; y
e)
Abandonar sus labores dentro de las horas de trabajo.
Artículo 62.-
El día no laborado cuando se trate de falta injustificada, se descontara de las percepciones del servidor público.
Artículo 63.-
Los servidores que incurran en el transcurso de un mes calendario en inasistencias injustificadas serán sancionados
de acuerdo a lo siguiente:
Una inasistencia injustificada: amonestación escrita.
Dos inasistencias injustificadas: suspensión de 3 días sin goce de sueldo.
Tres inasistencias injustificadas: suspensión de 8 días sin goce de sueldo.
Más de tres inasistencias injustificadas: causa de rescisión laboral.
Artículo 64.-
Las faltas no son acumulativas de uno a otro mes, una vez sancionadas no podrán considerarse para el siguiente mes
calendario.
Artículo 65.-
Las suspensiones por sanción a que se refieren los artículos anteriores, no podrán llevarse a cabo los días lunes o
viernes de la semana, ni en día consecutivo o anterior a días festivos.
Artículo 66.-
Las sanciones por falta de puntualidad y asistencia aparecerán en el comprobante de percepciones y deducciones
bajo la clave 1624 "Descuento de Puntualidad" (retardos) y 1625 "Descuentos de Asistencia" (falta).
Artículo 67.-
En ningún caso, el servidor público a quien se le aplique una sanción de suspensión sin goce de sueldo, podrá prestar
sus servicios durante los días en que esté suspendido.
Artículo 68.-
No podrán ser aplicadas sanciones que, sumadas sean superiores a 8 días de suspensión, en un mes calendario.
Artículo 69.-
Todo servidor público tiene derecho a ser escuchado, antes de que la sanción por falta de puntualidad o falta de
asistencia le sea aplicada.
Artículo 70.-
Los servidores públicos exentos de la obligación de registrar su puntualidad y asistencia, podrán ser sancionados por
faltas a ellas, cuando así lo consideren sus superiores inmediatos, en el marco de esta normatividad.
Artículo 71.-
Es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, elaborar el formato "Aviso de Sanción por Faltas de
Puntualidad y Asistencia" a los servidores públicos que incurrieron en acumulación de faltas de puntualidad o de asistencia no
justificadas y remitirlo al superior inmediato del servidor público.
Artículo 72.-
Es responsabilidad del superior inmediato del servidor público,
la
entrega a este último del formato "Aviso de Sanción
por Faltas de Puntualidad y Asistencia" cuando el servidor público se haga acree
j-yr
a la misma.
CAPÍTULO X
SUELDOS, PRESTACIONES ECONÓMICAS
Y
ESTÍMULOS
SECCIÓN 1
DE LOS SUELDOS
Artículo 73.-
El sueldo es la retribución que la Procuraduría paga al servidor público por la prestación de un servicio.
Los sueldos de los servidores públicos serán los que conforme a la Ley, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, asigne para cada puesto en los tabuladores respectivos.
Artículo 74.
-
El pago de los sueldos se efectuará los días 13 y 28 de cada mes, en moneda de curso legal mediante una
transferencia electrónica a cuenta bancaria o a través de cheque nominativo de fácil cobro, dentro del horario normal de labores.
Cuando los días de pago no sean laborables, este se hará el día laboral inmediato anterior.
Artículo 75.-
Las retenciones, descuentos o deducciones en los sueldos de los servidores públicos sólo se podrán aplicar en los
casos siguientes:
I.
Cuando los servidores públicos contraigan deudas con
la
Procuraduría por concepto de pagos improcedentes realizados
con exceso, errores en nómina, cuando por negligencia de los servidores públicos ocasionen pérdidas o averías al
mobiliario o equipo bajo su resguardo, o al patrimonio del Organismo;
II.
Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo y demás prestaciones;
Pago de seguridad social y descuentos adicionales ordenados por el ISSEMyM;
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IV.
Otras deudas contraídas con diversas instancias, previa autorización del servidor público;
V.
Faltas de puntualidad;
VI.
Faltas de asistencia injustificada; y
VII.
Pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial.
Artículo 76.-
Los descuentos económicos mencionados en el presente Reglamento, se aplicarán en el total de las percepciones
devengadas y se efectuarán en la siguiente quincena a la que se incurra en la falta o en el momento en que se detecte la incidencia
o en apego a los plazos estipulados en el Título Sexto de la Ley.
Artículo 77.-
El monto total de las retenciones o deducciones no podrá exceder del 30% de la remuneración total, excepto en los
casos que se refieren las fracciones III y IV del artículo 75 del presente Reglamento, en que podrán ser de hasta el 50%, salvo en
los casos en que se demuestre que el crédito se concedió con base en los ingresos familiares para hacer posible el derecho
constitucional a una vivienda digna, o que se refieran a lo establecido en la fracción VII de ese artículo, en que se ajustará a lo
determinado por la Autoridad Judicial.
Artículo 78.-
El servidor público recibirá su salario íntegro correspondiente a los días de descanso obligatorio semanal y
vacaciones.
Artículo 79.-
Será nula la cesión de sueldo a favor de terceras personas.
SECCIÓN II
DEL AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL
Artículo 80.-
El Aguinaldo y Prima Vacacional son las prestaciones económicas anuales que se otorgan a los servidores públicos
que prestan sus servicios a la Procuraduría.
Artículo 81.-
Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual, equivalente a 60 días de sueldo base y estará
comprendido en el presupuesto de egresos correspondiente.
Dicho aguinaldo deberá pagarse en dos entregas, la primera de ellas previo al primer período vacacional y la segunda a más tardar
el día 15 de diciembre.
Artículo 82.-
Los servidores públicos que conforme al artículo 66 de la Ley, tengan derecho a disfrutar de los períodos
vacacionales, percibirán una prima correspondiente a 25 días como mínimo, sobre el sueldo base presupuestal que les
corresponda durante los mismos.
Los servidores públicos de nuevo ingreso tendrán derecho al pago de la prima vacacional sólo después de haber cumplido 6 meses
ininterrumpidos en el servicio en la Procuraduría.
SECCIÓN III
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 83.-
El aguinaldo y la prima vacacional se pagarán de la siguiente manera:
EL AGUINALDO
a)
Previo al inicio del primer periodo vacacional, primera etapa, 20 días de sueldo base, por concepto de anticipo de
aguinaldo
b)
El último día de noviembre o a más tardar el día 15 de diciembre se pagará la otra aportación restante, correspondiente
a 40 días.
LA PRIMA VACACIONAL
a)
Previo al inicio del primer periodo vacacional, segunda etapa, 12.5 días de sueldo base.
b)
A más tardar el día 15 de diciembre se pagará la otra aportación restante, correspondiente a 12.5 días.
Artículo 84.-
Los servidores públicos que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año calendario, tendrán derecho a
que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme a los días efectivos laborados.
Artículo 85.-
Por cada 5 años de servicios ininterrumpidos efectivos prestados, los servidores públicos tendrán derecho al pago
mensual de una prima por permanencia en el servicio, cuya cantidad es la comprendida en el presupuesto de egresos
correspondientes y será fijada por el titular de la Procuraduría.
Artículo 86.-
Los servidores públicos tendrán derecho a percibir durante cada año una "gratificación por convenio" correspondiente
a 20 días de sueldo base, de los cuales 10 días se pagarán en la segunda quincena del mes de febrero y el resto en la segunda
quincena de noviembre.
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Artículo 87.-
Los servidores públicos que opten por separarse del servicio público por pensión, tendrán derecho a percibir el pago
de una prima por jubilación al dejar de prestar sus servicios en la Procuraduría, dicha prima se pagará al momento de concluir su
permiso y presentar su solicitud de prima por jubilación.
Artículo 88.-
Los servidores públicos que optaren por separarse del servicio habiendo cumplido 15 años ininterrumpidos en el
mismo, tendrán derecho al pago de una prima de antigüedad consistente en el importe de 12 días de su sueldo base, por cada año
de servicios prestados.
Cuando el sueldo base del servidor público exceda del doble del salario mínimo general del área geográfica que corresponda al
lugar en donde presta sus servicios, se considerará para efectos del pago de la prima de antigüedad, hasta un máximo de dos
salarios mínimos generales.
Esta prima se pagará, igualmente, en caso de muerte o rescisión de
la
relación laboral por causas no imputables al servidor público,
cualquiera que sea su antigüedad.
En caso de muerte del servidor público, la prima se pagará a sus beneficiarios, en el orden de prelación en que formalmente hayan
sido designados ante el ISSEMyM. En caso de no existir esa designación, dicha prima se pagará conforme a la prelación que
establece la Ley de Seguridad.
Artículo 89.-
Los servidores públicos tendrán derecho a un Fondo de Retiro conforme lo que establece la Ley, las Normas y
Procedimientos del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos
de
los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de
México (FROA), publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 08 de junio de 2015, y lo estipulado en las bases
normativas para su operación, así como lo señalado en el presente Reglamento.
Artículo 90.-
Los servidores públicos recibirán la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 85 de estas Condiciones
Generales, y el beneficio del Fondo de Retiro que les corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 80 de la Ley.
Artículo 91.-
Los servidores públicos de la Procuraduría gozarán
de
las prestaciones económicas contempladas en el presupuesto
anual.
Artículo 92.-
En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones, los servidores públicos recibirán sueldo íntegro.
Los servidores públicos que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un 25% sobre el
monto de su sueldo base presupuestal de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 93.-
El sueldo de los servidores públicos no es susceptible de embargo judicial o administrativo.
SECCIÓN IV
ESTÍMULOS ASOCIADOS A LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 94.-
Los estímulos asociados a la puntualidad y asistencia de los servidores públicos tienen como objetivo reconocer su
esfuerzo, dedicación y vocación de servicio cuando presenten una puntualidad y asistencia perfectas.
Artículo 95.-
Los servidores públicos que presenten puntualidad y asistencia perfectas en los períodos que se señalan, se harán
acreedores a los siguientes estímulos:
1.
Durante el mes calendario, a un día de sueldo base;
II.
Durante un semestre (enero a junio, o julio a diciembre),
a
6 días de sueldo base;
Durante el año calendario (enero a diciembre), a un mes de sueldo base.
Artículo 96.-
Para que los servidores públicos generales sean acreedores a los estímulos por puntualidad y asistencia, se deberá
observar además de lo que se establezca en la normatividad respectiva lo siguiente:
1.
Los estímulos por puntualidad y asistencia perfecta se otorgarán exclusivamente a quienes registren su puntualidad y
asistencia a través:
a.
Lectores ópticos de asistencia.
ID.
Tarjeta de asistencia para reloj de registro.
ag.
Se considera puntualidad y asistencia perfecta el no incurrir en ningún retardo, falta de puntualidad o inasistencia,
justificadas o no.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
CAPÍTULO XI
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 97.-
Los servidores públicos de la Procuraduría podrán disfrutar de dos clases de licencias: sin goce de sueldo y con goce
de sueldo.
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Artículo 98.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, podrán solicitar licencia por trámite de pensión ante el ISSEMyM;
gravidez; asuntos personales; y otras.
Es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo gestionar ante el Procurador, la autorización respectiva para que
los servidores públicos puedan gozar en forma oportuna y expedita, de las licencias a que tengan derecho para realizar el trámite
de pensión ante el ISSEMyM, por gravidez, asuntos personales y para ocupar cargos de confianza o de elección popular, de
acuerdo a la Ley.
Artículo
99.- El servidor público tramitará la solicitud de licencia por trámite de pensión ante el ISSEMyM, gravidez, asuntos
personales y para ocupar cargos de confianza o de elección popular, por lo menos 10 días hábiles antes del inicio de la licencia,
ante la Unidad de Apoyo Administrativo, debiendo ésta resolverla en un máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud, y de ser autorizada, deberá requisitar el Formato Único de Movimientos de Personal.
El servidor público que solicite una licencia contemplada en los dos párrafos anteriores, podrá disfrutarla siempre que se haya
tramitado con la anticipación debida. En caso contrario, el disfrute de ésta comenzará al recibir la notificación correspondiente.
Artículo 100.- Los servidores públicos podrán gozar de las siguientes licencias con goce de sueldo:
a)
Para realizar trámite de pensión ante el ISSEMyM, a los servidores públicos generales les corresponde licencia por 2
meses calendario, por una sola vez y sin prórroga; debiendo acompañar su solicitud del documento oficial en el que se
compruebe la iniciación del mismo ante el ISSEMyM;
b)
Por gravidez, por un período de 90 días, debiendo acompañar su solicitud del Certificado de Incapacidad expedido por el
ISSEMyM;
c)
Por enfermedad profesional en los términos señalados en el artículo 133 de la Ley.
Artículo 101.- Los servidores públicos podrán gozar, adicionalmente, de licencias con goce de sueldo por los siguientes motivos:
a)
Por enfermedad no profesional en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley;
b)
Se les otorgará una licencia con goce de sueldo íntegro, por causa de enfermedad o accidente graves de alguno de sus
hijos, cónyuge o concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico por parte del ISSEMyM, el cual
determinará los días de licencia. En caso de que ambos padres sean servidores públicos, sólo se concederá la licencia a
uno de ellos;
c)
Por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, de un familiar con quien haya tenido parentesco por
consanguinidad en primero o segundo grado o por afinidad en primer grado, una licencia de 3 días hábiles laborales con
goce de sueldo íntegro;
d)
Por cuidados maternos emitidos por el ISSEMyM;
e)
Los servidores públicos disfrutarán de una licencia con goce de sueldo íntegro de 5 días hábiles con motivo del
nacimiento de su hijo o de adopción;
f)
En caso de adopción, las servidoras públicas gozarán de una licencia con goce de sueldo íntegro, por un período de 45
días naturales, contados a partir de que se otorgue legalmente la adopción;
g)
Para presentar examen profesional, por 5 días hábiles; y
h)
Para contraer nupcias, por 5 días presentando su contrato por el civil.
Para efectos de lo anterior, el servidor público deberá hacerlo del conocimiento a su superior jerárquico, por la vía que considere
más oportuna, el primer día de su ausencia y deberá exhibir copia simple del documento en que conste tal suceso, en un plazo no
mayor de 15 días naturales a partir del primer día hábil de su reingreso.
Artículo 102.- Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán para el parto, de licencia con goce de sueldo íntegro por un
período de 90 días naturales y de un período de lactancia, que no excederá de 9 meses, en el cual tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública
convenga con el titular de la institución pública o dependencia o su representante.
Durante el período del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para la salud en
relación con la gestación.
En caso de que la trabajadora no disfrute del pre-parto, podrá disfrutar de un descanso equivalente a los días no disfrutados.
Artículo 103.- Los servidores públicos podrán gozar de licencia por motivos personales, sin goce de sueldo, una vez por año, hasta
por:
a)
30 días, a quienes tengan al menos tres años consecutivos de servicio;
b)
60 días, a quienes tengan de cinco años de servicio consecutivos; y
c)
180
días, a los que tengan una antigüedad mayor de ocho años de servicios consecutivos.
Estas licencias podrán concederse a criterio del Procurador y se podrá autorizar cuando no afecten la buena marcha del trabajo o el
servicio.
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En estos casos deberá contarse previamente con la autorización
nivel de coordinador o jefe de área.
Los servidores públicos generales podrán solicitar licencia sin go
por 12 meses, ésta podrá renovarse.
el superior inmediato superior del servidor público, al menos con
e de sueldo a su plaza, para ocupar cargos de confianza, hasta
El Procurador podrá autorizar la prórroga de las licencias, así como de las excepciones a los términos de las mismas. Los
servidores públicos que ocupen un cargo de elección popular goz rán de licencia sin goce de sueldo durante el tiempo que dure su
encargo sin requisito de antigüedad.
En los casos de licencia para trámite de pensión ante el ISSEM M, por gravidez, asuntos personales y para ocupar cargos de
confianza o de elección popular, deberá entregarse al servidor público, el original del Formato Único de Movimientos de Personal
debidamente firmado, ya que éste constituye la autorización de la isma.
Artículo 104.-
El servidor público que presente solicitud de lice cia, tendrá la obligación de seguir desempeñando sus labores
hasta que reciba la comunicación oficial, de lo contrario incurrirá e las causales de rescisión laboral.
Artículo 105.-
El servidor público que a más tardar el cuarto d a de haber terminado su licencia, no se presente a laborar o
gestionar la prórroga correspondiente, incurrirá en las causale de rescisión de la relación laboral, previstas en el presente
Reglamento.
CAPITU
DÍAS DE D
O XII
SCANSO
Artículo 106.-
El servidor público disfrutará con goce de sueldo í tegro los días de descanso obligatorio que señale el calendario
oficial del Gobierno del Estado de México.
Artículo 107.-
Por cada 5 días de trabajo, el servidor público disfru ará de 2 días de descanso con goce de sueldo íntegro. Los días
de descanso semanal, serán preferentemente los sábados y domin os.
Artículo 108.-
Toda incidencia deberá justificarse ante la Unidad e Apoyo Administrativo, en un plazo no mayor a 3 días hábiles,
después de ocurrida la misma, de no respetar el plazo establecido ara la presentación, esta perderá su carácter de justificable y no
será autorizada.
CAPíTU O XIII
VACACI NES
Artículo 109.-
Se establecen dos períodos anuales de vacacion s de 10 días laborables cada uno por año de servicio, cuyas
fechas se establecerán de acuerdo al calendario oficial que establece la Secretaría de Finanzas a través de su publicación en la
"Gaceta del Gobierno".
Los periodos vacacionales se otorgarán, con goce de sueldo ín egro, y podrán disfrutarse a partir del sexto mes de servicios
cumplidos ininterrumpidos, de acuerdo a los períodos vacacional s publicados en el calendario oficial y percibirán el pago de la
prima vacacional correspondiente.
Artículo 110.-
Los servidores públicos que durante el periodo vac cional se er :L'entren incapacitados por enfermedad o gravidez,
tendrán derecho a que se les reponga los días de vacaciones que o hubieren
r
,sfrutado, una vez concluida la incapacidad.
Artículo 111.-
Cuando por cualquier motivo el servidor público no udiere hacer use de alguno de los períodos vacacionales en los
términos antes señalados, la Procuraduría estará obligada a con ederlo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de dicho
período.
Artículo 112.-
Durante los períodos vacacionales se dejará, en c. so de ser necesario, personal de guardia para la tramitación de
asuntos urgentes, para lo cual se seleccionará de preferencia a s trabajadores o servidores públicos que no tuvieran derecho a
éstas.
En ningún caso, los servidores públicos que laboren en períodos v cacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo.
TÍTULO T
DE LOS DERECHOS
CAPÍTU
DERECHOS Y OBLIGACIONES D
RCERO
OBLIGACIONES
O XIV
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 113.-
Son derechos de los trabajadores o servidores públicos de la Procuraduría:
I.
Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus sup
II.
Percibir el sueldo y prestaciones económicas que les
111.
Conservar su lugar de adscripción y ser cambiado sól
riores, iguales o subalternos;
orresponda de acuerdo a su puesto y categoría;
en los casos previstos en las presentes condiciones;
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IV.
Disfrutar de descansos y vacaciones procedentes;
V.
Obtener en su caso los permisos y licencias que establece este ordenamiento;
VI.
Gozar de los beneficios en la forma y términos establecidos por la Ley del ISSEMyM;
VII.
Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus conocimientos, aptitudes y habilidades para poder
acceder a puestos de mayor categoría;
VIII.
Recibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgo profesional, de acuerdo a lo establecido por la
Ley del ISSEMyM;
IX.
Renunciar al puesto;
X.
Impartir horas-clase, siempre y cuando los horarios establecidos para el desempeño de las mismas sean compatibles,
de acuerdo a lo determinado en las condiciones generales de trabajo o en las disposiciones relativas;
XI.
Que se respete en su intimidad, integridad física, psicológica y sexual, sin discriminación por motivo de su origen
étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, ideología,
preferencia y orientación sexual, estado civil, embarazo, raza, idioma o color de piel;
XII.
Que se les proporcione oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, y
solo será responsable del extravío o destrucción de dicho material cuando le haya sido confiado personalmente a su
cuidado, para lo que entregará resguardo con el recibo del mismo;
XIII.
Que se le escuche previamente en casos de suspensión temporal o cese de los efectos del nombramiento o en
cualquier otro caso que así lo amerite;
XIV.
Obtener becas para sus hijos, en términos de las disposiciones relativas; y
XV.
Todos aquellos derechos establecidos en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
Reglamentos u otras disposiciones aplicables.
Artículo 114.-
Son obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría las siguientes:
I.
Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo;
II.
Portar su gafete de identificación expedido por el Organismo dentro del horario de trabajo;
Tratar en forma respetuosa a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo;
IV.
Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada o sin permiso;
V.
En caso de inasistencia, deberá comunicar a su jefe inmediato superior, por los medios posibles a su alcance la causa
de la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar. No dar aviso
hará presumir que la falta fue injustificada;
VI.
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus
superiores jerárquicos.
VII.
Cumplir las comisiones que por necesidades del servicio se le encomienden en lugar distinto a aquel en que
desempeñe habitualmente sus labores, teniendo derecho a que se le proporcionen los viáticos correspondientes;
VIII.
Observar buena conducta dentro del servicio;
IX.
Informar a la Unidad de Apoyo Administrativo, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier cambio de domicilio,
teléfono, estado civil y otro relativo a su situación personal;
X.
Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico y administrativo que dicte la Procuraduría, mediante órdenes
de servicio, manuales, reglamentos, instructivos, circulares generales o especiales;
XI.
Desempeñar correctamente sus labores, sujetándose a la dirección de su jefe inmediato conforme a las disposiciones
de este Reglamento;
XII.
Acatar las órdenes e instrucciones lícitas que reciba de sus superiores en atención al trabajo que desempeñan,
comunicando oportunamente cualquier irregularidad que observen en el servicio;
XIII.
Guardar la debida discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
XIV.
Presentar en su caso, la manifestación de bienes a que se refiere la Ley de Responsabilidades.
XV.
Evitar actos que pongan en peligro la seguridad del centro de trabajo, la de sus compañeros y la suya propia, así como
de las instalaciones o lugares en donde desempeñe su trabajo;
XVI.
Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia;
XVII.
Informar a la Procuraduría de las enfermedades contagiosas que padezcan;
XVIII.
Responder al buen uso y manejo apropiado de instrumentos de trabajo, equipo de cómputo, tanto del hardware como
del software, maquinaria, vehículos, documentos, correspondencia, valores y demás bienes del Organismo, los cuales
tengan bajo su custodia, y no sustraerlos de su lugar de trabajo;
XIX.
Pagar los daños que causen a la Procuraduría, cuando dichos daños le sean imputables y su responsabilidad haya
sido plenamente probada, de acuerdo al resultado de las actuaciones administrativas elaboradas para tales efectos;
XX.
Conservar en buen estado y presentación los instrumentos, mobiliario, equipo y útiles que les hayan proporcionado el
Organismo, para el desempeño del trabajo;
XXI.
Hacer entrega de los documentos, fondos, valores y bienes cuya atención, administración o guarda, estén a su
cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Levantar el acta correspondiente de entrega y recepción de área
respectiva, en los casos de suspensión, terminación o rescisión de la relación de trabajo, así como renuncia
absteniéndose de abandonar el trabajo hasta en tanto no concluya dicha entrega.
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XXII.
Cumplir con las demás obligaciones que le impongan la L.F.T.; la de Responsabilidades y demás disposiciones del
presente Reglamento; y
XXIII.
Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley de Responsabilidades de los Trabajadores del Estado y
Municipios, Ley, L.F.T y demás disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 115.-
Queda prohibidos a los servidores públicos y se considera incumplimiento de las condiciones de trabajo lo siguiente:
colectas, sorteos, rifas, tandas, actos de proselitismo político o
ros de comunicación de la Procuraduría;
s
particulares;
r;
ítines, reuniones o asambleas distintas a su trabajo;
nes del Organismo, fuera del horario de labores sin el permiso
o ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la
narcóticos o drogas enervantes, salvo que existe prescripción
tos particulares o ajenos a los oficiales;
la higiene;
e la maquinaria, equipo de cómputo, aparatos o vehículos
ente;
r
documento;
to o expediente;
e trabajo o presentarse tarde a este;
me sus horas de entrada y salida del trabajo;
ntos sin autorización superior;
nada de trabajo;
on relación a los servicios propios del Organismo;
ara obtener beneficios lucrativos, laborales y pagos adiciones
r público;
untos personales; y
isposiciones en la materia.
CAPÍTU O XV
IV.
V.
VI,
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VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
I.
III.
Usar el mobiliario y equipo para fines distintos al trabajo;
Utilizar el equipo e instrumentos en forma inadecuada;
Organizar o participar durante las horas de trabajo, en
religiosos;
Hacer uso indebido o en exceso de los recursos y me
Utilizar los vehículos, maquinaria y equipo para asunt
Registrar la asistencia correspondiente a otro trabajad
Celebrar o establecer dentro de su horario de trabajo
Permanecer o introducirse en las oficinas e instalaci
correspondiente;
Introducir o tener en su poder bebidas embriagantes
Procuraduría o en sus inmediaciones;
Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia d
médica;
Aprovechar los servicios de los trabajadores para asu
Desatender los avisos tendentes a conservar el aseo
Permitir que otras personas manejen indebidamen
confiados a su cuidado, sin la autorización correspond
Hacer anotaciones inexactas o alteraciones en cualqui
Destruir, traspapelar, o no devolver cualquier docume
Una vez registrada su asistencia, abandonar su área
Permitir que otro servidor público marque, registre o fi
Sustraer del centro de trabajo, útiles, equipo o docum
Portar o introducir cualquier tipo de arma durante la jo
Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones y obsequios
Utilizar las relaciones y vínculos de la Procuraduría,
que pudieran cuestionar la integridad y ética del servid
Utilizar la representación oficial del Organismo para a
Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y
OBLIGACIONES DE L
PROCURADURÍA
Artículo 116.-
Son obligaciones de la Procuraduría del Colono del
I.
Preferir, en igualdad de circunstancias a mujeres y hom
II.
Abstenerse solicitar certificado de no embarazo o const
.
III.
Pagar oportunamente los sueldos devengados por
económicas contenidas en la Ley y este Reglamento;
IV.
Establecer las medidas de seguridad e higiene para la
p
V.
Conceder conforme a lo establecido en la Ley y este Re
de cargos de elección popular;
VI.
Reinstalar cuando proceda al servidor público y pa
ejecutoriado. En caso de que la plaza que ocupaba ha
plaza equivalente en categoría y sueldo, o bien a indem
VII.
Cumplir oportunamente los
laudos que dicte el Tribunal
a que
tenga derecho el trabajador;
VIII.
Proporcionar a los servidores públicos, los útiles, equipe
así como los Reglamentos a observar;
IX.
Cubrir las aportaciones del régimen de seguridad socia
l
de los servidores públicos y enterarlos oportunamente e
X.
Realizar actividades de capacitación y adiestramiento
conocimientos que les permitan obtener ascensos confo
XI.
Crear y operar sistemas de estímulos y recompensas
para tal efecto se emitan, a fin de motivar el mejoran
-
líen
stado de México:
res, a los mexiquenses para ocupar cargos o puestos;
ncia relativa al mismo a mujeres que soliciten empleo;
los servidores públicos, así como las demás prestaciones
evención de riesgos de trabajo;
lamento, licencias a los servidores públicos para el desempeño
ar los sueldos caídos a que fueren condenadas por laudo
a sido suprimida, la Procuraduría estará obligada a otorgar otra
izarlo en los términos que señala el artículo 95, de la Ley;
y pagar el monto de las indemnizaciones y demás prestaciones
y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
que le correspondan, así como retener los descuentos a cargo
los términos que establece la Ley del ISSEMyM;
con el objeto de que los servidores públicos puedan adquirir
r
me al escalafón y desarrollar su aptitud profesional;
para los servidores públicos conforme a las disposiciones que
o de su desempeño;
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Página 17
XI:.
Integrar los expedientes de los servidores públicos y proporcionar las constancias que éstos soliciten para el trámite de
los asuntos de su interés en los términos que señalen los ordenamientos respectivos;
XIII.
Abstenerse de utilizar los servicios de los servidores públicos en asuntos ajenos a las labores de la Procuraduría;
XIV.
Realizar actividades recreativas de integración siempre y cuando no afecte el desempeño del Organismo;
XV.
Tratar con respeto y cortesía a los servidores públicos con quienes tengan relación; y
XVI.
Las demás que imponga el presente Reglamento y demás disposiciones legales.
TÍTULO CUARTO
DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
CAPITULO XVI
SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 117.-
Es responsabilidad de la Procuraduría y del servidor público, observar dentro del centro de trabajo, las medidas que
en materia de seguridad e higiene establezcan las disposiciones legales correspondientes, a fin de proteger la salud y la vida de los
servidores públicos, así como prevenir y reducir los riesgos de trabajo, manteniendo en forma permanente, botiquines con las
medicinas y el material de curación necesarios y suficientes para brindar primeros auxilios, así como adiestrar a servidores públicos
para que los presten.
Artículo 118.-
Es obligatorio para los mandos medios y superiores otorgar el permiso al trabajador para que asista a los cursos
sobre prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo 119.- En la Procuraduría se instalará y funcionará una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual será presidida por el
Procurador, y tendrá por objeto proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se adopten, así como
investigar las causas de los accidentes de trabajo que se presenten.
Artículo 120.- El servidor público está obligado a:
Colocar las herramientas, útiles y materiales de trabajo en un lugar seguro adecuado para no ocasionar daños y
molestias a sus compañeros;
II.
Dar aviso a su jefe cuando se registre algún accidente;
III.
Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de sus
compañeros o los intereses de la Procuraduría, dando aviso al mismo tiempo a sus jefes, así como aportar sugerencias
para evitar siniestros dentro de la institución;
IV.
Obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
CAPÍTULO XVII
EXÁMENES MÉDICOS
Artículo 121.-
Los servidores públicos están obligados a someterse a los exámenes médicos que se estimen necesarios, en los
siguientes casos:
I.
De admisión y periódicos cuando la naturaleza del trabajo lo requiera;
II.
Para la tramitación de licencias o cambios de adscripción por motivos de salud, a solicitud del propio trabajador, o
porque así lo ordene el titular de la Procuraduría o el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo;
III.
Cuando se tenga conocimiento de que un servidor público ha contraído una enfermedad transmisible o, que se
encuentra en contacto con personas afectadas con tales padecimientos, deberá someterse a un examen médico
periódico, con objeto de impartirle el tratamiento que le corresponda o, en su caso, prevenirle del contagio, sin perjuicio
de que se aplique lo dispuesto por la legislación laboral vigente;
IV.
Cuando se sospeche que algún trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos, drogas enervantes o sustancias de las que no se cuente con la prescripción médica correspondiente; y
V.
A solicitud del interesado y/o de la Procuraduría, a través de la Unidad de Apoyo Administrativo, a efecto de que se
certifique si padece alguna enfermedad profesional.
Artículo 122.-
Los exámenes médicos y las medidas de prevención que se establezcan para proteger la salud de los trabajadores o
servidores públicos deberán llevarse a cabo dentro de las horas de trabajo, conforme al listado que se defina, debiendo en todo
caso avisarse a los trabajadores con la debida anticipación, señalándose lugar, hora y día para los exámenes médicos.
CAPITULO XVIII
RIESGOS PROFESIONALES
Artículo
123.-
Los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el servidor público de la
Procuraduría, en el ejercicio o con motivo del trabajo, siempre que sea de manera directa y cuando sea comisionado para asistir en
representación del Organismo a cualquier lugar dentro del Estado o
entidad federativa, distinta a esta.
También se considera riesgo profesional los accidentes de trabajo que sufran los servidores públicos durante su traslado de su
domicilio a su centro de trabajo y de éste a aquél.
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La Procuraduría determinará los medios adecuados para prevenir ri
Artículo 124.-
El accidente de trabajo es toda lesión orgánica o pert
repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que
Artículo 125.-
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico der
motivo en el trabajo o en el medio en el que el servidor público prest
Artículo 126.-
El servidor público que sufra accidentes o enfer
inmediatos dentro de las 72 horas siguientes al accidente, o en
dictamen médico.
sgos profesionales.
rbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida
ea el lugar y el tiempo en el que se presente.
vado de la acción continua de una causa que tenga su origen o
sus servicios.
edades profesionales, está obligado a dar aviso a sus jefes
el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por
Artículo 127.-
Al recibir el aviso a que se refiere el artículo anteri•r, el jefe inmediato deberá proporcionar a la Unidad de Apoyo
Administrativo, acta circunstanciada con los siguientes datos como ínimo.
I.
Nombre completo del servidor público afectado;
II.
Categoría;
III.
Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente;
IV.
Lugar al que fue trasladado; y
V.
Realizar una breve narración de hechos de cómo ocurrió e siniestro.
Artículo 128.-
Cuando los servidores públicos sufran accidentes •e trabajo inmediatamente se dará aviso al servicio médico del
ISSEMyM independientemente de que se le proporcionen los prime os auxilios.
Artículo 129.-
Los riesgos de trabajo pueden ocasionar:
I.
Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitud
desempeñar su trabajo por algún tiempo;
II.
Incapacidad permanente parcial: disminución de las fa
trabajar;
III.
Incapacidad permanente total: pérdida de facultades o a
para desempeñar cualquier trabajo; o
IV.
Muerte.
s que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para
ultades o aptitudes físicas o psicológicas de una persona para
titudes físicas o psicológicas de una persona que la imposibilita
Artículo 130.-
El grado de incapacidad producido por los accidente
o enfermedades de trabajo será calificado por el ISSEMyM.
Artículo 131.-
Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores
e
regularán en forma supletoria por las disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Artículo 132.-
Para la calificación de los accidentes y enferme ades de trabajo, así como para la fijación del monto de las
indemnizaciones correspondientes, se estará a lo estipulado en la L-y del ISSEMyM.
Artículo 133.-
No liberan a la Procuraduría de responsabilidades:
1.
Que el servidor público explícita o implícitamente hubies
II.
Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del tr
ll.
Que el accidente sea causado por imprudencia o neglig
Artículo 134.-
Cuando el servidor público hubiere sufrido una in
Procuraduría tendrá la obligación de restituirlo en su empleo al tér
referente a su empleo; de no ser así, le asignará las actividades qu
asumido los riesgos del trabajo;
bajador;
y
ncia
de alg
,;
-
1
compañero de trabajo o de una tercera persona.
apacidad temporal sea parcial o total a causa del servicio, la
ino de dicha incapacidad si éste puede desarrollar los trabajos
pueda desempeñar.
CAPITU O XIX
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 135.-
La Procuraduría a través del Instituto de Profes onalización del Gobierno del Estado de México, mejorará la
capacitación y desarrollo de sus servidores públicos a fin de acr centar sus conocimientos, habilidades y aptitudes para lograr
mejores niveles de desempeño en el puesto que tienen asignado.
Artículo 136.-
Los cursos de capacitación y desarrollo se impartirá a los servidores públicos preferentemente dentro de su jornada
laboral.
Artículo 137.-
Los servidores públicos a que se les imparta capacitación o desarrollo, están obligados a:
i.
Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y emás actividades que formen parte del proceso de capacitación
o desarrollo;
II.
Atender las indicaciones de quienes impartan las capaci aciones o desarrollo y cumplir con los programas respectivos; y
III.
Presentar los exámenes de evaluación de conocimiento y aptitudes que le sean requeridos.
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En el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, no se considerará faltas de asistencia al trabajo.
TÍTULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CAPÍTULO XX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Artículo 138.-
Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento por parte del servidor público, serán sancionadas por la Procuraduría, sin perjuicio de lo que establece la Ley y la Ley
de Responsabilidades, de la siguiente forma:
I.
Amonestación verbal;
II.
Llamada de atención;
III.
Severa llamada de atención;
IV.
Amonestación administrativa por escrito; y
V.
Suspensión temporal del trabajador sin goce de sueldo hasta por 8 días.
Artículo 139.-
La amonestación verbal, llamada de atención y severa llamada de atención es una medida correctiva que se
impondrá al trabajador por faltas leves en el cumplimento de sus obligaciones, será aplicada en privado por el jefe inmediato
superior del trabajador y de ella se llevará registro.
Artículo 140.-
La amonestación administrativa, se hará al trabajador cuando se acumulen en el registro 3 sanciones verbales, y se
hará constar en el expediente personal del trabajador; o cuando aún sin tener ninguna amonestación verbal, así lo amerite la falta
cometida y sólo podrá ser expedida por la Unidad de Apoyo Administrativo a solicitud del jefe inmediato.
Artículo 141.-
Las sanciones para el personal que llegue al trabajo con retardos, se encuentran previstas en el artículo 59 de este
Reglamento.
Artículo 142.-
Los servidores públicos exentos de la obligación de registrar su puntualidad y asistencia, podrán ser sancionados por
faltas a ellas, cuando así lo consideren sus superiores inmediatos.
Artículo 143.-
El trabajador o servido público será acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 4 días cuando:
I.
Tenga 3 actas administrativas debidamente sustentadas en su expediente en año calendario;
II.
Por irresponsabilidad en el desempeño de su trabajo, exponiendo así la seguridad de la dependencia, oficina, taller y de
las personas que ahí se encuentren; y
III.
Algunos otros que ameriten dicha sanción a consideración del Procurador, acorde con el presente Reglamento.
Artículo 144.-
Para la aplicación de las sanciones consignadas en este capítulo, se tomarán en cuenta los antecedentes del
servidor público, la gravedad de la falta, las consecuencias de la misma y la reincidencia.
Artículo 145.-
La acumulación de sanciones verbales y administrativas, servirá de base para el no otorgamiento de estímulos al
servidor público.
Artículo 146.-
Las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto por este Reglamento, serán aplicadas independientemente de la
responsabilidad penal, civil o laboral en que incurra el servidor público de acuerdo con las leyes de la materia.
Artículo 147.-
Cuando el servidor público incurra en alguna acción u omisión que se traduzca en el incumplimiento de las
obligaciones estipuladas en este Reglamento o en la Ley, su jefe superior jerárquico procederá a levantar acta administrativa en la
que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del servidor público afectado y la de los testigos de asistencia;
firmando el acta todos los que en ella intervengan.
CAPÍTULO XXI
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 148.-
Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para la Procuraduría, cuando el servidor público
incurra en alguna de las siguientes:
I.
Engañar el servidor público con documentación o referencias falsas que le atribuyan capacidad, aptitudes o grados
académicos de los que carezca. Esta causa dejará de tener efecto después de 30 días naturales de conocido el
hecho;
II.
Tener asignada más de una plaza en la misma o en diferentes instituciones públicas o dependencias, con las
excepciones que esta ley señala, o bien cobrar un sueldo sin desempeñar funciones;
Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, o bien en actos de violencia, amenazas, injurias o malos
tratos en contra de sus superiores, compañeros o familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de
servicio, salvo que obre en defensa propia;
IV.
Incurrir en 4 o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada, dentro de un lapso de 30 días;
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y.
Abandonar las labores sin autorización previa o razón lenamente justificada, en contravención a lo establecido en el
presente Reglamento;
VI.
Causar daños intencionalmente a edificios, obras, equi o, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos
relacionados con el trabajo, o por sustraerlos en benefic o propio;
VIL
Cometer actos inmorales durante el trabajo;
VIII.
Revelar los asuntos confidenciales o reservados a í calificados por la Procuraduría, de los cuales tuviese
conocimiento con motivo de su trabajo;
IX.
Comprometer por su imprudencia, descuido o negligen ia, la seguridad del Organismo o de las personas que ahí se
encuentren;
X.
Desobedecer sin justificación, las órdenes que reciba d: sus superiores, en relación al trabajo que desempeñe;
XI.
Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bien ba o la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que
en éste último caso, exista prescripción médica, la qu deberá presentar al superior jerárquico antes de iniciar las
labores;
XIL
Portar armas de cualquier clase durante las horas de tr bajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija;
XIII.
Suspender las labores en el caso previsto en el artículo 176 de la Ley o suspenderlas sin la debida autorización;
XIV.
Incumplir reiteradamente disposiciones establecidas en el presente Reglamento que constituyan faltas graves;
XV.
Ser condenado a prisión como resultado de una sente cia ejecutoriada, que le impida el cumplimiento de la relación
de trabajo;
XVI.
Portar y hacer uso de credenciales de identificación no utorizadas por la autoridad competente;
XVII.
Sustraer tarjetas o listas de puntualidad y asistencia de
o la de otro, utilizar o registrar asistencia con gafete-cre
registros de control de puntualidad y asistencia; siempr
lugar destinado para ello, ya sea la del propio servidor público
encial o tarjeta distinto al suyo o alterar en cualquier forma los
y cuando no sea resultado de un error involuntario;
XVIII.
Las análogas a las establecidas en las fracciones
ante
lores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes
en lo que al trabajo se refiere; e
XIX.
Incurrir en actos de violencia laboral, entendiéndose s
or
éstos los relativos a discriminación, acoso u hostigamiento
sexual.
Para los efectos de la presente fracción se entiende po
A.
Acoso sexual, es una forma de violencia e
la
que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo de poder que conlleva a un estado
d-
indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente
de que se realice en uno o varios eventos; y
B.
Hostigamiento sexual, es el ejercicio del pode
persona agresora en los ámbitos laboral y/o e
o ambas, relacionadas con la sexualidad de c
XX.
La falta de requisitos que exijan las leyes y reglam
imputable al servidor público, desde la fecha en que el
un periodo de 2 meses.
, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la
colar. Se expresa en conductas verbales o no verbales, físicas
nnotación lasciva.
ntos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea
titular del Organismo tenga conocimiento del hecho, hasta por
Artículo 149.-
La Procuraduría deberá dar aviso por escrito al servidor público de manera personal, de la fecha y causa o causas
de la rescisión de la relación laboral.
En caso de que exista imposibilidad comprobada de entregar el a iso, o que el servidor público se negare a recibirlo, se deberá
hacer del conocimiento del Tribunal dentro de los 5 días hábiles -iguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a éste el
último domicilio que tenga registrado del servidor público y solicitande sea notificado.
La falta de aviso al servidor público o al Tribunal por sí sola bastará ara considerar que el despico fue injustificado.
Artículo 150.-
Son causas de rescisión de la relación laboral, sin re ponsabilidad para el servidor público:
1.
Sea engañado por la Procuraduría en relación a las co
tener efecto después de 30 días naturales a partir de su
H.
Que alguno de sus superiores jerárquicos o familiares
violencia, hostigamiento, malos tratos u otros análog
concubinario, padres, hijos o hermanos;
HL
Que la Procuraduría incumpla las condiciones laborales
las que estipula la Ley;
IV.
Existir peligro grave para su seguridad o salud, por c.
cumplirse las medidas preventivas y de seguridad que la'
No haber sido inscrito en el ISSEMyM o no hubieran sido
y!.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anterio
diciones en que se le ofreció el trabajo. Esta causa dejará de
corporación al servicio;
de éstos, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de
s, en contra del servidor público, su cónyuge, concubina o
y salariales acordadas para el desempeño de sus funciones y
recer de condiciones higiénicas en su lugar de trabajo o no
leyes establecen;
cubiertas sus aportaciones correspondientes; y
es, de igual manera grave y de consecuencias semejantes.
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En estos casos, el servidor público podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé
cualquiera de las causas y tendrá derecho a que la Procuraduría lo indemnice con el importe de 3 meses de sueldo base, 20 días
por cada año devengado y cubriéndole las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios vencidos desde la fecha del
despido, hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 151.-
Cuando el servidor público considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral, podrá demandar ante
el Tribunal o en la Sala, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba con el pago de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se cumplimente el laudo, o que le sea cubierta la indemnización de 3 meses de su salario base, así como los
salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente el laudo.
No se considerará en el pago de salarios vencidos los aguinaldos e incrementos que se otorguen en el salario de los servidores
públicos mientras dure el proceso para objeto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 85, 86 y 87 de la Ley.
Cuando el servidor público ejercite la acción de reinstalación en el trabajo que desempeñaba, será procedente el pago proporcional
de sus prestaciones a que tenga derecho con los incrementos que sufra su salario en el periodo que dure el proceso.
Artículo 152.-
La Procuraduría no estará obligada a reinstalar al servidor público, pero sí a cubrirle la indemnización de 3 meses de
salario base, 20 días por cada año de servicios y cubrirle las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios vencidos,
desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, cuando:
1
El servidor público cuente con una antigüedad menor a un año;
Se compruebe ante el Tribunal o en la Sala que el servidor público, en razón de su función, debe estar
en contacto
directo con su superior jerárquico;
Se considere que la reinstalación del servidor público afecta la buena marcha de Procuraduría o de la unidad
administrativa a la que estaba adscrito;
IV.
Se trate de servidores públicos por tiempo u obra determinados;
V.
El Tribunal o la Sala resuelvan que por las condiciones en que el servidor público prestaba sus servicios entorpece el
desarrollo normal de la Procuraduría; y
VI.
Que se haya suprimido la plaza y se compruebe ante el Tribunal o la Sala la imposibilidad administrativa de crear una
equivalente.
Artículo 153.-
Son causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para la Procuraduría:
1.
La renuncia del servidor público;
II.
El mutuo consentimiento de las partes;
El vencimiento del término o conclusión de la obra determinantes de la contratación;
IV.
La muerte del servidor público; y
V.
La incapacidad permanente del servidor público que le impida el desempeño de sus labores, cuando así lo dictamine el
ISSEMyM.
Artículo 154.-
Todas las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, se regirán por lo establecido en el Manual de
Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal, de orientación para el Sector Auxiliar del Poder Ejecutivo del
Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
En cumplimiento a lo previsto por el artículo 58 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, el presente Reglamento surtirá sus efectos a partir de su depósito en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO.-
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Procuraduría del Colono del
Estado de México.
TERCERA.-
La Procuraduría del Colono del Estado de México proveerá lo necesario con el objeto de adecuar al presente
Reglamento y procurará por los medios idóneos difundir y darlo a conocer a los servidores públicos.
CUARTA.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno
del Estado de México".
QUINTA.-
Publíquese en el Periódico "Gaceta del Gobierno del Estado de México".
Aprobado por el Consejo Directivo de la Procuraduría del Colono del Estado de México, según consta en acta número TRES,
celebrada en la Tercera Sesión Ordinaria 2017 del Consejo Directivo de la Procuraduría del Colono del Estado de México, en el
municipio de Toluca, Estado de México, a los treinta días, del mes de junio, del año dos mil diecisiete.
LIC. AMADOR MONROY ESTRADA
PROCURADOR DEL COLONO DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
EDICTO
MIGUE ÁNGEL ZÚÑIGA JARAMILLO promoviendo en su
carácter de apoderado legal de la persona moral PENDULUM S.
DE R.L. DE C.V. quien a su vez es apoderada de HSBC
MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
IRREVOCABLE IDENTIFICADO EN EL NUMERO F/247545 en
contra de ERICKA LASTRA RUIZ, en el expediente marcado con
el número 225/2012, las siguientes prestaciones A) El
vencimiento anticipado a partir el día 1 de julio de dos mil nueve
del plazo pactado en el contrato de apertura de crédito con
interés y garantía hipotecaria celebrado entre, "HIPOTECARIA
SU CASITA", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y la hoy
demandada ERICKA LASTRA RUIZ, sobre el inmueble ubicado
en DEPARTAMENTO NUMERO 301, EDIFICIO "F', DEL
CONDOMINIO (1), QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO
CONDOMINAL DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO
"SANTA MARIA II", UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO
RESTANTE DEL PREDIO RUSTICO SALITROSO ERIAZO
DENOMINADO "EL POTRERO", UBICADO EN LA POBLACION
DE SAN LORENZO TETLIXTAC MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL ESTADO DE MEXICO actualmente identificado
como CALLE J.M.P. BALBUENA, S/N, EDIFICIO "F',
DEPARTAMENTO (301), CONDOMINIO (1), COLONIA SANTA
MARIA II, "EL POTRERO" POBLACION DE SAN LORENZO
TETLIXTAC, C.P. 55715, MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, B) Como consecuencia
de lo anterior se reclama el pago del saldo insoluto del adeudo
derivado del documento base de la acción, C) Se reclama el pago
de la cantidad de $184,525.92 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 92/100 M.N.) suma que
adeuda mi contraparte a mi representada por concepto de saldo
insoluto y cuyo vencimiento anticipado se reclama, D) Se reclama
el pago de la cantidad de $56,292.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de intereses ordinarios generados a partir del uno de
julio de dos mil nueve y hasta el uno de diciembre de dos mil
once, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del
contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria, E) Se reclama el pago de la cantidad de $10,153.05
(DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 05/100 M.N.)
por concepto de intereses moratorios generados a partir del 1 de
julio de 2009 y hasta el 1 de diciembre de 2011 más los que se
sigan generando hasta la fecha en que se verifique el pago de las
cantidades que se reclaman de conformidad con lo dispuesto en
la cláusula octava del contrato de apertura de crédito simple con
interés y garantía hipotecaria cuya cuantificación se efectuara en
el incidente de ejecución de sentencia respectiva, F) El pago de la
cantidad $20,857.20 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) por concepto de capital
amortizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta
del contrato de apertura de crédito con interés y garantía
hipotecaria, G) Se reclama el pago de la cantidad de $10,554.30
(DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
30/100 M.N.) por concepto de comisiones de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula tercera del contrato de apertura de
crédito simple con interés y garantía hipotecaria, H) El pago de la
cantidad de $7,060.54 (SIETE MIL SESENTA PESOS 54/100
M.N.) por concepto de primas de seguro de conformidad con la
cláusula décima segunda del contrato de apertura de crédito
simple con interés y garantía hipotecaria, I) Ejecución y entrega
de la garantía hipotecaria consignada en la cláusula décima
primera del contrato base de la acción para que con el producto
del remate se paguen los adeudos a mi representada, J) Pago de
los gastos y costas judiciales que el presente juicio origine; y toda
vez que se desconoce el domicilio actual de la demandada, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código
Procesal Civil en vigor y se ordena emplazar a la demandada por
medio de edictos los cuales deben contener una relación sucinta
de la demanda que se publicará por tres veces de siete en siete
días en el PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACION EN
ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, haciéndose saber
que debe contestar la instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación. La secretaria fijará además en la puerta de este
Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo
del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparecen por sí,
por apoderado o gestor que puedan, se seguirá el juicio en su
rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista o Boletín
Judicial. Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha
veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).-DOY
FE.-
Se expide el presente a los doce (12) días del mes de junio de
dos mil diecisiete (2017).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
CRISTINA SOLANO CUELLAR.-RÚBRICA.
3161.-2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
Hago saber, que en el expediente marcado con el número
623/2015, radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera
Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, relativo
al juicio Procedimiento Judicial no Contencioso promovido por
RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S.R.L. DE C.V., en
contra de FELIPE
ARMANDO GIL
SÁNCHEZ y OTRA, la Juez
del conocimiento dicto un auto, procédase a notificar a MARÍA
MERCEDES MONTERRUBIO CAMACHO, a través de edictos,
respecto de hacerle saber que en fecha 26 de abril de 2007
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su
carácter de cedente celebró con RECUPERACIÓN DE
COMERCIO INTERIOR S.R.L. DE C.V., en su carácter de
cesionaria, Contrato de Cesión Onerosa de Derechos de Crédito
y sus respectivos Derechos Litigiosos el cual se contiene en el
Instrumento Notarial número 56,309 dei protocolo del Notario
Público Número 1 del Distrito Federal respecto del Contrato de
Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, contenido en la
escritura número 2,271 de fecha 19 de marzo de 1990, que su
última fecha de pago al crédito fue en el mes de febrero de 2007
y que han incurrido en mora a partir del mes de marzo de 2007,
ordenando el Juez del conocimiento se publique una relación de
la misma, por tres veces de siete en siete días en el Periódico
GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de mayor
circulación en la población y en el Boletín Judicial. EN
CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TRECE DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS
DEL JUZGADO SEXTO CIVIL TOLUCA CON RESIDENCIA EN
METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA
MENDOZA.-RÚBRICA.
3162.-2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. DAVID JORGE ORTEGA GONZÁLEZ.
En cumplimiento al auto de fecha treinta de mayo de dos
mil diecisiete, emitido en el expediente número J.O.F. 378/2017,
relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO
INCAUSADO, solicitado por DULCE ROCIO BORJA GAMA, al
señor DAVID JORGE ORTEGA GONZÁLEZ, se le hace saber
que la primera audiencia de avenencia en este juicio, se señalará
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las
22 de agosto de 2017
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22 de agosto de 2017
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Página 23
publicaciones que contengan los edictos respectivos en términos
de lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor. Por otro lado, hago de su
conocimiento que la señora DULCE ROCIO BORJA GAMA, está
solicitando ante esta Instancia: La disolución del vínculo
matrimonial que los une. Lo que solicita fundándose en los
siguientes hechos: Que en fecha seis de diciembre del año dos
mil uno, la solicitante y el señor DAVID JORGE ORTEGA
GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil, bajo el régimen de
sociedad conyugal; que de dicha unión procrearon tres hijos, a
quienes pusieron por nombres RICARDO FLAVIO, KARLA
DAMARIS y DAVID ALEJANDRO, todos de apellidos ORTEGA
BORJA, que a la fecha son menores de edad, que actualmente la
solicitante habita el domicilio ubicado en calle Sara García
número doscientos noventa, de la Colonia Ampliación Vicente
Villada en esta Ciudad, que el hoy solicitado cuenta con ingresos
propios, al parecer debido a su actividad laboral de taxista, que la
solicitante labora como Directivo Escolar del Colegio Melchor
Muzquiz, y que sus ingresos los emplea para satisfacer las
necesidades de sus menores hijos, que el solicitado es afecto a
las bebidas alcohólicas situación que en ocasiones lo ha
involucrado en accidentes de tránsito. Anexando a su solicitud,
propuesta de convenio en la cual se regulan las consecuencias
inhentes a la disolución del vínculo matrimonial, en términos de
lo dispuesto por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SE EDITA EN
TOLUCA, MÉXICO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD QUE TENGA PUBLICACIÓN
DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO Y EN EL
BOLETIN JUDICIAL, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, EL ONCE DE JULIO DE DOS
MIL DIECISIETE.-VALORACIÓN ESTE EDICTO SE EXPIDE EN
CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. FELIPE GONZALEZ RUIZ.-RÚBRICA.
568-B1.-2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En cumplimiento al auto dictado en fecha veinte de
noviembre de dos mil quince, dictado en el expediente número
JOF 956/2015, relativo al Procedimiento Especial, divorcio
incausado, solicitado por JOAQUÍN GUILLERMO LÓPEZ
TORRES, de CLAUDIA AMOR CANELA ROMO. Dentro de los
hechos que manifiesta el actor son: en fecha 30 de enero de
2009, contrajeron Matrimonio Civil, bajo el régimen de sociedad
conyugal; procrearon 2 hijos. Su último domicilio conyugal io fue
el ubicado en calle Agustín Millán 605, casa 1, Colonia Barrio de
la Teresona, Toluca, México. De su propuesta de convenio se
desprende: A) No lugar a establecer guarda y custodia por no
haber menores de edad; B) No ha lugar a señalar régimen de
visitas; C) No ha lugar a establecer domicilio para los cónyuges
por llevar más de 10 años separados; D) No ha lugar a fijar
alimentos para los hijos ni para los cónyuges; F) Durante el
matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles ni de otra clase
sujetos a liquidación. Por lo tanto, con fundamento en los
artículos 1.181, 2.373, 2.375, 5.1 y 5.31 del Código de
Procedimientos Civiles, procédase a dar vista y correr traslado a
la señora CLAUDIA AMOR CANELA ROMO, con la solicitud de
divorcio incausado, del señor JOAQUÍN GUILLERMO LÓPEZ
TORRES, POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales se publicaran
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en otro
de mayor circulación, haciéndole saber que deberá presentarse
por sí o por apoderado, a contestar la demanda instaurada en su
contra, dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, debidamente identificada
y con la asistencia de Licenciado en Derecho, bajo el
apercibimiento que de no comparecer, se dará cumplimiento a lo
que dispone el artículo 2.377 del Código de Procedimientos
Civiles; haciéndole saber que la audiencia de avenencia se fijara
dentro de los siguientes cinco días a la fecha de exhibición de las
publicaciones que contengan los edictos; y que de no señalar
domicilio dentro de esta ciudad las ulteriores notificaciones, se le
hará en términos de artículo 1.182 del Código Procesal de la
Materia; así mismo, procédase a fijar en la puerta del Tribunal,
una copia íntegra del presente proveído durante el tiempo
otorgado en líneas precedentes, dejándole a su disposición en la
Secretaría las copias simples de traslado. Se expiden los
presentes, en la Ciudad de Toluca, México, a los once días del
mes de julio de dos mil diecisiete.-VALIDACIÓN: ONCE (11) DE
JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE
TOLUCA, MÉXICO, LIC. OTHON FRUCTUOSO BAUTISTA
NAVA.-RÚBRICA.
3157.-2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el
número 664/16, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido
por SANTIAGO BATES SANCHEZ, en contra de CAROLL
ISNETH TAYLOR CASTILLO; por autos de fecha veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete, la Juez del conocimiento, ordenó
emplazar por medio de edictos al demandado CAROLL ISNETH
TAYLOR CASTILLO, quien se le hace saber de la demanda
instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A. De
CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO, LA NULIDAD
ABSOLUTA DE LA ACCION REAL DE USUCAPION DEL
EXPEDIENTE 559/2014 del Juzgado Quinto Civil de Toluca con
residencia en Metepec,
México,
tramitada por la demandada en
contra de FRANCO GÓMEZ VAZQUEZ por conducto de su
albacea de la Sucesión Testamentaria MARIA NAVA
DEGOLLADO donde no soy parte, por lo que este Juzgado
deberá solicitar se remitan las copias certificadas de todo lo
actuado en dicho juicio, respecto del bien inmueble que tiene las
siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 20 mts., AL SUR:
20 mts., AL ORIENTE: 8 mts., AL PONIENTE: 8 mts., colinda con
calle Santa Celia Nombre no oficial con superficie aproximada de
160 mts2. B. DE CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO y de
Franco Gómez Vázquez por conducto de su Albacea de la
Sucesión Testamentaria MARIA NAVA DEGOLLADO, la nulidad
absoluta del contrato privado de compraventa que dio origen a la
usucapión radicada en el expediente 559/2014 del Juzgado
Quinto Civil de Toluca, con residencia en Metepec, México, donde
no soy parte, por lo que este Juzgado deberá solicitar se remitan
copias certificadas de todo lo actuado en dicho
juicio
respecto del
inmueble ubicado en el domicilio conocido calle Santa Cecilia
(calle no oficial) del Poblado de San Jorge Pueblo Nuevo,
Metepec, Estado de México. C, Del codemandado FRANCO
GOMEZ VAZQUEZ por conducto de su albacea de la sucesión
Testamentaria y Universal heredera la NULIDAD ABSOLUTA del
supuesto contrato de compraventa celebrado en su carácter de
vendedor con la C. CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO, en su
carácter de compradora, que dio origen a la usucapión radicada
en el expediente 559/2014 del Juzgado Quinto Civil de Toluca
con residencia en Metepec, México, donde no soy parte, por lo
que este Juzgado deberá solicitar se remitan copias certificadas
de todo lo actuado en dicho juicio respecto del inmueble ubicado
en el domicilio conocido calle Santa Cecilia (calle no oficial) del
Poblado de San Jorge Pueblo Nuevo, Metepec, Estado de
México. D. Del director del Instituto de la Función Registral con
sede en Toluca, México, se demanda la cancelación parcial de la
inscripción en el IFREM (INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN
REGISTRAL DE TOLUCA, MÉXICO) la usucapión tramitada en el
expediente 559/2014 del Juzgado Quinto Civil de Primera
Instancia de Toluca, con residencia en
Metepec, relativo
al
inmueble motivo de la
Litis ubicado en
el domicilio conocido,
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22 de agosto de 2017
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Santa Cecilia (calle no oficial) sin número, en el Poblado de San
Jorge Pueblo Nuevo, Metepec, Estado de México, por haberse
realizado con violación absoluta de las normas vigentes cuyos
datos registrales son los siguientes Folio real 101, Partida 449,
Volumen 185, Sección Primera, Libro Primero. E. La cancelación
de la clave catastral, traslado de dominio realizado ante el H.
Ayuntamiento de Metepec. F. Como consecuencia de las
anteriores prestaciones. La desocupación y entrega de la fracción
de terreno que se ha descrito en la prestación marcada con el
inciso A, con sus frutos y accesorios que ocupa la demandada sin
tener derecho alguno. Fundándose para ello los siguientes
HECHOS: 1.- El suscrito adquirí en fecha 03 de julio del año
2000, a través de contrato privado de compra venta, celebrado en
ese entonces con el vendedor y autor de la herencia de nombre
FRANCO GOMEZ VAZQUEZ, el inmueble ubicado en domicilio
conocido en calle no oficial SANTA TERESA SIN NÚMERO
POBLADO DE SAN JORGE PUEBLO NUEVO, METEPEC,
ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 23.00 METROS con el señor Oscar
Mauricio Tapia Villa, AL SUR: 20.00 metros con CARLOS
ENRIQUE MONTES DOMINGUEZ, AL ORIENTE: 18.00
METROS CON CARLOS ENRIQUE MONTES DOMINGUEZ, AL
PONIENTE 18.00 METROS CON CALLE SANTA TERESA. CON
UNA SUPERFICIE DE 360 MTS2. Tal y como se acredita con el
correspondiente contrato de compraventa que se exhibe en copia
certificada que se adjunta a la presente solicitud como anexo uno.
G2.- En fecha veinte de mayo del dos mil once, tramité Juicio
Ordinario Civil sobre Usucapión ante el Juzgado Noveno ahora
Sexto de lo Civil de Toluca con residencia en Metepec, México,
en el expediente 344/2011, en contra de la sucesión
testamentaria a bienes de FRANCO GÓMEZ VÁZQUEZ a través
de su albacea y única universal heredera señora MARIA NAVA
DEGOLLADO, respecto del inmueble que ha quedado
debidamente descrito en el numeral que antecede, mismo que
formaba parte de un inmueble más grande, inscrita en el Instituto
de la Función Registral bajo la partida número folio real 101,
partida 449, volumen 185, Sección Primera, Libro Primero,
Sección Primera con las medidas y colindancias que han
quedado también ya descritas en el numeral que antecede y que
no se transcriben en obvio de repeticiones, demanda a la que se
allanó el demandado FRANCO GÓMEZ VÁZQUEZ por conducto
de su albacea y única y universal heredera MARIA NAVA
DEGOLLADO, resolviéndose mediante sentencia definitiva de
fecha dieciséis de junio del dos mil once, causando ejecutoria el
seis de noviembre de dos mil trece, en la que se resolvió
PRIMERO: El actor SANTIAGO BATES SANCHEZ, probó los
hechos constitutivos de la acción real de usucapión intentada en
contra de la sucesión a bienes de FRANCO GOMEZ VÁZQUEZ,
a través de su Albacea y única y universal heredera MARIA
NAVA DEGOLLADO, quien se allanó a la demanda a la demanda
por tanto SEGUNDO; se declara que la usucapión se ha
consumado a favor de SANTIAGO BATES SANCHEZ, quien ha
adquirido por ende la propiedad respecto de la fracción del
inmueble ubicado en la calle Santa Teresa sin número en San
Jorge Pueblo Nuevo, Municipio de Metepec, Estado de México,
cuya superficie, medidas y colindancias han quedado precisadas
en el presente fallo. TERCERO.- La presente declaración le
servirá de título de propiedad y deberá ser inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México,
hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, una
vez que cause ejecutoria. CUARTO.
-
Se ordena al Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México,
hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México,
proceda al cumplimiento de lo anterior, a colocar la nota de la
cancelación parcial al margen del registro existente a nombre de
FRANCO GÓMEZ VAZQUEZ hoy la sucesión. QUINTO.- No ha
lugar a condenar en costas en esta instancia, lo anterior lo
acredito con las correspondientes copias certificadas de la
sentencia y auto que declare ejecutoriada la misma, del
expediente 344/2011 del Juzgado Sexto Civil de Primera
Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México. 3.- En la
fecha tres de julio del año dos mil, cuando celebré el contrato
do de compraventa del inmueble materia de la Litis don
NCO GOMEZ VAZQUEZ, se me señaló como domicilio
e se ubica el terreno la calle Santa Teresa, ubicándome,
lándome el terreno e inclusive me dieron posesión del
o, solo que por falta de recursos, no le puse barda, ni cerca,
hacer mención que los vendedores, vecinos y lugareños del
lo de San Jorge Pueblo Nuevo, de Metepec, les han
ado nombre a las privadas o calles, como mejor les parece o
ambian como en el caso que nos ocupa, cuando el vendedor
endió el terreno existía un letrero con el nombre de la calle
anta Cecilia, lo cual le consta a conocidos que estuvieron
entes tales como ERIKA OLMOS GONZALEZ E IMELDA
ES SANCHEZ, entre otros, motivo por el cual solicité
'ante oficio de fecha ocho de julio del 2016 al Director de
rrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, a efecto de
itar me informaran si la calle de Santa Teresa no se
entra legalmente reconocida lo cual me fue respondido con
icio
DDUM/2033/2016, folio 1392/2016, de fecha 13 de julio
ño 2016, suscrito por HÉCTOR JAIME SÁNCHEZ GARCÍA,
ctor de Desarrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, en el
se señala que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo
no de Metepec, en particular en el plano E-3 de Vialidades y
tricciones, el área de circulación que da acceso al predio no
considerada como vía pública, lo cual se acredita con las
as fotográficas de los letreros hechos a mano y no oficiales y
el oficio original. 4. Es el caso que en fecha veintiséis de julio
dos mil dieciséis, me constituí en las oficinas de catastro
icipal de Metepec, México, a efecto de poder dar de alta mi
io y que se expidiera la clave catastral, para lo cual me dieron
el día cuatro de agosto del dos mil dieciséis, para la vista
a, lo que se acredita con la orden de inspección catastral que
xhibe en original, y al llegar al domicilio me percate que el
bre de la calle en letrero no oficial ya no era Santa Teresa
Santa Cecilia, insisto, en letrero no oficial, y al llegar al
no, me percato que existe una construcción en mi terreno en
a de barda con portón de aproximadamente 8.00 mts. De
te a la calle de 20 mts. de fonoo, sobre mi terreno de 360 mts.
rados, por lo que el personal de catastro me dio y me
itaron acudiera a sus oficinas, por la después y es el caso
la autoridad catastral del Municipio de Metepec, mediante
o TM/SC/1824/2016, de fecha ocho de agosto de 2016, me
ondió señalándome con el objeto de atender su solicitud y
esta subdirección estuviera en posibilidad de actualizar el
rón catastral, en fecha cuatro de agosto del año en curso, se
realizó la vista física al inmueble ubicado en calle Santa Teresa
S/N, San Jorge Pueblo Nuevo Metepec, México resultó que el
pre• lo se sobrepone con otro ya registrado con un juicio de
usu apión por lo tanto esta dependencia, se ve imposibilitada
par atender favorable su petición. Lo que se acredita con el
ori inal del oficio en comento. En menester señala que la hoy
de andada CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO casualmente
dio de alta dicho inmueble ante catastro Municipal de Metepec, en
fec a once de agosto del 2016 con clave catastral 103-01-433-42,
día más tarde la parte que todavía se encontraba baldío de mi
pro•iedad lo cercaron con malla cicIónica, como se aprecia en las
play as fotográficas, ahora sé que quien realizó la construcción y
la alla ciclónica es la demandada. 5. El suscrito tuve la posesión
del inmueble de manera pública, pacífica, de buena fe y a título
de • ropietario desde la fecha en que se celebrara el contrato de
co praventa en el cual aparezco como comprador y que ha
qu =dado mencionado, sin embargo la hoy demandada que
res •onde al nombre de CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO,
ha •espojado al suscrito del bien inmueble de mi propiedad según
títu o de propiedad del expediente 344/2011 del Juzgado Noveno,
ho Sexto Civil de Primera Instancia de Metepec, realizando
co strucción y cercando el bien inmueble de mi propiedad sin que
ten • a derecho a ello, además de haberlo dado de alta en catastro
Mu icipai de Metepec con clave 103-01-433-42. 6. La hoy
de andada CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO, promovió
juicio ordinario civil sobre usucapión en el expediente 559/2014
del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con
residencia en Metepec, México el día seis de octubre del año dos
priv
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22 de agosto de 2017
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mil catorce, demandando
a FRANCO GOMEZ VAZQUEZ, por
conducto de su albacea y única heredera universal de la sucesión
testamentaria MARIA NAVA DEGOLLADO en relación a una
fracción de terreno de 160 mts2 aproximadamente, que se ubica
dentro de mí mismo terreno, esto es, de manera dolosa, el mismo
vendedor FRANCO GOMEZ VAZQUEZ vende tanto al suscrito
como a la hoy demandada el inmueble motivo de la litis, pero con
diferentes dimensiones y la albacea de la sucesión
y
heredera
universal en ambos juicios de usucapión se allana a la demanda,
con lo que se acredita su conducta fraudulenta, en mi perjuicio, ya
que por lo que se observa vendió dos veces el mismo terreno,
con diferentes medidas, pero con igual ubicación, en fechas
diversas, siendo la primera operación de compraventa la del
suscrito y en fecha posterior la de los hoy demandados, con lo
que se acredita el origen ilícito de la cosa objeto del contrato,
además de que lo dio de alta en catastro Municipal con clave 103-
01-43-42 de fecha 11 de agosto de dos mil dieciséis, respecto
una fracción de terreno dentro de mi propiedad, esto es,
sus
supuestos 160 mts2, se encuentran dentro de mi 360 mts2 de mi
propiedad, por lo que resulta ser nula su usucapión, su contrato
privado de compraventa y demás trámites administrativos
realizados ante el H. Ayuntamiento de Metepec, y el Instituto de la
Función Registra!, por lo que debe ser declarado nulo, ya que mi
título de propiedad es de fecha anterior y cumple con los
requisitos legales de validez y fue sancionado por el Órgano
Jurisdiccional. El juicio de Usucapión en el expediente 559/2014
del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca,
no soy
parte, por lo que este Juzgado deberá de solicitar se remitan
copias certificados de todo lo actuado en dicho para que se
agreguen al expediente en el que se actúa. 7. Es menester
señalar que la Albacea de la Sucesión Testamentaria MARIA
NAVA DEGOLLADO, me ofreció regularizar el bien inmueble que
me vendió su señor padre FRANCO GOMEZ VAZQUEZ, por
conducto de quien dijo es su familiar FRANCO GOMEZ NAVA,
quien
me suscribió dos recibos, uno de fecha 10 de mayo y otro
de 28 de junio del año 2011, el primero por la
cantidad de
$3,000.00
(TRES MIL PESOS 00/100 M. N.)
y el segundo
por la
cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS
00/100
M. N.) POR
CONCEPTO DE ESCRITURACIÓN DE UN TERRENO UBICADO
EN LA CALLE DE
Santa Teresa s/n, en San Jorge Pueblo Nuevo,
Municipio de Metepec, México, lo que se acredita con los recibos
originales que contienen firma autógrafa con que se
acredita el
dolo con el que se conduce la albacea de la sucesión quien
planeo todo por enajenar el terreno primero al suscrito y luego a
la hoy demandada CAROLL ISNETH TAYLOR CASTILLO.
Sustentada con tesis y jurisprudencias.
Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día de
la última publicación de edictos, fijando la Secretaría una copia
íntegra de la resolución por todo el tiempo de emplazamiento en
la puerta de este Tribunal, apercibiéndoles a los demandados que
de no comparecer por si, por apoderado o Gestor pueda
representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones por LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE
SIETE
EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO
PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ
COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DADO EN EL JUZGADO
QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON
RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS VEINTIDOS DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.-
FECHA DE ACUERDO: 23/05/2017.-SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA
DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC,
MEXICO, LIC. ANA ORQUÍDEA CRUZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
3158.-2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
MODESTA INIESTA CORTINA, SE LE HACE SABER:
Que en el Juzgado Noveno Familiar de Toluca, Estado de
México, con domicilio en Paseo Matlazincas número 1100,
Colonia la Teresona, C. C.P. 50040, Toluca, Estado de México,
radica el expediente 955/16, relativo al juicio de
CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y
DEL DERECHO FAMILIAR (PERDIDA DE PATRIA POTESTAD),
promovido por SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
APODERADA LEGAL LICENCIADA MARÍA TERESA VILLEGAS
GARCÍA, en contra de CRESCENCIO PRIMERO FRANCISCO y
MODESTA INIESTA CORTINA, de quienes demanda lo
siguiente:
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
APODERADA LEGAL LICENCIADA MARÍA TERESA VILLEGAS
GARCÍA, demanda a los señores CRESCENCIO PRIMERO
FRANCISCO y MODESTA INIESTA CORTINA, la PERDIDA DE
LA PATRIA POTESTAD, solicitando se les emplace a juicio a
MODESTA INIESTA CORTINA, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
la entidad, basándose para ello en los siguientes prestaciones:
A).-
La pérdida de la patria potestad que tienen sobre la
menor ELIZABETH PRIMERO INIESTA, quien se encuentra en el
Albergue Temporal Infantil dependiente del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, Institución
que represento, por
las causas, motivos y razones
señaladas en
la fracción VI del artículo
4.223, 4.230 fracción
I,
4.396, 4.397 y
demás aplicables del Código Civil del Estado de México.
B).-
El aseguramiento de los alimentos en cualquiera
de
las formas establecidas por el artículo
4.143 del Código Civil del
Estado de México.
C).-
La fijación y pago de una pensión alimenticia
suficiente para sufragar las necesidades alimentarias del
menor
antes mencionado.
D).-
Como consecuencia de la Perdida de la Patria
Potestad se nombre tutor definitivo de la menor a la Institución
que represento.
Dado que no se localizó domicilio de alguno
de la
demandada MODESTA INIESTA CORTINA, por auto de fecha
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ordenó realizar el
emplazamiento mediante EDICTOS que deberá publicarse por
TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la
población y en el Boletín Judicial; haciéndose saber de la
demanda entablada en su contra para que dentro del plazo de
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación comparezcan a este Juzgado a dar contestación a la
instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si no lo
hacen dentro de dicho término
se seguirá el juicio en rebeldía.
Asimismo, se le previene para que señalen domicilio dentro
de
esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento
que para el caso de no hacerlo las anteriores y aún las
personales, se les harán en término de lo dispuesto por el artículo
1.170 de la Ley Procesal en consulta, a saber POR LISTA Y
BOLETÍN JUDICIAL. Debiéndose fijarse además en la puerta de
este Juzgado una
copia íntegra del presente proveído, por
todo el
tiempo de emplazamiento.
Toluca, Estado de México a veintiuno de
junio de dos mil
diecisiete.-DOY FE.
FECHA DE VALIDACIÓN: 19 DE JUNIO DE 2017.-
CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE:
LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN GUADARRAMA
HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
3169.- 2, 11 y 22 agosto.
Página 26
4G AC S
LDEL G
OBNER C:10
22 de agosto de 2017
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
(EMPLAZAMIENTO).
PEDRO PIÑA SARABIA Y ELIA SEFERINA HERNANDEZ
MENDEZ.
Se hace de su conocimiento que MARIA JUANA
RAMIREZ DURAN, promueve por su propio derecho y les
demanda a PEDRO PIÑA SARABIA Y ELIA SEFERINA
HERNANDEZ MENDEZ, en la vía ORDINARIA CIVIL, SOBRE
OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, en el
expediente número 387/2011, las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES:
a).- El otorgamiento y firma de escritura pública a favor de
la suscrita MARIA JUANA RAMIREZ DURÁN, del contrato que se
celebró con los hoy codemandados, en fecha 23 de enero de
1997, respecto del inmueble que se detalla a lo largo de la
presente demanda. b).- Para el caso de que mi contraria se
negare a realizar el otorgamiento y firma de escritura pública a
favor de la suscrita, en su rebeldía la otorgue su Señoría, por así
corresponder a derecho. c).- El pago de los gastos y costas que
por concepto del presente juicio se originen.
HECHOS: 1.- Con fecha 23 de enero del año 1997, en
Ecatepec Estado de México, la suscrita celebré contrato de
compraventa con C. PEDRO PIÑA SARABIA, quien realizó la
mencionada venta con el consentimiento de su esposa señora
ELIA SEFERINA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, respecto del bien
inmueble ubicado en CALLE PLAYA ENCANTADA NUMERO 56
COLONIA JARDINES DE CASA NUEVA
l
a
SECCIÓN CODIGO
POSTAL 55430, EN ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO; Tal y
como lo acredito con la exhibición en original del contrato de
compraventa. 2.- Cabe aclarar que las autoridades
administrativas de Ecatepec se refieren a mi domicilio particular
de dos maneras a saber: CALLE PLAYA ENCANTADA NUMERO
56 COLONIA JARDINES DE CASA NUEVA
l
a
SECCIÓN
CODIGO POSTAL 55430, EN ECATEPEC ESTADO DE
MÉXICO, QUE ES LA DIRECCIÓN
QUE
ADMINISTRATIVAMENTE HOY TIENE MI CASA, tal y como lo
compruebo con el pago de impuesto predial que acompaño a
este
escrito. LOTE DOS MANZANA NOVENTA Y CINCO "A"
DEL
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASA NUEVA
UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, dirección que consigna
la
escritura pública que adjunto a éste ocurso. 3.- En la cláusula "2.-
", del contrato de compraventa de fecha 23 de enero del
año
1997,
las partes contratantes estipulamos de común acuerdo
que
el precio del bien inmueble materia del presente juicio sería
de
$30,000,000.00 (TREINTA MIL NUEVOS PESOS 00/100
M.N.).
4.- En la cláusula "2.-", quedó establecido también que el pago
que se realizaba era en una sola exhibición, en efectivo y a la
firma del contrato de cuenta. Obligación que fue cumplida en
tiempo y forma por
parte de la suscrita compradora, tal y
como
quedo establecido en el mencionado contrato de compraventa de
fecha 23 de enero de 1997, así las cosas la vendedora, me
entregó todos la escritura pública y todos los documentos y pagos
de predio, luz, agua, etc., algunos de los que, en original adjunto
a mi escrito inicial de demanda, acreditando así que cumplí en
tiempo y forma con mi obligación de pago en el contrato de
cuenta, y que a cambio recibí el inmueble ubicado en CALLE
PLAYA ENCANTADA NUMERO 56 COLONIA JARDINES DE
CASA NUEVA
l
a
SECCIÓN CODIGO POSTAL 55430, EN
ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO, con todo lo que de hecho y
por derecho me corresponde. 5.- Cabe hacer de su conocimiento
Señoría, que desde la fecha de la compraventa, es decir desde el
23 de enero de 1997, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula
"1.
-
"
del multicitado contrato de compraventa la hoy demandada
entregó a la actora la posesión y propiedad real y jurídica del bien
inmueble ubicado CALLE PLAYA ENCANTADA NUMERO 56
COLONIA JARDINES DE CASA NUEVA
l
a
SECCIÓN CODIGO
POSTAL 55430, EN ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO. 6.- Toda
vez que en la cláusula "5.-" del contrato de compraventa la
dedora se obligó a otorgar la firma de escritura pública
respondiente a favor de la suscrita compradora, es el caso de
la vendedora, ha incumplido flagrantemente con la obligación
hacer a que se comprometió, pese a que le liquidé el importe
I del precio pactado por la compraventa y de que en varias
siones le he solicitado y requerido para que cumpla con tal
igación. 7.- Toda vez que la compareciente compré el bien raíz
teria de la presente Litis a la demandada en los términos del
trato de fecha 23 de enero de 1997, y que cumplí con mi
igación de pago de manera puntual, que recibí la propiedad y
esión de manos de mi vendedora y que desde entonces tengo
o
mi dominio y responsabilidad tal y como lo acredito con
rentes pagos de servicios y derechos, como son pago de
dio, agua, luz y teléfono y de que tengo derecho a solicitar la
a de escritura pública correspondiente, solicito de Usía
ntamente la firma de escritura pública, para el caso de que mi
traria se siga negando a otorgármela conforme a derecho
responde. 8.- Cabe hacer del conocimiento de su Señoría que
todos y cada uno de los hechos tienen conocimiento los CC.
RONICA ASCENCIÓN SOTO persona que vive en Calle Playa
antada número 77 de Jardines de Casa Nueva, Ecatepec
ado de México, y SOCORRO VALLES CISNEROS, quien
e su domicilio en calle Playa Encantada No. 52 Jardines de
sa Nueva Ecatepec de Morelos, personas a quienes señalo y
-
zco como testigos de mi parte y me comprometo presentar a
e H. Juzgado cuando así me sea indicado, para que
nifiesten lo que saben y les consta en el presente, ya que
has personas estuvieron presentes en la celebración del
trato de compraventa de fecha 23 de enero de 1997. 9.- Su
oría es competente para conocer del presente negocio de
erdo al valor arrojado por el avalúo de fecha 15 de febrero del
en curso, realizado por el Ing. Apolonio Blas Cruz con Cédula
e
fesional No. 28876133, expedida a su favor por la Secretaría
Educación Pública, respecto del inmueble ubicado en ubicado
LLE PLAYA ENCANTADA NUMERO 56 COLONIA JARDINES
CASA NUEVA
l
a
SECCIÓN CODIGO POSTAL 55430, EN
ATEPEC ESTADO DE MÉXICO.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DI S CADA UNO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL
G BIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
E TE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA
P ERTA DE ÉSTE JUZGADO.-DOY FE.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
M XICO, A TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
P IMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL
C RMEN LEÓN VALADEZ.-RÚBRICA.
DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
M XICO, A TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
P IMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL
C RMEN LEON VALADEZ.-RÚBRICA.
1417-A1.- 2, 11
y 22 agosto.
JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
ISR
AEL ORTEGA CARDOSO Y ANGÉLICA
GARCÍA SEVERO,
S = LES HACE SABER:
Que en el Juzgado Noveno Familiar de Toluca, Estado de
xico, con domicilio en Paseo Matlazincas número 1100,
lonja la Teresona, C.P. 50040, Toluca, Estado de México,
ica el expediente 549/2016, relativo al Juicio de
NTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
RSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, promovido por
.TEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
L
ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU APODERADA
GAL LICENCIADA MARÍA TERESA VILLEGAS GARCÍA,
en
tra de ISRAEL ORTEGA
CARDOSO Y ANGÉLICA GARCÍA
VERO, de quienes demanda lo siguiente:
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22 de agosto de 2017
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Página 27
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
APODERADA LEGAL LICENCIADA MARÍA TERESA VILLEGAS
GARCÍA, demanda a los señores ISRAEL ORTEGA CARDOSO
Y ANGÉLICA GARCÍA SEVERO, solicitando se les emplace a
juicio a ISRAEL ORTEGA CARDOSO Y ANGÉLICA GARCÍA
SEVERO, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad,
basándose para ello en los siguientes prestaciones:
1.-
LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD; que
ISRAEL ORTEGA CARDOSO Y ANGÉLICA GARCÍA SEVERO
tienen sobre la niña BLANCA ESTRELLA ORTEGA GARCÍA,
quien se encuentra en el Albergue Temporal Infantil dependiente
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México, por las causas, motivos y razones señaladas en la
fracción IV del artículo 4.223, 4.230 fracción I, 4.243, 4.396, 4.397
y demás aplicables del Código Civil del Estado de México.
2.-
EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS en
cualquiera de las formas establecidas por el artículo 4.143
del
Código Civil del Estado de México.
3.-
LA FIJACIÓN Y PAGO DE UNA PENSIÓN
ALIMENTICIA suficiente para sufragar las necesidades
alimentarias de la menor antes mencionada.
4.-
Como consecuencia de la Perdida de la Patria
Potestad se nombre tutor definitivo de la niña, al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Dado que no se localizó domicilio de alguno de los
demandados ISRAEL ORTEGA CARDOSO Y ANGÉLICA
GARCÍA SEVERO, por auto de fecha veintiséis de junio de dos
mil diecisiete, se ordenó realizar el emplazamiento mediante
EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE
SIETE
EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial "GACETA
DEL
GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población y en
el
Boletín Judicial; haciéndoseles saber de la demanda entablada
en su contra para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS,
contados a partir del siguiente al de la última publicación
comparezcan a este Juzgado a dar contestación a la instaurada
en su contra, con el apercibimiento de que si no lo hacen dentro
de dicho término se seguirá el juicio en rebeldía.
Asimismo, se les previene para que señalen
domicilio
dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con
el
apercibimiento que para el caso de no hacerlo las anteriores y
aun las personales, se les harán en término de lo dispuesto por el
artículo 1.170 de la Ley Procesal en consulta, a saber POR LISTA
Y BOLETÍN JUDICIAL. Debiéndose fijarse además en la puerta
de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por
todo el tiempo de emplazamiento.
Toluca, Estado de México a treinta de junio de dos mil
diecisiete.-DOY FE.
FECHA DE VALIDACIÓN: 26 DE JUNIO DE 2017.-
CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE:
LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN GUADARRAMA
HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
3168.- 2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DAVID SARMIENTO LOPEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ
DIMAS.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado
en auto de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se le hace
saber que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio
Ordinario Civil, bajo el expediente número 548/2014 promovido
por
GLORIA ALVARADO CAMPOS, en
contra de DAVID
SARMIENTO LOPEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS, por lo
que se le ordena
emplazarlo mediante edictos y
por ello se
transcribe la relación sucinta de prestaciones del
actor a
continuación: La nulidad de compraventa celebrado
entre las
partes respecto del LOTE DE TERRENO, con casa construida
en
la AVENIDA VALLE PERDIDO HOY 273, LOTE 17
DE LA
MANZANA 21, SUPER MANZANA 8, que se encuentra dentro
del
FRACCIONAMIENTO UNIDAD HABITACIONAL VALLE
DE
ARAGON TERCERA SECCION, PERTENECIENTE
A LA
CIUDAD Y MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO
DE
MÉXICO, bajo las siguientes medidas y colindancias; al
norte:
17.50 metros y colinda con lote 16; al sur: 17.50 metros y
colinda
con lote 18; al oriente: 7.00 metros y colinda con Avenida
Valle
Perdido; al poniente: 7.00 metros y colinda con lote 24; con
una
superficie de 122.50 metros aproximadamente; la nulidad
de
juicio concluido por fraudulento; respecto del juicio tramitado
ante
el Juez Primero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de
México
bajo el expediente 1191/2011 tramitado por el señor
DAVID
SARMIENTO LOPEZ, en
contra de JUAN JOSE
HERNANDEZ
DIMAS y GLORIA ALVARADO
CAMPOS, sobre el juicio ordinario
civil USUCAPION; y demás prestaciones que reclama el actor;
quedando bajo los siguientes Hechos: En fecha 10 de septiembre
de dos mil cuatro, la ahora parte actora adquirió el bien inmueble
descrito con anterioridad. Comunicándole que se le concede el
término de TREINTA DIAS. A fin de que produzca
su
contestación a la demanda cantados a partir del día siguiente
al
en que surta efecto la última publicación del presente edicto, si
pasado este término no comparece por sí, por apoderado o
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su
rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de
carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181
del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES
VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR
CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS,
MÉXICO; CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE
ORDENO
LA PUBLICACIÓN: VEINTIUNO DE JUNIO DEL
DOS MIL
DIECISIETE.-SECRETARIA, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO
CANALES.-RÚBRICA.
3166.- 2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
EXPEDIENTE: 66/2017.
A: INMOBILIARIA REFORMA MARQUEZA,
SOCIEDAD
ANONIMA.
Se le hace saber que en el expediente número 66/2017
relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE
USUCAPION, sobre
promovido por JOSÉ ROGELIO PIÑA SÁNCHEZ, se ordenó
su
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE
EDICTOS QUE
CONTENGAN UNA RELACIÓN SUSCINTA DE LA DEMANDA Y
SE PUBLIQUEN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS,
EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN
OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN DONDE
SE HAGA LA CITACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. Por lo
que se hace de su conocimiento que JOSÉ
ROGELIO PIÑA
SÁNCHEZ
le demanda: A).
-
LA
USUCAPIÓN RESPECTO DE
UNA FRACCIÓN DEL TERRENO MARCADO COMO FRACCIÓN
53 DEL INMUEBLE DENOMINADO "LLANO DEL
PORTEZUELO", ACTUALMENTE CALLE EBANO SIN NUMERO,
LOTE NÚMERO CATORCE, FRACCIÓN I COLONIA EL
PORTEZUELO, MUNICIPIO DE OGOYOACAG, ESTADO DE
MEXICO, CON UNA
SUPERFICIE DE
SEISCIENTOS METROS
CUADRADOS. B).- EL PAGO DE
GASTOS Y COSTAS QUE
GENERE EL PRESENTE JUICIO HASTA SU TOTAL
CONCLUSION. Consecuentemente
se le hace
saber de la
Página 28
GACETA
DEL G
OBIERNO
22 de agosto de 2017
demanda entablada en su contra, para que dentro del plazo de
TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a dar contestación a la demanda entablada en su
contra, fijándose además, en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento,
apercibiéndolo, que si pasado dicho plazo no comparece por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá
el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal por lista y Boletín Judicial que se lleva en
este Juzgado.
Dado en Lerma, Estado de México, a los diez días del
mes de julio de dos mil diecisiete.- DOY FE.- FECHA DE
VALIDACIÓN 10 DE JULIO DE 2017.-CARGO.-SECRETARIO
DE ACUERDOS, NOMBRE: MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR
LÓPEZ.- FIRMA.-RÚBRICA.
3154.-2, 11 y 22 agosto.
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 657/2008, RELATIVO AL
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JOSE
GUADALUPE CARDENAS SANCHEZ y OTRA, EN CONTRA DE
PERMAP S.A. DE C.V., MEDIANTE AUTO DE TREINTA DE
MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, SE SEÑALARON LAS ONCE
HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE, para que tenga verificativo la TERCERA
ALMONEDA DE REMATE, del cincuenta por ciento (50%) del
bien inmueble ubicado en CALLE JUAN GÓMEZ NÚMERO
CUATRO, MANZANA SIN NÚMERO COLONIA CACALOMACAN,
MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE DE 11,137.00 metros cuadrados y con rumbos,
medidas y colindancias AL NORTE EN TRES LINEAS UNA DE
31.00; 17.40 Y OTRA DE 179.60 METROS CON JOSEFA
MONTES DE OCA Y TRINIDAD MONTES DE OCA; SUR 234.55
METROS CON FRANCISCO, ROMULO Y AGUSTÍN FAJARDO;
CONCEPCIÓN, MA. ELENA, GERARDO Y JUAN PÉREZ
MONDRAGÓN; AL ORIENTE 45.55 METROS CON AGUSTÍN
BERRA; AL PONIENTE 43.60 METROS CON CALLE JUAN
GÓMEZ; inscrito bajo los siguientes antecedentes: PARTIDA 533,
DEL LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, VOLUMEN 289,
DE FECHA SEIS DE JULIO DE 1990, FOLIO REAL
ELÉCTRONICO 00085107; A NOMBRE DE ADOLFO PÉREZ
MONDRAGÓN. sirviendo de base la cantidad que cubra las dos
terceras partes de la cantidad de $4,161,811.35 (CUATRO
MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
ONCE PESOS 35/100 M.N); cantidad que resulta de la deducción
del diez por ciento de la segunda almoneda llevada a cabo con
antelación, tomando como base la actualización del perito tercero
en discordia exhibida en fecha veintiuno de abril del presente
año, por lo que anúnciese su venta por medio de edictos que
deberán publicarse en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en el BOLETÍN JUDICIAL en un PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN AMPLIA EN LA ENTIDAD, así como en la TABLA
DE AVISOS del Juzgado del lugar en el que se ubica el inmueble,
por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS a efecto de
convocar postores.
SE EXPIDE EL PRESENTE, EN LA CIUDAD DE
TOLUCA, MÉXICO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-AUTO QUE
ORDENA LA PUBLICACIÓN: UNO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISIETE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. ANA LUISA ENRIQUEZ
HERNANDEZ.-RÚBRICA.
3304.-10, 16 y 22 agosto.
JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
PROMOVIDO POR BANCA MIFEL SOCIEDAD ANONIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
MIFEL, EN CONTRA DE ALICIA HERENDIRA SANCHEZ
AGUILAR RADICADO EN ESTE JUZGADO BAJO EL NÚMERO
DE EXPEDIENTE 885/2014, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DICTO AUTO QUE A LA
LETRA DICE:
Ciudad de México a veintiséis de Junio del año dos mil diecisiete.-
A sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la
paitte actora, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de remate
en PRIMERA ALMONEDA del inmueble ubicado, en LA CASA
MARCADA CON EL NÚMERO DIECISIETE, DE LA CALLE
BOULEVARD A QUERÉTARO Y TERRENO EN EL QUE ESTÁ
CONSTRUIDA, SOBRE EL LOTE DEL TERRENO, MARCADO
CON EL NUMERO CATORCE DE LA MANZANA NÚMERO DOS,
SECCIÓIS NÚMERO CUATRO, DEL FRACCIONAMIENTO
VIVEROS DE LA LOMA, UBICADO EN LA AMPLIACIÓN DE LA
ZONA URBANA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLÓN
QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS
00/100 M.N., valor otorgado por el perito de la parte actora,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad mencionada y para intervenir en el remate, los
licitadores deberán exhibir el diez por ciento del valor del
inmueble antes mencionado, mediante certificado de depósito
expedido por Banco de Servicios Financieros (BANSEFI) y sin
cuyo requisito no serán admitidos, debiéndose convocar postores
por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES
DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA
PUBLICACIÓN NUEVE DÍAS HÁBILES ENTRE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE UN PLAZO NO
MENOR DE CINCO DÍAS, en los tableros de avisos de este
Juzgado, en la Secretaría de Finanzas, así como en el periódico
EL UNIVERSAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
1411 del Código de Comercio. Atento a lo establecido por el
aplicación supletoria a la legislación mercantil, toda vez que el
inmueble a rematar se encuentra fuera de esta Jurisdicción,
gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA
ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado se sirva realizar la publicación de los edictos antes
ordenados en los tableros de avisos de ese Juzgado, en la
Secretaria de Finanzas o su similar, en ese lugar y en el periódico
de mayor circulación de la localidad que expresamente señale el
Juez exhortado.- En cumplimiento a la circular número 78/2009,
relacionada con el acuerdo plenario número 71-64/2009. Emitido
por el H. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en
sesión celebrada el tres de diciembre de dos mil nueve, se solicita
al C. Juez exhortado dirigir el mismo una vez que se haya
tramitado, al local de este Juzgado el cual se encuentra ubicado
en Domicilio de Niños Héroes 132, Colonia Doctores Delegación
Cuauhtémoc, Torre Norte, piso siete en esta Ciudad de México
C.P. 06720. Por lo que una vez elaborado, póngase a disposición
del ocursante para que proceda a su diligenciación concediéndole
el término de TRES DÍAS para recoger el exhorto e igual termino
para devolverlo una vez que venza el plazo para diligenciarlo,
apercibido que de no, hacerlo, se le impondrá una multa por la
cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 55/100
M.N., con fundamento en el artículo 1067 Bis fracción II del
Código de la Materia, conforme a la actualización de sanciones
publicada en el Boletín Judicial del día nueve de enero de enero
22 de agosto de 2017
" C E
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ris.
DEL
EL
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Página 29
del año en curso.- Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez
Trigésimo Cuarto de lo Civil, DOCTORA RAQUEL MARGARITA
GARCÍA INCLÁN, que actúa con la C. Secretaría de Acuerdos "B"
Licenciada MARIA DE LOURDES RIVERA TRUJANO, que
autoriza y da fe. Doy fe.
EDICTOS QUE SE PUBLICARAN DOS VECES
DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA
PUBLICACIÓN NUEVE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE UN PLAZO NO
MENOR DE CINCO DÍAS, LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS
ANTES ORDENADOS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESE
JUZGADO, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS O SU SIMILAR,
EN ESE LUGAR Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE LA LOCALIDAD QUE EXPRESAMENTE
SEÑALE EL JUEZ EXHORTADO.-LA C. SECRETARÍA DE
ACUERDOS, LIC. MARIA DE LOURDES RIVERA TRUJANO.-
RÚBRICA.
3246.-8 y 22 agosto.
"1111.1111.11.1.11111.231.9111111.1.111.21.....
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
EVANGELINA BAZAN RIVERA.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se hace saber que
ANGEL
GONZALEZ CHAVEZ,
demanda en los autos del expediente
número 945/2011 lo relativo al
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
USUCAPION, respecto del LOTE DE TERRENO NUMERO 33,
DE LA MANZAN 5, UBICADO
EN CALLE ETICA NUMERO 130,
DE LA COLONIA LAS PALMAS EN LA CIUDAD DE
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE
MEXICO, con las siguientes
medidas
y colindancias:
AL NORTE:
17.00
MTS. CON LOTE 32
AL SUR 17.00 MTS CON LOTE 34
AL ORIENTE 8.00 MTS CON CALLE
AL PONIENTE 8.00 MTS CON LOTE
6
Consta de
una
superficie Total
de 136.00 m2.
La parte actora ANGEL GONZALEZ CHAVEZ demanda
Na usucapión el LOTE DE TERRENO NUMERO 33, DE LA
MANZANA 5, UBICADO EN CALLE ETICA NUMERO 130, DE LA
COLONIA LAS PALMAS EN LA CIUDAD DE
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, Propiedad y
posesión que lo acredita con el contrato de compraventa de fecha
quince de junio de mil novecientos noventa y nueve que celebro
con la señora EVANGELINA BAZAN RIVERA.
Ignorándose el actual domicilio de la demandada, por lo
que por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 de
la ley
procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término
DE TREINTA DIAS contados a partir del siguiente en que sea la
última publicación de este edicto, comparezca por si, por
apoderado o gestor que pueda representarla, a dar contestación
a la demanda
seguida en su contra;
apercibida que de no hacerlo
el
juicio se seguirá en su rebeldía, así mismo, se les
apercibe
para que señele domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se le harán por medio DE LISTA Y
BOLETIN JUDICIAL.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA
DEL
GOBIERNO DEL ESTADO EN OTRO PERIODICO DE MAYOR
CIRCULACION DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL.
EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO
DE
MEXICO, EL DIA TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE
FECHA DE ACUERDO: 25 DE MAYO DE 2017.-FECHA
DE
ACUERDO: 25 DE MAYO DE 2017.-PRIMER SECRETARIO
DE
ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL
DEL
DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE
MEXICO, LIC. IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
617-B1.-11,
22 y 31 agosto.
JUZGADO TRIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXP.
325/2003.
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha cinco
de mayo y auto dictado en audiencia de fecha veintisiete de junio
ambos del dos mil diecisiete, dictados en los autos del juicio
EJECUTIVO MERCANTIL promovido por
RECUPERACIÓN DE
COMERCIO INTERIOR S. DE R.L DE C.V., en contra de
GONZÁLEZ OCAMPO JUAN, en el expediente
número 325/2003,
el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil, y como lo solicita con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 y 1411 del
Código de Comercio para que tenga verificativo la Audiencia de
Remate en
Pública Subasta en segunda almoneda respecto del
inmueble embargado en autos ubicado en LOTE NÚMERO DOS,
DE LA MANZANA 64 Y LA CASA HABITACIÓN TIPO TRIPLEX
EN EL CONSTRUIDA SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
EN CONDOMINIO, UBICADA EN LA PLANTA INTERMEDIA,
NÚMERO 17-B, DE LA CALLE BOSQUE DE LERMA, DEL
FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL VALLE, SEGUNDA
SECCIÓN EN EL MUNICIPIO
DE COACALCO
DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO,
se señalan las DIEZ
HORAS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,
sirviendo de base para el remate la cantidad de TRESCIENTOS
SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N., haciendo
constar que la cantidad total ya con la rebaja del diez por ciento,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad en cita, en consecuencia procédase a la publicación de
los edictos que anuncien la presente subasta en el tablero
de
avisos de este H. Juzgado, Tableros de la Tesorería del Distrito
Federal y periódico Diario El País, debiendo publicarse por tres
veces dentro de nueve días, lo anterior en términos del artículo
1411 del Código de Comercio. Y tomando en consideración que
el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este H.
Juzgado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la
materia gírese atento exhorto al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE
DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para
que en auxilio a las labores de este H. Juzgado se proceda a la
publicación de los edictos que anuncien el presente remate lo que
deberá de hacerse en el periódico de mayor circulación de esa
entidad, tablero de avisos del Juzgado y tablero de avisos de la
Receptoría de Rentas de esa entidad.-C. SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. MANUEL MEZA GIL-RÚBRICA.
3307.-10, 16 y 22 agosto.
G A C E iA
22 de agosto de 2017
L,EL
Página 30
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente
número 121/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL
(USUCAPION), promovido por MAURO DE JESÚS SAUCEDO
GONZÁLEZ, contra DAVID RUBEN SALGADO SUAREZ Y
EMILIO BALLESTEROS, radicado en el Juzgado Civil de Primera
Instancia de Valle de Bravo, México, y en el cual el Juez del
Conocimiento dictó auto que admitió la demanda el siete de
febrero de dos mil diecisiete, así como del de fecha veintinueve
de julio del año dos mil diecisiete, ordenó emplazar por medio de
edictos al demandado EMILIO BALLESTEROS, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro de mayor circulación
en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole
saber que deberán presentarse al local de este Juzgado Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado
de México, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del
día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a
dar contestación a la instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones a un las
personales por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la
demanda: PRETENSIONES: A). SE DECLARE MEDIANTE
SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE HA CONSUMADO A
FAVOR
DEL SUSCRITO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O
USUCAPIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE
DENOMINADO ANTERIORMENTE "RANCHO LAS AHUJAS",
HOY CONOCIDO
COMO EL "RINCÓN", UBICADO
EN LA
COMUNIDAD DE LOS SAUCOS, PERTENECIENTE
AL
MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO,
B)
CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE DECLARE QUE EL
SUSCRITO DE POSEEDOR ME HE CONVERTIDO EN
PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE EN EL
CAPÍTULO DE HECHOS. C) COMO RESULTADO DE LA
PRETENSIÓN ANTERIOR, LA CANCELACIÓN PARCIAL DE LA
INSCRIPCIÓN CON EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO
BAJO LA PARTIDA 21, LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA,
DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1932 A FAVOR DEL SEÑOR
EMILIO BALLESTEROS, ORDENANDO SE GIRE ATENGO
OFICIO AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL,
A
EFECTO DE QUE SE INSCRIBA LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA O USUCAPIÓN, Y SE OTORGUE
NUEVO
ASIENTO REGISTRAL A FAVOR DEL SUSCRITO. D) EL PAGO
DE GASTOS Y COSTAS. HECHOS: 1. En fecha quince 15
de
enero de mil novecientos ochenta y seis 1986, adquirí a través
de
contrato privado de compraventa celebrado con el señor DAVID
RUBEN SALGADO SUAREZ, una fracción del inmueble
anteriormente "RANCHO LAS AHUJAS", hoy conocido como
"EL
RINCON" ubicado en la comunidad de los Saucos, Municipio
de
Valle de Bravo, México; tal y como lo acredito con el contrato
privado de compraventa de la misma fecha, en cual agrego en
original al presente escrito de demanda, como anexo número
UNO (1). 2. El inmueble que adquirí del señor DAVID RUBEN
SALGADO SUAREZ, cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: En seis puntos de 16.08, 36.65, 63.25,
27.52, 50.65 y 17.50 metros y colinda con Mauro de Jesús
Saucedo González; AL SUR: En cinco puntos de 76.49,
6.00,
10.50, 57.10 y 72.60 metros y colinda con familia Salgado
Suárez
y calle sin nombre; AL ESTE: En tres puntos de 16.78,
48.70, y
49.65 metros y colinda con Familia Salgado Suárez; AL
OESTE:
En 121 metros y colinda con Familia Salgado Suárez. Con
una
superficie aproximada de 20,718.76 metros cuadrados, tal y como
lo acredito con el plano con croquis de localización, el cual agrego
a la presente demanda como anexo número dos (2). 3. Dicho
inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función
Registra! bajo la partida 21, del Libro Primero, Sección Primera,
Volumen Principal, de fecha 4 de junio de 1932, a nombre del
señor EMILI BALLESTEROS, tal y como lo acredito con el
ificado de Inscripción expedido a favor del suscrito,
mento que agrego a la presente como anexo número tres
4.
Y desde el día quince de enero de mil novecientos ochenta
is 1986, fecha en la cual adquirí del señor DAVID
RUBEN
GADO SUAREZ, la fracción de bien inmueble ya descrito, se
otorgó la posesión física y material del mismo, en la cual,
e entonces he realizado diversos actos de posesión, como
el mantenimiento de dicho terreno, la delimitación de los
ros y la siembra de plantas de hortaliza y ornato, de lo cual
a dado cuenta los vecinos del lugar, así como familiares.
e
señalar a su Señoría, que el predio descrito en el líneas
riores, lo he venido poseyendo en mi carácter de propietario
de el día quince de enero de mil novecientos ochenta y seis,
s
a partir de que lo adquiera del señor DAVID RUBEN
GADO SUAREZ, los vecinos, familiares del suscrito e incluso
mismas autoridades, me reconocen como propietario de dicha
ción de terreno, ya que he venido ejerciendo mi posesión en
a pacífica, pues nunca he tenido problema alguno con
finos ni con persona alguna, dicha posesión ha sido de manera
tinua, ya que desde que adquirí la fracción de terreno hasta la
a no he tenido problema legal alguno y no se ha interrumpido
osesión que detento en calidad de propietario, también mi
esión ha sido pública ya que la he disfrutado a la vista de
s, dándose cuenta de ello vecinos, familiares y autoridades
lugar, además de dicha posesión que tengo ha sido de buena
ya que la suscrita adquirí el inmueble a través de un acto
lativo del dominio, como lo es el contrato privado de
praventa celebrado con el señor DAVID RUBEN SALGADO
REZ, siendo éste la causa generadora de mi posesión. 5.
ifesto a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
anteriormente
lo que hoy
es conocido como Los Saucos o
unidad Los Saucos, Municipio de Valle de Bravo, México,
enencia a un Rancho conocido como las "AHUJAS"; con el
o del tiempo dicho Rancho se dividió en varias comunidades,
e ellas la conocida como "EL RINCÓN", de la cual hoy soy
eedor de una fracción de terreno en carácter de propietario,
lo saben todos vecinos de la comunidad, tal y como lo
ditare en su momento procesal oportuno. 6. Es por lo
rior, que acudo a demandar del señor DAVID RUBEN
GADO SUAREZ la usucapión, ello en atención de que la
crita he reunido los requisitos exigidos por la Ley para
capir la fracción de terreno ubicado en el inmueble
ominado anteriormente "RANCHO LAS AHUJAS" hoy el
CÓN", ubicado en la comunidad de Los Saucos, Valle de
yo, México; a través de contrato privado de compraventa,
do éste el justo título y causa generadora de mi posesión; ello
atención de que el suscrito he reunido los requisitos exigidos
la Ley para usucapir el inmueble antes descritos a través de
trato de compraventa, siendo este el justo título y causa
eradora de mi posesión. Se dejan a disposición del
andado EMILIO BALLESTEROS, en la Secretaría de éste
gado, las copias simples de traslado, para que se imponga de
mismas.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
02 de agosto de 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
LI I ENCIADA VERÓNICA ROJAS BECERRIL-RÚBRICA.
3336.- 11, 22 y 31 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO
EDICTO
S ÑOR VICENTE MARTINEZ RAMIREZ.
Se le notifica que debe presentarse dentro del plazo de
tre nta días contados a
partir del siguiente de la última publicación
a •
ar contestación a la demanda
instaurada en su
contra, bajo el
ap rcibimiento que de no hacerlo
el juicio se seguirá
en rebeldía,
ap rcibido que deberá señalar domicilio para oír y recibir
no ificaciones en el lugar de su ubicación de este Juzgado, en
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22 de agosto de 2017
GAC E
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-
131
Página 31
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OE ERNO
caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal
se realizaran conforme a lo que dispone el artículo 1.70 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por
medio de LISTA Y BOLETIN JUDICIAL, relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL (ACCION REIVINDICATORIA), promovido por
JOVITA JUANA ESPINOSA BECERRIL, MARIA ELENA
ESPINOSA MEZA, ROSA MARIA ESPINOSA MEZA, PEDRO
ESPINOSA MEZA, MARIA EUGENIA ESPINOSA MEZA, MA
DEL CARMEN RANGEL ESPINOSA (albacea de la sucesión de
VICTORIA DOLORES ESPINOSA BECERRIL y RICARDO DE
JESUS ESPINOSA CABALLERO, en contra de VICENTE
MARTINEZ RAMIREZ, en el expediente número 174 /2017,
radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, los promoventes, en
su escrito de demanda de fecha
quince de marzo de
dos mil
diecisiete, demandaron en la Vía Ordinaria
Civil a VICENTE
MARTINEZ
RAMIREZ, las siguientes prestaciones, a).-
La
declaración en sentencia ejecutoriada en el sentido que los
promoventes son los auténticos y legítimos propietarios y que
tienen el dominio del
inmueble que se encuentra ubicado en el
callejón de Rinconada de San Juan sin número en el Municipio de
El Oro, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias.- AL NORTE: Con punto de partida con palo de
encino grande que está en la esquina del terreno denominado las
"tenerías" propiedad de la señorita JUANA HERNANDEZ, en su
misma línea sirve de limites varios árboles grandes de encino, en
línea quebrada, hasta una piedra que tiene una cruz y sigue en la
misma línea y linda con terreno de Juan Reyes y hermanos y
mide 312.00 metros, AL PONIENTE: 196.00 metros con terreno y
monte con el señor Octaviano Hernández, AL SUR: 360.00
metros con una fracción de monte de la sucesión del señor
!RINE° MONROY, AL ORIENTE: sirve de limite el río de EL
ORO, hasta llegar al punto de partida, cerrando el perímetro del
predio en una superficie de 320.00 metros. Con una superficie
aproximada de 60,806 metros cuadrados (seis hectáreas, ocho
aras y seis centiáreas), b).-la reivindicación a favor de los
promoventes y del inmueble descrito en la prestación anterior, de
que son los legítimos propietarios y de que se encuentran en
posesión material, condenando en consecuencia a la parte
demandada a desocupar y entregar el inmueble de referencia a
su favor, con todos los frutos, accesiones y mejoras con todo lo
que de hecho y por derecho le corresponde, c).-El pago de los
daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada, desde la
fecha de la ilegal ocupación del inmueble hasta la fecha en que
se haga la desocupación y entrega del inmueble señalado en el
inciso "a" de la demanda y que no sean inferiores a la renta que
pueda producir y que se cuantifiquen en ejecución de sentencia; y
d).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine
hasta su total terminación. Fundándose en los siguientes hechos,
su señor padre el señor PEDRO ESPINOSA HERNANDEZ, en
fecha 8 de agosto del año 1938, le compró al señor ONESIMO
GONZALEZ, un terreno denominado las "TENERIAS" hoy
denominado "CHIHUAHUA", con una superficie de 60,806.00
metros cuadrados (sesenta mil ochocientos seis metros
cuadrados), que está ubicado en el camino de San Nicolás-Palo
Alto en el Municipio de El Oro, México, con domicilio bien
conocido y que tiene como medidas y colindancias las ya
precisadas anteriormente; el presente contrato de compraventa
fue registrado en el Registro Público de la Propiedad en el Distrito
Judicial de El Oro, Estado de México, a las doce horas bajo el
asiento número 27, a fojas 39 y vuelta a la 40 del libro índice de
documentos del Registro Público de
la Propiedad en El Oro,
México, el 15 de noviembre del año 1951.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete
en siete días en
GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
un
periódico de mayor circulación de la Ciudad
de Toluca,
México, así como en el Boletín Judicial del Estado de México;
dado en la Ciudad de El Oro de Hidalgo, México a los siete días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. EN D. EUCARIO GARCIA ARZATE.-
RÚBRICA.
3319.-11, 22 y 31 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
URIEL GOMEZ DOMINGUEZ Y LIDIA VAZQUEZ GUTIERREZ.
En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio
de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de
México, se radico el expediente 615/15 relativo al Juicio
ESPECIAL DE DESAHUCIO, promovido por el Licenciado
OTHON JAIME SÁNCHEZ VARGAS en su carácter de
apoderado legal de la empresa BINMEX S.A. DE C.V. en contra
de NANCY GÓMEZ DOMÍNGUEZ y de URIEL GÓMEZ
DOMÍNGUEZ y LIDIA VÁZQUEZ GUTIÉRREZ en su carácter
de
fiadores; de quien demanda las siguientes prestaciones:
A).-
El pago de las rentas incumplidas por
la
codemandada NANCY GOMEZ DOMINGUEZ, y que son
las
correspondientes a los meses abril, mayo, junio, julio,
agosto y
septiembre del año 2015, misma que asciende a la cantidad
de
$71,064.10 (Setenta y Un Mil Sesenta y Cuatro pesos
10/100
M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así como
las
mensualidades de renta que se sigan venciendo hasta que
se
tenga la total desocupación y entrega del local arrendado
que
actualmente ocupa la arrendataria, liquidación que se hará en el
momento procesal oportuno.
B).-
Derivado del retraso en el pago de las mensualidades
de renta, le demando el pago de intereses moratorios a razón
del
5% (cinco por ciento) mensual sobre el saldo de las rentas que
se
tengan pendientes por pagar, más los intereses moratorios que
se generen hasta recibir mi representada el pago total de rentas
que se reclaman.
El pago por concepto de penalización a razón
del
10% (Diez por ciento), sobre el importe de renta que se reclama,
por el incumplimiento en el pago puntual de las rentas pactadas
correspondientes a los meses de abril, mayo, Junio, Julio,
Agosto
y septiembre del 2015, más las que se sigan generando hasta
que se tenga la total desocupación y entrega del local arrendado
y que actualmente ocupa la arrendataria, liquidación que se hará
en el momento procesal oportuno.
D).- El pago de los gastos y costas que se originen
con
motivo
del
presente juicio.
HECHOS
1.-
En fecha 29 de abril del año 2010, la señora
NANCY
GÓMEZ DOMÍNGUEZ,
celebró con mi representada
BINMEX
S.A.
DE C.V.,
Contrato de Arrendamiento, sobre el
local
comercial número 03 del conjunto comercial denominado Plaza
el
Punto, ubicado en Boulevard Alfredo del Mazo No. 727,
Colonia
Las Torres Científicos Toluca, Estado de México, obligándose
al
cumplimiento de todas y cada una de las condiciones
ahí
estipuladas; documento que exhibo en original bajo el anexo
II y
que sirve de base para el ejercicio de la acción.
2.-
Tal es el caso que en fecha 1
9
de Mayo del año 2013,
se llevo a cabo la celebración de la Renovación, Actualización de
Renta y Cambio de Fiador, al Contrato de Arrendamiento
señalado en el hecho 1, renovación que fuera celebrada entre la
señora NANCY GÓMEZ DOMÍNGUEZ, y mi representada
BINMEX S.A. DE C.V., compareciendo en su carácter de
fiadores
los Señores URIEL GOMEZ DOMINGUEZ, con el consentimiento
de su cónyuge LIDIA VAZQUEZ GUTIERREZ, obligándose
tanto
arrendataria como fiadores al cumplimiento del mismo, así como
al cumplimiento de lo pactado en el contrato de
arrendamiento
celebrado en fecha 29 de abril del año 2010, ya que fue
voluntad
de las partes dejarlo subsistente y en pleno vigor todas
las
estipulaciones contenidas en dicho contrato; documentos
que
exhibo en original bajo el anexo III.
Página 32
IC
DEL GOBiER
22 de agosto de 2017
3.- La arrendataria convino con
mi representada
en la
renovación, actualización de renta y cambio de fiador, el pagar
mensualmente por concepto de la renta del local número 03, la
cantidad de $13,125.84 (TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO
PESOS 84/100 M.N),
más el Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.),
pago que cubrirá dentro de los primeros cinco días naturales del
mes correspondientes tal y como lo establece la cláusula
TERCERA y QUINTA de la Renovación, Actualización de Renta y
Cambio de Fiador, la cual establece: TERCERA.- Con motivo de
la renovación del contrato de Arrendamiento, el monto de la renta
mensual se actualiza para quedar de la siguiente forma: RENTA
BASE $11,615.79 (ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS
79/100 M.N.) 8% Servicios en Áreas comunes $929.26
(NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 26/100 M.N.) 5% de
Publicidad $ 580.79 (QUINIENTOS OCHENTA PESOS 79/100
M.N.). RENTA MENSUAL A PAGAR $13,125.84 (TRECE MIL
CIENTO VEINTICINCO PESOS 84/100 M.N.). Mas el impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.), conforme a la Ley de la Materia.
Quedando en los mismos términos del contrato de Arrendamiento
la forma de pago. QUINTA.- Las partes convienen que la renta
pactada se incrementara en el porcentaje anual del índice de
inflación que el Banco de México dé a conocer o con cualquier
otro nombre que se le conozca en el momento en que se realice
esta operación y cada año en Mayo se incrementara a partir de la
fecha de firma de esta renovación. Expresamente acepta que el
monto original de la renta establecida en esta Cláusula, será
revisado y ajustado anualmente, siempre y cuando el plazo de
arrendamiento sea mayor a un año. En el caso de que haya un
deterioro de la moneda nacional mayor al 10% (diez por ciento)
con relación al dólar se aplicará el porcentaje que resulte mayor
entre el índice de inflación y el precio del dólar americano y este
porcentaje se aplicara a la renta neta en el momento que esto
suceda. En razón de las cláusulas antes transcritas a partir del 1
9
de mayo del 2014 incremento la renta, anexando a la presente, la
tabla del índice Nacional de Precios al Consumidor. (INPC)
ANEXO IV, y que para mayor ilustración de su Señoría me
permito realizar la siguiente operación aritmética. RENTA
MENSUAL A PAGAR DEL 01 DE MAYO 2013 AL 30 DE ABRIL
DEL 2014, la cantidad de $13,125.84 (Trece Mil Ciento
Veinticinco pesos 84/100 M.N.). INCREMENTO DE RENTA DEL
01 DE MAYO DEL 2014 AL 30 DE ABRIL DEL 2015. INPC
ACTUAL MARZO 2014 ENTRE INPC ANTERIOR MARZO 2013,
FACTOR 113.099, 109.002, 1.0375864663. El factor
1.0375864663 se multiplica por la renta pactada $13,125.84
(Trece Mil Ciento Veinticinco pesos 84/100 M.N.) nos da un total
de $13,619.19 (Trece Mil Seiscientos Diecinueve Pesos 19/100
M.N). INCREMENTO DE RENTA DEL 01 DE MAYO DEL 2015
AL 30 DE ABRIL DEL 2016. INPC ACTUAL MARZO 2015
ENTRE INPC ANTERIOR MARZO 2014 FACTOR 116.647
113.099 1.03137074598 El factor 1.03137074598 se multiplica
por la renta pactada $13,619.19 (Trece Mil Seiscientos
Diecinueve Pesos 19/100 M.N), nos da un total de $14,046.43
Catorce Mil Cuarenta Seis •esos 43/100 M.N. . Cantidad que
multiplicada por los meses de renta que adeuda la demandada y
que son los correspondientes a Mayo, Junio, Julio, Agosto y
Septiembre del 2015 nos da la cantidad de $70,232.15 (Setenta
Mil Doscientos Treinta y dos pesos 15/100 M.N.). Al propio tiempo
me permito manifestar a su Señoría que la parte demandada
durante la vigencia de la relación contractual ha tenido atrasos
considerables en el pago de la renta mensual
pactada, por lo que
únicamente realizo pagos parciales mismos que han sido
aplicados en el orden de vencimiento de las rentas atrasadas, es
por ello que en el mes de abril del año 2015 la parte demandada
quedo pendiente por pagar a mi representada la cantidad de
$831.95 (Ochocientos Treinta y un pesos 95/100 M.N.), misma
que sumada con la cantidad
de $70,232.15 da como resultado la
cantidad que ahora se reclama en el capítulo de prestaciones.
4.- Ahora bien de acuerdo a la cláusula tercera de la
Renovación, Actualización de Renta y Cambio de Fiador, la forma
de pago quedo en los mismos términos que los establecidos en la
cláusula quinta del contrato de arrendamiento de fecha 29 de abril
de 2010 documento que anexo a la presente demanda como
AN XO
II, en razón a ello la demandada debería de cubrir el
paso de
la renta dentro de los primero cinco días naturales del
me correspondiente, y dado que en el asunto que nos ocupa la
de andada no realizo los pagos por concepto de renta dentro del
tér ino establecidos en el contrato de arrendamiento,
aplicándose en su contra la penalización pactada por la partes a
razón del 10% del importe de la renta que hoy se le reclama, cuya
liq idación se hará valer en el momento procesal oportuno.
5.-
Así mismo en el contrato de arrendamiento de fecha
de abril del 2010, se estipulo que para el caso de que el
ndatario no pagara cualquiera de las obligaciones
blecidas durante el mes al siguiente mes iniciaría a generar
reses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento) mensual
re el saldo que se tenga pendiente de pago y hasta su
idación total, tal y como está establecido en el último párrafo
la cláusula Décima Séptima del contrato de arrendamiento de
ha 29 de abril del 2010 y siendo que en la renovación
brada las partes pactaron en su cláusula sexta que continúan
sistentes y en pleno vigor todas las estipulaciones contenidas
el contrato de arrendamiento referido en el antecedente único
la renovación que nos ocupa.
6.-
Tal y como lo establece el artículo 2.309 del Código de
cedimientos Civiles del Estado de México, mi representada
e la facultad de promover el presente juicio de desahucio en
tra de la parte demandada, ya que la misma en su calidad de
endataria ha dejado de pagar a mi
representada las rentas
ablecidas en el mencionado contrato de arrendamiento y que a
fecha son las correspondientes a los meses de abril, mayo,
io, julio, agosto y septiembre del 2015, situación por la cual se
eclama el pago de la cantidad de $71,064.10 (Setenta y Un Mil
senta y Cuatro pesos 10/100 M.N.), más el Impuesto al Valor
regado (I.V.A.), es por
ello que mi representada se ve en la
cesidad de demandar en la vía y forma propuesta la entrega
I local dado en arrendamiento, así como las demás
staciones reclamadas.
7.-
El caso es que la arrendataria hoy parte demandada,
h. dejado de pagar a mi representada las mensualidades de
re ta del mes de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del
21 15; es por ello que me veo en la necesidad de demandar en la
: y forma propuesta la entrega y desocupación del local
arrendado, así como el pago de las rentas referidas más las que
s sigan venciendo hasta la entrega del local dado en
a rendamiento.
8.-
Dado que
los Señores
URIEL GOMEZ DOMINGUEZ y
DIA VAZQUEZ GUTIERREZ comparecieron a
la celebración de
renovación y aceptaron constituirse en lo personal como
dores lisos y llanos de las obligaciones contraídas por la
rendataria tanto en el contrato de arrendamiento de fecha 29 de
ril del 2010 como a lo pactado en la renovación, actualización
renta y cambio de fiador, solicito se les emplace a juicio y se
s
requiera de pago de las prestaciones mencionadas en el
pítulo respectivo quienes renunciaron al beneficio de orden y
clusión que señala el Código Civil del Estado de México; motivo
r
el cual se le reclaman el pago de las prestaciones
encionadas en el capítulo respectivo.
Por consiguiente hágase el
emplazamiento mediante
e • ictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL
OBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad
y en el
Boletín Judicial, mismos que deberán contener una
rr
lación
sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres
v
ces
de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta
de
este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución; todo
hi anterior con el objeto de que los demandados comparezcan a
ste Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir
el día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del
(timo edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su
29
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22 de agosto de 2017
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Página 33
contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el
presente juicio en su rebeldía. Asimismo, prevéngaseles para que
señalen domicilio dentro de esta Población donde se encuentra
ubicado este Juzgado, para oír y recibir notificaciones con el
apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes, incluyendo
las de carácter personal, se les harán por Boletín Judicial. DADO
EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY
FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO
CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DE TOLUCA, MEXICO, LICENCIADA LARIZA ESVETLANA
CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CUATRO DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. SECRETARIO DE
ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MEXICO,
LICENCIADA LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-
RÚBRICA.
3324.- 11, 22 y 31 agosto.
AllEIZZEIMEEMI
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
FRANCISCO SOTO HÉCTOR Y MARÍA ISABEL MEJÍA
HERNÁNDEZ.
Se les hace de su conocimiento que SCRAP II S DE R.L.
DE C.V. promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO, en su contra, mismo que le recayera el número
de expediente 183/2016, reclamándole las siguientes
prestaciones: I.- Que SCRAP II S DE R.L. DE C.V., es titular hoy
en día de los derechos de crédito que se derivan del contrato
privado de fecha 18 de marzo del año 1994 identificado con el
número VII-0673-1994-II, II.- Interpelar a los demandados para
que realicen el pago del adeudo que guardan en relación a la
moral denominada SCRAP II S DE R.L. DE C.V, de acuerdo al
estado de cuenta que se agrega a este ocurso por las siguientes
cantidades: A.-Capital vencido y exigible al treinta de abril de dos
mil quince por la cantidad de 109.7505 SMV (CIENTO NUEVE
PUNTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCO SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES VIGENTES) que equivalen en base al salario
mínimo vigente el día treinta de abril del año 2015 ($70.10
SETENTA PESOS 10/100 M.N.) a la cantidad de $233,882.71
(DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS 71/100 M.N.). B.- Intereses moratorios
líquidos y exigibles al día treinta de abril de dos mil quince, la
cantidad de 91.0120 SMV (NOVENTA Y UNO PUNTO CERO
UNO DOS CERO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
VIGENTES) que equivalen en base al salario mínimo vigente el
día treinta de abril del año 2015 ($70.10 SETENTA PESOS
10/100 M.N.) a la cantidad de $193,950.21 (CIENTO NOVENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 21/100 M.N.)
Sumadas las cantidades antes enlistadas arroja el total adeudado
hasta por la cantidad de 200.7625 SMV (DOSCIENTOS PUNTO
SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES VIGENTES) que equivalen a la cantidad de
$427,832.92
(CUATROCIENTOS
VEINTISIETE
MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 92/100 M.N.). Por lo
que ignorándose el domicilio de los demandados, emplácese por
edictos a los demandados FRANCISCO SOTO HECTOR Y
MARÍA ISABEL MEJÍA HERNÁNDEZ, que contendrán una
relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por TRES
VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA
DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta población
y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá
presentarse, por conducto de quien sus derechos represente,
dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación y produzca su contestación a
la demanda, con el apercibimiento de caso de ser omiso, se le
tendrá por contestada en sentido negativo. Prevéngasele para
que señale domicilio dentro de la circunscripción de este
Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter
personal surtirá efectos por Lista y Boletín. Se expide el presente
a los siete días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.-DOY
FE.-Validación: Fechas de acuerdos que ordenan la publicación
trece de Enero de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADA LEONOR SOTELO GARCÍA.-
RÚBRICA.
3335.-11, 22 y 31 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
Que en los autos del expediente número 789/2015,
relativo al juicio Ordinario Civil (usucapión), promovido por
JOSEFINA MATEOS RAMIREZ en contra de PAULA
GUTIERREZ MARTINEZ, por auto dictado en fecha diecinueve
de abril de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar por medio de
edictos a la demandada PAULA GUTIERREZ MARTINEZ,
ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de
mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, y que
contendrá una relación sucinta de la demanda, en la cual se
reclaman las siguientes prestaciones: A) LA DECLARACION DE
LA USUCAPION A FAVOR DE JOSEFINA MATEOS RAMIREZ,
SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE NARANJOS,
ESQUINA SAN LUIS POTOSI, LOTE 6, MANZANA 49, COLONIA
LOS BORDOS, ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO
SECTOR ZONA DOS, COLONIA EX EJIDO SANTA CLARA
COATITLA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO B) LA CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN ECATEPEC DE MORELOS
Y EN SU LUGAR LA ANOTACION CORRESPONDIENTE A
FAVOR DE LA ACTORA. al
tenor de los hechos que
resumidamente a continuación se señalan: que en fecha quince
de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la actora adquirí la
propiedad libre de todo gravamen, por medio de un contrato de
compraventa celebrado como Paula Gutiérrez Martínez: que el
contrato celebrado entre ambas partes se pactó por la cantidad
de $95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),
que el bien Inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de Ecatepec de Morelos bajo el
folio real electrónico número 00334739 a favor de PAULA
GUTIERREZ MARTINEZ; que desde que adquirí el domicilio, la
actora tengo dominio y posesión sobre el Inmueble materia de la
litis, misma que ha sido de buena fe. Haciéndole saber a los
demandados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro
del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si
transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por
apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, por medio de lista y Boletín Judicial,
debiéndose fijar además en la puerta del tribunal una copia
íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del
emplazamiento.
Se expide para su publicación a los veintiséis días del
mes de abril de dos mil diecisiete.-Validación: Fecha del acuerdo
que ordena la publicación de edictos: 19 de abril de 2017.-
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CATALINA LUNA
RODRIGUEZ.-RÚBRICA.
3331.-11, 22 y 31 agosto.
Página 34
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22 de agosto de 2017
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JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DISTPITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
NOTIFICACION: GUADALUPE MARIANA PIÑA SANTOYO:
Se le hace saber que en el expediente número 434/2017,
relativo al Procedimiento Especial sobre (DIVORCIO
INCAUSADO) promovido por ISMAEL MORA PÉREZ a
GUADALUPE MARIANA PIÑA SANTOYO; radicado en el
Juzgado Primero Familiar de Cuautitlán, Estado de México, se le
solicita la disolución del vínculo matrimonial, y toda vez que no
fue posible localizara en su domicilio, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1.181 y 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena su citación por medio de
edictos, y darle vista con la propuesta de convenio, quedando las
copias de traslado a su disposición en la Secretaria del Juzgado,
para que dentro del plazo de TREINTA DIAS, comparezca a
manifestar lo que a su derecho corresponda con la solicitud de
divorcio y formule su contrapropuesta de convenio; así mismo se
le requiere para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que de no desahogar las
vista o de no señalar domicilio, el procedimiento se seguirá en su
rebeldía, señalándose fecha para la primera audiencia de
avenencia; y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
de personal se harán por de lista y Boletín Judicial.
Para su publicación por TRES VECES de SIETE EN
SIETE DIAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO",
en otro de mayor circulación en el Valle de México, así como en
el Boletín Judicial y Fíjese en la puerta de este Juzgado, una
copia íntegra del auto admisorio y del particular, por todo el
tiempo que dure el emplazamiento; quedan a disposición de la
promovente los edictos para su publicación. DADO A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DOY FE.-VALIDACION: Fecha de acuerdo que
ordena la
publicación seis de julio del año dos
mil diecisiete.-SEGUNDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS,
LIC. JORGE CASIMIRO
LOPEZ.-RÚBRICA.
3328.-11, 22 y 31 agosto.
JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EXPEDIENTE
NÚMERO: 281/2017.
EMPLAZAMIENTO: GEOS AMADEOS PICHARDO
RODRÍGUEZ
Y CID EVAYED PICHARDO RODRÍGUEZ
El señor CARLOS PICHARDO SILVA, demandó
en
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, de
los Ciudadanos
GEOS AMADEOS PICHARDO RODRÍGUEZ
y CID EVAYED
PICHARDO RODRÍGUEZ,
en fecha ocho de marzo de dos mil
diecisiete, las siguientes pretensiones; A) La cesación
y
cancelación de la pensión alimenticia, que le fue fijada
en
beneficio de sus acreedores alimentarios GEOS
AMADEUS
PICHARDO RODRÍGUEZ y CID EVAYED PICHARDO
RODRÍGUEZ,
por el Juzgado Primero Familiar
de Toluca,
mediante sentencia definitiva de fecha seis de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, sentencia que causo ejecutoria
mediante proveído de
fecha veintiséis
de octubre del mil
novecientos noventa y nueve en el expediente 596/1999; y B) El
pago
de gastos y costas que el presente
juicio origine,
Ignorándose el domicilio actual de GEOS AMADEOS
PICHARDO RODRÍGUEZ y CID EVAYED PICHARDO
RODRÍGUEZ, se ordenó emplazarla por medio de notificación
que se hará por edictos que contendrán una relación sucinta de la
demanda que se publicará por tres veces, de siete en siete días,
en el
Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO", y en otro de
mayor circulación en la población donde se haga la citación y en
el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro
del plazo de treinta días contados a partir
del siguiente al de la
última
publicación.
Para su publicación en el en el Periódico Oficial
ACETA DEL GOBERNO", en otro de mayor circulación dentro
esta población y en el Boletín Judicial por tres veces de siete
siete días. Se expiden en Toluca, Estado de México, a los
atro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-DOY
E.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ERNESTINA
ELASCO ALCANTARA.-RÚBRICA.-Acuerdo que ordena la
blicación: cuatro de julio de dos mil diecisiete.-FUNCIONARIO
MISOR: Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo
Familiar
Toluca, México, LICENCIADA ERNESTINA VELASCO
LCÁNTARA.-RÚBRICA.
3312.-11, 22 y 31 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
PIGMENIO OCAÑA ESPARZA Y DOLORES FLORES MELO.
Por este conducto se le hace saber que
MARIBEL
FLORES FLORES,
le demanda en el expediente número
4x/2017, relativo al JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION,
p
omovido por MARIBEL FORES FLORES, CONTRA
PIGMENIO OCAÑA ESPARZA Y DOLORES FLORES MELO,
d-I
inmueble ubicado en el LOTE 12, MANZANA 24,
FRACCIONAMIENTO MODELO Y/0 CON
NOMENCLATURA
FICIAL CALLE HOMBRES ILUSTRES NUMERO 370,
OLONIA MODELO DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO
u
E MEXICO, el cual tiene una superficie total de 142.83 metros
c adrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
L NORTE: 15.87 metros con lote 10; AL SUR: 15.87 metros con
I te 14; AL ORIENTE: 09.00 metros con CALLE 14; AL
ONIENTE: 09.00 metros con lote 11.
La
parte actora manifiesta que el día tres de Julio del
010, celebro contrato privado de compraventa, con los ahora
emandados, respecto del lote de terreno ya descrito en líneas
nteriores, fecha en la cual entro en posesión del mismo y la
osesión dice disfrutarla por más de seis años en forma pública,
acífica, continua, a título de dueño y de buena fe.
El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la
unción Registral de esta ciudad, bajo los siguientes datos
r
gistrales; bajo el folio real electrónico 00177598.
Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro
el término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en
ue sea la última publicación de este edicto, comparezcan por si,
or apoderado o gestor que puedan representarlos a dar
ontestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que
e no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, así mismo se les
percibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción
c
onvencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las
iguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.-DOY
E.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE
N SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
ERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y
N EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
EZAHUALCÓYOTL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO
EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO: 27/JUNI0/2017.-PRIMER
ECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL
E NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO
ARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.
616-B1.- 11, 22 y 31 agosto.
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22 de agosto de 2017
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Página 35
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 853/2017.
MARIA DE LOURDES EROSA ROSADO, promueve
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTECIOSOS
(DILIGENCIAS DE INMATRICULACION), respecto del inmueble
ubicado AVENIDA CENTRAL DE LAS FLORES, LOTE 12,
MANZANA 43, EN LA COLONIA SANTA ROSA EN EL
MUNICIPIO DE SAN VICENTE CHICOLOAPAN, ESTADO DE
MEXIC, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NOROESTE: 15.85 METROS Y LINDA CON MACARIA
ALVAREZ MILLAN, AL SURESTE: 08.30 METROS Y LINDA
CON MACARIA ALVAREZ MILLAN, AL SUROESTE: 14.55
METROS Y LINDA CON BEATRIZ MELGAREJO Y AL
NOROESTE: 08.25.00 METROS Y LINDA AVENIDA CENTRAL
DE LAS FLORES CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 125.60
METROS CUADRADOS. Lo anterior toda vez que desde el veinte
(20) de enero de mil novecientos setenta (1970), se encuentra en
posesión del mismo en virtud del contrato de compraventa
celebrado con LEOPOLDO EUGENIO RAMIREZ GOMEZ,
señalando que dicho bien no cuenta con antecedentes
registrales, siendo que a partir de que lo adquirió ha estado en
posesión del mismo, realizando inclusive en el pago de impuesto
predial y sin estar sujeto al régimen ejidal o comunal.
PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE
POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN DIARIA.-PARA QUE TERCEROS QUE SE
CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN
TÉRMINOS DE LEY.-TEXCOCO, MÉXICO
A DOS (02)
DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-FECHA
DE
ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: ONCE (11) DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-SECRETARIO
JUDICIAL, LIC. MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-
RÚBRICA.
628-B1.-17 y 22 agosto.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente número 1421/2017,
EUSTAQUIO FIGUEROA GONZÁLEZ, promueve por su propio
derecho, Procedimiento Judicial No Contencioso sobre
Información de Dominio, respecto de un bien inmueble ubicado
en San Lucas Ocotepec, perteneciente al Municipio de San Felipe
del Progreso, Estado de México, cuyas medidas y colindancias
son: AL NORTE: 25.10 metros, con calle La Palma; AL SUR:
20.50 metros, con Catarina Pérez Sánchez y ahora actual
colindante Juan Florencio Pérez; AL ORIENTE: 14.10 metros con
Catarina Pérez Sánchez y ahora actual colindante Juan Florencio
Pérez y 16.40 metros, con Ma. Elena Figueroa Florencio; y
AL
PONIENTE: 42.20 metros con Alejandra Juárez Guadarrama,
Josefina Vázquez Ruíz y Alicia Pérez Rodríguez; el cual cuenta
con una superficie total de 828.00 metros cuadrados. El Juez del
conocimiento dictó un auto de tres de agosto de dos mil
diecisiete, donde se ordena publicar los edictos correspondientes
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un
periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las
personas que se crean con mejor derecho sobre dicho inmueble y
se presenten a deducirlo en términos de Ley.
Dado en Ixtlahuaca México, a catorce de agosto de dos
mil
diecisiete.
-
DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
tres de agosto de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos,
Rebeca Oliva Rodríguez.-Rúbrica.
3417.- 17 y 22 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
En los autos del expediente 941/2017, GRACIANO
MONDRAGÓN POLO, promueve Procedimiento Judicial no
Contencioso de Inmatriculación (Información de Dominio)
respecto del inmueble ubicado en el domicilio bien conocido calle
Francisco Sarabia sin número, Colonia Constituyentes, en el
Municipio de Acambay de Ruiz Castañeda, Estado de México
cuyas medidas y colindancias son; Al Norte: en dos líneas la
primera mide 16.50 metros y la segunda mide 6.60 metros
colindando con calle Francisco Sarabia, Al Sur: mide
21.80
metros y colinda con propiedad de Eusebia Cruz Domínguez,
Al
Oriente: en seis líneas la primera mide 2.00 metros, la segunda
mide 2.00 metros, la tercera mide 2.50 metros, la cuarta
mide
3.90 metros, la quinta mide 9.50 metros y la sexta mide
2.10
metros, colindando con calle Francisco Sarabia y arroyo,
Al
Poniente: mide 18.25 metros y colinda con propiedad de
Amancio
Colín. Con una superficie de 468.00m2.
El Juez del conocimiento dicto auto de fecha
siete de
agosto de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los
edictos
en GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de la
Ciudad de
Toluca de mayor circulación por dos veces con Intervalos
de por
lo
menos dos días, llamando por este conducto a interesado
que
se crea con igualo mejor derecho sobre dicho terreno, para que
comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad
de Atlacomulco, México, a diez de agosto de dos mil diecisiete.
DOY FE.-Validación del adicto: Acuerdo de fecha cinco (07) de
agosto de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario:
licenciada en
Derecho
ROSA ILIANA RODRIGUEZ ZAMUND10.-SECRETARIO
DE
ACUERDOS.-FIRMA.-RÚBRICA.
66-C1.-17 y 22 agosto.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
NO. DE EXPEDIENTE
422216/110/2016, El o la
(los) C.
JACOBO LOPEZ FLORES, promovió inmatriculación
administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE
NECAXA S/N,
COLONIA LA DEPORTIVA,
Municipio de Zinacantepec,
Estado
de México el cual mide y linda: Al Norte: COLINDA EN 7
LINEAS
19.91 METROS. CON CALLE MONTERREY,
13.65
METROS
CON
JOSÉ MARCOS MARTÍNEZ GARDUÑO, 18.76
METROS
JOSÉ MARCOS MARTÍNEZ GARDUÑO, 2.82 METROS
CON
JOSÉ MARCOS MARTÍNEZ GARDUÑO, 24.27
METROS CON
JESÚS MATEO HURTADO GARCÍA, 11.22 METROS CON
JESÚS MATEO HURTADO GARCÍA, 20.31 METROS
CON
CALLE MONTERREY,
Al Sur: 82.52 METROS COLINDA con
JACOBO LÓPEZ FLORES, Al Oriente: 77.47 METROS COLINDA
con CALLE NECAXA, Al Poniente: 75.52 METROS COLINDA con
CALLE AMÉRICA. Con una superficie aproximada de: 5,812.00
METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley
Registra!
del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO"
del
Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres
veces
de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean
con
derechos, comparezcan a deducirlos.
-
Toluca, Estado de México
a
07 de Agosto del 2017.-C. REGISTRADOR DE
LA PROPIEDAD
DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DANIELA
HERNÁNDEZ OLVERA.-RÚBRICA.
3421.- 17, 22 y 25 agosto.
Página 36
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IFt 9.4 41:1*
22 de agosto de 2017
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTOS
EXP. 38553/42/2017 JOSE SANTOS MARIN GARFIAS,
PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
EL INMUEBLE UBICADO EN BARRIO DE ARRIBA DE SN JUAN
XOCONUSCO DEL MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, QUE
MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 20.00 MTS. Y LINDA CON
CALLE, AL SUR: 20.00 MTS. Y LINDA CON GUADALUPE
REBOLLO, AL ORIENTE: 14.30 MTS. Y LINDA CON CALLE, AL
PONIENTE: 14.30 MTS. Y LINDA CON JULIAN REBOLLO.
SUPERFICIE APROXIMADA DE 286 METROS CUADRADOS.
EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN
Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 27 DE JULIO DE
2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA
MERLOS.-RÚBRICA.
3369.- 14, 17 y 22 agosto.
EXP. 39670/71/2017 LETICIA REYES VICTORIA,
PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
EL INMUEBLE UBICADO EN CUADRILLA DE DOLORES DEL
MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, QUE MIDE Y COLINDA: AL
NORTE: 20.30 METROS COLINDA CON REYES VICTORIA
PEDRO, AL SUR: 20.30 METROS COLINDA CON ESTRADA DE
NOVA BULFRANO, AL ORIENTE: 14.85 METROS COLINDA
CON CAMINO SIN NOMBRE, AL PONIENTE: 14.85 METROS
COLINDA CON ESTRADA NAVARRETE SILVIA. SUPERFICIE
APROXIMADA DE 300 METROS CUADRADOS.
EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN
Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 27 DE JULIO DE
2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA
MERLOS.-RÚBRICA.
3369.- 14, 17 y 22 agosto.
EXP. 39826/94/2017 GREGORIA DIAZ BECERRIL,
PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE HIDALGO SUR NO. 124
SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE
MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 25.00 MTS. Y COLINDA
CON LORENZO DIAZ BECERRIL, AL SUR: MIDE 33.00 MTS. Y
COLINDA CON PABLO SIMON DIAZ, AL ORIENTE: MIDE 12.80
MTS. Y COLINDA CON CALLE HIDALGO SUR, AL PONIENTE:
MIDE 12.80 MTS. Y COLINDA CON GENARO SAENZ DIAZ.
SUPERFICIE APROXIMADA DE 371.20 METROS
CUADRADOS.
EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN
Y
ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 27 DE JULIO DE
2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA
MERLOS.-RÚBRICA.
3369.- 14, 17 y 22 agosto.
EXP. 39825/93/2017 GENARO SAENZ DIAZ,
PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE HIDALGO SUR S/N SAN
JOSE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y
COLINDA: AL NORTE: EN DOS LINEAS UNA MIDE 8.00 MTS. Y
COLINDA CON PABLO SIMON DIAZ Y OTRA DE 41.50 MTS. Y
COLINDA CON JUAN MANUEL SAENZ DIAZ, AL SUR: MIDE
50.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE, AL ORIENTE: EN DOS
LINEAS UNA MIDE 10.80 MTS. Y COLINDA CON JUAN
MANUEL SANEZ DIAZ Y OTRA MIDE 12.20 MTS. Y COLINDA
CON CALLE HIDALGO, AL PONIENTE: MIDE 20.30 MTS. Y
COLINDA CON OSCAR ACEVEDO MARIN. SUPERFICIE
APROXIMADA DE 586.02 METROS CUADRADOS.
EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN
Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 27 DE JULIO DE
2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA
MERLOS.-RÚBRICA.
3369.-
14,
17 y 22 agosto.
EXP. 39760/86/2017 GENARO SAENZ DIAZ,
PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE CIRCUITO DIF MUNICIPAL
SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE
MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 51.80 MTS. Y COLINDA
CON LORENZO DIAZ BECERRIL, AL SUR: MIDE 49.50 MTS. Y
COLINDA CON PABLO SIMON DIAZ, AL ORIENTE: MIDE 12.90
MTS. Y COLINDA CON GREGORIA DIAZ BECERRIL, AL
PONIENTE: MIDE 15.40 MTS. Y COLINDA CON CALLE
CIRCUITO DIF MUNICIPAL. SUPERFICIE APROXIMADA DE
7
16.69 METROS CUADRADOS.
EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN
Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR
TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 27 DE JULIO DE
2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA
MERLOS.-RÚBRICA.
3369.- 14, 17 y 22 agosto.
EXP. 39786/91/2017 MA. ESTHER SAENZ DIAZ,
ROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE
L INMUEBLE UBICADO EN CALLE LIBRAMIENTO S/N SAN
OSE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y
OLINDA: AL NORTE: MIDE 31.00 MTS. Y COLINDA CON
UPERVISION ESCOLAR NO. 29, AL SUR: MIDE 37.50 MTS. Y
OLINDA CON ARELIA ESTELA GOMEZ GUADARRAMA, AL
RIENTE: MIDE 14.26 MTS. Y COLINDA CON CALLE
IBRAMIENTO, AL PONIENTE: MIDE 15.50 MTS. Y COLINDA
ON CALLE SIN NOMBRE. SUPERFICIE APROXIMADA DE
06.90 METROS CUADRADOS.
EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN
ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL
OBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR
RES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER
QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A
ECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 27 DE JULIO DE
017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE
ALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA
ERLOS.-RÚBRICA.
3369.- 14, 17 y 22 agosto.
22 de agosto de 2017
C
ETA
FIDEL
IES IE Ft N
Página 37
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por Escritura Pública número 33,273, Volumen DLXXXIII,
de fecha 11 de mayo del 2017, pasada ante la Fe de la Suscrita,
se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio
Intestamentario a Bienes de JOSÉ GERMÁN ZARAGOZA
VALDELAMAR y/o JOSÉ GERMÁN ZARAGOZA V. y/o JOSÉ
ZARAGOZA VALDELAMAR y/o J. GERMÁN ZARAGOZA
VALDELAMAR y/o J. GERMÁN ZARAGOZA V. a solicitud de
VICTORIA ROSA ZARAGOZA LISLE, en su carácter de
descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, Estado de México, 18 de julio del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO NORMA VELEZ
BAUTISTA.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y
TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
61-C1.- 10 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por Escritura Pública número 33,437 Volumen DXCVII, de
fecha 19 de junio del 2017, se radicó en esta Notaría a mi cargo
la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a
Bienes de A BIENES DE JULIA TAPIA LIBRADO a solicitud de
CARLOS TAPIA LIBRADO, OFELIA TAPIA LIBRADO y MARTÍN
NÚÑEZ TAPIA en su carácter de descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto
por el Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, a 19 de junio del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO NORMA
VELEZ
BAUTISTA.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA
Y
TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
64-C1.- 10 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO
LERMA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por instrumento doce mil cuatrocientos setenta y dos,
volumen cuatrocientos noventa y tres, de fecha veintiséis de julio
de dos mil diecisiete, otorgado ante el suscrito Notario, se hizo
constar la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del
señor RAUL IGLESIAS CRUZ, a solicitud de los señores
GUSTAVO RAUL IGLESIAS VELASCO, HAYDEE ANTONIA
IGLESIAS VELASCO y MARIA DEL CARMEN IGLESIAS
VELASCO en su carácter de herederos en primer grado en línea
recta, y en calidad de presuntos herederos, manifestando que
no
tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con
igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo la copia certificada
del acta de defunción y de matrimonio; por lo que hacemos la
presente publicación en términos del artículo 70 del Reglamento
de la Ley del Notariado del Estado de México.
04 de
agosto de 2017.
ATENTAMENTE
ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO No. 150
DEL ESTADO DE MÉXICO.
3321.- 11 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 127 DEL ESTADO DE MEXICO
IXTAPALUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ixtapaluca, Estado de México a 01 de Agosto de 2017
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta del
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México,
HAGO
CONSTAR:
Que por escritura número
SIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, otorgada ante mí el día
DIECINUEVE
de
JUNIO
del
DOS MIL DIECISIETE
y a solicitud
de los señores
JOSE LUIS GUTIERREZ ENRIQUEZ, MARIA DE
LOURDES GUTIERREZ MUCIÑO, SERGIO GUTIERREZ
MUCIÑO, CLAUDIA GUTIERREZ MUCIÑO y LUZ MARIA
GUTIERREZ MUCIÑO,
el primero de los mencionados en su
carácter de cónyuge supérstite y los segundos como
descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la citada
sucesión,
RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU
TRAMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA
a bienes de la señora
MARIA DE LA LUZ
MUCIÑO MARTINEZ,
declarando los solicitantes bajo protesta de
decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras
personas con derecho a heredar en la presente sucesión.
LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO 127 DEL ESTADO DE MEXICO.
613-B1.- 11 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por Escritura Pública número 33,273, Volumen DLXXXIII,
de fecha 11 de mayo del 2017, pasada ante la Fe de la Suscrita,
se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio
Intestamentario a Bienes de ALICIA EMILIA GUDELIA LISLE
RUIZ y/o ALICIA LISLE RUIZ y/o ALICIA LISLE a solicitud de
VICTORIA ROSA ZARAGOZA LISLE, en su carácter de
descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, Estado de México, 18 de julio del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO NORMA VELEZ
BAUTISTA.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA 83 (OCHENTA Y
TRES) DEL ESTADO DE MEXICO
60-C1.-10 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por Escritura Pública número 33,443, Volumen DXCIII, de
fecha 20 de junio del 2017, se radicó en esta Notaría a mi cargo
la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a
Bienes de CATALINA SEVERIANO VILLEGAS y NICOLAS
Página 38
BAC
ETA
LID El 1_ G
OBIERNO
22 de agosto de 2017
SÁNCHEZ REYES a solicitud de ERASMO SÁNCHEZ
SEVERIANO, MODESTO SANCHEZ SEVERIANO, ADRIAN
SANCHEZ SEVERIANO, F-RANCISCO SANCHEZ SEVERIANO y
JAVIER SÁNCHEZ SEVERIANO en su carácter de
descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, a 20 de junio del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO NORMA VELEZ
BAUTISTA.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
OCHENTA Y TRES DEL ESTADO DE MÉXICO
63-C1.-10 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 120 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
"ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. MARIA JOSEFINA
SANTILLANA MARTINEZ.- NOTARIA PÚBLICA No. 120.-
ATLACOMULCO, MÉXICO".
Se hace constar que por Escritura Pública número
7066,
Volumen
LXXXVIII
Ordinario, firmada con fecha 03 de Agosto del
año .2017, ante la fe de la Suscrita Notaria la
LICENCIADA EN
DERECHO DIANA KATIA SANDOVAL GARDUÑO, NOÉ
SANDOVAL GARDUÑO y YESENIA JACQUELINE SANDOVAL
GARDUÑO,
como hijos y descendientes directos de la de cuyus,
solicitaron la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes
de su fallecida madre la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES
GARDUÑO ALAVEZ, manifestando que no tienen conocimiento
que además de ellos, exista alguna otra persona con derecho a
heredar.
NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo
de
siete días entre cada una.
Atlacomulco, Estado de México, a 08 de Agosto del año
2017.
LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ.-
RÚBRICA.
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 120.
3303.-10 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO
ATLACOMULCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por Escritura Pública número 33,454, Volumen DXCIV, de
fecha 23 de junio del 2017, se radicó en esta Notaría a mi cargo
la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a
Bienes de A BIENES DE JOSÉ DE JESÚS SOTELO CRUZ a
solicitud de su cónyuge ENRIQUETA NIETO MARTÍNEZ (hoy su
Sucesión representada por su Albacea LAURA SOTELO NIETO)
y de CARLOS SOTELO NIETO, MARTHA ELENA SOTELO
NIETO, JULIETA SOTELO NIETO Y LAURA SOTELO NIETO en
su
carácter de descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, a 23 de junio del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO NORMA VELEZ
BAUTISTA.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO
OCHENTA Y TRES DEL ESTADO DE MEXICO.
62-C1.-10 y 22 agosto.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 127 DEL ESTADO DE MEXICO
IXTAPALUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ixtapaluca, Estado de México a 01 de agosto de 2017.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta
de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura número
ante mí el día VEINTITRES de MAYO del DOS MIL DIECISI
FERNÁNDEZ, MARLEM GUADALUPE GALICIA SÁNCHE
GRACIELA GALICIA SÁNCHEZ, el primero de los mencio
segundos como descendientes en primer grado (hijos) de
RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO PARA SU T
INTESTAMENTARIA a bienes de la señora GRACIELA SÁ
utilizar el nombre de GRACIELA SÁNCHEZ DE GALICIA,
verdad que no tienen conocimiento de que existan otras
sucesión.
LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO 127.
el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado
IETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE otorgada
TE y a solicitud de los señores SERGIO GALICIA
, SERGIO JAVIER GALICIA SÁNCHEZ y MARIA
ados en su carácter de cónyuge supérstite y los
la autora de la citada sucesión respectivamente,
AMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN
CHEZ HIGUERA quien también acostumbraba a
declarando los solicitantes bajo protesta de decir
personas con derecho a heredar en la presente
614-B1.-11 y 22 agosto.
22 de agosto de 2017
G
111) E 1_
OBUER
NO
Página 39
NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO
LERMA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por instrumento doce mil cuatrocientos setenta y
uno,
volumen cuatrocientos noventa y tres, de fecha veintiséis de julio
de dos mil diecisiete, otorgado ante el suscrito Notario, se hizo
constar la radicación de la sucesión testamentaria a bienes
de la
señora ANTONIA VELASCO RODRIGUEZ, a solicitud de los
señores GUSTAVO RAUL IGLESIAS VELASCO, HAYDEE
ANTONIA IGLESIAS VELASCO
y
MARIA DEL CARMEN,
IGLESIAS VELASCO en su carácter de herederos en primer
grado en línea recta, y en calidad de presuntos herederos,
manifestando que no tienen conocimiento de la existencia
de
alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar,
exhibiendo la copia certificada del acta de defunción y de
matrimonio; por lo que hacemos la presente publicación en
términos del artículo 70 del
Reglamento de la
del Estado de México.
04 de agosto
de 2017.
ATENTAMENTE
ALEJANDRO CABALLERO GASTELUM.-RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 150
DEL ESTADO DE MÉXICO.
3322.-11 y 22 agosto.
Waiai
,
161
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
"EDICTO"
LIC. JOSE RUBEN VALDES ABASCAL NOTARIO 165 DEL ESTADO DE MÉXICO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL
DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 4, VOLUMEN
119, LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA CASA
,
CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE 3, MANZANA 5 ROMANO, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL TERRENO
CONOCIDO CON EL NOMBRE DE FRACCION DE PARCELA NUMERO 14, DEL FRACCIONAMIENTO DE LA EX
HACIENDA DE SANTA MONICA y ANEXAS, UBICADO EN EL POBLADO DE CALACOYA, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE
ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS AL NORTE: EN 22.32 MTS CON LOTE 2, AL SUR: EN 25.00 MTS CON LOTE 4, AL ORIENTE: 11.00
MTS CON CALLE VALLE ALTO, AL PONIENTE: EN 11.43 MTS CON LOTES 35 Y 36, SUPERFICIE: 264.27 M2 LA CUAL
DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU
SE ENCUENTRA
PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES
EN TRES DÍAS , HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO
QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL
REGISTRO PÚBLOICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 30 DE MARZO DEL 2017.
C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.
M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
EDICTO
NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO A 05 DE JULIO DE 2017.
QUE EN FECHA 02 DE JUNIO DEL 2017, EL LIC. FRANCISCO FERNANDEZ CUETO BARROS, NOTARIO NUMERO 16 DEL D.F, SOLICITO A LA
OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 316, VOLUMEN 71, LIBRO
PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 18 DE LA MANZANA 1, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS
DE
TECAMACHALCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS: AL NORTE: EN VEINTE METROS, CON LOTE DIECINUEVE; AL SUR: EN NUEVE METROS, SETENTA Y UN CENTÍMETRO, CON CALLE
FUENTE DE TOMAS, AL ORIENTE; EN VEINTICINCO METROS, CON CALLE FUENTES DEL REY Y AL PONIENTE: EN TREINTA METROS, SESENTA Y
TRES CENTÍMETROS, CON LOTE NUMERO DIECISIETE, SUPERFICIE TOTAL 638.96 METROS CUADRADOS, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR
EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA,
ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS
HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.-ATENTAMENTE.-
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA.-
RÚBRICA.
3347.-14, 17 y 22 agosto.
GOSIE1,NO DEL
ESTADO DE MÉXICO
frene
1506-A1.- 14, 17 y 22 agosto.
Página 40
GAC
ETA
11) E I_ 41G
CU. Ell E
22 de agosto de 2017
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
1115,
ItiRANDE
rem
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917".
NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO, A 25 DE ABRIL DE 2017.
NO. OFICIO 227B13212/560/2017
ASUNTOS: PUBLICACIONES DE EDICTOS
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE:
EDICTO:
POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL
PROMOVENTE DE NOMBRE LIC. JOSE RUBEN VALDEZ ABASCAL, NOTARIO PUBLICO 165 DEL
ESTADO DE MEXICO, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN
LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, EN VIRTUD DEL ACTA
CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 25
REPOSICION DE LA PARTIDA 9 VOLUMEN 117 LIB
REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE
83 (LXXXIII), Y CONSTRUCCIONES EN EL EXISTENT
LA CALLE OCOTES, CUMBRES DE SAN MATEO,
MATEO (ACTUALMENTE LOMAS DE SAN MATEO).
DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.
E ABRIL DE 2017, CON MOTIVO DE LA
O PRIMERO SECCION PRIMERA, Y QUE SE
DE TERRENO NUMERO 25 DE LA MANZANA
S IDENTIFICADAS CON EL NUMERO SEIS DE
UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO SAN
MPLIACION SECCION LOMAS", MUNICIPIO
CON LAS SIGUIENTE SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLI DANCIAS
SUPERFICIE DE: 200.00 METROS CUADRADOS.
AL
NORTE: EN 20.00 MTS. CON LOTE 24;
AL SUR: EN 20.00 MTS. CON LOTE 26.
AL ORIENTE: EN 10.00 MTS. CON CALLE DE LOS OC
AL PONIENTE: EN 10.00 MTS. CON LOTE 3.
TES Y;
O
LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ART
LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, QU
HECHO LO ANTERIOR: EL REGISTRADOR DICTA
ORDENE LA PUBLICACION A COSTA DEL INTERESA
1
GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE
CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRE
ICULOS 92, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA
A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ
A UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE
O DE UN EDICTO EN EL PERIODICO OFICIAL
MAYOR CIRCULACION EN EL LUGAR QUE
VECES DE TRES DIAS CADA UNO
LO QUE HAGO DEL CONOCIMENTO PARA LOS EFEC
ATENTAME
OS LEGALES QUE HAYA LUGAR
TE
LA C. REGISTRADORA DE LA PROP EDAD Y DEL COMERCIO DE
LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN
LIC. MIRNA BEATRIZ LO
(RÚBRIC
EZ CASTAÑEDA
1507-A1.-14, 17 y 22 agosto.
22 de agosto de 2017
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INSTITUTO DE LA FUNC:61'.i REGISTRA:.
DEL ESTADO Di: 111:.›.1C0
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GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEX100
AGRANDE
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
EDICTO
TLALNEPANTLA, MEXICO A 19 DE MAYO DEL 2017.
QUE EN FECHA 20 DE ABRIL DEL 2017, EL LIC. JOSE RUBEN VALDEZ ABASCAL, SOLICITÓ
A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION
REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 657, VOLUMEN 277, LIBRO PRIMERO,
SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 52,
MANZANA 43 (CUARENTA Y TRES ROMANO), UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO "LAS
ALAMEDAS", MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL
CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- EN 18.66
METROS CON LOTE 1, AL SUR.- EN 16.70 METROS CON LOTE 51, AL ORIENTE.- EN 10.00
METROS CON LOTE 2, AL PONIENTE EN 10.19 METROS CON CALLE DEL EMU,
SUPERFICIE TOTAL 176.80 METRSO CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR
EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA
SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN
GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE
TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE
LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN
TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS
(RÚBRICA).
1508-A1.-14, 17 y 22 agosto.
Página 42
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frem
GACETA
DEL GO
BIERNO
22 de agosto de 2017
erIGRANDE
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
LA C. MARIA MERCEDES SUASTEGUI ZAMORA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en
términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA
REPOSICIÓN de la Partida 254, Volumen 347, Libro Primero Sección Primera, de fecha 11 de agosto del
1977, mediante folio de presentación Número 538.-
SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 904, DE FECHA DOS DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, ANTE EL LICENCIADO JOSE ENRIQUE ROJAS BERNAL,
NOTARIO PUBLICO NUMERO 18, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, OPERACION: ADJUDICACION
POR REMATE JUDICIAL, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 153, FRACCION I, DEL
CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE MEXICO, Y POR ASI CONVENIR A LOS INTERESES DEL FISCO
ESTA DEPENDENCIA EJECUTORIA DETERMINA QUE ES PROCEDENTE Y SE ADJUDICA EL
PREDIO DENOMINADO CONJUNTO NUEVO PASEO DE SAN AGUSTIN A FAVOR DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MEXICO, INTEGRADO POR FRACCIONAMIENTOS DENOMINADOS SANTA CLARA,
S.A. SAN AGUSTIN, S.A. Y EL PORVENIR, S.A. LA PRESENTE ADJUDICACION SE EFECTUA EN EL
PRECIO DE $36'138,409.98 M.N. CANTIDAD QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL
VALOR QUE DEBERIA DE SERVIR COMO BASE PARA EL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA. EN
LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 13,
MANZANA 86, UBICADO EN LA CALLE ..., EN EL FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO DE SAN
AGUSTIN SEGUNDA SECCION, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.-
CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 12.-
AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 14.-
AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE.
AL
PONIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 26.-
SUPERFICIE DE: 105.00 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la
reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor
circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos de artículo
95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado d: México.-31 de julio del 2017.
ATENTAMENTE
LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DE ECATEPEC- COACALCO
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE MÉXICO
1516-A1.-14, 17 y 22 agosto.
22 de agosto de 2017
G A C E TA
Página 43
rem
EDEL GOBIERNO
1
-
12?;
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
D'E
;5.
"2017. Año del Centenario de las Constitucionps Mexicana y Mexiquense de 1917"
EDICTO
TLALNEPANTLA, MEXICO A 6 DE JULIO DEL 2017.
QUE EN FECHA 15 DE JUNIO DEL 2017, EL C. JOSE JORGE RAMIREZ JIMENEZ, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA,
DEL
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 319 VOLUMEN 97 LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO
DEL
INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 54, MANZANA 6, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO VALLE DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 20.00 METROS CON LOTE 55, AL SUR:
20.00
METROS CON LOTE 53, AL ORIENTE: 7.00 METROS CON LOTE 34, AL PONIENTE: 7.00 METROS CALLE BARCELONA. SUPERFICIE TOTAL 140.00
METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO
ENTRADA A
LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE
MAYOR
CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN
TERCERO
QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO
DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
M. EN D. F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS
(RÚBRICA).
1541-A1.-17, 22 y 25 agosto.
MAI,
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL C. SANTIAGO MENDOZA PRADO, solicitó ante la Oficina Registra! de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el
Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la PARTIDA 154 VOLUMEN 817 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA,
DE FECHA 6 de octubre de 1987, mediante folio de presentación Número: 1131.-
CONSTA LA ESCRITURA NUMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS, ANTE EL LICENCIADO JORGE T. GALLEGOS MENDOZA, NOTARIO PUBLICO NUMERO CATORCE DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.- OPERACIÓN: COMPRAVENTA: VENDEDOR: EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES INGENIERO ALFREDO ELIAS AYUB, VOCAL
DELEGADO Y LICENCIADO JOSE LUIS GARCIA GARCIA, DIRECTOR GENERAL AMBOS DE LA COMISION PARA LA REGULACION
DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO. — COMPRADOR: FRANCISCO GERMAN ESQUIVEL Y LOS SEÑORES EVERARDO CAZARES
MUÑOZ, MAXIMILIANO GERMAN ESQUIVEL Y AURELIO ROJAS ORTEGA, QUIENES COMPRAN Y ADQUIEREN PARA SI
PROINDIVISO Y POR PARTES IGUALES.- EL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE A CONTINUACION: EN LA INTELIGENCIA QUE LA
REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO GRANJAS AVÍCOLAS
POPULARES DE GUADALUPE, MUNICIPIO
DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- LOTE 1, MANZANA 123, CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 34.80 MTS. CON LIMITE DE LA COLONIA.-
AL SUR: 35.00 MTS. CON LOTE 2.-
AL ORIENTE: 23.90 MTS. CON CALLE DEL PATO.-
AL PONIENTE: 23.80 MTS. CON LOTE 16.-
SUPERFICIE DE: 834.11 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico
Oficial "GACETA DE GOBIERNO" y en el Periódico de mayor circulación en el Estado de
México.-
Por tres veces de tres en tres días cada
uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registra! para el Estado de
México.- 11
de agosto del 2017.-
ATENTAMENTE
LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.
JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DE ECATEPEC.
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
—AGRANDE
rfrem
630-B1.-17 22
y
25 agosto.
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
"2017. AÑO DEL CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS Y MEXIQUENSES DE 1917"
EDICTO
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 20 DE JUNIO DEL 2017.
QUE EN FECHA 17 DE JUNIO DEL 2017, LA C. BLANCA ESTELA GALVEZ BARRAZA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL
DE
TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 862 VOLUMEN 115
LIBRO
PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DENOMINADO "LOS POSTES",
UBICADO EN LA COLONIA VICENTE GUERRERO, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA
CON
LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE; EN 70.00 METROS CON MELECIO HERRERA, AL SUR.-EN
75.00
METROS CON CAMINO VECINAL. AL
ORIENTE.- EN 70.00 METROS CON MELECIO HERRERA, AL PONIENTE.- EN 90.00
METROS
CON BEATRIZ AGUIRRE Y MARIANA MARTINEZ, SUPERFICIE TOTAL 6,000.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE
REGISTRAL
QUE POR EL DETERIORO EN EL
QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO
LA
REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN,
POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A
UN
TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO
DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS
(RÚBRICA).
3425.-17, 22 y 25
agosto.
rem
0G A C E TA
22 de agosto de 2017
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Página 44
GOBIERNO DEL
ESTADO DEIMÉXICO
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"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
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EDICTO
TLALNEPANTLA, MÉXICO A
25 DE JULIO DEL
2017.
QUE EN FECHA 17 DE JUNIO DEL 2017, EL C. SAMUEL TODD ARROYO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA,
DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 734 VOLUMEN 1112 LIBRO PRIMERO, SECCION
PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL PREDIO UBICADO EN
CALLE
INDUSTRIA ELÉCTRICA #5, LOTE A, COLONIA VISTA HERMOSA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO,
EL
CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- 26.60 METROS CON CALLE INDUSTRIAL
ELECTRICA DE MÉXICO, AL SUR.- 26.47 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE.- 31.75 METROS CON LOTE 9,
AL
ORIENTE.- 35.45 METROS CON LOTE B RESULTANTE DE LA SUBDIVISION, SUPERFICIE TOTAL 878.63 METROS CUADRADOS;
ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A
LA
SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO
DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO
QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95
DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROP EDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTL ,ESTADO DE MÉXICO
M. EN D. F. MARÍA JOSÉ G LICIA PALACIOS
(RÚBRIC
1540-A1.- 17, 22 y 25 agosto.

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