Codigo Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2023.

Código publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 17 de diciembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del Estado, con relación al expediente formado con motivo de la Iniciativa de Decreto que crea el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal.

Que el artículo 64 del ordenamiento jurídico señalado en el punto anterior, establece el trámite que deben seguir las iniciativas que se presenten.

Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

Que el artículo 105 fracción III del mismo ordenamiento jurídico, dispone que los Ayuntamientos podrán expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los cuales provean a la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado, bandos de policía y buen gobierno, circulares y disposiciones de observancia general.

Como lo establece el artículo 40 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado.

Que los artículos 42 fracción III, 61 y 63 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como que éste para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Hacienda con el carácter de comisión permanente.

Que vivimos en una sociedad cada vez más compleja. Mientras la población demanda más servicios y de mayor calidad, el Estado enfrenta el desafío de transformar su gestión y construir las bases de la gobernabilidad democrática. Nuestros problemas, por ende, debemos enfrentarlos con soluciones basadas en una intensa y coordinada participación de ciudadanos y gobierno.

Que nuestra circunstancia social es además paradójica. Atender las necesidades y demandas de la población requiere cuantiosos recursos; sin embargo, los gobiernos contemporáneos atraviesan una época caracterizada por la escasez de los mismos. La estrategia que otras sociedades similares a nuestro Municipio han impulsado, consiste básicamente en nutrir las instituciones con la participación de los ciudadanos, de manera que los instrumentos y procedimientos técnicos y administrativos, se fundan con la capacidad creativa de las organizaciones sociales. Reconciliar al pueblo con su autoridad es fundamental.

Que el Derecho, que por sí mismo da forma y razón de ser a los hechos de una sociedad crecientemente compleja, cumple el papel de contribuir a establecer un orden jurídico que ofrezca a los particulares, seguridad y certidumbre en el goce de sus derechos y el ejercicio de sus libertades; genere transparencia en la actividad hacendaria del Estado y propicie la eficiente y eficaz administración de los recursos financieros y fiscales, con una clara y responsable rendición de cuentas.

Que el Municipio, célula de encuentro y cooperación entre población y autoridad, es lugar donde la transformación de las instituciones es imprescindible y la participación de la sociedad es necesaria. Empero, la aspiración del Constituyente de Querétaro de construir un Municipio sólido, está aún en proceso de consolidación. El Municipio Mexicano todavía se encuentra en la búsqueda del reconocimiento de sus espacios de autonomía y del establecimiento de normas que definan y desarrollen la competencia que le es arrogada por la propia Constitución Federal.

Que un federalismo renovado, impulsado por el Gobierno de la República con el concurso de Estados y Municipios, ha logrado convertirse en un mecanismo idóneo para que los Ayuntamientos acrecienten su vigor y se transformen en instancias determinantes en la promoción del desarrollo económico y social de las comunidades, en estrecha coordinación con los gobiernos estatales.

Que al inicio de la actual Administración Municipal, fue realizado un amplio y meticuloso estudio acerca de los ordenamientos que, siendo aplicables en el Municipio de Puebla, regulan las relaciones hacendarias entre el fisco y los contribuyentes, así como las materias relativas a la administración de los recursos fiscales y financieros del propio Municipio. El diagnóstico efectuado identificó los siguientes aspectos:

  1. - La legislación que regula las relaciones entre el fisco y los contribuyentes del Municipio, está contenida básicamente en el Código Fiscal del Municipio de Puebla y en la Ley de Hacienda del Municipio de Puebla.

  2. - El Código Fiscal del Municipio de Puebla es un texto confuso y desorganizado que puede generar desconcierto en los contribuyentes. Pueden apreciarse en el mismo, disposiciones sustantivas y adjetivas en la materia sin un orden sistemático.

  3. - A lo anterior se suma la omisión de diversas disposiciones relativas a la inspección y vigilancia del cumplimiento de obligaciones reglamentarias que, a su vez, se vinculan al cumplimiento de obligaciones de naturaleza fiscal, entre otros, aspectos que hacen necesario enriquecer o precisar las atribuciones de las autoridades fiscales.

  4. - La Ley de Hacienda del Municipio de Puebla por su parte, resulta a la fecha ser omisa respecto de una serie de disposiciones que regulan los elementos de la relación tributaria, fundamentalmente en el rubro de derechos, además de que adolece de la definición, clasificación y regulación de los ingresos financieros y fiscales del Municipio, entre ellos los derivados de participaciones en ingresos federales y de aportaciones.

  5. - En el rubro de impuestos, se observa la necesidad de realizar una serie de precisiones para que los particulares conozcan en forma sencilla los elementos que son fuente de sus obligaciones hacendarias. También se identifica que los impuestos a la propiedad inmobiliaria se determinan conforme a un procedimiento que es ajeno a la política catastral del Estado.

  6. -...

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